CIRCULAR 176 DE 2025
(agosto 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
| Para: | Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de Gas Combustible. |
| De: | Dirección Ejecutiva de la CREG |
| Asunto: | Actualización Cargos de Distribución y Comercialización de Gas Combustible incluidos en la Circular CREG 078 de 2023 que, conforme a la Metodología Vigente, Perdieron Vigencia |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, el 23 de abril de 2020 expidió las resoluciones CREG 075 de 2020 “Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio del Valle del Guamuez, Departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P.” y CREG 076 de 2020 “Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado el Municipio de Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por Surcolombiana de Gas S.A. ESP.”
Por su parte, la Metodología para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, contenida en la Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 y 132 de 2018, y CREG 011 de 2020, en adelante “La Metodología”, establece en el Parágrafo del Artículo 7 lo siguiente:
“Artículo 7. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS. (…)
Parágrafo. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la aprobación de los cargos regulados, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, perderá la vigencia la resolución mediante la cual se aprobó los Cargos de Distribución, aspecto que deberá ser explícitamente incorporado en el acto administrativo antes referido, salvo que el agente demuestre que no inició la construcción por no haber sido expedidas las licencias o permisos de que trata el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 por razones ajenas al Distribuidor.
Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución doce (12) meses después de que haya quedado en firme la aprobación de los Cargos de Distribución regulados, si al finalizar este plazo no ha ejecutado al menos un 50% las inversiones propuestas para el primer año de inversión.” (subraya fuera de texto).
Cabe precisar que, en cumplimiento de lo anterior, esta disposición se incluye en el resuelve de cada una de las resoluciones mediante las cuales se prueban cargos tarifarios por la Comisión.
Con base en lo anterior, en su momento la Comisión envió comunicación a las empresas que solicitaron la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes, que de acuerdo con las consultas en el SUI se encontraban dentro de los presupuestos del parágrafo del artículo 7 de la metodología, con el fin de que se nos informara que avance a ese momento tenía el proyecto o si por el contrario ya se encontraban prestando el servicio.
Esa comunicación en su momento se envió a la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., toda vez que una vez hecha la consulta en el Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se podía evidenciar que a la fecha no había reporte de prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes en el Municipio del Valle del Guamez, de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones CREG 075 y 076 de 2020.
En respuesta a lo anterior la empresa en mención manifestó que no estaba prestando el servicio conforme a lo aprobado en las Resoluciones CREG 075 y 076 de 2020 y solicitó la ampliación del plazo de ejecución del proyecto por un año.
Ante esta situación, y bajo el entendido que la pérdida de vigencia de los cargos se da de pleno derecho conforme a lo que se establece en la metodología, La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante Circular No. 078 del 11 de octubre de 2023, informó sobre la pérdida de vigencia de cargos de distribución y de comercialización aprobados por la Comisión en virtud de lo establecido en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, de varias resoluciones dentro de las cuales se encontraban las Resoluciones CREG 075 y 076 de 2020.
En el texto de la Circular CREG 078 del 11 de octubre de 2023 se indicó que en el evento de que alguna empresa se encontrara prestando el servicio en los mercados relevantes indicados en la tabla 1 de esa circular (donde se hace referencia a todas y cada una de la resoluciones que habían perdido vigencia conforme a la metodología) debían manifestarlo a esta Comisión, adjuntando los correspondientes soportes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación.
En relación con la empresa E.S.P. DIGASPRO S.A.S., revisado nuestro sistema de correspondencia se pudo evidenciar que en relación con lo dispuesto en la Circular CREG 078 de 2023 no se realizó ninguna aclaración dentro del plazo antes mencionado.
Fue así como La empresa E.S.P. DIGASPRO S.A.S., mediante comunicación bajo radicado CREG E2024004827 del 10 de abril de 2024, seis meses después de haber sido proferida la circular en mención, informó que a esa fecha se encontraba prestando el servicio de gas combustible por redes en el Municipio de Valle de Guamuez, Departamento del Putumayo, acogiéndose a los cargos aprobados para este mercado relevante mediante las Resoluciones CREG 075 y CREG 076 de 2020.
