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Resolución 77 de 2014 CREG

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RESOLUCIÓN 77 DE 2014

(junio 12)

Diario Oficial No. 49.181 de 13 de junio de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, mediante el cual se pretende establecer los procedimientos para la ejecución de proyectos urgentes en el Sistema de Transmisión Nacional o en los Sistemas de Transmisión Regional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, concordante con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 609 del 12 de junio de 2014, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se establecen los procedimientos para la ejecución de proyectos urgentes en el Sistema de Transmisión Nacional o en los Sistemas de Transmisión Regional”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución, “por la cual se establecen los procedimientos para la ejecución de proyectos urgentes en el Sistema de Transmisión Nacional o en los Sistemas de Transmisión Regional”.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los usuarios, a los agentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los demás interesados para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: avenida calle 116 No 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2014.

El Presidente,

AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se establecen los procedimientos para la ejecución de proyectos urgentes en el Sistema de Transmisión Nacional o en los Sistemas de Transmisión Regional.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 2o, numeral 4, de la Ley 142 de 1994, el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para la “prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan”.

La Ley 143 de 1994, artículo 33, establece que: “La operación del sistema interconectado se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país”.

El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 determina que compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la red de interconexión, buscando optimizar el balance de los recursos energéticos para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional. El mismo artículo ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de transmisión del sistema interconectado por parte de inversionistas estratégicos y establezca esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de transmisión.

De acuerdo con lo anterior mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2002, 120 de 2003, 093 de 2007, 147 de 2011 y 064 de 2013, la CREG reguló los principios generales y los procedimientos para definir el Plan de Expansión de Referencia, y estableció los procedimientos para la ejecución de los proyectos de expansión en el STN mediante procesos de convocatoria o mediante ampliaciones del sistema, ejecutadas directamente por el Transmisor respectivo.

Según lo previsto en el artículo 23, literal c), y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994 mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.

En el numeral 3 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998 se establece que el Operador de Red (OR), es responsable de elaborar el plan de expansión del sistema que opera, así como responsable por su ejecución.

La Resolución CREG 097 de 2008 definió los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.

El numeral 4.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 consideró la posibilidad de ejecutar proyectos de expansión en el STR mediante convocatorias públicas en los casos allí previstos, y estableció que las normas, condiciones y garantías de las convocatorias serían aprobadas en resolución aparte donde se incluyera la forma en que actualizarán los cargos de distribución y la metodología de remuneración de los costos a quien se le adjudique la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria, lo cual se cumplió mediante la expedición de la Resolución CREG 024 de 2013.

Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica en regiones que presenten situaciones especiales, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 90604 de 2014, “por la cual se adoptan medidas excepcionales para el STN y el STR tendientes a garantizar la continuidad del servicio en Situaciones Especiales”.

El artículo 5o de la citada resolución estableció: “La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dentro de los veinte (20) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, expedirá la regulación necesaria para agilizar la aplicación de los mecanismos de ejecución de los Proyectos Urgentes del STN y de los Proyectos Urgentes del STR, que sean requeridos para evitar situaciones de desatención de la demanda, en los términos de la presente resolución”.

De acuerdo con lo anterior, procederá esta Comisión a establecer los procedimientos excepcionales para la ejecución de proyectos urgentes en el Sistema de Transmisión Nacional o en los Sistemas de Transmisión Regional identificados de acuerdo con la Resolución número 90604 de 2014, expedida por el Ministerio de Minas y Energía,

RESUELVE:

Artículo 1o. Objeto. Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican para la ejecución de los proyectos que se identifiquen como urgentes, de acuerdo con lo establecido en la Resolución MME 90604 de 2014.

TÍTULO I

PROYECTOS URGENTES EN EL STN

Artículo 2o. Criterios para aplicación en proyectos del STN. Los proyectos urgentes en el STN, identificados por la UPME en cumplimiento de lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución número 90604 de 2014, deben ser ejecutados mediante procesos de convocatoria que observen los parámetros establecidos en el artículo 4o de la citada resolución o mediante proyectos de ampliación de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 022 de 2001, o la que la modifique o sustituya. En cualquier caso, deberán atenderse las disposiciones excepcionales contenidas en la presente resolución.

Artículo 3o. Agentes opcionados para la ejecución de proyectos de ampliación. Los proyectos urgentes que puedan ser ejecutados mediante ampliación podrán ser desarrollados, como primera opción, por el TN que representa ante el LAC el mayor valor de activos del STN de la subestación a la que se conectará el proyecto, estimado con base en los precios de las UC reconocidas al TN en ese momento. Si este TN no manifiesta interés de ejecutar el proyecto tendrán la opción, en su orden, los siguientes TN con mayor valor de activos en la subestación. Si ninguno de los TN mencionados manifiesta interés, podrá realizarla cualquier otro TN interesado y de presentarse más de uno se escogerá al primero que haya manifestado por escrito su interés ante la UPME. Los plazos para la manifestación de interés serán los que defina la UPME.

