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Resolución 40141 de 2021 MME

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RESOLUCIÓN 40141 DE 2021

(mayo 7)

Diario Oficial No. 51.691 de 31 de mayo de 2021

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la Resolución MME 40590 de 2019.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 2.2.3.6.2.2.1.1 del Decreto 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 697 de 2001 declaró “el uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales”;

Que el artículo 2o, ibídem, señaló que “El Estado debe establecer las normas e infraestructura necesarias para el cabal cumplimiento de la presente ley, creando la estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria para lograr el desarrollo de proyectos concretos, URE, a corto, mediano y largo plazo, económica y ambientalmente viables asegurando el desarrollo sostenible, al tiempo que generen la conciencia URE y el conocimiento y utilización de formas alternativas de energía”;

Que en el artículo 9o, la Ley 697 de 2001 dispuso que “[e]l Ministerio de Minas y Energía formulará los lineamientos de las políticas, estrategias e instrumentos para el fomento y la promoción de las fuentes no convencionales de energía (…)”;

Que la Ley 1715 de 2014 dio un nuevo impulso a los parámetros establecidos en la Ley 697 de 2001, disponiendo “el marco legal y los instrumentos para la promoción del aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable (…)”, para lo cual indicó en el literal d) del artículo 2 que corresponde al Estado “a través de las entidades del orden nacional, departamental, municipal (sic) o desarrollar programas y políticas para asegurar el impulso y uso de mecanismos de fomento de la gestión eficiente de la energía (sic) de la penetración de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en la canasta energética colombiana”;

Que para el logro de tales fines elevó a la connotación de utilidad pública e interés social “[l]a promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable (…)” como un asunto “fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables”;

Que para la concreción de proyectos que impulsen el uso de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCER), según las directrices plasmadas en las normas anteriores, el Gobierno nacional expidió el Decreto 0570 del 23 de marzo de 2018, mediante el cual adicionó una Sección 7 al Capítulo 8 del Título III del Decreto Único Reglamentario (DUR) 1073 de 2015, adoptando los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica;

Que para dar cumplimiento a las directrices plasmadas en el Decreto 0570 de 2018, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40791 de 2018, implementando un mecanismo para promover la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista (“MEM”), la cual fue derogada por la Resolución MME 40590 del 9 de julio de 2019 y esta a su vez, modificada por la Resolución MME 40678 del 26 de agosto de 2019;

Que mediante Resoluciones 40795 de 2018 y 40591 de 2019, el Ministerio de Minas y Energía efectuó las convocatorias a la 1ª y 2ª subasta de contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica. Como resultado en la 2ª subasta se asignaron un total de energía de 10.186 MWh-día distribuida en los bloques horarios definidos de la siguiente manera: Bloque No.1 393,5 MWh, Bloque No.2 690,6 MWh, Bloque No.3 75 MWh con un precio promedio ponderado de 95,65 $/kWh en el mecanismo voluntario y un total de energía de 1.864 MWh-día, distribuida en los bloques horarios definidos de la siguiente manera: Bloque No.1 99 MWh, Bloque No.2 93,4 MWh, Bloque No.3 34 MWh a un precio promedio ponderado de 106,66 $/kWh en el mecanismo complementario;

Que la experiencia obtenida de tales subastas conduce a considerar el ajuste de las directrices establecidas en la Resolución MME 40590 de 2019, con el fin de dar agilidad al proceso y permitir la elección del subastador más conveniente;

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones 40310 y 41304 de 2017, la presente resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre los días 3 y 18 del mes de marzo de 2021, los cuales fueron recibidos, analizados e incluidos en lo que se consideró pertinente;

Que conforme a lo señalado en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y sus actos administrativos reglamentarios, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados. Este cuestionario, el proyecto de la presente resolución y demás documentos fueron remitidos a la SIC para surtir el proceso de consulta de Abogacía de la Competencia;

Que la SIC, mediante Radicado número 21-143069-1-0 del 20 de abril de 2021, dio respuesta al Ministerio de Minas y Energía con las siguientes recomendaciones con respecto al proyecto de la presente resolución:

- Remitir el presente concepto a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG para que someta al análisis de abogacía de la competencia los actos administrativos mediante los cuales se establezcan las condiciones de competencia mencionadas en el artículo 19 del Proyecto y los topes máximos mencionados en el artículo 7 del mismo.

