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Resolución 91040 de 2013 MME

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RESOLUCIÓN 91040 DE 2013

(noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la fecha de puesta en operación del Proyecto denominado “Subestación Alférez y líneas de transmisión asociadas”, objeto de la Convocatoria Pública UPME-01-2010.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 5 del Decreto 381 de 2012 y la Resolución 180924 del 15 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3.8. del artículo 3 de la Ley 142 de 1994, constituye un instrumento de intervención estatal, entre otros, el estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos.

Que el numeral 8.3. del artículo 8 de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de la Nación asegurar que se realice en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, entre otras, la actividad de interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica.

Que el artículo 7 de la Ley 143 de 1994 señala que en las actividades del sector podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Política.

Que el artículo 85 de la Ley 143 de 1994 señala que las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.

Que mediante Resolución 181315 de 2002 modificada por la Resolución 180925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME “(,..)las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatorias pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente(...)".

Que mediante Resolución 182215 del 22 de noviembre de 2010, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Expansión de Referencia de Generación y Transmisión 2010-2024, en el cual fue incluido el proyecto denominado:

“3.-Subestación Alférez 230 kV

- Nueva Subestación Alférez 230 kV

- Reconfigurar la línea Yumbo - San Bernardino 230 kV en Yumbo - Alférez y Alférez - San Bernardino por medio de un doble circuito de 1 km aproximadamente al punto de apertura.

- Disponibilidad de espacio para dos bahías de línea para la conexión de El Quimbo.

- Fecha de Operación: 30/11/2013”

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, realizó la apertura de la Convocatoria Pública UPME - 01 - 2010 cuyo objeto fue: "Selección de un Inversionista y un Interventor para el Diseño, Adquisición de los Suministros, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Subestación Alférez 230 kV y las Líneas de Transmisión asociadas".

Que mediante Acta del 28 de febrero de 2012, la UPME seleccionó como adjudicatario de la Convocatoria UPME 01 - 2010 a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P..

Que en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-022 de 2001, la UPME mediante oficio con radicación No. 20121500004311 del 28 de febrero de 2012, comunicó a la CREG que el proponente seleccionado en la Convocatoria Pública 01-2010 fue la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., y envió copia del acta de presentación de ofertas y de la propuesta económica.

Que la UPME mediante oficio con radicación No. 20121500005721 del 12 de marzo de 2012, solicita a la CREG la expedición de la correspondiente Resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado.

Que mediante Resolución 033 del 16 de marzo de 2012, la CREG oficializó los ingresos anuales esperados para la empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P, por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Alférez 230 kV y las líneas de transmisión asociadas.

Que mediante oficio radicado en este Ministerio con el número 2013041704 del 8 de julio de 2013, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. solicitó aplazar en sesenta (60) días hábiles la fecha oficial de puesta en operación del proyecto UPME - 01 - 2010, equivalentes al retraso acumulado en el trámite de la licencia ambiental ante ANLA.

Que en su solicitud de aplazamiento, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. cita el Decreto 2820 de 2010 de MAVDT “Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales”, señalando que éste define seis fases o etapas para el proceso de licenciamiento ambiental y posteriormente argumenta las demoras en que incurrió la Autoridad Ambiental en el otorgamiento de la Licencia Ambiental e indica, demoras no imputables a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., para finalmente concluir:

“CONCLUSIONES:

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, resulta claro que la Fecha de Entrada en Operación del Proyecto ha presentado los siguientes atrasos acumuladles, originados en hechos por fuera del control de la Empresa y de su debida diligencia:

1. Por retraso en el pronunciamiento del ANLA para requerir o no DAA y emitir términos para el EIA, en 10 días hábiles en exceso a lo establecido en el numeral 1 del artículo 23 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 del MAVDT.

2. Por retraso de 23 días hábiles, originados como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución 1415 de 17 de agosto de 2012 “Por la cual se modifica y actualiza el modelo de almacenamiento geográfico (Geodatabase) contenido en la Metodología General para la presentación de Estudios Ambientales Adoptada mediante la Resolución 1503 del 4 de agosto de 2010”; cambio normativo que entró en vigencia 17 días antes de la fecha planeada para la radicación del EIA por parte de EEB y que implicó un reproceso importante de toda la cartografía, de la información a registrar en la geodatabase y la revisión de cumplimiento de requisitos en RADAR para la radicación del EIA.

