Publicación Diario Oficial No.: ., el día:
Publicada en la WEB CREG el: 13/August/2015

Bogotá, D. C., agosto 12 de 2015


CIRCULAR No. 092



PARA: MONTAGAS S.A. E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES MUNICIPALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE CAUCA, NARIÑO, CAQUETÁ, PUTUMAYO Y HUILA, AUTORIDADES DE POLICÍA Y DEMAS INTERESADOS


DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA


ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE MOVILIZACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN


La CREG mediante Circular 043 de 2015 expidió la autorización de movilización de cilindros universales remanentes para destrucción según la información reportada por la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 164 de 2014.

La empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. mediante comunicaciones con radicado CREG E-2015-006969, E-2015-007840 y E-2015-007841 solicitó a la Comisión autorización para la movilización de cilindros universales remanentes con destino a su destrucción de acuerdo a un nuevo cronograma, “toda vez que a la fecha la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. no ha podido dar total cumplimiento a las circulares 43 del 16 de abril del 2015 y circular 062 del 01 de junio del 2015, emitidas teniendo en cuenta la resolución CREG 164 de 15 de diciembre del 2014, en razón a que circunstancias ajenas a nosotros, tales como problemas climáticos y el problema de orden público por el cual se encuentra atravesando el sur occidente colombiano, han dejado como consecuencia la imposibilidad de traslado de algunos cilindros universales que se encuentran detallados en el documento anexo”.

Teniendo en cuenta lo anterior, revisada la información por parte de la CREG y conforme lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014 donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:

1. Se autoriza la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. la movilización con destino a la destrucción de los cilindros universales remanentes que se enlistan a continuación.

    Fecha de movilización
    Ciudad Origen
    Ciudad destino
    Placa
    Cilindros Universales Remanentes
    10 Lb
    20 Lb
    33 Lb
    40 Lb
    77 Lb
    100 Lb
    Total
    19-ago-15
    Pitalito
    Pasto
    NVI-954
    -
    1
    91
    4
    -
    -
    96
    20-ago-15
    Mocoa
    Pasto
    NVI-954
    -
    2
    233
    7
    -
    1
    243
    19-ago-2015
    El Bordo
    Pasto
    AUS-830
    -
    -
    -
    13
    -
    7
    20
    25-ago-2015
    Pasto
    Yumbo
    R06348
    -
    -
    712
    191
    -
    90
    993
    25-ago-2015
    Pasto
    Yumbo
    NVI 954
    8
    10
    250
    -
    -
    30
    298
    2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en las fechas allí establecidas.

    3. Los vehículos usados en la movilización de cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 anterior no podrán por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización. El detalle de los vehículos para realizar la movilización, según consta en el Sistema de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es el siguiente:


    4. La movilización de los vehículos que transportan los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino respectivos. La dirección de los lugares origen y destino respectivas son las siguientes:


      Ciudad
      Origen
      Dirección
      Origen
      Ciudad
      destino
      Taller
      destino
      Dirección
      El Bordo, Cauca
      Km 1 Salida Popayán Barrio Prados del Norte
      Pasto
      No Aplica
      Altos de daza, Km 6 vía pasto, Popayán
      Mocoa
      Km 3.1 vereda Rumiyaco
      Pasto
      No Aplica
      Altos de daza, Km 6 vía pasto, Popayán
      Pitalito
      Km 4 Vía San Agustín
      Pasto
      No Aplica
      Altos de daza, Km 6 vía pasto, Popayán
      Pasto
      Altos de daza, Km 6 vía pasto, Popayán
      Yumbo
      CINSA
      Km 2,5 vía Yumbo-Vijes

    5. La destrucción de los cilindros universales remanentes se realizará en los talleres autorizados listados en el numeral anterior.

    6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de 2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.


    Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014.


    Cordialmente,




    JORGE PINTO NOLLA



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