CIRCULAR 47 DE 2007
(agosto 3)
<Fuente: Página de internet CREG>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
PARA: EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LOS SECTORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DEMÁS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: Publicación de los parámetros reportados por termoflores y merielectrica para la determinación de la energía firme para el cargo por confiabilidad – ENFICC, y los índices IMM Y TCR.
La Resolución CREG-053 de 2007, anexo 3 “Cronograma para el reporte de información por parte de los agentes que optaron oportunamente por lo dispuesto en el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006”, establece que la CREG publicará los parámetros reportados por estos agentes, el 3 de agosto de 2007.
En cumplimiento de dicha norma se publica anexo a esta circular los parámetros reportados por los TERMOFLORES y MURIELÉCTRICA dentro del plazo establecido en la Resolución CREG-031 de 2007, modificada por la Resoluciones CREG-045 y 053 de 2007.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006, se calcularon los siguientes índices: i) IMM: Uno (1), teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución CREG-070 de 2006, y el documento CREG-046 de 2007; ii) TCR: son los siguientes:
| Planta | TCR min | TCR máx |
| Termoflores CC | 1.00 | 1.00 |
| Merilectrica | 0.86 | 1.00 |
El “TCR mín” considera los incrementos de capacidad reportados para el gasoducto Ballena-Barranca en el 2007, a los cuales se hace referencia en la Circular CREG-063 de 2006.
El “TCR máx” considera que para el período para el cual se va a declarar la ENFICC es posible gestionar incrementos en la capacidad de transporte, y que según la regulación vigente para ese período es posible presentar contratos de combustible o garantías.
Para el cálculo de la Energía Firme para Cargo por Confiabilidad – ENFICC el agente podrá tomar, bajo su propio riesgo, cualquiera de estos índices que aquí se publican.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo (E)