En la comunicación antes referida, la Empresa justifica la entrada en operación al mercado relevante especial mencionado, señalando lo siguiente:
La CIRCULAR CREG No. 009 de 2024 manifiesta que 'La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante Circular No. 078 del 11 de octubre de 2023, informó sobre la pérdida de vigencia de cargos de distribución y de comercialización aprobados por la Comisión en virtud de lo establecido en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, contenida en la Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante “La Metodología” y se relacionaron expresamente las resoluciones afectadas por dicha pérdida de vigencia
La Circular en la Tabla 1 contiene la relación de las empresas que solicitaron los cargos y los municipios que conforman el mercado relevante, entre los cuales se encuentra el municipio del Valle del Guamuez en el Departamento del Putumayo el cual está siendo atendido por ESP DIGASPRO SAS
1. Con Radicado S2022002996 del 10-08-2023 (Sic), La Dirección ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, nos aclara que los cargos de distribución y comercialización están aprobados para el Municipio del Valle del Guamuez, Departamento de Putumayo, mediante Resoluciones CREG 075 y 076 de 2020, se encuentran vigentes y que el cargo aprobado aplica para el mercado relevante solicitado y no para una empresa en particular. Manifiesta la CREG que los cargos pueden ser aplicados por cualquier distribuidor debidamente registrado, que desee prestar el servicio en el mercado relevante aprobado, sin que medie autorización expresa de la Comisión de Regulación.
2. El 04 de junio de 2023 con un avance del 55% en la construcción de la infraestructura de redes externas y la estación de regulación y almacenamiento y construidos a la fecha 1300 unidades (instalaciones y acometidas del usuario), se inaugura y se da inicio a la prestación del Servicio Público Domiciliario de Distribución de GLP por Redes de Tubería en el Municipio del Valle del Guamuez A la fecha del presente comunicado, ESP DIGASPRO SAS, cuenta con un avance del 80% en la construcción de redes externas y con 2250 unidades construidas.
3. ESP DIGASPRO SAS certificó en el REGISTRO UNICO DE PRESTADORES –RUPS del SISTEMA UNICO DE INFORMACION – SUI la fecha de inicio de actividades para la Distribución de GLP por redes de tubería.
4. ESP DIGASPRO SAS solicitó a la Superservicios por medio de mesa de ayuda No 564298, la habilitación del servicio de gas por redes, los tópicos que corresponden y los formatos de reporte de información al Sistema Único de Información SUI, y de esta manera dar cumplimiento de la Resolución SSPD 20221000665435 del 18 de Julio de 2022 y a la demás normativa de rige en el SUI por la prestación de este servicio público
5. Adicionalmente la empresa ESP DIGASPRO SAS solicito por medio de la mesa de ayuda No 567813 solicitamos la Inclusión código SUI del mercado relevante conformado el Municipio de Valle del Guamuez. En este punto, la Superservicios asocio a la empresa ESP DIGASPRO SAS el ID de mercado 1185 para el mercado relevante del Valle del Guamuez.
6. Posteriormente a la habilitación de la SSPD de los formatos y formularios que nos corresponden certificar por prestar el servicio de gas por redes, la empresa ha venido reportando la información al SUI como puede verificar la información certificada directamente de la página del SUI, ingresando en el siguiente enlace:
http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=sui_adm_028
7. A continuación, presentamos como soporte de la prestación del servicio una de las facturas emitidas a los usuarios en 2023.
8. Se anexa convenio realizado ante la empresa ESP DIGASPRO SAS”
En respuesta a lo manifestado por la empresa E.S.P. DIGASPRO S.A.S., se le informó que la pérdida de vigencia de los cargos que se produce de pleno derecho, una vez se configura la condición establecida en la Metodología, vale decir, que no se requiere acto administrativo ni actuación alguna que la declare para que opere.
Por lo tanto, la Circular N°. 078 del 11 de octubre de 2023, no es declarativa de la pérdida de vigencia, en la medida en que -como ya se anotó- ésta no requiere declaración alguna; sino que, como se desprende claramente de su texto, se trata de una circular de carácter informativo, con el objetivo de que los prestadores del servicio de gas combustible por redes de tubería se enteren de que los municipios que conformaban el mercado ya no cuentan con cargos tarifarios vigentes y, por ende, pueden ser objeto de una nueva solicitud tarifaria.
Ante la situación informada por la empresa E.S.P. DIGASPRO S.A.S., la Comisión solicitó a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS – SSPD, con radicado CREG S2025000199 del 10 de enero de 2025, información acerca del proceso de cargue de información en el SUI por parte de la empresa E.S.P. DIGASPRO S.A.S. para el mercado relevante de Valle de Guamuez, en el departamento de Putumayo.