- Eliminar el criterio de desempate que se aplicará en los casos en que haya empate en el precio entre una oferta de compra y una oferta de venta que puedan resultar adjudicadas, el cual consiste en incrementar la oferta de compra en 0.001 COP$/kWh.

- Diseñar un criterio de desempate que se aplicará en los casos en que haya empate en el precio entre una oferta de compra y una oferta de venta que puedan resultar adjudicadas, que no influya de ninguna manera sobre los precios que se formen en las subastas y que promueva la competencia.

- Definir de manera explícita los aspectos que no podrán ser modificados por el subastador al elaborar los pliegos y bases de condiciones específicas de la subasta en aplicación de las obligaciones contenidas en el artículo 13 del Proyecto.

- Diseñar una regla de participación de proyectos de energía en la subasta que no traiga consigo la exclusión total de determinados agentes de alguno de los bloques;

Que respecto de la primera recomendación de la SIC, el Ministerio de Minas y Energía remitió el concepto de abogacía de la competencia en mención a la CREG para su conocimiento y fines pertinentes, mediante Radicado MME 2-2021-007156 del 26 de abril de 2021;

Que respecto de la segunda y tercera recomendación de la SIC, el Ministerio de Minas y Energía aclara que los criterios de desempate propuestos tienen el objetivo de contar con una herramienta puramente cuantitativa que prioriza la asignación de energía dentro del algoritmo de optimización. Adicionalmente, es de resaltar que este tipo de regla de desempate es común en el funcionamiento del MEM. Por lo tanto, es un criterio ampliamente conocido y aceptado por los agentes participantes en este;

Que, además, se aclara que el criterio de desempate propuesto en el literal a) del artículo 25 de la Resolución 40590 de 2019, aumenta exclusivamente el valor ofertado por el comprador y se aplica con el fin de maximizar el beneficio del consumidor. Esto significa que la metodología propuesta no afecta o influye en los precios de los contratos, toda vez que el artículo 8o la Resolución MME 40590 de 2019 establece que este precio será el valor ofertado por el vendedor. Por lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía resalta que este criterio no afecta la formación de los precios de los contratos y, en consecuencia, no afecta las premisas de libre competencia económica en el mecanismo;

Que respecto de la cuarta recomendación de la SIC, el Ministerio de Minas y Energía aclara que los documentos necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas al Subastador deberán ser puestos a consideración de este Ministerio para su no objeción, de acuerdo con el numeral 1 del anexo de la Resolución MME 40590 de 2019, modificado por el artículo 14 de la presente resolución. Sin perjuicio de lo anterior, atendiendo la recomendación de la SIC, se incluye una condición en el artículo 10, donde se adiciona que lo establecido por el Subastador en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas debe seguir los lineamientos de la Resolución MME 40590 de 2019;

Que respecto de la quinta recomendación de la SIC, el Ministerio de Minas y Energía destaca que el mecanismo implementado está diseñado para no excluir agente alguno, toda vez que el artículo 17 de la Resolución 40590 de 2019 precisamente indica que podrán participar en la subasta agentes del Mercado de Energía Mayorista y/o personas naturales o jurídicas propietarios o representantes comerciales de proyectos de generación;

Que la citada regla: i) no establece una exclusión o tratamiento diferencial entre agentes, en tanto cualquier agente del MEM y/o personas naturales o jurídicas propietarios o representantes comerciales de proyectos de generación podrán participar, acreditando los requisitos de precalificación de proyectos indicados en la presente resolución; y ii) no impide que los agentes del MEM y/o personas naturales o jurídicas propietarios o representantes comerciales de proyectos de generación puedan celebrar acuerdos de colaboración comercial o esquemas asociativos entre sí, para la presentación conjunta en la subasta respecto de uno o varios proyectos, tal como se establece en los requisitos legales del artículo 11 de la presente resolución;

