DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 40095 de 2016 MME

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 40095 DE 2016

(febrero 1o)

Diario Oficial No. 49.776 de 4 de febrero de 2016

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se adopta el Plan de Expansión de Referencia Generación y Transmisión 2015-2029.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales y en especial la establecida en el numeral 8 del artículo 5o del Decreto 0381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Parágrafo del artículo 17 de la Ley 143 de 1994, compete a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), elaborar los Planes de Expansión del Sistema Interconectado Nacional, siguiendo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 181313 del 2 de diciembre de 2002.

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 67 de Ley 1151 de 2007 y vigente conforme a lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011 y artículo 267 de la Ley 1753 del 2015 - Plan Nacional de Desarrollo, compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión y fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución.

Que de igual manera la citada norma señala que los planes de generación y de interconexión serán de referencia y buscarán orientar y racionalizar el esfuerzo del Estado y de los particulares para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional.

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), elaboró la versión preliminar del documento “Plan de Expansión de referencia Generación Transmisión 2015-2029”, la cual fue publicada en la página web de la mencionada Unidad en el mes de septiembre de 2015, a efectos de recibir comentarios.

Que ANDESCO, EPSA, CODENSA, UNIVERSIDAD NACIONAL, JEMEIWAA Ka'i, ENEL GREEN POWER, EEB, EPM, ISA, XM, ELECTRICARIBE e ISAGÉN, presentaron observaciones a dicho documento, y previo análisis por parte de la UPME, el plan definitivo fue complementado adoptando la mayoría de las sugerencias, dando como resultado el documento final denominado “Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2015-2029”.

Que mediante Oficio número 20151520071901, radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2015090571 del 22 de diciembre de 2015, la UPME sometió a consideración del Ministerio de Minas y Energía el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2015-2029, el cual contiene las recomendaciones a nivel de generación, al igual que los proyectos de transmisión requeridos en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Que con oficio número 20151520072421, radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2015091452 del 28 de diciembre de 2015, el Director General de la UPME, complementa y aclara la documentación remitida con la carta de presentación del Plan de Expansión de Referencia de Generación Transmisión 2015-2029, en los siguientes aspectos:

i) Anexa copia del Acta “CAPT” número 142 del 26 de noviembre de 2015, en la que consta la aprobación del mencionado plan;

ii) Aclara la fecha de entrada en operación de las obras enunciadas en el citado plan como “Obras Incorporación de renovables en La Guajira”; y

iii) Allega carta del Presidente del CAPT, en la que manifiesta que las fechas de entrada de las obras descritas en el plan presentado se encuentran debidamente validadas mediante correo electrónico.

Que la Resolución 180924 del 15 de agosto de 2003, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, estableció y desarrolló la convocatoria pública como mecanismo para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional.

Que el numeral 4.1 del Anexo general contenido en la Resolución CREG 097 de 2008 establece que el Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 será revisado por la Comisión, cuando el Operador de Red cuente, entre otros, con la aprobación de los proyectos del Sistema de Transmisión Regional (STR) por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) de acuerdo con los criterios de expansión del Sistema Interconectado Nacional adoptados por el Ministerio de Minas y Energía.

Que adicionalmente, el artículo 6 de la Resolución CREG 011 de 2009 y el artículo 1 de la Resolución CREG 147 de 2011, por medio del cual se modifica el artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001, establece que harán parte del Plan de Expansión de Referencia los proyectos consistentes en la ampliación de las instalaciones del STN que se encuentren en operación.

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el texto de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios, durante el periodo comprendido entre el 30 de diciembre de 2015 y el 7 de enero de 2016.

Que durante su publicación se recibieron comentarios los cuales fueron remitidos a la UPME y respondidos en el documento “Comentarios de las empresas al proyecto de resolución”, posteriormente enviados a: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP, ANDESCO, ISAGÉN S.A. ESP, ELECTRICARIBE S.A. ESP, ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A.S. y JEMEIWAA KAÍ S.A.S.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el “Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2015-2029” elaborado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), anexo a la presente Resolución, que contiene las recomendaciones a nivel de generación, y cuyas obras de transmisión requeridas, que deben ser ejecutadas a través de:

i) Convocatoria Pública del STN y/o STR, y/o

ii) Reconocimiento de activos de nivel de tensión IV a los Operadores de Red, o

iii) la opción de Ampliación, según corresponda, son las siguientes:

I. Obras Costa Caribe

-- Nueva subestación San Juan 220 kV, reconfigurando el enlace Valledupar – Cuestecitas 220 kV en Valledupar – San Juan 220 kV y San Juan – Cuestecitas 220 kV e instalación de un transformador 220/110 kV – 100 MVA.