3. Por retraso en 27 días hábiles en exceso por parte de ANLA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 del MAVDT, para solicitar información adicional.

Lo anterior arroja un total de sesenta (60) días hábiles de atraso originado, como se ha mencionado en los párrafos precedentes, por circunstancias y hechos ajenos a la debida diligencia que ha tenido la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP (...)

SOLICITUD

Por lo anteriormente expuesto y probado, comedidamente nos permitimos solicitar la prórroga de la Fecha de Puesta en Operación del Proyecto UPME 01 de 2010, S/E Alférez y líneas de transmisión asociadas, en un término de sesenta (60) días hábiles, es decir para el día 7 de febrero de 2014." (Subrayado y negrilla fuera del texto).

Que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, mediante oficio radicado 2013063205 del 9 de octubre de 2013, solicitó a la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, lo siguiente: “Teniendo en consideración la solicitud de prórroga de la fecha de puesta en operación de proyecto UPME- 01-2010- Subestación Alférez y líneas de transmisión asociadas, elevada a este Ministerio por la Empresa de Energía de Bogotá- EEB mediante radicado No. 2013041704 08/07/2013 (...), requerimos comedidamente a la Unidad nos allegue el concepto del interventor del proyecto respecto de dicha solicitud y se pronuncie sobre el particular."

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, mediante oficio con radicación No. 20131500063661 del 15 de octubre de 2013, solicitó al Consorcio ACI S.A. - SEDIC S.A. aclaración al concepto de interventoría relacionado con la solicitud de prórroga enviada por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P..

Que el Interventor del Proyecto, Consorcio ACI S.A. - SEDIC S.A., mediante comunicación radicada en la Unidad de Planeación Minero Energética- UPME No. 2013-126-004598-2 del 30 de octubre de 2013, presentó su análisis y conclusiones respecto a la solicitud de la empresa de Energía de Bogotá S.A. E.SP., en los siguientes términos:

“(...) Cumpliendo con las obligaciones contractuales establecidas en el Contrato de Interventoría, en el Que se establece que: “Es obligación de Interventor presentar a la UPME los informes necesarios, con sus análisis y recomendaciones, en el evento que se presente una solicitud de prórroga de la fecha oficial de puesta en operación del proyecto por parte del transmisor, motivada por la ocurrencia de por caso fortuito o fuerza mayor acreditada con pruebas provenientes de la autoridad nacional competente; o por demoras en la expedición de la licencia ambiental, originados en hechos fuera de control del transmisor y de su debida diligencia, debidamente sustentados y comprobados."

En el cuadro siguiente se relacionan las principales actividades y su fecha de ejecución.

ACTIVIDADFECHA
Resolución CREG No. 033 del 16 de marzo de 2012 Ingreso anual esperadoFebrero 28 de 2013
Inicio de ejecución de labores de Interventoría.Mayo 11 de 2012
Iniciación de actividades según cronograma de EEB.Febrero 28 de 2012
Fecha de consulta por parte de EEB al MADS sobre necesidad de presentar un DAA.13 de Abril de 2012
Fecha de respuesta de la Autoridad Ambiental sobre la no necesidad de presentar DAA.22 de mayo de 2012
Resolución No. 1415, por la cual se modifica y actualiza el modelo de almacenamiento geográfico GEO- DATABASE.17 de Agosto de 2012, publicada en el Diario Oficial el 16 de Septiembre de 2012
Fecha de radicación del EIA según cronograma de obra elaborado por la EEB.3 de Septiembre de 2012
Fecha real de radicación del EIA.4 de Octubre de 2012
Fecha en la cual la ANLA recibió el concepto técnico de la CVC con observaciones del EIA y algunas recomendaciones.26 de noviembre de 2012
Fecha en la cual la ANLA emitió el Auto No. 273, solicitando información adicional al Estudio de Impacto Ambiental.1 de Febrero de 2013
Fecha en la cual la EEB remitió a la ANLA la información adicional requerida en el Auto No. 273.22 de marzo de 2013
Fecha de radicación de información adicional solicitada verbalmente por la ANLA.18 de mayo de 2013
Fecha de expedición del Auto No. 0563, en el cual el MADS otorgó Licencia Ambiental al proyecto.7 de junio de 2013
Tiempo programado para la construcción después de obtener licencia ambiental.7 meses
Fecha oficial de puesta en operación.30 de noviembre de 2013
Tiempo Adicional solicitado por la EEB60 días hábiles (equivalentes a 88 días calendario)

(...)

