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CIRCULAR 53 DE 2020

(junio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA:COMERCIALIZADORES MAYORISTAS DE GLP, DISTRIBUIDORES, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y TERCEROS INTERESADOS
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:PUBLICACIÓN CAPACIDADES DE COMPRA ARTÍCULO 9 DE LA RESOLUCIÓN CREG 063 DE 2016.  
OCTAVO PERÍODO DE COMPRA

En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas, entre otras, en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007[1], la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, expidió la Resolución CREG 063 de 2016 "Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP".

Mediante la Resolución CREG 070 de 2020, la CREG definió la capacidad de compra para 58 distribuidores que, de acuerdo con la información del Sistema Único de Información, SUI, y del Registro Único de Prestadores, RUPS, realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel.

Atendiendo lo previsto en el artículo 2 de la Resolución CREG 063 de 2016, el octavo período de compra inicia el primero (1) de julio de 2020 y termina el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. En atención a lo anterior, dichas capacidades serán aplicables para las cantidades que sean comercializadas o que se estén comercializando a partir de la expedición de la presente circular y hasta la finalización del octavo período de compra.

De acuerdo con lo previsto en la regulación, se establece que, para la aplicación de la capacidad de compra, así como para el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Resolución CREG 063 de 2016 para el caso de los comercializadores mayoristas y los distribuidores, dicha capacidad debe estar definida y publicada por la CREG con anterioridad al inicio de un período de compra.

Como resultado de las actuaciones administrativas desarrolladas en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, y una vez resueltos los recursos de reposición en contra de la Resolución CREG 070 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, aprobó la publicación de la presente Circular, atendiendo lo previsto en el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, la cual contiene las capacidades definidas y en firme para los distribuidores de GLP que deben ser consideradas para el octavo período de compra por parte de los comercializadores mayoristas y distribuidores, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la regulación[2], las cuales se consignan en la tabla a continuación:

Código SUIEmpresaCapacidad de compra
522NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.158,079,750
543PROVIGAS S.A.S. E.S.P.2,058,464
976GAS ZIPA S.A.S E.S.P.9,718,251
1115VELOGAS S.A. E.S.P.648,790
1195ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR S.A. E.S.P.3,218,495
1330GRANADOS GOMEZ Y CIA S.A. E.S.P.1,979,664
1564ELECTROGAS S.A. E.S.P.2,165,701
1595GASES DEL CAGUAN S. A. E.S.P.354,127
1598GAS NEIVA S.A. E.S.P.3,397,070
1604DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS S.A. E.S.P.1,297,544
1634RAYOGAS S.A. E.S.P.14,574,041
1638COMPAÑIA DE ALMACENAMIENTO DE GAS S.A. E.S.P.1,329,949
1713INTERMUNICIPAL DE GAS S.A. E.S.P.324,026
1714VILLA GAS S.A. E.S.P.1,002,163
1715GAS EL SOL S.A. E.S.P.382,575
1792AYAPEGAS S.A E.S.P.40,551
1854LIDAGAS S.A E.S.P.4,900,489
2021GAS GOMBEL S.A. E.S.P.10,396,904
2180GAS CAQUETA S.A E.S.P2,291,625
2676SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.4,470,009
2923DISTRIBUIDORA DE GAS MONZAGAS S.A. E.S.P.712,677
3080LA LLAMA OLÍMPICA S.A. E.S.P.317,267
3358COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A E.S.P.5,983,864
6026MONTAGAS S.A. E S P.26,601,406
20219GASES DEL CHOCO S.A. E.S.P.173,676
20420TURGAS S.A. E.S.P.526,697
21578ESP DIGASPRO S.A.966,119
22167ROSCOGAS S.A. E.S.P.12,046,935
22818COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 15,680,009
22834RIVERGAS S.A.S. E.S.P.224,422
23312INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P.87,170,927
24860FEDEGAS S.A.S. E.S.P.1,868,035
24869CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA S.A.S. E.S.P.54,346,699
24963GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P.1,719,696
25709RAPIDGAS S.A.S. E.S.P.738,163
25939CITYGAS DISTRIBUIDORA S.A.S. E.S.P.3,789,464
25954DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS S.A.S. E.S.P.1,083,212
26201DISTICON S.A.S. E.S.P.311,070
26219GAS EXPRESS COLOMBIA S.A.S. E.S.P.972,422
26226COMPROPANO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA E.S.P556,201
26548GASES ANDINOS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P.354,911
26554GAS UNION DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P.474,025
26677CENTRAL DE HIDROCARBUROS GC S.A.S. E.S.P.974,137
26817GAS PROPANO DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P.550,970
26857COMERCIALIZADORA CENTRO ORIENTE S.A. E.S.P.888,709
26878MULTIGAS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P.356,795
27812GAS PAC S.A.S. E.S.P.899,831
29451GAS PORVENIR E.S.P. S.A.S.406,814
32073MEGAS S.A.S. E.S.P.2,538,234
32253COMERCIALIZADORA DE GAS CASANARE S.A.S. E.S.P.100,222
32733EMPRESA MIXTA DE GAS S.A.S. E.S.P.589,461
32793COLOMBOGAS S.A.S. E.S.P.665,617
33453GAS COLOMBIA S.A.S. E.S.P.1,002,876
33573COMERCIALIZADORA G.L.P DEL ORIENTE S.A.S. E.S.P.146,579
36154ENTREGAMOS G.L.P. E.S.P. S.A.S.126,219
36695DISTRIBUIDORA DE GAS DEL FONCE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA EMPRESA DE SERVICIO PUBLICOS DOMICILIARIOS S.A.S. E.S.P.79,891
37174TERMOGAS SOLUCIONES ENERGETICAS S.A.S. E.S.P.65,511
40255BTU ENERGY S.A.S. E.S.P.127,513

Frente a las anteriores capacidades, se reitera el cumplimiento que se debe dar por parte de los comercializadores mayoristas a las obligaciones previstas en la regulación, entre otras las siguientes:

1.  Abstenerse de ofrecer y vender GLP a un distribuidor cuando, de manera directa o a través de la representación de otro comercializador mayorista, dicha oferta o venta lleve al distribuidor a exceder su capacidad de compra, de acuerdo con lo previsto en la regulación. (Literal g del artículo 6 de la Resolución CREG 053 de 2011)

2. De acuerdo con lo previsto en los literales d y e del artículo 9 de la Resolución CREG 053 de 2011, para el caso de los comercializadores con precio libre estos deben contar con una página web donde se pueda consultar las cantidades disponibles y contratadas (i. e. producto pendiente de comercializar y cantidades contratadas, plazo y agente distribuidor o comercializador con las cuales las tiene contratadas), por lo que en este último caso, cualquier agente, incluidos los órganos de supervisión, vigilancia y control, ateniendo esta obligación prevista en la regulación podrán consultar dicha información. En el caso de los comercializadores mayoristas de precio regulado dicha obligación debe permitir verificar las cantidades contratadas como parte de la asignación resultante, tanto de una OPC inicial, así como de una OPC adicional.

Lo anterior, sin perjuicio de los mecanismos de verificación y/o declaración que definan las partes dentro de la autonomía de su voluntad en materia contractual a efectos de precisar que se está dando cumplimiento a las obligaciones de los distribuidores de abstenerse de realizar compras que excedan su capacidad de compra, así como para el caso de los comercializadores mayoristas de abstenerse de ofrecer y vender producto a un distribuidor que lleve a exceder su capacidad de compra.

Igualmente, se reitera por parte de esta Comisión, en el caso de los distribuidores, el cumplimiento de la obligación de comprar el GLP, a granel y al por mayor, únicamente a comercializadores mayoristas legalmente establecidos, a través de contratos de suministro con éstos, con sujeción al reglamento de comercialización mayorista que establezca la CREG. Para estos efectos, el distribuidor debe abstenerse de realizar compras de GLP que excedan su capacidad de compra, de acuerdo con lo definido por la regulación (numeral 1 del artículo 7 de la Resolución CREG 023 de 2008).

Finalmente, deberá observarse lo previsto en los artículos 13 y 14 del reglamento de comercialización mayorista de GLP, en relación con las condiciones generales para la oferta pública de GLP con precio regulado.

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que "con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior."

2. Esto, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la fórmula del artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 para el octavo período de compra para el caso de las cantidades de GLP que ya se encuentren se encuentren contratadas y que cubran la totalidad del quinto período de compra.

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