Que en la 2ª subasta de contratación de largo plazo sólo se adjudicó el 6,3% del total de la energía adjudicada en el Bloque intradiario 3;

Que lo establecido en el parágrafo del artículo 22 de la Resolución 40590 de 2019, que se modifica mediante el artículo 7 de la presente resolución persigue dos finalidades, a saber: i) promover la entrada de nuevos proyectos al país que aún no cuentan con los instrumentos contractuales o regulatorios que viabilicen su financiación, lo cual cumple los objetivos indicados en el artículo 2.2.3.8.7.3 del Decreto 1073 de 2015, en tanto el ingreso de nuevos proyectos fortalece la resiliencia de la matriz, promueve la competencia y la eficiencia en la formación de precios, mitiga los efectos de la variabilidad del cambio climático, fomenta el desarrollo sostenible del país y logra la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero; y ii) permite homogenizar el portafolio de nuevas fuentes de energía eléctrica que ingresan al país entre los distintos bloques de consumo diario de energía, ya que incentiva la presencia de oferta de energía proveniente de FNCER y sus naturales eficiencias en precio en el bloque intradiario de la tarde y noche, donde la demanda y los precios tienden a ser más altos y el cual resultó con una menor adjudicación en la 2ª subasta de contratación de largo plazo;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución 40590 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 3o. Implementación. El Ministerio de Minas y Energía podrá implementar el mecanismo al que se refiere la presente resolución o podrá designar a una entidad diferente, o al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) mediante contrato o convenio interadministrativo, el cual actuará como Subastador e implementará y administrará el mecanismo. Para esto, el Subastador deberá, entre otros, publicar los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas de dicho mecanismo considerando los lineamientos aquí establecidos.

PARÁGRAFO. Cuando la subasta sea ejecutada por quien designe el Ministerio de Minas y Energía, este podrá establecer reglas a través de las cuales el designado podrá contar con los recursos necesarios para cubrir el despliegue técnico, jurídico y tecnológico de la Subasta”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 7o de la Resolución 40590 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 7o. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, sin perjuicio de aquellas establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes del Ministerio de Minas y Energía y de la CREG:

Agente Comercializador o Comercializador: Es la empresa registrada ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) que realiza la actividad de comercialización de energía.

Agente Generador o Generador: Es la empresa registrada ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) que realiza la actividad de generación de energía.

ASIC: Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales. Es la dependencia del Centro Nacional de Despacho de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, encargada del registro de fronteras comerciales, de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos, transacciones y en general de todas las obligaciones que resulten por el intercambio de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; de las Subastas de Obligaciones de Energía Firme; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las demás tareas que sean necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC).

CERE: Es el Costo Equivalente Real de la Energía definido en los términos de la Resolución CREG 071 de 2006 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Compradores: Agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista que han cumplido con los requisitos de precalificación para participar en la Subasta.

Contrato de Energía a Largo Plazo o Contrato: Contrato de suministro de energía celebrado entre agentes del Mercado de Energía Mayorista que se liquida en la bolsa de energía, y que debe tener como contenido mínimo: la identidad de las partes contratantes; reglas o procedimientos claros para determinar hora a hora, durante la duración del contrato, las cantidades de energía a asignar bajo el contrato y el respectivo precio; el periodo de suministro y de vigencia; las obligaciones de cada una de las partes contratantes y las garantías que cubran las obligaciones entre ellas. Los procedimientos de liquidación de los Contratos de Energía a Largo Plazo a cargo del ASIC serán los establecidos en la Resolución CREG 024 de 1995 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Curva S: Representación gráfica del avance acumulado del proyecto de generación en función del tiempo que permite comparar el avance real con el avance planificado, con el propósito de establecer las desviaciones del proyecto de generación y tomar acciones correctivas oportunas. Muestra en la ordenada el porcentaje estimado de avance del proyecto de generación durante el tiempo de ejecución y en la abscisa el tiempo transcurrido. Contiene la Fecha de Entrada en Operación Comercial, que incluye la conexión del proyecto de generación a la red de transmisión nacional o regional y es presentada por las personas propietarias o representantes comerciales de proyectos de generación como requisito para participar en la Subasta.