Con relación al oficio de la EEB al Ministerio de Minas y Energía de solicitud de prórroga de la fecha de puesta en operación del proyecto, en el cual separa el proceso de licenciamiento por fases y/o etapas, a continuación se relacionan los comentarios de la EEB y el concepto de la interventoría respecto a ellos.

Primera Fase o Etapa.

(...) La fecha prevista en el cronograma de la EEB para realizar esta actividad era el 27 de abril de 2012 y la EEB inició el trámite el 13 de abril de 2012. A partir de esta fecha la ANLA tiene quince (15) días hábiles (equivalentes a veinticuatro (24) días calendario) para emitir el pronunciamiento mediante oficio de presentar o no DAA, lo cual daba como fecha el 7 de mayo de 2012. La ANLA dio respuesta el 22 de mayo de 2012, es decir, diez (10) días hábiles (equivalentes a quince (15) días calendario) adicionales a la fecha prevista.

Al respecto la Interventoría considera que aunque la ANLA se tomó diez (10) días hábiles adicionales al tiempo establecido en el Decreto 2820 para emitir el Auto que autoriza la no elaboración del DAA, este tiempo no impactó el cronograma del proyecto tal como lo manifiesta la EEB, porque la EEB había contemplado en el programa hasta el 1 de junio de 2012 para obtenerla respuesta de la ANLA.(...)

Segunda Fase o Etapa.

(...) El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 1415 del 17 de agosto de 2012, modificó la Geodatabase de la Metodología General para la presentación de Estudios Ambientales.

La EEB considera que esto impactó sustancialmente la fecha de entrega del El A a la ANLA, toda vez que este cambio normativo trajo como consecuencia la realización de un ejercicio de ajuste de la Geodatabase del Estudio, (...).

La Interventoría entiende la posición de la EEB, sin embargo a la luz de la legislación la Resolución 1415 del 17 de agosto de 2012 es clara y dice textualmente en su “Artículo Tercero - Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias"

Debido a que la publicación de la Resolución 1415 en el diario oficial fue el 16 de septiembre de 2012, la EEB debió radicar el EIA el 3 de septiembre de 2012 tal como estaba establecido en el cronograma y esperar a que la ANLA le solicitara la modificación de la Geodatabase. Por lo anterior, sólo se puede atribuir 14 días hábiles, de atraso por la entrada en vigencia de la resolución, los cuales no son imputables a la EEB. (...).

Quinta rase o Etapa.

La EEB argumenta que de conformidad con el numeral 4 del Decreto 2820 de 2010, “recibida la información o vencido el termino de requerimientos de información a las autoridades o entidades, la autoridad ambiental podrá solicitar al interesado dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes mediante el correspondiente acto administrativo, la información adicional que se considere pertinente. En este caso se suspenderán los términos que tiene la autoridad para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 13 de C.C.A.".

La ANLA mediante Auto No. 273 de 1 de febrero de 2013, requirió a la EEB información adicional, requerimiento que fue notificado el 7 de febrero de 2013.

De acuerdo con lo anterior, los trámites correspondientes a la ANLA en esta etapa, se realizaron en un tiempo de cuarenta y seis (46) días hábiles, comprendidos entre el periodo del 26 de noviembre de 2012, fecha en la cual la CVC remitió el concepto técnico del EIA a la ANLA y posteriormente la ANLA mediante Auto No. 273 de febrero 1 de 2013, requirió a la EEB información adicional del cual se notificó el 7 de febrero de 2013.

Según la norma, la ANLA debió solicitar la información adicional dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al 26 de noviembre de 2013, es decir el 24 de diciembre de 2012 y sólo la requirió hasta el 1 de febrero de 2013, es decir presentó un atraso de veintiséis (26) días hábiles en exceso de lo establecido en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2820 de 2010 del MAVDT, para solicitar dicha información adicional. (...).

Realizada la revisión de las fechas de entrega de los documentos por parte de la EEB como las de las actuaciones de la ANLA, la Interventoría concluye que (...) es viable conceder a la EEB la solicitud de aplazamiento de la fecha de puesta en operación del proyecto de transmisión de energía Subestación Álferez y Líneas de Transmisión Asociadas - Convocatoria UPME 01 - 2010 en un tiempo de cuarenta (40) días hábiles que se componen de: actualización Geodatabase por nueva Resolución 14 días hábiles, más 26 días hábiles correspondientes a la demora por parte de la ANLA para solicitar información adicional, es decir el proyecto entraría en operación el 29 de enero de 2074.” (Subrayado y negrilla fuera del texto).

Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2013071826 del 14 de noviembre de 2013, la UPME da respuesta al requerimiento del Ministerio de Minas y Energía en oficio radicado 2013063205 del 9 de octubre de 2013 en relación a “Concepto sobre la solicitud de aplazamiento de entrada en operación” y analiza el concepto de la Interventoría frente a la solicitud de prórroga de la EEB, para conceptuar:

“Frente a la solicitud de prórroga, la posición de la UPME se encuentra reflejada en el concepto del interventor, ya que el mismo se deriva del seguimiento realizado al desarrollo del proyecto, a las actuaciones de la EEB y a lo establecido en las normas aplicables.

En consecuencia, la prórroga sería de 40 días hábiles (14 + 26) a partir del 30 de noviembre si se determinan válidos los anteriores argumentos, esto es, hasta el 29 de enero de 2014. (Subrayado y negrilla fuera del texto).

Que una vez analizada la solicitud de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., el concepto del Interventor del proyecto - Consorcio ACI S.A. - SEDIC S.A y el concepto emitido por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, este Ministerio procede a resolver la misma de la siguiente manera:

La Resolución MME 18 0924 del 15 de agosto de 2003, por la cual se establece y desarrolla el mecanismo de las Convocatorias Públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional, en su Artículo 16 señala:

"Artículo 16. Modificación de la fecha de puesta en operación del proyecto: La fecha de puesta en operación del proyecto será la prevista en los Documentos de Selección y podrá ser modificada, mediante autorización del Ministerio de Minas y Energía, durante el período que transcurra desde que se oficializan los Ingresos Esperados del Inversionista seleccionado por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, hasta la fecha oficial establecida en los Documentos de Selección, siempre y cuando ocurran atrasos por fuerza mayor acreditada con pruebas provenientes de la autoridad nacional competente, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental originados en hechos fuera del control del inversionista seleccionado y de su debida diligencia, los cuales deben ser sustentados y comprobados debidamente.

Cuando el Ministerio de Minas y Energía modifique la fecha de puesta en operación del proyecto, el inversionista seleccionado deberá actualizar la garantía única de cumplimiento por un período igual al tiempo desplazado. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

Así mismo, el artículo 3 de la Resolución CREG 093 de 2007 que modifica el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001 establece:

“IV. La fecha de puesta en operación del proyecto es la establecida en los Documentos de Selección. Si esta fecha es modificada por el Ministerio de Minas y Energía durante el periodo que transcurre desde el momento en que se oficializan los Ingresos Anuales Esperados del Proponente seleccionado hasta la fecha oficial establecida en los mencionados Documentos, cuando ocurran atrasos por fuerza mayor, por alteración del orden público acreditada, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental, originadas en hechos fuera del control del Proponente Seleccionado y de su debida diligencia, la CREG decidirá mediante Resolución sobre la modificación de esta fecha. En este caso se sigue aplicando la norma establecida en el presente numeral, y no se desplazará en el tiempo el flujo de Ingresos aprobado por la CREG”. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

Establecido lo anterior, se procede a determinar si existen, demoras en la expedición de la licencia ambiental originadas en hechos fuera de control del Inversionista y de su debida diligencia, de conformidad con los términos establecidos en el Decreto 2820 de 2010 'Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales”

Para efectos de atender la solicitud de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., este Despacho entrará a resolver teniendo en cuenta las fases o etapas definidas en el proceso de licenciamiento ambiental, enunciadas por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. en su escrito:

PRIMERA FASE O ETAPA.

El Decreto 2820 de 2010 "Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales”, establece en el artículo 23:

“1. El interesado en obtener licencia ambiental deberá formular petición por escrito dirigida a la autoridad ambiental competente, en la cual solicitará que se determine si el proyecto, obra o actividad requiere o no de la elaboración y presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DAA. adjuntando para el efecto, la descripción, el objetivo y alcance del proyecto y su localización mediante coordenadas y planos.

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, la autoridad ambiental se pronunciará, mediante oficio acerca de la necesidad de presentar o no DAA, adjuntando los términos de referencia para elaboración del DAA o del El A según el caso.

2. En caso de requerir DAA, el interesado deberá radicar el estudio de que trata el artículo 19 del presente decreto, junto con una copia del documento de identificación y el certificado de existencia y representación legal, en caso de ser persona jurídica.

Recibida la anterior información, la autoridad ambiental competente dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación dictará un acto administrativo de inicio de trámite de evaluación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas. DAA, auto que será publicado en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. (...)

3. Ejecutoriado el auto de inicio de trámite, la autoridad ambiental competente en un plazo de treinta (30) días hábiles, evaluará el DAA y elegirá la alternativa sobre la cual deberá elaborarse el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y fijará los términos de referencia respectivos, mediante acto administrativo que se publicará en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

A su vez la Interventoría, Consorcio ACI S.A. - SEDIC S.A., en su concepto técnico presentado a la UPME, radicado 2013-126-004598-2 del 30 de octubre de 2013, manifestó: "Al respecto, la Interventoría considera que aunque la ANLA se tomó diez (10) días hábiles adicionales al tiempo establecido en el Decreto 2820 para emitir el Auto que autoriza la no elaboración del DAA, este tiempo no impactó el cronograma del proyecto (...) porque la le EEB había contemplado en el programa hasta el 1 de junio de 2012 para obtenerla respuesta de la ANLA:"

Ahora, si bien es cierto que en el cronograma presentando por la EEB S.A E.S.P en la comunicación radicada en este Ministerio con el No. 2013041704 del 8 de julio de 2013, se establece como fecha de finalización para las actividades relacionadas con el Diagnostico Ambiental de Alternativas el día 28 de abril de 2012, es preciso destacar que a la luz de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto 2820 de 2010, los días atribuidos a la Autoridad Ambiental para adelantar este trámite en particular finalizaban el 7 de mayo del año 2012. Luego, un pronunciamiento posterior y extemporáneo por parte de la ANLA, aun cuando sea dentro del periodo estipulado en el cronograma, mal podría considerarse que no afecta la entrada en operación del proyecto, pues las subsiguientes actividades podrían igualmente iniciar con anterioridad a la fecha proyectada. Por el contrario, desconocer la proactividad de la EEB S.A E.S.P evidenciada en el inicio de la actividad con anterioridad a la fecha establecida en el cronograma, seria castigar la debida diligencia de la empresa en el desarrollo del proyecto.

Así las cosas, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., atendiendo el procedimiento establecido en el artículo 23 del Decreto 2820 de 2010, mediante escrito de fecha 13 de abril de 2012 formuló la correspondiente solicitud a la ANLA sometiendo a su consideración la no necesidad de DAA en razón a la cercanía de la Subestación Alférez y líneas de transmisión asociadas a la línea existente Yumbo - San Bernardino 230 kV a la cual debe conectarse, petición que fue despachada favorablemente por la ANLA en oficio No. 4120- E2-29011 del 22 de mayo de 2012, quien luego del análisis técnico correspondiente, dispuso que no era necesario requerir la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) dada la característica puntual del Proyecto.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 23 del Decreto 2820 de 2010, la Autoridad Ambiental contaba con quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud para pronunciarse acerca de la necesidad de presentar o no el DAA, es decir debió pronunciarse el siete (7) de mayo de 2013, habiéndolo hecho el veintidós (22) de mayo de 2012 de 2012, fecha en la cual la ANLA envió comunicación a la EEB S.A E.S.P. informando que no se requería elaborar un DAA, es decir, con 10 días calendario de retraso.

ActividadTérmino según Decreto 2820 de 2010Fecha en que EEB radicó ultima solicitudFecha en que la ANLA debió resolverFecha en que la ANLA resolvióDías calendario de retraso
Oficio requiriendo la presentación de CAA.Quince (15) Días hábiles13-04-201207-05-201222-05-2012Dieciséis (16) Días calendario

SEGUNDA FASE O ETAPA. Manifiesta la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. que la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental se realizó de conformidad con los términos de referencia emitidos por la ANLA, es decir bajo los lineamientos establecidos en el documento “Términos de Referencia U- TER1-01" y en la Resolución 1503 del 4 de agosto de 2010 “Por la cual se adopta la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales (…)”.

Posteriormente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución 1415 del 17 de agosto de 2012 “Por la cual se modifica y actualiza el modelo de almacenamiento geográfico (Geodatabase) contenido en la Metodología General para la presentación de Estudios Ambientales adoptada mediante la Resolución 1503 del 4 de agosto de 2010”, modificó la Geodatabase de la Metodología General para la presentación de Estudios Ambientales.

Lo anterior, impactó sustancialmente los tiempos de entrega de información por parte de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. quien, según lo manifestado en el oficio de solicitud de aplazamiento de entrada en operación, radicado 2013041704 del 8 de julio de 2013, señaló:

"toda vez que este cambio normativo trajo como consecuencia realizar un dispendioso ejercicio de ajuste de la Geodatabase del Estudio, lo que generó un reproceso de la información georeferenciada del estudio, que implicó un término de 23 días hábiles adicionales, para adecuar la información con este cambio normativo.

(...) aunque la fecha planeada para la radicación del El A en el cronograma del proyecto estaba prevista para el 3 de septiembre de 2012, la EEB, previo el cumplimiento de los nuevos requerimientos previstos en la resolución 1503 del 4 de agosto de 2010 del MAVDT (...), logró radicar el EIA el día 4 de octubre de 2012; es decir la Empresa a fin de minimizar el impacto de este cambio normativo, duplicó sus esfuerzos con el objeto de que este nuevo hecho no afectara la fecha de entrada de operación del proyecto.

(...) La modificación establecida por la Resolución 1415 del 17 de agosto de 2012, (...) días antes de la radicación del EIA por parte de EEB, generó un impacto de 23 días hábiles en el cronograma, situación que fue informada de manera oportuna por EEB a la Interventoría del Proyecto y de la cual se dejó constancia en el acta N° de las reuniones de seguimiento del 17 de septiembre y el 1 de octubre de 2012." (Negrilla fuera de texto original).

Así las cosas, la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá S.A. E.S.P., fundada en el anterior argumento solicita el reconocimiento de 23 días hábiles, argumentando que el cambio normativo antes enunciado entró en vigencia 17 días antes de la fecha planeada para la radicación del EIA e implicó un reproceso de la cartografía, de la información a registrar en la geodatabase y la revisión de cumplimiento de requisitos en RADAR para la radicación del EIA.

Para resolver este punto, es importante aclarar que a pesar de que la Resolución 1415 se profirió el 17 de Agosto 2012, la entrada en vigencia de la misma fue a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho que ocurrió el 16 de Septiembre de 2012, tal y como la señala la citada Resolución así: "ARTÍCULO TERCERO.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias”

A su vez, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 respecto a la publicación de los actos administrativos, dispone que: “Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso (Subrayado por fuera del texto original)

Así pues, y dado que los actos administrativos de carácter general una vez publicados en la gaceta oficial tienen fuerza vinculante para los administrados, quienes no podrán incumplirlos so pretexto de su desconocimiento, la obligación de actualizar la información que se buscaba presentar en el Estudio de Impacto Ambiental conforme a los lineamientos de la Resolución 1415 de 2012, le asistía a todos aquellos que pretendieran radicar dicho documento a partir del 16 de septiembre de 2012.

Luego, si la EEB S.A E.S.P hubiera cumplido con la fecha que tenía establecida para presentar el estudio, esto es el 3 de septiembre del año 2012 como se concluye de su comunicación, no habría tenido que sujetarse a lo dispuesto por la nueva resolución, sino a lo establecido por la anterior Resolución 1503 del 4 de agosto de 2010.