Artículo 4o. Otorgamiento de garantías. Los inversionistas o agentes que vayan a ejecutar proyectos urgentes en el STN deberán otorgar una garantía de ejecución de los proyectos asignados mediante procesos de convocatoria y de los proyectos a ser ejecutados como ampliación.

La garantía deberá ajustarse a las reglas y condiciones establecidas en los numerales 2, 3, 5 y 6 del Anexo 1 de la Resolución CREG 022 de 2001, o aquella que le modifique o sustituya, y deberá ser entregada al ASIC, dentro del plazo que la UPME defina, para que sea aprobada en un plazo de dos (2) días, contados desde la fecha de recibo de la garantía.

Para la apertura del proceso de convocatoria no se exigirá el otorgamiento anticipado de la garantía de que trata el numeral I del literal b) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, o aquella que le modifique o sustituya, exigido a los Operadores de Red, generadores o Usuarios No Regulados (UNR), que se van a conectar al proyecto, a menos que la UPME determine que sí se requiere al considerar la finalidad principal del proyecto. Cuando no se haya exigido el otorgamiento anticipado de la garantía de los usuarios mencionados, la UPME definirá un plazo de entrega posterior al inicio del proceso de convocatoria.

TÍTULO II

PROYECTOS URGENTES EN EL STR

Artículo 5o. Criterios para aplicación en proyectos del STR. Los proyectos urgentes en el STR deben ser ejecutados, como primera opción, por el OR del área o, en caso de que no esté interesado, se llevará a cabo un proceso de convocatoria de acuerdo con los parámetros generales establecidos en las Resoluciones CREG 097 de 2008 y 024 de 2013, o las que las modifiquen o sustituyan, y lo dispuesto para el STR en el artículo 4o de la Resolución número 9 0604 de 2014 expedida por el Ministerio de Minas y Energía. Cuando el OR ejecute directamente los proyectos o cuando se recurra a procesos de convocatoria, deberán atenderse las disposiciones excepcionales contenidas en la presente resolución.

Artículo 6o. Otorgamiento de garantías. Los inversionistas o agentes que vayan a ejecutar proyectos urgentes en el STR deberán otorgar una garantía de ejecución de los proyectos a ser ejecutados directamente por el OR y de los proyectos asignados mediante procesos de convocatoria.

La garantía deberá ajustarse a las reglas y condiciones establecidas en los Capítulos I y III del anexo general de la Resolución CREG 024 de 2013, o aquella que le modifique o sustituya, y deberá ser entregada al ASIC para que sea aprobada en un plazo de dos (2) días, contados desde la fecha de recibo de la garantía.

Para los proyectos identificados por la UPME como urgentes en el STR no será necesario contar con el concepto favorable de esta entidad.

Para la ejecución de los proyectos urgentes en el STR se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Proyectos ejecutados directamente por el OR

Cuando el OR ejecute directamente el proyecto tendrá un plazo de dos (2) días, contados a partir de que la UPME le informe de la necesidad de ejecutar proyectos urgentes en el mercado de comercialización atendido por él, para entregar la manifestación de interés en la ejecución. Si el OR está interesado, tendrá un plazo de ocho (8) días adicionales para entregar la garantía y el cronograma;

b) Proyectos ejecutados mediante procesos de convocatoria.

Cuando el OR no cumpla con lo establecido en el anterior literal o no manifieste interés en ejecutar el proyecto, la UPME iniciará un proceso de convocatoria y fijará el plazo para la entrega de la garantía.

Cuando el OR ejecute directamente el proyecto o para la apertura del proceso de convocatoria no se exigirá el otorgamiento anticipado de la garantía a quienes se van a conectar al proyecto del STR, a menos que la UPME determine que sí se requiere al considerar la finalidad principal del proyecto. Cuando no se haya exigido el otorgamiento anticipado de la garantía, la UPME definirá un plazo de entrega posterior al inicio del proyecto ejecutado directamente o mediante un proceso de convocatoria.

Artículo 7o. Valor de cobertura de la garantía del ejecutor. La garantía que constituya el ejecutor del proyecto del STR se otorgará por un monto calculado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.4 de la Resolución CREG 024 de 2013, o aquella que le modifique o sustituya, pero sin sobrepasar el 50% del valor del proyecto estimado por la UPME. Para esta estimación la UPME tendrá en cuenta las unidades constructivas vigentes y en caso de que el proyecto tenga costo superior al costo medio del nivel de tensión 4 para la valoración se utilizarán los costos resultantes del procedimiento establecido en el artículo 9o de la Resolución CREG 024 de 2013, o aquella que le modifique o sustituya.

Artículo 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Firmas del proyecto,

El Presidente,

AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

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