Fecha de Entrada en Operación Comercial: Es la fecha a partir de la cual un proyecto de generación se considera listo para el servicio y, por tanto, cumple con todas las normas vigentes que regulan la materia.

Pliegos y Bases de Condiciones Específicas: Se entenderá como los términos y condiciones específicas aplicables a la Subasta y que serán fijados por el Subastador. Los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas deberán contar con la no objeción previa por parte del Ministerio de Minas y Energía. Estos documentos específicos contendrán los lineamientos para la presentación y evaluación de la propuesta, requisitos, cronograma, entre otras.

Subasta: Es el mecanismo definido por el Ministerio de Minas y Energía en la presente resolución, que promueve la contratación de largo plazo de energía eléctrica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.8.7.1 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 0570 de 2018. Es un proceso competitivo donde interactúan los Compradores y Vendedores para asignar cantidades y formar precios, que reflejan los costos de la oferta y la disponibilidad a pagar de la demanda.

Subastador: Será quien se defina según lo indicado en el artículo 3 de esta resolución.

Vendedores: Agentes Generadores del Mercado de Energía Mayorista y/o personas naturales o jurídicas propietarios o representantes comerciales de proyectos de generación que han cumplido con los requisitos de precalificación para participar en la subasta”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 10 de la Resolución 40590 de 2019, modificado por el artículo 2o de la Resolución MME 40678 de 2019 el cual quedará así:

Artículo 10. Obligaciones Generales del Vendedor. El Vendedor se obliga a:

a) Constituir y actualizar, en los casos que se requiera, la garantía de cumplimiento de que trata el artículo 34 de la presente resolución y demás garantías establecidas en el Mercado de Energía Mayorista.

b) Cumplir con las obligaciones que se establezcan en la minuta de contrato a la que se refiere el artículo 13 de la presente resolución.

c) Cumplir con la Fecha de Entrada en Operación Comercial del proyecto de generación, cumpliendo con la Curva S, con los hitos de construcción y las demás características técnicas entregadas al Subastador, según el artículo 30 de la presente resolución.

d) Constituir y actualizar la garantía de puesta en operación de que trata el artículo 36 de la presente resolución.

e) Cumplir con los requerimientos establecidos en el pliego de bases y condiciones específicas y en las normas vigentes relativas al servicio público de energía eléctrica.

f) Cubrir los costos de la auditoría de seguimiento a la Curva S del proyecto de generación. El Ministerio de Minas y Energía y la UPME en cualquier momento podrán solicitar al auditor un informe que evidencie el estado del proyecto de generación.

g) Cumplir con los demás requerimientos establecidos en las normas vigentes”.

ARTÍCULO 4o. Modificar el Artículo 13 de la Resolución 40590 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 13. Minuta del contrato. El Ministerio de Minas y Energía establecerá la minuta del contrato de manera previa a la publicación de los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas. Esta minuta hará parte integral de tales documentos y contendrá como mínimo: el objeto del Contrato, las obligaciones de las partes, el precio, el período de suministro y de vigencia, la forma de facturación, las garantías de las partes, las causales de terminación, las condiciones para la cesión del Contrato, las condiciones para su modificación, las cuales en ningún caso podrán establecerse en detrimento de los usuarios y los demás aspectos que el Ministerio de Minas y Energía estime convenientes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Compradores y Vendedores provenientes de la Subasta”.

