RESOLUCION 0046 DE 2007
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS - CREG
Por la cual se rechaza un recurso de reposición, interpuesto por la Empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 015 de 2007
LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP);
Que en la citada Resolución se dispone el establecimiento de metas individuales de reposición de cilindros portátiles;
Que con fundamento en lo anterior la CREG expidió la Resolución 015 de 2007 “Por la cual se programan las metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) para el período Abril de 2007 a junio de 2008 y se dictan otras disposiciones.”
Que en el artículo 17 de la Resolución CREG 015 de 2007 dispone que contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación;
Que la Resolución 015 de 2007 fue notificada a NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. por edicto fijado el 23 de marzo y desfijado el 9 de abril del presente año;
Que una vez desfijado el edicto la empresa debió interponer el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes, es decir a más tardar el día 16 de Abril de 2007;
Que la Representante legal de la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. interpone el recurso de reposición el día 17 de abril de 2007, mediante comunicación con radicado CREG E-2007-003126;
Que el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo establece entre los requisitos que deben reunir los recursos, el siguiente: “Interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad y con indicación del nombre del recurrente.”
Que el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo dispone: “si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos expuestos, el funcionario competente deberá rechazarlo...”
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 333 del 14 de junio 2007, acordó expedir la presente Resolución;
Con fundamento en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Rechazar el recurso de reposición presentado por la representante legal de la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, contra la Resolución CREG 015 de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2o. La presente Resolución deberá notificarse personalmente al representante legal de la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el día
| MANUEL MAIGUASHCA OLANO | CAMILO QUINTERO MONTAÑO |
| Viceministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
| Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente | |