Publicación Diario Oficial No.: ., el día:
Publicada en la WEB CREG el: 16/April/2015
Bogotá, D. C., abril 16 de 2015



CIRCULAR No. 043



PARA: MONTAGAS S.A. E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES MUNICIPALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE CAUCA, NARIÑO, CAQUETÁ, PUTUMAYO Y HUILA, AUTORIDADES DE POLICÍA Y DEMAS INTERESADOS


DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA



ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE MOVILIZACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN



La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros. Dentro de dicha resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos”.

Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoritas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG.

En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista, quien atiende los departamentos de Cauca, Nariño, Caquetá, Putumayo y Huila, entre otros, mediante comunicaciones con números de radicado E-2015-00209, E-2015-002779, E-2015-003542 y E-2015-003758 informó la cantidad de cilindros universales remanentes en su poder y la programación de movilización y destrucción de los mismos.

Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:

1. Se autoriza la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. la movilización con destino a la destrucción de los cilindros universales remanentes que se enlistan a continuación.




Fecha de movilización
Ciudad Origen
Ciudad destino
Placa
Cilindros Universales Remanentes
10 Lb
20 Lb
33 Lb
40 Lb
100 Lb
Total
15-abr-15
El Bordo
Pasto
NVH-488
-
-
107
-
-
107
20-abr-15
Puerto Asís
Pasto
NVH-488
-
-
190
-
-
190
24-abr-15
Puerto Asís
Pasto
NVH-488
-
-
190
-
-
190
29-abr-15
Puerto Asís
Pasto
NVH-488
-
4
138
40
-
182
07-may-15
Puerto Asís
Pasto
NVH-488
-
-
-
180
-
180
13-may-15
Puerto Asís
Pasto
NVH-488
-
-
-
60
-
92
21-may-15
Mocoa
Pasto
NVH-488
-
2
36
4
-
43
27-may-15
Florencia
Pitalito
NVH-488
-
-
135
-
-
135
01-jun-15
Florencia
Pitalito
NVH-488
-
-
135
-
-
138
05-jun-15
Pitalito
Pasto
NVH-488
-
1
180
4
-
185
12-jun-15
Pitalito
Pasto
NVH-488
-
-
181
-
-
181
13-abr-15
Ipiales
Pasto
AUS 830
-
-
190
-
-
190
16-abr-15
Ipiales
Pasto
AUS 830
-
-
190
-
-
190
21-abr-15
Ipiales
Pasto
AUS 830
-
-
190
-
-
190
24-abr-15
Ipiales
Pasto
AUS 830
-
-
190
-
-
190
29-abr-15
Ipiales
Pasto
AUS 830
-
-
190
-
-
190
06-may-15
Ipiales
Pasto
AUS 830
-
-
190
-
-
190
11-may-15
Ipiales
Pasto
AUS 830
-
-
190
-
-
190
14-may-15
Ipiales
Pasto
AUS 830
-
-
180
-
-
180
20-may-15
Ipiales
Pasto
AUS 830
-
-
180
-
-
180
25-may-15
Ipiales
Pasto
AUS 830
-
-
180
-
-
180
28-may-15
Ipiales
Pasto
AUS 830
-
-
180
-
-
180
02-jun-15
Ipiales
Pasto
AUS 830
-
-
180
-
-
180
05-jun-15
Ipiales
Pasto
AUS 830
-
-
180
-
-
180
11-jun-15
Ipiales
Pasto
AUS 830
2
2
149
-
1
158
10-jun-15
Pasto
Yumbo
R06348
-
-
800
-
-
800
12-jun-15
R06348
-
-
434
400
-
834
16-jun-15
R06348
-
-
800
-
-
800
19-jun-15
R06348
-
-
800
-
-
800
23-jun-15
R06348
-
-
702
48
2
752
26-jun-15
R06348
8
10
300
-
-
427
    2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en las fechas allí establecidas.

    3. Los vehículos usados en la movilización de cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 anterior no podrán por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización. El detalle de los vehículos para realizar la movilización, según consta en el Sistema de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es el siguiente:


    4. La movilización de los vehículos que transportan los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino respectivas. La dirección de los lugares origen y destino respectivas son las siguientes:
    Ciudad
    Origen
    Dirección
    Origen
    Ciudad
    destino
    Taller
    destino
    Dirección
    El Bordo, Cauca
    Km 1 Salida Popayán Barrio Prados del Norte
    Pasto
    No Aplica
    Altos de daza, Km 6 vía pasto, Popayán
    Puerto Asís
    Km 1 Vía Hong Kong.
    Pasto
    No Aplica
    Altos de daza, Km 6 vía pasto, Popayán
    Mocoa
    Km 3.1 vereda Rumiyaco
    Pasto
    No Aplica
    Altos de daza, Km 6 vía pasto, Popayán
    Florencia
    km 3 vía al Sena
    Pitalito
    No Aplica
    Altos de daza, Km 6 vía pasto, Popayán
    Pitalito
    Km 4 Vía San Agustín
    Pasto
    No Aplica
    Altos de daza, Km 6 vía pasto, Popayán
    Ipiales, Nariño
    Km 1.5 Vía El Espino - Guachucal
    Pasto
    No Aplica
    Altos de daza, Km 6 vía pasto, Popayán
    Pasto
    Altos de daza, Km 6 vía pasto, Popayán
    Yumbo
    CINSA
    Km 2,5 vía Yumbo-Vijes

      5. La destrucción de los cilindros universales remanentes se realizará en los talleres autorizados listados en el numeral anterior.

      6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de 2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.

      Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa MONTAGAS S.A. E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014.


      Cordialmente,





      HERNAN MOLINA VALENCIA
      Director Ejecutivo (E)



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