Ahora bien, frente al argumento según el cual la empresa EEB S.A E.S.P elaboró el Estudio de Impacto Ambiental conforme a unos términos de referencia que aún no contemplaban lo dispuesto por la Resolución 1415 del 17 de agosto de 2012, es importante mencionar que además de la aplicación del principio contenido por el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 ya mencionado, también resulta significativo traer a colación el régimen de transición consagrado por el artículo 2 de la Resolución en cita. Al respeto, la norma señala lo siguiente:

“ARTÍCULO SEGUNDO.- Transición. La información geográfica de estudios ambientales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se haya radicado ante la autoridad ambiental a efectos de obtener Licencia Ambiental o modificación de instrumentos de manejo y control ambiental, se regirá por los requisitos señalados en la Resolución 1503 del 4 agosto de 2010." (Subrayado por fuera del texto original)

Así las cosas, es claro que el contenido de la norma establecida por el artículo 2 de la Resolución 1415 del 17 de agosto de 2012, es decir un régimen de transición orientado a establecer la norma a aplicar a cada caso en concreto así:

SituaciónNorma Aplicar
Estudios de Impacto Ambiental radicados hasta el 15 de septiembre de 2012Resolución No. 1503 del 4 agosto de 2010.
Estudios de Impacto Ambiental radicados desde el 16 de septiembre de 2012Resolución No. 1415 del 17 de agosto de 2012

Reforzando lo anterior, es claro que si al disponer la norma que seguiría aplicándose a los Estudios de Impacto Ambiental que hayan sido radicados antes de la fecha de vigencia de la mencionada resolución lo dispuesto por la Resolución 1503 del 4 de agosto de 2010 (anterior), resulta evidente concluir que para aquellos estudios que aún no hayan sido radicados les sería aplicable lo dispuesto por la Resolución 1415 de 2012.

El régimen de transición que consagra el artículo 2 de la Resolución 1415 del 17 de agosto de 2012, tiene precisamente como finalidad la protección de las expectativas de aquellos administrados que hayan radicado los Estudios de Impacto Ambiental antes del 16 de septiembre del año 2012.

Teniendo en cuenta que la EEB S.A E.S.P. presentó el Estudio de Impacto Ambiental el día 4 de octubre del año 2012, es decir 14 días después de entrada en vigencia la Resolución 1415 del 17 de agosto de 2012, no cabe duda que la empresa se encontraba cobijada a lo dispuesto por la misma. Por lo tanto, no serán reconocidos días de retraso en el trámite del licenciamiento ambiental por este concepto.

Todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2 de la Resolución 1415 de 2012 antes señalada.

Todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2 de la Resolución 1415 de 2012 antes señalada.

QUINTA FASE O ETAPA.

En su escrito, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. manifiesta: “De conformidad con el numeral 4 del artículo 25 del Decreto 2820, "recibida la información o vencido el término de requerimiento de informaciones a otras autoridades o entidades, la autoridad ambiental podrá solicitar al interesado dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes mediante el correspondiente acto administrativo, la información adicional que se considere pertinente. En este caso se suspenderán los términos que tiene la autoridad para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 13 del C.C.A." (Negrilla por fuera del texto original)

Para dar inicio al análisis de este punto, se resalta que se considera que involuntariamente la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. cito el numeral 4 del artículo 25 del Decreto 2820 de 2010 “Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales”, en el numeral 4 del artículo 25, De la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, siendo el correcto el numeral 3 que establece:

“Artículo 25. De la evaluación del estudio de impacto ambiental. Una vez realizada la solicitud de Licencia Ambiental se surtirá el siguiente procedimiento:

(...)

3. Recibida la información o vencido el término de requerimiento de informaciones a otras autoridades o entidades, la autoridad ambiental podrá solicitar al interesado dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes mediante el correspondiente acto administrativo, la información adicional que se considere pertinente. En este caso se suspenderán los términos que tiene la autoridad para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 13 del C.C.A."

Aclarado lo anterior, se continúa. Indica la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. que:

“La ANLA mediante Auto No 273 del 1 de febrero de 2013, requirió a EEB información adicional, requerimiento que fue notificado a la Empresa el 7 de febrero de 2013.

