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Resolución 93 de 2014 CREG

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RESOLUCIÓN 93 DE 2014

(junio 24)

Diario Oficial No. 49.202 de 4 de julio de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los procedimientos para la ejecución de proyectos urgentes en el Sistema de Transmisión Nacional o en los Sistemas de Transmisión Regional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 2o, numeral 4, de la Ley 142 de 1994, el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para la “prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan”.

La Ley 143 de 1994, artículo 33, establece que: “La operación del sistema interconectado se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país”.

El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 determina que compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la red de interconexión, buscando optimizar el balance de los recursos energéticos para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional.

El mismo artículo ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de transmisión del sistema interconectado por parte de inversionistas estratégicos y establezca esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad transmisión.

De acuerdo con lo anterior mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones CREG 085 de 2002, 120 de 2003, 093 de 2007, 147 de 2011 y 064 de 2013, la CREG reguló los principios generales y los procedimientos para definir el Plan de Expansión de Referencia, y estableció los procedimientos para la ejecución de los proyectos de expansión en el STN mediante procesos de convocatoria o mediante ampliaciones del sistema, ejecutadas directamente por el transmisor respectivo.

Según lo previsto en el artículo 23, literal c), y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994 mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.

En el numeral 3 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998 se establece que el Operador de Red, OR, es responsable de elaborar el plan de expansión del sistema que opera, así como responsable por su ejecución.

La Resolución CREG 097 de 2008 definió los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.

El numeral 4.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 consideró la posibilidad de ejecutar proyectos de expansión en el STR mediante convocatorias públicas en los casos allí previstos, y estableció que las normas, condiciones y garantías de las convocatorias serían aprobadas en resolución aparte donde se incluyera la forma en que actualizarán los cargos de distribución y la metodología de remuneración de los costos a quien se le adjudique la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria, lo cual se cumplió mediante la expedición de la Resolución CREG 024 de 2013.

Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica en regiones que presenten situaciones especiales, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 90604 de 2014, “por la cual se adoptan medidas excepcionales para el STN y el STR tendientes a garantizar la continuidad del servicio en Situaciones Especiales”.

El artículo 5o de la citada resolución estableció: “La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, expedirá la regulación necesaria para agilizar la aplicación de los mecanismos de ejecución de los Proyectos Urgentes del STN y de los Proyectos Urgentes del STR, que sean requeridos para evitar situaciones de desatención de la demanda, en los términos de la presente resolución”.

La CREG publicó la Resolución número 077 de 2014 “por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, mediante el cual se pretende establecer los procedimientos para la ejecución de proyectos urgentes en el Sistema de Transmisión Nacional o en los Sistemas de Transmisión Regional”, sobre la cual se recibieron comentarios de las siguientes personas con los respectivos números de radicado: Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., E-2014-005833; Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. E.S.P., E-2014-005857; Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P., E-2014-005861; Asocodis, E-2014-005871; Electricaribe S. A. E.S.P., E-2014-005879; Codensa S. A. E.S.P., E-2014- 005883; Empresa de Energía de Pereira S. A. E.S.P, E-2014-005886; Empresa de Energía del Pacífico S. A. E.S.P., E-20l4-005895; Transelca S. A. E.S.P., E-2014-005900; Compañía Energética de Occidente S. A.E.S.P., E-2014-005925, Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., E-2014-005940; Empresas Públicas de Medellín, E-2014-005943; Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E-2014-005949 y Unidad de Planeación Minero Energética, E-2014-005957.

En cumplimiento del artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 se contestó el cuestionario y se encontró que ninguna de las respuestas fue positiva y por tal razón no se envió para concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio.

A partir de los comentarios recibidos y de los análisis adicionales, la CREG, en su Sesión 612 del 24 de junio de 2014 procede a establecer los procedimientos excepcionales para la ejecución de proyectos urgentes en el Sistema de Transmisión Nacional o en los Sistemas de Transmisión Regional identificados de acuerdo con la Resolución 90604 de 2014 expedida por el Ministerio de Minas y Energía.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ALCANCE. Las disposiciones excepcionales contenidas en esta resolución aplican para la ejecución de los proyectos que se identifiquen como urgentes en el STN o en los STR, según lo establecido en la Resolución MME 90604 de 2014, cuando no se cuente con el tiempo suficiente para ejecutarlos de forma normal. Las demás reglas para la ejecución y para la remuneración de los proyectos urgentes en el STN y en los STR serán las contenidas en las resoluciones CREG 022 de 2001, 097 de 2008, 011 de 2009 y 024 de 2013, o las que las modifiquen o sustituyan.

TÍTULO I.

PROYECTOS URGENTES EN EL STN.

ARTÍCULO 2o. MECANISMOS DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DEL STN. Los proyectos urgentes en el STN identificados por la UPME en cumplimiento de lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 90604 de 2014, deben ser ejecutados mediante procesos de convocatoria que observen los parámetros establecidos en el artículo 4 de la citada resolución o mediante proyectos de ampliación cuando los proyectos correspondan a los definidos en el artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001, o la que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3o. AGENTES OPCIONADOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE AMPLIACIÓN. Los proyectos urgentes que puedan ser ejecutados mediante ampliación podrán ser desarrollados, como primera opción, por el TN que representa ante el LAC el mayor valor de activos del STN de la subestación a la que se conectará el proyecto, estimado con base en los precios de las UC que se encuentren vigentes en ese momento. La UPME le informará al TN respectivo la opción que tiene para llevar a cabo la ejecución de un proyecto mediante ampliación.

Si este TN no manifiesta interés de ejecutar el proyecto tendrán la opción, en su orden, los TN que le sigan en valor de activos en la subestación y si ninguno de los TN mencionados manifiesta interés, podrá realizarla cualquier otro TN que manifieste interés. Las manifestaciones de interés deberán entregarse dentro del plazo que la UPME defina para ello.

Cuando haya más de un TN interesado en ejecutar el proyecto se escogerá al que primero haya radicado su manifestación de interés ante la UPME.

Si ningún TN está interesado en ejecutar el proyecto se llevará a cabo un proceso de convocatoria, considerando las disposiciones establecidas en esta resolución.

ARTÍCULO 4o. OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS. Los inversionistas o agentes que vayan a ejecutar proyectos urgentes en el STN deberán otorgar una garantía de ejecución de los proyectos asignados mediante procesos de convocatoria.

La garantía deberá ajustarse a las reglas y condiciones establecidas en los numerales 2, 3, 5 y 6 del anexo 1 de la Resolución CREG 022 de 2001, o aquella que le modifique o sustituya, y deberá ser entregada al ASIC, dentro del plazo que la UPME defina, para que sea aprobada en un plazo de dos (2) días contados desde la fecha de recibo de la garantía.

Para la apertura del proceso de convocatoria no se exigirá el otorgamiento anticipado de la garantía de que trata el numeral 1 del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, o aquella que le modifique o sustituya, exigido a los Operadores de Red, generadores o usuarios no regulados, UNR, que se van a conectar al proyecto, a menos que la UPME determine que sí se requiere al considerar la finalidad principal del proyecto. Cuando no se haya exigido el otorgamiento anticipado de la garantía de los usuarios mencionados, la UPME definirá un plazo de entrega posterior al inicio del proceso de convocatoria.

TÍTULO II.

PROYECTOS URGENTES EN EL STR.

ARTÍCULO 5o. MECANISMOS DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DEL STR. Los proyectos urgentes en el STR deben ser ejecutados, como primera opción, por el OR del área. Para esto la UPME le informará a dicho OR sobre la necesidad del proyecto y las especificaciones técnicas requeridas que sean adicionales a las señaladas en el Código de Redes de la Resolución CREG 025 de 1995 y aquellas que identifique como condición indispensable de cada proyecto.

Cuando haya más de un OR en el área la UPME se lo informará a los interesados y seleccionará como ejecutor del proyecto al OR que primero manifieste interés dentro del plazo que esta entidad defina para ello. Si el OR del área no está interesado, se llevará a cabo un proceso de convocatoria de acuerdo con los parámetros generales establecidos en las resoluciones CREG 097 de 2008 y 024 de 2013, o las que las modifiquen o sustituyan, y lo dispuesto para el STR en el artículo 4o de la Resolución 9 0604 de 2014 expedida por el Ministerio de Minas y Energía.

Para la remuneración de los proyectos del STR identificados como urgentes no será necesario contar con la aprobación de la UPME, de que trata el numeral 4.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, siempre y cuando el OR solicite aprobación de las mismas unidades constructivas y cantidades utilizadas por la UPME para la evaluación del proyecto.

ARTÍCULO 6o. OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS. Los inversionistas o agentes que vayan a ejecutar proyectos urgentes en el STR deberán otorgar una garantía de ejecución de los proyectos a ser ejecutados directamente por el OR y de los proyectos asignados mediante procesos de convocatoria.

La garantía deberá ajustarse a las reglas y condiciones establecidas en los capítulos 1 y 3 del anexo general de la Resolución CREG 024 de 2013, o aquella que le modifique o sustituya, y deberá ser entregada al ASIC para que sea aprobada en un plazo de dos (2) días contados desde la fecha de recibo de la garantía.

Para la ejecución de los proyectos urgentes en el STR se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Proyectos ejecutados directamente por el OR Cuando el OR ejecute directamente el proyecto tendrá un plazo de cinco (5) días, contados a partir de que la UPME le informe de la necesidad de ejecutar proyectos urgentes en el mercado de comercialización atendido por él, para entregar la manifestación de interés en la ejecución. Si el OR está interesado, tendrá un plazo de diez (10) días adicionales para entregar la garantía y el cronograma.

b) Proyectos ejecutados mediante procesos de convocatoria Cuando el OR no cumpla con lo establecido en el anterior literal o no manifieste interés en ejecutar el proyecto, la UPME iniciará un proceso de convocatoria y fijará el plazo para la entrega de la garantía.

Cuando el OR ejecute directamente el proyecto o para la apertura del proceso de convocatoria no se exigirá el otorgamiento anticipado de la garantía a quienes se van a conectar al proyecto del STR, a menos que la UPME determine que sí se requiere al considerar la finalidad principal del proyecto. Cuando no se haya exigido el otorgamiento anticipado de la garantía, la UPME definirá un plazo de entrega posterior al inicio del proyecto ejecutado directamente o mediante un proceso de convocatoria.

ARTÍCULO 7o. VALOR DE COBERTURA DE LA GARANTÍA DEL EJECUTOR. La garantía que constituya el ejecutor del proyecto del STR se otorgará por un monto calculado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.4 de la Resolución CREG 024 de 2013, o aquella que le modifique o sustituya, pero sin sobrepasar el 20% del valor del proyecto estimado por la UPME.

Para esta estimación la UPME tendrá en cuenta las unidades constructivas vigentes y en caso de que el proyecto tenga costo superior al costo medio del nivel de tensión 4 para la valoración se utilizarán los costos resultantes del procedimiento establecido en el artículo 9o de la Resolución CREG 024 de 2013, o aquella que le modifique o sustituya.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 24 de junio de 2014.

El Presidente,

AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

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