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CIRCULAR 71 DE 2006

(14 de Diciembre)

Fuente: Pagina de Internet GREG

PARA: Empresas comercializadoras de usuarios regulados de energía eléctrica.

DE: Dirección ejecutiva

ASUNTO: Solicitud de información para la determinación de la situación actual de la Calidad de la Comercialización del Servicio de Energía Eléctrica en el país.

Como es de conocimiento de la industria, la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- está adelantando un estudio para la definición de los estándares de calidad de la comercialización del servicio de energía eléctrica en Colombia, con el apoyo de la Unión Temporal Desarrolladora de Proyectos de Ingeniería DEPI Ltda. -Juan Carlos Rosero Gómez Finance & Risk Advisory, como asesores externos.

A esta altura del estudio, los consultores presentaron una propuesta de los criterios e indicadores a utilizar para medir la calidad del servicio de comercialización de energía eléctrica de los usuarios regulados en el país. Esta propuesta fue presentada a los agentes interesados el día 4 de diciembre en las instalaciones de la Comisión y publicada para consulta, en la página web de la CREG, el 27 de noviembre de 2006.

La etapa siguiente a la definición de los criterios y los indicadores, consiste en establecer la situación actual de la industria respecto de los indicadores recomendados, así como los gastos de AOM e inversiones que demande su cumplimiento. Esta información junto con los comentarios de la industria al Informe 1 del consultor, constituirá la base para establecer los indicadores definitivos, sus metas y el programa de gradualidad correspondiente.

Con este propósito, la Dirección Ejecutiva se permite solicitar a todas las empresas comercializadoras de energía eléctrica, enviar a la CREG la información correspondiente al formato No. 1 y 2 anexo para cada uno de los siguientes cuatro (4) segmentos, cuando aplique:

SEGMENTO
CLIENTES A INCLUIR
UrbanoClientes ubicados en el área urbana de los distritos o municipios del mercado de comercialización atendido.
RuralClientes ubicados en el área rural de los distritos o municipios del mercado de comercialización atendido.
DestacadosGrandes
Clientes
Clientes regulados que por su nivel de consumo se clasifican como grandes clientes, clientes destacados, grandes consumidores, etc.
Zonas EspecialesCorresponde a clientes ubicados en la Zonas Especiales de Prestación del Servicio definidas en los decretos 3735 de 2003, 160 de 2004 y 850 de 2005.

En caso de no contar con la información en los segmentos del cuadro anterior, las empresas deberán enviar la información en los segmentos utilizados por ellos en su operación comercial.

Los términos utilizados en el formato No. 1 anexo a esta circular, se refieren a lo siguiente:

Indicador: corresponde al indicador de un resultado calidad que se ha considerado relevante para medir un atributo de la calidad de la actividad de comercialización de energía eléctrica en cada segmento.

Definición: corresponde a la definición dada al indicador que se está considerando para el segmento

Datos requeridos: son el tipo de datos que se requieren para realizar el cálculo de los indicadores del segmento.

Valor de los Datos Requeridos: son los valores numéricos que se utilizan para realizar el cálculo del valor actual del indicador.

Unidad: corresponde a la unidad en la cual se va a medir cada indicador del segmento.

Valor Actual: es el resultado numérico del indicador, el cual resulta del cómputo del Valor de los Datos Requeridos para cada segmento.

Para tal efecto, se anexa los Formatos No. 1. y No. 2. Esta información deberá enviarse a mas tardar el 29 de diciembre próximo, a la dirección electrónica opolania@creg.gov.co Para cualquier aclaración o precisión sobre la información a reportar, les solicitamos dirigirse a los correos electrónicos depiltda@cable.net.coo jcrosero@jcrconsultoria.com

Agradecemos su colaboración,

Cordialmente,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO

Director Ejecutivo

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