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Resolución 40629 de 2016 MME

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RESOLUCIÓN 40629 DE 2016

(junio 28)

Diario Oficial No. 49.918 de 28 de junio de 2016

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la Resolución 40095 de 2016 mediante la cual se adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación y Transmisión 2015 – 2029.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales y en especial la establecida en el numeral 8 del artículo 5o del Decreto 0381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución número 40095 del 01 de febrero de 2016 adoptó el “Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2015–2029” elaborado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Que el artículo 1o de la mencionada Resolución número 4 0095 de 2016 indicó que dicho Plan “contiene las recomendaciones a nivel de generación, y cuyas obras de transmisión requeridas, que deben ser ejecutadas a través de: (i) Convocatoria Pública del STN y/o STR, y/o (ii) reconocimiento de activos de nivel de tensión IV a los Operadores de Red, o, (iii) la opción de Ampliación, según corresponda (…)”.

Que sobre el particular, el numeral III del artículo 1o mencionado estipula:

“III. Obras Incorporación de renovables en La Guajira

-- Dos subestaciones Colectoras en AC a 500 kV.

-- Colectora 1: interconectada mediante un doble circuito en AC a Cuestecitas 500 kV.

-- Colectora 2: interconectada con un enlace en HVDC VSC de 550 kV DC bipolo entre Colectora 2 y Chinú.

-- Dos estaciones conversoras en las subestaciones Chinú y Colectora 2.

-- Segundo circuito en AC Copey - Cuestecitas 500 kV.

Fecha de entrada de obra de transmisión: noviembre 30 de 2022”.

Que a su vez, el parágrafo del artículo 1o establece: “Para las obras de incorporación de renovables en La Guajira, señaladas en el numeral III del presente artículo, la red final y el orden del desarrollo de la infraestructura dependerá de la capacidad definitiva que se vaya a conectar en el Sistema. Por consiguiente, la adopción de la obra aquí descrita está sujeta necesariamente a que se cuente con la manifestación escrita de intención formal por parte de los agentes de conexión al Sistema Interconectado Nacional y su ejecución está sujeta al cumplimiento de la regulación correspondiente”. (Negrilla y subrayado nuestro).

Que en atención a lo anterior, la UPME expidió la Circular número 003 del 19 de febrero de 2016, la cual fue aclarada con la Circular número 004 del 26 de febrero de 2016, mediante las cuales se solicitaron las manifestaciones de interés y se estableció el procedimiento para la consideración de las mismas.

Que en cumplimiento de las mencionadas circulares, se presentaron manifestaciones de interés por parte de los siguientes agentes:

-- En el GREEN POWER COLOMBIA, con el radicado UPME número 20161110008932 del 01 de marzo de 2016.

-- EPM E.S.P., con el radicado UPME número 20161110009132 del 1o de marzo de 2016.

-- Jemeiwaa KA I SAS, con el radicado UPME número 20161110008792 del 29 de febrero de 2016.

Que en ese orden de ideas, la UPME el día 12 de mayo de 2016, presentó ante el Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión (CAPT) los principales resultados relacionados con la incorporación de la generación eólica en la Península de La Guajira e indicó las obras propuestas para la primera fase.

Que sobre el particular, el CAPT aprobó en pleno “las obras propuestas para la incorporación de la generación eólica en La Guajira” mediante el Acta número 145 del 12 de mayo de 2016.

Que el CAPT mediante oficio radicado en la UPME con el número 20161110024002 del 19 de mayo de 2016, “formalizó su concepto favorable sobre las obras de expansión de la primera fase asociada a la integración del recurso Eólico en el área de la Guajira y generación convencional en Cesar, las cuales se presentaron y aprobaron para su recomendación en pleno, en el marco de la reunión número 145 del CAPT” y

Que en ese sentido, el mencionado concepto relaciona las obras recomendadas de la siguiente manera:

“Obras Fase I Incorporación de renovables:

-- Una Subestación Colectora 1 AC a 500 kV.

-- Colectora 1 Interconectada mediante dos circuitos a Cuestecitas 500 kV.

-- Nuevo circuito Cuestecitas- La Loma 500 Kv.

Fecha de entrada obra de transmisión: noviembre de 2022.

