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Resolución 40345 de 2021 MME

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RESOLUCIÓN 40345 DE 2021

(octubre 25)

Diario Oficial No. 51.839 de 26 de octubre de 2021

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la Resolución MME 40590 de 2019.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial la establecida en el artículo 2o de la Ley 143 de 1994, en el artículo 2.2.3.6.2.2.1.1. del Decreto 1073 de 2015, en el artículo 2o del Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67.3 de la Ley 142 de 1994 establece como función de los ministerios en relación con los servicios públicos, identificar fuentes de financiamiento para el servicio público respectivo, colaborar en las negociaciones del caso y procurar que las empresas del sector puedan competir en forma adecuada por esos recursos.

Que el artículo 85 de la Ley 143 de 1994 establece que las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.

Que el literal e) del numeral 1 del artículo 6o de la Ley 1715 de 2014 establece como competencia administrativa del Ministerio de Minas y Energía “(...) propender por un desarrollo bajo en carbono del sector de (sic) energético a partir del fomento y desarrollo de las fuentes no convencionales de energía y la eficiencia energética”.

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 570 de 2018 estableció los lineamientos de política pública para definir e implementar un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para los proyectos de generación de energía eléctrica y que sea complementario con los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista.

Que el Ministerio de Minas y Energía, en desarrollo de sus funciones y atendiendo lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 143 de 1994, expidió la Resolución MME 40590 de 2019, definiendo las reglas generales para la implementación de un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo de energía eléctrica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.8.7.1 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 570 de 2018.

Que el capítulo VI de la Resolución MME 40590 de 2019, modificado mediante la Resolución MME 40678 de 2019 y MME 40141 de 2021, definió las garantías requeridas para la implementación y ejecución del mecanismo, así como los principios a los cuales las garantías deben sujetarse.

Que el artículo 36, ibidem, dejó en cabeza de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la definición de la garantía asociada a la entrada en operación comercial de los proyectos de generación adjudicados en el mecanismo de subasta, debiendo señalar como mínimo “las obligaciones a garantizar, el administrador de la garantía, los eventos de incumplimiento, los criterios y tipos de garantías admisibles, la metodología aplicable a los montos a garantizar, los mecanismos de ajuste que se requieran y el destino de los dineros resultantes al hacerla efectiva.”.

Que el mencionado artículo 36 señala que la garantía de puesta en operación podrá prorrogarse hasta por un plazo máximo de 2 años, contados a partir de la fecha de inicio de las obligaciones de suministro de energía eléctrica, sin que dicha prórroga implique la ejecución de dicha garantía y sin que se entienda la suspensión de las obligaciones de suministro de energía por parte del vendedor.

Que la Resolución MME 40591 de 2019 convocó una subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica, señalando en el artículo 4o que el periodo de suministro para los contratos de energía a largo plazo adjudicados en la subasta sería de 15 años, y en el artículo 5o que la fecha de inicio de las obligaciones de suministro de energía eléctrica sería el 1 de enero del 2022.

Que mediante la Resolución MME 40725 de 2019 el Ministerio de Minas y Energía definió las reglas generales para la implementación de un mecanismo complementario para la subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica cuyo objeto fue asignar la diferencia positiva, en caso de existir, entre la demanda objetivo y la cantidad de energía asignada en la subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica convocada por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución MME 40591 de 2019 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Que los artículos 9o, 10 y 11 de la Resolución MME 40725 de 2019, estipulan el deber de entrega de garantías de cumplimiento, puesta en operación y de pago, respectivamente, asociadas a las asignaciones de energía resultantes de la aplicación del mecanismo complementario.

Que la Resolución MME 40179 de 2021, convocó una nueva subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica, señalando en el artículo 4o que el periodo de suministro para los contratos de energía a largo plazo adjudicados en la subasta sería de 15 años, y en el artículo 5o que la fecha para el inicio de las obligaciones de suministro de energía eléctrica contenida en dichos contratos, será el 1 de enero del 2023.

Que mediante la Resolución MME 40305 de 2021, el Ministerio de Minas y Energía definió las reglas generales para la implementación de un mecanismo complementario para la nueva subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica que tiene por objeto: i) promover una mayor adjudicación de energía respecto de aquella energía adjudicada en la Subasta de Contratación de Largo Plazo, en función de la Demanda Objetivo definida por el Ministerio de Minas y Energía; y ii) en caso de corresponder, asignar la cantidad de energía que resulte de aplicar el mecanismo de optimización de que trata el artículo 24 de la Resolución MME 40590 de 2019, siguiendo el procedimiento del artículo 9o de la Resolución MME 40305 de 2021.

Que los artículos 13, 14 y 15 de la Resolución MME 40305 de 2021, estipulan el deber de entrega de garantías de cumplimiento, puesta en operación y de pago, respectivamente, asociadas a las asignaciones de energía resultantes de la aplicación del mecanismo complementario relacionado con la subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica convocada por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución MME 40179 de 2021.

Que la Resolución CREG 107 de 2019 definió la garantía de puesta en operación comercial que deben entregar los vendedores que resulten adjudicados en el mecanismo definido en la Resolución MME 40590 de 2019, para garantizar obligaciones adquiridas en la subasta convocada por la Resolución MME 40591 de 2019.

Que el artículo 2o de la Resolución CREG 107 de 2019 definió, entre otras: i) la fecha de entrada en operación comercial como la fecha a partir de la cual un proyecto de generación se considera listo para el servicio, cumpliendo con toda la regulación vigente de la CREG; ii) la fecha de verificación de puesta en operación comercial inicial (FVPO inicial), como la fecha de inicio de las obligaciones de suministro de energía eléctrica, definida en el artículo 5o de la Resolución MME 40591 de 2019; y iii) la fecha de verificación de puesta en operación comercial última (FVPO última), como la fecha de verificación de puesta en operación inicial, más dos (2) años.

Que algunos proyectos de generación requieren, para la entrega de energía al Sistema Interconectado Nacional, la entrada en operación comercial de los activos de transmisión de los cuales depende su operación según el concepto de conexión otorgado por la UPME, por lo cual los atrasos que puedan existir en la ejecución de los proyectos de transmisión impactan la Fecha de Entrada en Operación Comercial de los proyectos de generación.

Que en cumplimiento de lo exigido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones MME 40310 y 41304 de 2017, el proyecto de la presente resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre los días 5 y 20 de octubre de 2021. Dichos comentarios fueron revisados por el Ministerio de Minas y Energía y a partir de ellos se hicieron las modificaciones en el proyecto de resolución que se consideraron pertinentes.

Que conforme a lo señalado en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y sus actos administrativos reglamentarios, se respondió al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados. La respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que la presente resolución no establece ninguna restricción indebida a la libre competencia económica.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónense dos parágrafos al artículo 36 de la Resolución 40590 de 2019, los cuales quedarán así:

PARÁGRAFO 1o. El Vendedor podrá prorrogar la Garantía de Puesta en Operación hasta por seis (6) meses adicionales a la entrada en operación comercial de los activos de transmisión de los cuales depende la entrada en operación de la planta de generación de acuerdo con el concepto de conexión otorgado por la UPME. Durante la prórroga mencionada en este parágrafo, no podrá ejecutarse la Garantía de Puesta en Operación, ni se suspenderán las obligaciones de suministro de energía del Vendedor.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la Garantía de Puesta en Operación sea prorrogada en virtud del parágrafo 1 de este artículo, las partes de los Contratos de Energía a Largo Plazo podrán ampliar el periodo de suministro del contrato por el término que convengan, sin que dicha modificación deba ser previamente autorizada por el Ministerio de Minas y Energía siempre que conserven las condiciones de precio, cantidades, fecha de inicio de obligaciones de suministro de energía y demás adjudicadas en la subasta correspondiente.

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2021.

El Ministro de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo

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