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Resolución 90604 de 2014 MME

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RESOLUCIÓN 90604 DE 2014

(junio 5)

Diario Oficial No. 49.174 de 6 de junio de 2014

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se adoptan medidas excepcionales para el STN y STR tendientes a garantizar la continuidad del servicio en Situaciones Especiales.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus atribuciones legales y en particular la que le confiere el artículo 5o del Decreto número 381 de 2012 y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 y 85 de la Ley 143 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar la prestación eficiente con continuidad y calidad de los mismos, a todos los habitantes del territorio nacional.

Que corresponde al Estado en relación con el servicio de electricidad el abastecer la demanda de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera asegurando el cubrimiento dentro de un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país, por así disponerlo el literal a) del artículo 4o de la Ley 143 de 1994.

Que el artículo 67 de la Ley 1151 de 2007 vigente por expresa disposición del artículo 267 de la Ley 1450 de 2011, y que modificó el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, determinó que corresponde al Ministerio de Minas y Energía fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución.

Que el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 67 de la Ley 1151 de 2007, en su parágrafo 2o, faculta al Gobierno Nacional para tomar las medidas necesarias que permitan garantizar el abastecimiento y confiabilidad en el sistema de energía eléctrica del País, asumiendo los riesgos en la construcción y explotación de aquellos proyectos de generación y transmisión a los que no se logren incorporar inversionistas estratégicos.

Que con fundamento en las anteriores disposiciones normativas, el Ministerio de Minas y Energía expidió las Resoluciones números 181313 de 2002 y 180924 de 2003, reglamentando lo concerniente a los criterios económicos y de viabilidad financiera para la escogencia de potenciales inversionistas para proyectos de generación y transmisión, a través del mecanismo de convocatorias de los proyectos incluidos en el Plan de Expansión de Referencia respectivo.

Que algunas de las obras definidas en los planes de expansión de referencia de la Upme y las correspondientes expansiones en las redes de los operadores de red, están sufriendo retraso en los procesos de convocatoria, en el otorgamiento de garantías y en la consecución de permisos y licencias, lo que puede constituir un riesgo en la atención de la demanda.

Que con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica en aquellas regiones que presenten Situaciones Especiales en la prestación del servicio de energía eléctrica, se considera necesario establecer procedimientos excepcionales.

Que con base en lo anterior

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Situación Especial. Aquella circunstancia en la que se presenta una alta probabilidad de desatención de la demanda por atraso o falta de infraestructura de redes en el Sistema de Transmisión Nacional, (STN), o en los Sistemas de Transmisión Regional, (STR), o por limitación en las redes existentes, las cuales pueden ser mitigadas con la instalación de redes en dichos sistemas.

Proyectos urgentes. Obras a realizar en el STN y STR tendientes a subsanar una Situación Especial definidas por la Upme oficiosamente o a petición del Ministerio de Minas y Energía.

Convocatoria Excepcional. Invitación que se realiza a los interesados en adelantar un Proyecto Urgente para solventar una Situación Especial, bajo los parámetros establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. IDENTIFICACIÓN DE PROYECTOS URGENTES. La Unidad de Planeación Minero Energética, (Upme), de oficio o a petición del Ministerio de Minas y Energía, una vez conozca de la ocurrencia de una Situación Especial, identificará y priorizará los proyectos urgentes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de aquel en que conoció del hecho.

PARÁGRAFO 1o. En el caso del STN y cuando los proyectos urgentes no se encontraren incluidos en el respectivo Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión, elaborado por la UPME y adoptado por el Ministerio de Minas y Energía, se entenderá modificado dicho Plan respecto de la inclusión de los citados proyectos urgentes, sin necesidad de modificación del acto administrativo de adopción.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de los STR la Upme hará los ajustes que considere necesarios en el listado de proyectos de que trata la Resolución CREG 024 de 2013, teniendo en cuenta la posibilidad que tiene el Operador de Red – OR de incluir proyectos que superen el costo medio, en los términos de la Resolución CREG 097 de 2008 o la que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3o. EJECUCIÓN DE PROYECTOS URGENTES MEDIANTE EL MECANISMO DE AMPLIACIÓN. La Upme determinará cuáles de los proyectos urgentes pueden ser ejecutados mediante el procedimiento de ampliación a que hace referencia la Resolución CREG 022 de 2001 o la que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 4o. EJECUCIÓN DE PROYECTOS URGENTES EN EL STN Y STR MEDIANTE EL MECANISMO DE CONVOCATORIA EXCEPCIONAL. La Upme iniciará procesos de Convocatoria Excepcional para adjudicar los proyectos urgentes, teniendo en cuenta los parámetros generales previstos en la Resolución MME 180924 de 2003, en la Resolución CREG 022 de 2001 y en la Resolución CREG 024 de 2013, o aquellas que las modifiquen o sustituyan, y los parámetros de las Convocatorias Excepcionales que determine la CREG según lo dispuesto en el artículo 5o de esta resolución y con base en los siguientes lineamientos:

-- Creará grupos de proyectos urgentes que estén relacionados por condiciones eléctricas y/o geográficas.

-- Para cada grupo de proyectos urgentes se escogerá, atendiendo un criterio de menor costo, uno de los interventores incluidos en el listado publicado por el CNO en el Acuerdo número 645 de 2013, o el que lo modifique o sustituya. La UPME podrá adicionar la lista con otras firmas identificadas por esa entidad, para el caso del STN.

-- Las especificaciones técnicas de los proyectos urgentes contenidas en los Documentos de Selección del Inversionista, (DSI), se limitarán a precisar condiciones adicionales a las señaladas en el Código de Redes de que trata la Resolución CREG 025 de 1995, así como aquellas que la Upme identifique como condición indispensable de cada proyecto.

-- Los procesos de convocatoria para cada grupo de proyectos urgentes del STN, deberán iniciarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a aquel en que se tenga conocimiento de la Situación Especial, o de la solicitud del Ministerio de Minas y Energía, con la debida publicación y comunicación a los Transmisores Nacionales.

-- <Ítem modificado por el artículo 1 de la Resolución 40487 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La adjudicación de los grupos de Proyectos Urgentes del STN se hará en un plazo máximo de setenta y cinco (75) días calendario, posteriores al vencimiento del término de que trata el ítem anterior.

-- Los procesos de convocatoria para cada grupo de proyectos urgentes de los STR deberán iniciarse dentro de los treinta y cinco (35) días calendario siguientes a aquel en que se tenga conocimiento de la Situación Especial.

-- <Ítem modificado por el artículo 1 de la Resolución 40487 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La adjudicación de los grupos de Proyectos Urgentes de los STR se hará en un plazo máximo de setenta y cinco (75) días calendario, posteriores al vencimiento del término de que trata el ítem anterior.

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que los respectivos proyectos no hayan sido escogidos por otros inversionistas que satisfagan los requerimientos de infraestructura eléctrica contemplados en los planes de expansión de referencia, podrá darse aplicación a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 18 de la Ley 143 de 1994.

PARÁGRAFO 2o. La primera opción para la ejecución de los proyectos del STR está a cargo del OR del área, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 024 de 2013, o la que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 5o. REGULACIÓN PARA PROCESOS DE CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DE PROYECTOS URGENTES. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, expedirá la regulación necesaria para agilizar la aplicación de los mecanismos de ejecución de los proyectos urgentes del STN y de los proyectos urgentes del STR, que sean requeridos para evitar situaciones de desatención de la demanda, en los términos de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. METODOLOGÍAS DE REMUNERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL SIN. Dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, la CREG expedirá para consulta la resolución que contenga el documento con propósitos y los lineamientos para la remuneración de las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica en el SIN.

Estos documentos deberán contener los lineamientos que aseguren la oportuna expansión, adecuación y reposición de los activos utilizados en la prestación del servicio y su debida administración, operación y mantenimiento, con el fin de propender por el continuo mejoramiento de la calidad del servicio.

ARTÍCULO 7o. Las disposiciones contenidas en esta resolución, aplicarán única y exclusivamente a las Situaciones Especiales que dan lugar a la formulación de los proyectos urgentes a que hace referencia el artículo 1o de este acto administrativo, con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior.

Por lo último se entiende que las Situaciones Especiales y demás actos administrativos que sean proferidos para el cabal cumplimiento de lo aquí dispuesto, no serán aplicables a las convocatorias públicas de que trata la Resolución MME 180924 de 2003 y CREG 024 de 2013.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2014.

El Ministro de Minas y Energía,

AMÍLCAR ACOSTA MEDINA.

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