BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 27 DE 2014

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su correo electrónico. Consulta sobre aplicación de la Resolución CREG 137 de 2013 a redes de GLP. Radicado CREG E-2014-000027

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual consulta lo siguiente:

“De la manera más atenta queremos hacer la siguiente consulta sobre la aplicación del parágrafo del artículo 12 de la Resolución CREG 137 de 2013 en relación con la distribución y comercialización de gas GLP por redes de acuerdo con los siguientes fundamentos:

El parágrafo en mención establece que el cargo de distribución aprobado será afectado por el "factor multiplicador de poder calórico" fpc el cual es el cociente entre el promedio mensual del poder calorífico ponderado de los diferentes gases que abastecen el mercado relevante de comercialización expresado en btu/ft³ y la cifra 1000.

Para el caso del gas licuado del petróleo GLP el poder calorífico del gas supera en la mayoría de los casos el promedio de 2000 btu/ft³. Lo anterior significaría que al afectar el cargo de distribución por este factor multiplicador de poder calórico se estaría duplicando su valor y por endegenerando un impacto directo sobre el cargo variable que define el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.

Esta situación haría aún más compleja la competencia directa que se tiene con la comercialización de cilindros de GLP y la distribución de gas natural por redes.

Consulta:

Por lo anterior se requiere saber si este parágrafo del artículo 12 de la Resolución CREG 137 de 2013 se debe aplicar al cálculo del cargo variable para las redes de distribución y comercialización de GLP o tendría un valor de uno en el caso específico de este sector.

De ser posible y mediante la generación de un documento de parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG sería muy interesante poder contar con un poder calorífico de referencia para el GLP y de esta manera contar con las herramientas para el cálculo de este factor multiplicador.”

Antes de proceder a atender su consulta, es pertinente recordarle que la Circular 009 de 1998 expedida por la Dirección Ejecutiva de esta Comisión, expresa:

“Todas las peticiones, consultas y sugerencias regulatorias que realice una persona jurídica a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, deberán estar suscritas por el representante legal de la respectiva persona jurídica. (...)”

Lo anterior, dado que la comunicación se realiza por parte de un contratista que afirma hace parte de su empresa; no obstante, procederemos a atender la consulta.

Ésta se plantea en el sentido que si el parágrafo del artículo 12 de la Resolución 137 de 2013 se debe aplicar al cálculo del cargo variable para las redes de distribución y comercialización de GLP o tendría un valor de uno en el caso específico de este sector. Al respecto se considera necesario realizar las siguientes precisiones:

A través de la Resolución 137 de 2013 se establecieron las formulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

Lo anterior significa que ésta cobija la prestación del servicio público domiciliario de GLP por redes.

No obstante, en el documento CREG 097 de 2003 que corresponde al resultado del proceso de consulta de las resoluciones 118 y 119 de 2013 y soporta la expedición de la Resolución 137 de 2013, como consecuencia de los comentarios efectuados por Gases de Occidente S.A. E.S.P., SURTIGAS S.A. E.S.P., Gases del Caribe S.A. E.S.P., EFIGAS S.A. E.S.P. y Gases de la Guajira S.A. E.S.P. en el sentido que “(…) Las variables de suministro y transporte, están corregidas según lo establecido en el numeral 5.39 de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual, entre otros factores, asume un gas de referencia con poder calórico del 1000 BTU/PC, al igual que el volumen a cobrar a los usuarios. Al corregir el cargo D por poder calórico y aplicar este D corregido al volumen del usuario también corregido, se le estaría facturando un mayor valor al debido. Ahora bien, sería correcto mantener la fórmula propuesta en esta Resolución para las variables G y T y aplicar la corrección por poder calórico al cargo D, en la medida que quede en firme la Resolución 158 de 2012 que modifica entre otros, el numeral 5.39 mencionado. Finalmente, la corrección debe ser extensiva a la variable C (St para ASE). (…)” se consagró lo siguiente:

“Tal como se indicó en el comentario la regulación está corrigiendo la forma de medir el consumo del usuario (Res. 158 de 2012). Por lo tanto el tema del poder calorífico será coherente en todas las componentes de la cadena que son medidas. (…)”

Lo expuesto, permite evidenciar que el análisis del planteamiento se realizó desde el servicio público de gas natural por redes, habiéndose introducido desde tal perspectiva en la Resolución CREG 137 de 2013.

En consecuencia, la Comisión a través de la Resolución CREG-008 de 2014 aclaró el mencionado acto administrativo en relación con la aplicación del factor multiplicador de poder calorífico fpc, para el caso de la prestación del servicio de gas licuado de petróleo por redes de tubería.

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba