CIRCULAR 92 DE 2015
(agosto 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
| PARA: | MONTAGAS S.A. E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES MUNICIPALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE CAUCA, NARIÑO, CAQUETÁ, PUTUMAYO Y HUILA, AUTORIDADES DE POLICÍA Y DEMAS INTERESADOS |
| DE: | DIRECCIÓN EJECUTIVA |
| ASUNTO: | AUTORIZACIÓN DE MOVILIZACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN |
La CREG mediante Circular 043 de 2015 expidió la autorización de movilización de cilindros universales remanentes para destrucción según la información reportada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 164 de 2014.
La empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. mediante comunicaciones con radicado CREG E–2015-006969, E-2015-007840 y E-2015-007841 solicitó a la Comisión autorización para la movilización de cilindros universales remanentes con destino a su destrucción de acuerdo a un nuevo cronograma, “toda vez que a la fecha la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. no ha podido dar total cumplimiento a las circulares 43 del 16 de abril del 2015 y circular 062 del 1 de junio del 2015, emitidas teniendo en cuenta la resolución CREG 164 de 15 de diciembre del 2014, en razón a que circunstancias ajenas a nosotros, tales como problemas climáticos y el problema de orden público por el cual se encuentra atravesando el sur occidente colombiano, han dejado como consecuencia la imposibilidad de traslado de algunos cilindros universales que se encuentran detallados en el documento anexo”.
Teniendo en cuenta lo anterior, revisada la información por parte de la CREG y conforme lo previsto en el artículo 8o de la Resolución CREG 164 de 2014 donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:
1. Se autoriza la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. la movilización con destino a la destrucción de los cilindros universales remanentes que se enlistan a continuación.

2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en las fechas allí establecidas.
3. Los vehículos usados en la movilización de cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 anterior no podrán por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización. El detalle de los vehículos para realizar la movilización, según consta en el Sistema de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es el siguiente:
| Empresa | Marca | Modelo | Placa | Capacidad (Ton) |
| MONTAGAS S.A. E.S.P. | Ford Cargo | 2006 | AUS 830 | 10 |
| MONTAGAS S.A. E.S.P. | Cisterna – Referencia (Canastilla) | 1983 | R06348 | 3 |
| MONTAGAS S.A. E.S.P. | Chevrolet - Referencia | 1982 | NVI 954 | 9 |
Fuente: http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=glp_tec_052
4. La movilización de los vehículos que transportan los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino respectivos. La dirección de los lugares origen y destino respectivas son las siguientes:
| Ciudad Origen | Dirección Origen | Ciudad destino | Taller destino | Dirección |
| El Bordo, Cauca | Km 1 Salida Popayán Barrio Prados del Norte | Pasto | No Aplica | Altos de daza, Km 6 vía pasto, Popayán |
| Mocoa | Km 3.1 vereda Rumiyaco | Pasto | No Aplica | Altos de daza, Km 6 vía pasto, Popayán |
| Pitalito | Km 4 Vía San Agustín | Pasto | No Aplica | Altos de daza, Km 6 vía pasto, Popayán |
| Pasto | Altos de daza, Km 6 vía pasto, Popayán | Yumbo | CINSA | Km 2,5 vía Yumbo-Vijes |
5. La destrucción de los cilindros universales remanentes se realizará en los talleres autorizados listados en el numeral anterior.
6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de 2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.
Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA