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CIRCULAR 43 DE 2015

(Abril 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG3

PARA:MONTAGAS S.A. E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES MUNICIPALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE CAUCA, NARIÑO, CAQUETÁ, PUTUMAYO Y HUILA, AUTORIDADES DE POLICÍA Y DEMAS INTERESADOS
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE MOVILIZACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN

La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros. Dentro de dicha resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos”.

Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoritas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG.

En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista, quien atiende los departamentos de Cauca, Nariño, Caquetá, Putumayo y Huila, entre otros, mediante comunicaciones con números de radicado E-2015-00209, E-2015-002779, E-2015-003542 y E-2015-003758 informó la cantidad de cilindros universales remanentes en su poder y la programación de movilización y destrucción de los mismos.

Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:

1. Se autoriza la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. la movilización con destino a la destrucción de los cilindros universales remanentes que se enlistan a continuación.

Fecha de movilizaciónCiudad OrigenCiudad destinoPlacaCilindros Universales Remanentes
 10 Lb20 Lb33 Lb40 Lb100 LbTotal
15-abr-15El BordoPastoNVH-488--107--107
20-abr-15Puerto AsísPastoNVH-488--190--190
24-abr-15Puerto AsísPastoNVH-488--190--190
29-abr-15Puerto AsísPastoNVH-488-413840-182
07-may-15Puerto AsísPastoNVH-488---180-180
13-may-15Puerto AsísPastoNVH-488---60-92
21-may-15MocoaPastoNVH-488-2364-43
27-may-15FlorenciaPitalitoNVH-488--135-- 135
01-jun-15FlorenciaPitalitoNVH-488--135-- 138
05-jun-15PitalitoPastoNVH-488-11804-185
12-jun-15PitalitoPastoNVH-488--181--181
13-abr-15IpialesPastoAUS 830--190-190
16-abr-15IpialesPastoAUS 830--190--190
21-abr-15IpialesPastoAUS 830-190--190
24-abr-15IpialesPastoAUS 830--190--190
29-abr-15IpialesPastoAUS 830--190--190
06-may-15IpialesPastoAUS 830--190--190
11-may-15IpialesPastoAUS 830--190--190
14-may-15IpialesPastoAUS 830--180-180
20-may-15IpialesPastoAUS 830--180--180
25-may-15IpialesPastoAUS 830--180--180
28-may-15IpialesPastoAUS 830--180--180
02-jun-15IpialesPastoAUS 830--180--180
05-jun-15IpialesPastoAUS 830--180--180
11-jun-15IpialesPastoAUS 83022149-1158
10-jun-15PastoYumboR06348--800--800
12-jun-15R06348--434400-834
16-jun-15R06348--800--800
19-jun-15R06348--800--800
23-jun-15R06348--702482752
26-jun-15R06348810300--427

2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en las fechas allí establecidas.

3. Los vehículos usados en la movilización de cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 anterior no podrán por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización. El detalle de los vehículos para realizar la movilización, según consta en el Sistema de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es el siguiente:

EmpresaMarcaModeloPlacaCapacidad (Ton)
MONTAGAS S.A. E.S.P.Chevrolet1982NVH 4886
MONTAGAS S.A. E.S.P.Ford Cargo2006AUS 83010
MONTAGAS S.A. E.S.P.Cisterna – Referencia (Canastilla)1983R063483

Fuente: http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=glp_tec_052

4. La movilización de los vehículos que transportan los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino respectivas. La dirección de los lugares origen y destino respectivas son las siguientes:

Ciudad
Origen
Dirección
Origen
Ciudad
destino
Taller
destino
Dirección
El Bordo, CaucaKm 1 Salida Popayán Barrio Prados del NortePastoNo AplicaAltos de daza, Km 6 vía pasto, Popayán
Puerto AsísKm 1 Vía Hong Kong.PastoNo AplicaAltos de daza, Km 6 vía pasto, Popayán
MocoaKm 3.1 vereda RumiyacoPastoNo AplicaAltos de daza, Km 6 vía pasto, Popayán
Florenciakm 3 vía al SenaPitalitoNo AplicaAltos de daza, Km 6 vía pasto, Popayán
PitalitoKm 4 Vía San AgustínPastoNo AplicaAltos de daza, Km 6 vía pasto, Popayán
Ipiales, NariñoKm 1.5 Vía El Espino - GuachucalPastoNo AplicaAltos de daza, Km 6 vía pasto, Popayán
PastoAltos de daza, Km 6 vía pasto, PopayánYumboCINSAKm 2,5 vía Yumbo-Vijes

5. La destrucción de los cilindros universales remanentes se realizará en los talleres autorizados listados en el numeral anterior.

6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de 2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.

Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014.

Cordialmente,

HERNAN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo (E)

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