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Resolución 40179 de 2021 MME

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RESOLUCIÓN 40179 DE 2021

(junio 9)

Diario Oficial No. 51.701 de 10 de junio de 2021

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se convoca a la subasta de contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica y se definen los parámetros de su aplicación.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, la que le confiere el artículo 2.2.3.6.2.2.1.1 del Decreto 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Ley 143 de 1994 establece que el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, definirá los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral, eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, y promoverá el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios.

Que los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2o del Decreto 381 de 2012, establecen como funciones del Ministerio de Minas y Energía, formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de: a) generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; b) desarrollo de fuentes alternas de energía; y c) aprovechamiento integral de los recursos naturales, así como de la totalidad de las fuentes energéticas del país, entre otras.

Que el artículo 2.2.3.8.7.4 del Decreto 1073 del 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto 570 de 2018, determinó que el Ministerio de Minas y Energía, tomará las medidas correspondientes tendientes a fortalecer la resiliencia de la matriz de generación de energía eléctrica ante eventos de variabilidad, promover la competencia, fomentar el desarrollo económico sostenible, y demás señalados en el artículo 2.2.3.8.7.3 del mismo Decreto de conformidad con los análisis realizados por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en cada Plan de Expansión de Referencia de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica.

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40590 de 2019, “por la cual se define e implementa un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto 0570 de 2018”.

Que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 16 ibídem, corresponde al Ministerio de Minas y Energía, mediante acto administrativo, convocar a la Subasta de Contratación de Largo Plazo para proyectos de generación de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), indicando la fecha del proceso de adjudicación; la demanda objetivo a subastar en caso de que el Ministerio de Minas y Energía la establezca y si revela o no la misma; el período de suministro del contrato y la fecha de inicio de las obligaciones de suministro de energía eléctrica.

Que en el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2017 – 2031, adoptado mediante Resolución 40790 de 2018, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, se identifican “(…) requerimientos por 2.886 MW de renovables no convencionales en un escenario en el que se recupere Hidroituango, o 4.312 MW de renovables no convencionales en el escenario en que no se recupere. (…)”. Igualmente, se establece que, para el escenario de expansión de generación más robusto desde el punto de vista de cumplimiento de criterios de confiabilidad, reducción de emisiones y costo del servicio, la distribución de la matriz incluye una participación aproximada del 25% para fuentes renovables no convencionales.

Que de acuerdo con los reportes de XM y la UPME, 14 proyectos de generación FNCER con una capacidad aproximada de 2.085 MW, fueron asignados con Obligaciones de Energía en Firme (OEF), y contratos de largo plazo en las dos subastas llevadas a cabo en el año 2019, sin embargo, el requerimiento expuesto en el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2017 – 2031, no ha sido cumplido en su totalidad.

Que, de acuerdo con el reporte de solicitudes de conexión de la UPME, con corte al 7 de mayo de 2021, se encuentran 113 proyectos FNCER, diferentes a los mencionados en el párrafo anterior, cuya capacidad es mayor o igual a 5 MW, y cuentan con concepto de conexión aprobado, para una capacidad total de 4.270 MW, con fechas de puesta en operación entre octubre de 2021, y enero de 2023.

Que, según información suministrada por XM, correspondiente a la proyección de la demanda contratada con corte a abril de 2021, para enero de 2023 aproximadamente el 13% de la demanda no regulada y el 40% de la demanda regulada no estarían cubiertas con contratos.

Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, estableció en su artículo 296 que:

“Artículo 296. Matriz Energética. En cumplimiento del objetivo de contar con una matriz energética complementaria, resiliente y comprometida con la reducción de emisiones de carbono, los agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista estarán obligados a que entre el 8 y el 10% de sus compras de energía provengan de fuentes no convencionales de energía renovable, a través de contratos de largo plazo asignados en determinados mecanismos de mercado que la regulación establezca. Lo anterior, sin perjuicio de que los agentes comercializadores puedan tener un porcentaje superior al dispuesto en este artículo.

El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad a la que este delegue, reglamentará mediante resolución el alcance de la obligación establecida en el presente artículo, así como los mecanismos de seguimiento y control, sin perjuicio de la función sancionatoria de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Las condiciones de inicio y vigencia de la obligación serán definidas en dicha reglamentación.”

Que el Ministerio de Minas y Energía reglamentó el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, mediante las Resoluciones 40715 de 2019 y 40060 de 2021, fijando la obligatoriedad de los comercializadores en el 10% de las compras de energía proveniente de FNCER.

Que, adicionalmente, la Ley 1955 de 2019, estableció que las compras que aplican para el computo de la obligación allí contenida deben cumplir con tres requisitos: (i) que dichas compras provengan de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), (ii) que las compras se hagan a través de contratos de largo plazo, y (iii) que las compras se hagan a través de mecanismos de mercado que la regulación establezca.

Que en cumplimiento de lo exigido en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones 40310 y 41304 de 2017, la presente resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre los días 19 de abril y 4 de mayo de 2021, los cuales fueron incluidos en lo que se consideró pertinente.

Que conforme a lo señalado en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y sus actos administrativos reglamentarios, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), para evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados. Este cuestionario, el proyecto de la presente Resolución y demás documentos fueron remitidos a la SIC, para surtir el proceso de consulta de Abogacía de la Competencia.

Que la SIC, mediante Radicado número 21-183633-4-0, del 1o de junio de 2021, dio respuesta al Ministerio de Minas y Energía, con las siguientes recomendaciones con respecto al proyecto de la presente resolución:

- Analizar alternativas procompetitivas para la asignación de la diferencia positiva, en caso de que exista, entre la demanda objetivo y la cantidad de energía que se adjudique efectivamente en la subasta.

- Solicitar concepto de abogacía de la competencia ante esta autoridad de competencia en relación con el acto administrativo que defina el mecanismo que tendrá por objeto asignar la diferencia positiva, en caso de que exista, entre la demanda objetivo y la cantidad de energía adjudicada en la subasta de que trata el Proyecto.

- Integrar en futuras iniciativas regulatorias todas las reglas, definiciones y parámetros relacionados con las subastas de contratación de largo plazo de energía eléctrica en un solo cuerpo normativo.

Que respecto de la primera recomendación de la SIC, el Ministerio de Minas y Energía, en caso de optar por un mecanismo que asigne la diferencia positiva entre la demanda objetivo y la cantidad de energía que se adjudique efectivamente en la subasta, realizará los análisis correspondientes para una asignación que considere los objetivos y lineamientos establecidos en la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo - “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, y el Decreto 570 de 2018, en aras de promover la competencia y aumentar la eficiencia en la formación de precios.

Que respecto de la segunda recomendación de la SIC, este Ministerio, en concordancia con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2019, y sus actos administrativos reglamentarios, cumplirá con los procedimientos señalados para la expedición del acto administrativo.

Que respecto de la tercera recomendación de la SIC, el Ministerio de Minas y Energía aclara que el acto administrativo que define el mecanismo de subasta busca establecer reglas que permanezcan en el tiempo, con independencia de las fechas en las que se decida convocar el mecanismo. En este sentido, optar por una reglamentación integrada, cada vez que se decida implementar una subasta, podría generar incertidumbre entre los posibles participantes de la misma, toda vez que se limitaría la vigencia de las reglas a una subasta especifica. No obstante, el Ministerio informa que ha dispuesto un portal web, en el que se encuentra compilada la información relacionada con las reglas de la subasta y, en general, todo lo relacionado con la tercera subasta que se convoca.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Ordenar la convocatoria para la tercera subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica.

ARTÍCULO 2o. FECHA DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN. El Subastador implementará el proceso de adjudicación de la tercera subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica de que trata la presente resolución, a más tardar el 31 de octubre de 2021.

ARTÍCULO 3o. DEMANDA OBJETIVO A SUBASTAR. El Ministerio de Minas y Energía decide establecer una demanda objetivo para la subasta de que trata la presente resolución, dicha demanda objetivo será revelada por el Subastador de manera simultánea con los topes máximos, después de recibir las ofertas por parte de los compradores y vendedores.

ARTÍCULO 4o. PERÍODO DE SUMINISTRO DEL CONTRATO. El período de suministro para los contratos de energía a largo plazo que se adjudicarán en la subasta de que trata la presente resolución, será de 15 años.

ARTÍCULO 5o. FECHA DE INICIO DE LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. La fecha de inicio de las obligaciones de suministro de energía eléctrica contenida en los contratos que sean adjudicados en la subasta, será el 1o de enero de 2023.

ARTÍCULO 6o. MECANISMO COMPLEMENTARIO DE ASIGNACIÓN. El Ministerio de Minas y Energía podrá definir mediante acto administrativo un mecanismo que tendrá por objeto asignar la diferencia positiva, en caso de que exista, entre la demanda objetivo y la cantidad de energía adjudicada en la subasta de que trata la presente resolución. Este mecanismo será regulado por el Ministerio de Minas y Energía en ejercicio de la facultad reglamentaria otorgada en el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2021.

El Ministro de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo.

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