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Resolución 182215 de 2010 MME

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RESOLUCIÓN 182215 DE 2010

(noviembre 22)

Diario Oficial No. 47.911 de 2 de diciembre de 2010

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<No incluye análisis de vigencia completo>

Por la cual se adopta el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2010-2024.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales y en especial las establecidas en el numeral 7 del artículo 5o del Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 143 de 1994 compete a la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, elaborar los Planes de Expansión del Sistema Interconectado Nacional, siguiendo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 181313 del 2 de diciembre de 2002.

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, elaboró el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2010-2024, cuya versión preliminar se hizo pública a partir del 13 de enero de 2010, recibiéndose comentarios dentro del término establecido para ello y algunos con posterioridad a la presentación de la versión actualizada de dicho Plan, a los miembros del Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión - CAPT.

Que Empresas Públicas de Medellín, Interconexión Eléctrica S. A., Centrales Hidroeléctricas de Caldas, Empresa de Energía del Pacífico S. A., Generadora y Comercializadora del Caribe, Codensa, Concejo Nacional de Operación, Empresa de Energía de Boyacá, Transelca, Isagen, Energía de la Montaña Enermont, Barroso S. A., Caruquia S. A., Hidroeléctrica Ituango, Empresa de Energía de Bogotá, XM, Electricaribe, Emgesa, Gas Natural, Unión Fenosa y Andesco, presentaron comentarios y sugerencias a la versión preliminar del Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2010-2024, los cuales fueron incorporados en la versión final de dicho documento, junto con las observaciones del CAPT.

Que en la sesión celebrada el 10 de junio de 2010, plasmada en Acta número 98, el Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión (CAPT), conceptuó favorablemente respecto de las recomendaciones finales presentadas al Plan de Expansión de Referencia Generación -Transmisión 2010-2024, las cuales deben ser ejecutadas.

Que mediante Oficio número 20101500051871 radicado en el MME bajo el número 2010049301 del 23/09/2010, la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, somete a consideración del Ministerio de Minas y Energía el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2010-2024, el cual contiene las recomendaciones de los proyectos de transmisión requeridos.

Que el Ministerio de Minas y Energía presentó observaciones a dicho documento, el cual, una vez efectuados los ajustes propuestos, fue remitido nuevamente por la UPME a este Ministerio con Radicado 2010 057239 del 3 de noviembre de 2010.

Que la Resolución 180924 del 15 de agosto de 2003, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, estableció y desarrolló la convocatoria pública como mecanismo para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el “Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2010-2024” elaborado por la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, anexo a la presente resolución, cuyas obras de transmisión que deben ser ejecutadas a través del mecanismo de Convocatoria Pública, son las siguientes:

1. Proyecto Chivor II 230 kV

-- Nueva Subestación Chivor II a 230 kV.

-- Doble enlace Chivor-Chivor II 230 kV, de 5 km aproximadamente.

-- <Ver prórroga en Notas de Vigencia> Fecha de entrada en operación: 30/11/2013.

2. Proyecto Chivor II-Norte - Bacatá 230 kV:

-- Nueva Subestación Norte 230/115 kV.

-- Línea en doble circuito Chivor II Norte 230 kV de 88 km aproximadamente.

-- Línea en doble circuito Norte-Bacatá 230kV de 27 km aproximadamente.

-- Bahías de línea en Chivor II (2) y Bacatá (2) a 230 kV.

-- <Ver prórroga en Notas de Vigencia> Fecha de entrada en Operación: 30/11/2013.

PARÁGRAFO 1o. Por la relación, la necesidad y la fecha de entrada en operación de estos proyectos, se desarrollarán bajo una misma Convocatoria Pública, siguiendo los parámetros de la Resolución 180924 del 15 de agosto de 2003 del MME.

La apertura del proceso de convocatoria está sujeta a la presentación del estudio de planeamiento por parte del Operador de Red, donde se definan las obras a nivel de STR asociadas a la nueva Subestación Norte 230 kV.

3. Subestación Alférez 230 kV

-- Nueva Subestación Alférez 230 kV

-- Reconfigurar la línea Yumbo-San Bernardino 230 kV en Yumbo-Alférez y Alférez-San Bernardino por medio de un doble circuito de 1 km aproximadamente al punto de apertura.

-- Disponibilidad de espacio para dos bahías de línea para la conexión de El Quimbo.

-- <Ver Notas de Vigencia> Fecha de Entrada en Operación: 30/11/2013

PARÁGRAFO 2o. El OR será el responsable de implementar las obras a nivel de STR propuestas por el mismo, como lo son el traslado de los transformadores 230/115 kV existentes en San Marcos y la instalación de nuevos transformadores con valores de impedancia específicos.

4. Conexión de la central Porce IV

-- Nueva Subestación Porce IV a 500 kV.

-- Reconfigurar la línea Primavera-Cerromatoso 500 kV en Primavera - Porce IV y Porce IV - Cerromatoso por medio de dos circuitos de 20 km aproximadamente al punto de apertura.

-- Fecha de entrada en Operación: 31/10/2014

Conexión del Proyecto de Generación Termocol 202 MV:  <Proyecto adicionado por el artículo 1 de la Resolución 181263 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

-- Nueva Subestación Termocol 220kV.

-- Reconfiguración de una de las líneas Termoguajira-Santa Marta 220 kV en Termoguajira- Termocol y Termocol-Santa Marta por medio de un doble circuito de 0.5 km aproximadamente desde la nueva subestación hasta el punto de apertura.

-- Fecha límite de entrada en operación: 01/09/2012*.

ARTÍCULO 2o. LISTADO DE SUBESTACIONES DEL STN QUE PUEDEN REQUERIR CAMBIO DE CONFIGURACIÓN. Las Subestaciones objeto de cambio de configuración relacionadas en el Anexo 8.13 del Plan de Expansión que por este acto se adopta, se podrán ejecutar a través del mecanismo de “Ampliaciones” definido por la CREG, en el cual la primera opción para ejecutar la obra la tiene el propietario de los activos existentes. En caso de que el transmisor no esté interesado en realizarla, esta se llevará a cabo a través del mecanismo de Convocatoria Pública en los términos de la Resolución 180924 de 2003 del MME.

PARÁGRAFO 1o. Del listado mencionado se establecen solamente las reconfiguraciones que sean viables técnica y económicamente. Para la ejecución de estas obras la UPME conceptuará de manera independiente de acuerdo con lo establecido en la Ley 143 de 1994 (plan flexible y adaptable).

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2010.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS RODADO NORIEGA.

<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.911 de 2 de diciembre de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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