De acuerdo con lo anterior, los trámites correspondientes al ANLA en esta etapa, se realizaron en un tiempo de 47 días hábiles comprendidos entre el periodo del 26 de noviembre de 2012, fecha en la cual la CVC, mediante radicado No 410-E157178, remitió al ANLA el concepto técnico No. 0150-061836-2012 (02) del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto UPME 01 de 2010, S/E Alférez y Líneas de Transmisión Asociadas, y posteriormente la ANLA mediante Auto No 273 del 1 de febrero de 2013, requirió a la EEB información adicional del cual se notificó el día 7 de febrero de 2013.

Según lo anterior, la ANLA presentó un retraso de 27 días hábiles en exceso de lo establecido en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 del MAVDT, para solicitar dicha información adicional. Este hecho impactó el proceso de licenciamiento Ambiental en 27 días hábiles. Como se anotó anteriormente, el licenciamiento ambiental forma parte de la ruta crítica del Proyecto y las demoras en la misma impactan determinantemente el cronograma y el plazo total de ejecución del proyecto. Es importante precisar que no existe holgura en la ruta crítica."

La Corporación Autónoma del Valle del Cauca - CVC, mediante oficio radicado ANLA No 410-E157178 del 26 de noviembre de 2012, remitió a la autoridad el concepto técnico No. 0150-061836-2012 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto UPME 01 de 2010 “Subestación Alférez y Líneas de Transmisión Asociadas”.

En consecuencia, y de conformidad con numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2820 de 2010, la ANLA contaba con veinte (20) días hábiles siguientes para que, mediante el correspondiente acto administrativo, solicitara la información adicional que considerara pertinente, lo cual se materializó en el Auto No 273 del 1 de febrero de 2013.

De lo anterior se infiere que la ANLA tenía veinte (20) días hábiles, contados a partir del 26 de noviembre de 2012, para pronunciarse acerca de la necesidad de requerir o no información adicional al interesado, es decir hasta el 24 de diciembre de 2012, por lo que a partir del 26 de diciembre de 2012 y hasta el 1 de febrero de 2013, fecha esta última del Auto No 273, la ANLA habría incurrido en demora.

ActividadTérmino Art. 3 Decreto 2820 de 2010Concepto Técnico de la CVCFecha en que la Autoridad debió resolverFecha en que la Autoridad Ambiental resolvióDías calendario de retraso
Auto“Por el cual se requiere información adicional”Veinte (20) días hábiles.26-11-201224-12-201201-02-201339

En resumen, del análisis de la solicitud presentada por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. a éste Ministerio en oficio radicado No. 2013041704 del 8 de julio de 2013, mediante el cual solicitan aplazar la fecha oficial de puesta en operación del proyecto UPME - 01 - 2010 “Subestación Alférez y líneas de transmisión asociadas” por demoras en el trámite de la licencia ambiental ante ANLA, se concluye:

Fase o EtapaProcedimientoPeriodoEn días calendario
PrimeraDiagnóstico Ambiental de Alternativas - DAADel 07-05-2012 al 22-05-201216
SegundaCambio Metodología para la Elaboración de Estudios AmbientalesN/A0
QuintaAuto solicitud de información adicionalDel 24-12-12 a! 01- 02-201339
Total55
Nueva Fecha entrada en operación24 enero de 2014

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar la fecha de puesta en operación del Proyecto denominado “Subestación Alférez y líneas de transmisión asociadas”, objeto de la Convocatoria Pública UPME-01-2010, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo, en un término de cincuenta y cinco (55) días calendario, contados a partir del 1 de diciembre de 2013. En consecuencia, la fecha oficial de entrada en operación del proyecto es el veinticuatro (24) de enero de 2014.

ARTÍCULO 2. La Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., deberá actualizar la garantía única de cumplimiento por un período igual al tiempo desplazado, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución MME 18 0924 del 15 de agosto de 2003.

ARTÍCULO 3. Comunicar la presente resolución a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, con el objeto de que ésta a su vez expida los actos administrativos correspondientes de conformidad con la normatividad vigente.

ARTÍCULO 4. Notificar la presente resolución al Representante Legal de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, según lo establecido por los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011

ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., y

AMILCAR ACOSTA MEDINA

Ministerio de Minas y Energía

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