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Resolución 40487 de 2016 MME

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RESOLUCIÓN 40487 DE 2016

(mayo 12)

Diario Oficial No. 49.872 de 13 de mayo de 2016

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la Resolución MME 90604 del 5 de junio de 2014.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5o del Decreto 381 de 2012, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 y 85 de la Ley 143 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de la función de asegurar continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica en el país, y frente al riesgo en la atención de la demanda por eventuales retrasos en los procesos de convocatoria y en la consecución de permisos y licencias para algunas de las obras definidas en los respectivos Planes de Expansión de Referencia, el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 90604 del 5 de junio de 2014, adoptó medidas para desarrollar procesos de convocatoria excepcional que permitieran la ejecución de Proyectos Urgentes para el Sistema de Transmisión Nacional (STN), y el Sistema de Transmisión Regional (STR).

Que en el artículo 4o de la citada Resolución 9 0604 de 2014, para los procesos de convocatoria excepcional allí previstos, se estableció en el conjunto de los lineamientos para la adjudicación de proyectos urgentes en el STN y STR mediante el mecanismo de Convocatoria Excepcional por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), lo siguiente:

“(…)

-- Los procesos de convocatoria para cada grupo de Proyectos Urgentes del STN, deberán iniciarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a aquel en que se tenga conocimiento de la Situación Especial, o de la solicitud del Ministerio de Minas y Energía, con la debida publicación y comunicación a los transmisores Nacionales.

-- La adjudicación de los grupos de Proyectos Urgentes del STN se hará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, posteriores al vencimiento del término de que trata el ítem anterior.

-- Los procesos de convocatoria para cada grupo de Proyectos Urgentes de los STR deberán iniciarse dentro de los treinta y cinco (35) días calendario siguientes, a aquel en que se tenga conocimiento de la Situación Especial.

-- La adjudicación de los grupos de Proyectos Urgentes de los STR se hará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, posteriores al vencimiento del término de que trata el ítem anterior.

(…)” (subrayado fuera del texto original).

Que mediante comunicación con radicado Minminas 2016010611 del 16 de febrero de 2016, el Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, indica que a partir del análisis de los logros alcanzados con el citado mecanismo excepcional, considera necesario ampliar a setenta y cinco (75) días calendario, el plazo máximo para adjudicación de Proyectos Urgentes del STN y STR, así definidos para solventar circunstancias en las que se presenta una alta probabilidad de desatención de la demanda por limitación en las redes existentes, ampliación que se orienta a propiciar no sólo una mayor participación de inversionistas interesados, sino también una mayor exactitud en la medición y valoración de riesgos e implicaciones en el entorno de los proyectos objeto de estas convocatorias excepcionales.

Que mediante comunicación con radicado 2016020521 del 31 de marzo de 2016, la Dirección de Energía Eléctrica conceptuó favorablemente respecto a la solicitud de ampliación del plazo de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Que al tenor de la solicitud así presentada y en el marco de lo conceptuado al efecto por la Dirección de Energía Eléctrica de este Ministerio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar los ítems 5 y 7 del artículo 4o de la Resolución 9 0604 del 5 de junio de 2014 “por la cual se adoptan medidas excepcionales para el STN y STR tendientes a garantizar la continuidad del servicio en Situaciones Especiales”; los cuales quedarán así:

-- La adjudicación de los grupos de Proyectos Urgentes del STN se hará en un plazo máximo de setenta y cinco (75) días calendario, posteriores al vencimiento del término de que trata el ítem anterior.

-- La adjudicación de los grupos de Proyectos Urgentes de los STR se hará en un plazo máximo de setenta y cinco (75) días calendario, posteriores al vencimiento del término de que trata el ítem anterior.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2016.

El Ministro de Minas y Energía,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

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