En dicho radicado, se nos manifiesta que la información solicitada corresponde a las siguientes solicitudes de la mesa de ayuda (peticiones) N°564298 y N°567813 y a través de radicado CREG E2025006834 del 14 de mayo de 2025, dio respuesta, informando que el 14 de agosto de 2023, la empresa ESP DIGASPRO SAS mediante el imprimible N° 2023821578426526 generó una actualización ante el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), donde se inscribió el servicio público de gas por redes, con la actividad de comercialización-distribución de GLP por Red, con fecha de inicio establecida para el 4 de junio de 2023 y que, además, las mesas de ayuda N°564298 y N°567813 fueron ingresadas el 8 de noviembre de 2023 y el 18 de diciembre de 2023, con respuestas del 4 y 27 de diciembre de 2023 respectivamente.
De lo anterior, se observa que de parte de la Empresa E.S.P. DIGASPRO S.A.S., dentro de los términos establecidos por la Circular 078 de 2023, tuvo la posibilidad de poner en conocimiento de esta situación a la CREG, lo cual como ya se evidenció no se hizo en ese momento sino seis meses después.
Ahora bien, teniendo en cuenta todo lo dispuesto en la presente circular y, con el fin de preservar la continuidad en la prestación de servicio a los usuarios de ese mercado relevante, esta Comisión procede a excluir del listado contenido en la Tabla 1 de la Circular CREG 078 de 2023 que a su vez fue modificada conforme a lo dispuesto en la Circular 09 de 2024, el mercado aprobado mediante las Resoluciones CREG 075 y CREG 076 de 2020, Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio del Valle del Guamuez, Departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P. y Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado el Municipio de Valle del Guamuez, Departamento del Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por Surcolombiana de Gas S.A. ESP, respectivamente.
Con base en lo anterior la Tabla 1 de la Circular 078 de 2023 que a su vez fue modificada conforme a lo dispuesto en la Circular 09 de 2024 la cual quedará, así:
Tabla 1.
| Resolución de aprobación de cargos | Empresa que solicitó la aprobación de los cargos | Municipios que conforman el Mercado Relevante |
CREG 051 de 2021 / CREG 052 de 2021 | Energy Gas S.A.S. E.S.P. | Veredas Lomas de Guaguarco, El Floral, Acevedo Gomez, Coyarco, Angostura, Yaberco, Anonales, San Miguel, Chili, La Nueva Esperanza, El Tambo, El Rosario, Guayaquil, Mesas de San Juan, Cascabel, Lomas Mesas de San Juan, Mesas de Inca, Lomas de Hilarco, Agua Fría, Zaragoza, Balsillas, Amayarco, Bellavista, Bocas de Hilarco, Lucitania y La Arenosa, en el Municipio de Coyaima, Departamento de Tolima. |
| CREG 201 de 2020 / CREG 202 de 2020 | Jadape S.A.S E.S.P. | Municipio de Sucre, departamento de Sucre. |
CREG 196 de 2021 / CREG 197 de 2021 | Empresa Integral de Servicios O.P.&.S. Construcciones S.A. E.S.P. | Centros Poblados de Alegría, Buena Vista Alta, Buena Vista Baja, El Imán, El Neme, San Jacinto, Sedalia, Tasajeras, Tierras Blancas y Vallecito en el Municipio de Valle de San Juan, Departamento del Tolima. |
| CREG 086 de 2020 / CREG 087 de 2020 | Rednova S.A.S. E.S.P. | Municipio de Cepitá en el Departamento de Santander. |
| CREG 194 de 2019 / CREG 195 de 2019 | Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P. | Municipio de San Miguel, Departamento de Putumayo. |
| CREG 098 de 2016 / CREG 099 de 2016 | Universal de Servicios Públicos S.A. E.S.P. | Municipio de Quibdó localizado en el departamento del Chocó. |
| CREG 100 de 2016 / CREG 101 de 2016 | Universal de Servicios Públicos S.A. E.S.P. | Municipios de Istmina, Tado, Unión Panamericana y Condoto localizado en el departamento del Chocó. |
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM ABEL MERCADO REDONDO
Experto Comisionado Delegado por el Director Ejecutivo