-- Segundo transformador Ocaña 500/230 kV -360 MVA.

Fecha de entrada obra de transmisión: junio de 2020”.

Que de conformidad con lo anterior, la UPME mediante Oficio número 20161520021741, radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2016035340 del 26 de mayo de 2016, solicitó a este Ministerio adicionar el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2015–2029 adoptado mediante la Resolución 4 0095 de 2016, en lo concerniente a las obras mencionadas.

Que adicionalmente, la UPME con oficio radicado con el número MME 2016038264 del 9 de junio de 2016 aclaró la manifestación efectuada por el CAPT en el Oficio radicado en la UPME con el número 20161110024002 del 19 de mayo de 2016, en la que dicho Comité afirmaba que las obras de expansión de la primera fase estaban asociadas además de la integración del recurso Eólico en el área de la Guajira a “la generación convencional en Cesar”, de la siguiente manera:

“En relación a la comunicación enviada por el CAPT a la Unidad, recibida mediante radicado UPME número 20161110024002, en la cual se hizo referencia a la generación convencional en Cesar, la Unidad aclara que dicha mención es en relación a que el Sistema Interconectado Nacional (SIN) debe tener unas condiciones tales que permitan evacuar la generación en el área de influencia, de la cual, además del departamento de La Guajira hace parte el departamento del Cesar. Adicionalmente, porque el SIN debe brindar confiabilidad, seguridad y calidad en la atención de la demanda en el área de influencia de los proyectos.

Por consiguiente, la Unidad ratifica la solicitud de modificación de la Resolución MME 40095 del 1 de febrero de 2016 por medio de la cual se adopta el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2015 – 2029, realizada mediante comunicación con radicado UPME número 20161520021741”.

Que la Resolución 180924 del 15 de agosto de 2003, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, estableció y desarrolló la convocatoria pública como mecanismo para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional.

Que en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el Ministerio de Minas y Energía publicó en su página web, del 15 al 17 de junio de 2016, el proyecto de Resolución, por la cual se modifica la Resolución 40095 de 2016 mediante la cual se adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación y Transmisión 2015 – 2029, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral III y los parágrafos del artículo 1o de la Resolución 4 0095 de 2016, mediante la cual se adoptó el “Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2015–2029” elaborado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), los cuales quedarán así:

“III. Obras Incorporación de renovables en La Guajira

-- Una Subestación Colectora 1 AC a 500 kV.

-- Colectora 1 Interconectada mediante dos circuitos a Cuestecitas 500 kV.

-- Nuevo circuito Cuestecitas-La Loma 500 kV.

Fecha de entrada obra de transmisión: noviembre 30 de 2022.

-- Segundo transformador Ocaña 500/230 kV -360 MVA.

Fecha de entrada obra de transmisión: junio 30 de 2020.

PARÁGRAFO 1o. Las “Obras de incorporación de renovables en La Guajira” contempladas en el numeral III de este artículo, estarán sujetas al cumplimiento de la normatividad vigente que les sea aplicable.

En el evento en el que los agentes que cumplieron con lo establecido en las circulares UPME 003 y 004 de 2016, no alleguen las garantías respectivas de conformidad con la regulación CREG vigente, se podrá asignar la capacidad de conexión a otros agentes generadores en el orden de llegada, siempre y cuando cumplan con lo contenido en las precitadas circulares de la UPME y la regulación vigente.

Adicionalmente, cuando la obra de transmisión cuente con capacidad adicional, se podrán recibir nuevas solicitudes de conexión a las obras de transmisión contempladas en este numeral, para lo cual deberán cumplir con las precitadas circulares de la UPME y con la regulación vigente.

PARÁGRAFO 2o. Para las nuevas solicitudes de conexión de capacidad en las que se identifique que se requiere una nueva obra de transmisión, se surtirá el mismo procedimiento que para la definición de las obras contempladas en el numeral III de este artículo, es decir, se deberá contar con la manifestación escrita de intención formal por parte de los agentes de conexión al Sistema Interconectado Nacional y la entrega de información mínima necesaria para su análisis de forma previa a su revisión y posterior incorporación en el Plan de Expansión.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2016.

El Ministro de Minas y Energía,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

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