Fecha de entrada obra de transmisión: Agosto 31 de 2020.

-- Nueva subestación El Río 220 kV, mediante un nuevo corredor Tebsa – El Río – Termoflores en 220 kV y doble transformación 220/110 kV – 150 MVA en El Río.

Fecha de entrada obra de transmisión: Noviembre 30 de 2020.

-- Nuevo corredor Sabanalarga – Bolívar 500 kV (aprox. 65 km) y segundo transformador 500/220 kV – 450 MVA en Bolívar.

Fecha de entrada obra de transmisión: Noviembre 30 de 2020.

-- Nuevo corredor Chinú – Toluviejo – Bolívar 220 kV, con nueva subestación Toluviejo 220 kV, transformación 220/110 kV – 2 x 150 MVA y nuevo enlace 110 kV Nueva Montería – Río Sinú.

Fecha de entrada obra de transmisión: Noviembre 30 de 2020.

II. Obras Antioquia – Chocó

-- Subestación Nuevo Siete (Chocó) 230 kV (nuevo punto de conexión en 230 kV), mediante la reconfiguración del enlace Ancón Sur – Esmeralda 230 kV en Ancón Sur – Nuevo Siete (Chocó) 230 kV y Nuevo Siete (Chocó) – Esmeralda 230 kV.

<Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Fecha de entrada obra de transmisión: Noviembre 30 de 2020.

-- Nuevo punto de conexión en San Lorenzo 230 kV, mediante la reconfiguración de los enlaces San Carlos – Esmeralda 230 kV en San Carlos – San Lorenzo y San Lorenzo – Esmeralda 230 kV.

<Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Fecha de entrada obra de transmisión: Noviembre 30 de 2020.

III. Obras Incorporación de renovables en La Guajira <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 40629 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> -- Una Subestación Colectora 1 AC a 500 kV.

-- Colectora 1 Interconectada mediante dos circuitos a Cuestecitas 500 kV.

-- Nuevo circuito Cuestecitas-La Loma 500 kV.

Fecha de entrada obra de transmisión: noviembre 30 de 2022.

-- Segundo transformador Ocaña 500/230 kV -360 MVA.

Fecha de entrada obra de transmisión: junio 30 de 2020.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 40629 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las “Obras de incorporación de renovables en La Guajira” contempladas en el numeral III de este artículo, estarán sujetas al cumplimiento de la normatividad vigente que les sea aplicable.

En el evento en el que los agentes que cumplieron con lo establecido en las circulares UPME 003 y 004 de 2016, no alleguen las garantías respectivas de conformidad con la regulación CREG vigente, se podrá asignar la capacidad de conexión a otros agentes generadores en el orden de llegada, siempre y cuando cumplan con lo contenido en las precitadas circulares de la UPME y la regulación vigente.

Adicionalmente, cuando la obra de transmisión cuente con capacidad adicional, se podrán recibir nuevas solicitudes de conexión a las obras de transmisión contempladas en este numeral, para lo cual deberán cumplir con las precitadas circulares de la UPME y con la regulación vigente.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 40629 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para las nuevas solicitudes de conexión de capacidad en las que se identifique que se requiere una nueva obra de transmisión, se surtirá el mismo procedimiento que para la definición de las obras contempladas en el numeral III de este artículo, es decir, se deberá contar con la manifestación escrita de intención formal por parte de los agentes de conexión al Sistema Interconectado Nacional y la entrega de información mínima necesaria para su análisis de forma previa a su revisión y posterior incorporación en el Plan de Expansión.

ARTÍCULO 2o. Los proyectos aquí relacionados se consideran de utilidad pública e interés social por así disponerlo los artículos 56 de la Ley 142 de 1994 y 5o de la Ley 143 de 1994.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 1o de febrero de 2016.

El Ministro de Minas y Energía,

TOMÁS GONZALES ESTRADA.

PLAN DE EXPANSIÓN DE REFERENCIA GENERACIÓN – TRANSMISIÓN 2015 – 2029.

<PLAN NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.776 de 4 de febrero de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

×