DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 271 de 2017 UPME

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 271 DE 2017

(mayo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA

"Por la cual se identifican los proyectos Tercer Transformador 220/34,5 kV y bahía 220 kV en la subestación Valledupar, Proyecto Urgente, en los términos de las Resoluciones MME 90604 de 2014 y CREG 093 de 2014”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 1258 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 143 de 1994, artículo 4, establece que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; y mantener una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector cumpliendo con los niveles establecidos.

Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 16, atribuye a la UPME, entre otras, la función de elaborar y actualizar el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución CREG 024 de 2014 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección".

Que la Resolución 90604 de 5 de junio de 2014 expedida por el Ministerio de Minas y Energía - MME “Por la cual se adoptan medidas excepcionales para el STN y STR tendientes a garantizar la continuidad del servicio en situaciones especiales”, define como Situación Especial, “Aquella circunstancia en la que se presenta una alta probabilidad de desatención de la demanda por atraso o falta de infraestructura de redes en el Sistema de Trasmisión Nacional, (STN), o en los Sistemas de Transmisión Regional, (STR), o por limitación en las redes existentes, las cuales pueden ser mitigadas con la instalación de redes en dichos sistemas". Igualmente define como Proyectos urgentes, “Obras a realizaren el STN y STR tendientes a subsanar una Situación Especial definidas por la UPME oficiosamente o a petición del Ministerio de Minas y Energía”.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución CREG 093 de 2014 “Por la cual se establecen los procedimientos para la ejecución de proyectos urgentes en el Sistema de Transmisión Nacional o en los Sistemas de Transmisión Regional.

Que mediante radicado UPME 20151260024992 del 12 de junio de 2015, ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. presentó el Plan de Expansión Horizonte 2015 - 2025 junto con la información de planeamiento estándar, donde se relaciona entre otros proyectos el tercer transformador Valledupar 220/34.5 kV.

Que en el Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2015-2029, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 40095 del 1 de febrero de 2016 y posteriormente modificada mediante Resolución 40629 del 28 de junio de 2016 por el mismo ministerio, recomendó la ejecución del tercer transformador Valledupar 220/34,5 kV, con fecha de entrada en operación para agosto de 2018.

Que el tercer transformador 220/34,5 kV - 60 MVA en la subestación Valledupar, en un comienzo estaba a cargo del Operador de Red, ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, y que la Unidad solicitó a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, mediante comunicación con radicado UPME 20161520021441 del 20 de abril de 2016, manifestar el interés en ejecutar el proyecto del tercer transformador 220/34,5 kV.

Que la conexión de un tercer transformador 220/34,5 kV - 60 MVA en la subestación Valledupar fue aprobada mediante concepto UPME 20161520020431 del 16 de mayo de 2016.

Que ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. mediante radicado UPME 20161110027752 del 8 de junio de 2016, y ratificado mediante radicado UPME 20161110033372 del 7 de julio de 2016 solicitó a la Unidad dé inicio al proceso de selección para la construcción de este proyecto.

Que la UPME consultó a TRANSELCA S.A. E.S.P. sobre el interés de ejecutar vía ampliación la bahía asociada al tercer transformador 220/34,5 kV - 60 MVA mediante radicado UPME 20161520016711 del 20 de abril de 2016, a lo cual dicha empresa, en comunicación con radicado UPME 20161110023382 del 16 de mayo de 2016, respondió que declina la ejecución de este proyecto por el mecanismo de ampliación.

Que la ausencia de las obras del STN y del STR en la subestación Valledupar, a futuro, implicaría una situación de desabastecimiento de energía en su área de influencia ante la salida, por falla o mantenimiento de elementos de la red.

Que en virtud de la naturaleza de urgencia que representa la expedición la presente actuación administrativa y en harás de garantizar la prestación del servicio público de energía eléctrica, no se requiere someter a consulta ciudadana la presente resolución.

Que frente a lo expuesto, se considera que se cumple con los criterios para determinar las citadas obras como “Proyecto Urgente”.

Por lo anterior, la UPME

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. IDENTIFIQUESE como Proyecto Urgente, el tercer transformador 220/34,5 kV - 60 MVA en la Subestación Valledupar, junto con las obras complementarias que permitan su conexión, las cuales se desarrollarán mediante el proceso de Convocatoria Pública y deberá entrar en operación, a mas tardar el 31 de marzo de 2019.

ARTÍCULO 2. IDENTIFIQUESE como Proyecto Urgente, la bahía 220 kV en la Subestación Valledupar, junto con las obras complementarias que permitan su conexión, las cuales se desarrollarán mediante el proceso de Convocatoria Pública y deberá entrar en operación, a más tardar el 31 de marzo de 2019.

ARTÍCULO 3. CÚMPLANSE los procedimientos y mecanismos adoptados en la Resolución MME 90604 del 5 de junio de 2014 y en la Resolución CREG 093 del 24 de junio de 2014.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de mayo de 2017

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director General

×