ARTÍCULO 5o. Modificar el Artículo 19 de la Resolución 40590 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 19. Condiciones de competencia. La CREG, mediante resolución, determinará las condiciones de competencia que garanticen un proceso de asignación eficiente, así como la forma y el momento en que dichas condiciones deben ser verificadas. Esta resolución deberá estar en firme antes de la fecha de radicación de la información requerida para la precalificación de los participantes en la Subasta.

El Subastador verificará el cumplimiento de las condiciones de competencia definidas por la CREG y en caso de que no haya cumplimiento de las mismas, la Subasta y sus resultados de asignación no producirán efecto jurídico alguno”.

ARTÍCULO 6o. Modificar el Artículo 20 de la Resolución 40590 de 2019, modificado por el Artículo 3o de la Resolución MME 40678 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 20. Condiciones de las ofertas de los participantes. Las ofertas que presenten los Compradores y Vendedores que cumplan con la precalificación de la que tratan los artículos 30 y 31 de la presente resolución, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Oferta de los Compradores:

I. El Comprador podrá presentar una (1) o más ofertas.

II. Cada oferta presentada por el Comprador se entenderá para un periodo de veinticuatro (24) horas.

III. La oferta deberá indicar la cantidad máxima de energía a comprar en un día en megavatio hora [MWh-día], expresada en números positivos con dos (2) decimales de precisión.

IV. La oferta deberá indicar el precio al que está dispuesto a comprar en pesos colombianos por kilovatio hora [COP$/kWh] con dos (2) decimales de precisión, sin incluir el CERE.

V. El precio de oferta del Comprador se entenderá como el precio promedio ponderado por kilovatio hora [COP$/kWh] que está dispuesto a pagar por la totalidad de contratos que le sean asignados para cada oferta.

b) Oferta de los Vendedores:

I. El Vendedor podrá presentar para cada bloque intradiario, definido en el artículo 21, una (1) o más ofertas.

II. Cada oferta deberá indicar la cantidad de energía a vender, en megavatio hora [MWh], expresada en números positivos con dos (2) decimales de precisión, para cada bloque intradiario.

III. La cantidad de energía ofertada se entenderá igual para cada hora que integra el bloque intradiario en el que se está ofertando.

IV. La oferta deberá indicar el precio en pesos colombianos por kilovatio hora [COP$/kWh] con dos (2) decimales de precisión, sin incluir el CERE.

V. Para cada oferta, el Vendedor podrá indicar la cantidad máxima y mínima de energía que está dispuesto a aceptar para un mismo precio de oferta, en megavatio hora [MWh], expresada en números positivos con dos (2) decimales de precisión.

VI. La cantidad de energía no podrá superar la capacidad de transporte [MW] asignada en el concepto de conexión de la UPME para ninguna hora del día.

VII. La cantidad de energía del total de las ofertas que potencialmente puedan adjudicarse no podrá superar la energía media diaria del proyecto de generación. Para el caso de los proyectos de generación que hayan resultado adjudicados con contratos de largo plazo a través del mecanismo de subasta indicado en la presente resolución, la cantidad máxima de energía del total de sus ofertas será la resultante de restar, la energía diaria adjudicada en estos contratos, del cálculo de energía media diaria del proyecto de generación, según lo especifiquen los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.

VIII. Para el cálculo de la energía media diaria se aplicará el factor de planta que para tal efecto indique la UPME en los plazos establecidos en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.

IX. El Vendedor deberá indicar, para cada oferta, si presenta o no una (1) de las siguientes restricciones, sin que sea posible establecer más de una (1) restricción para cada oferta:

- Ofertas simultáneas: si la oferta marcada con la restricción resulta asignada, todas las ofertas relacionadas deberán ser asignadas y en caso de que la oferta marcada con la restricción no resulte asignada, ninguna oferta relacionada podrá ser asignada.

- Ofertas excluyentes: si la oferta marcada con la restricción resulta asignada, las ofertas relacionadas no podrán ser asignadas.

- Ofertas dependientes: las ofertas de venta marcadas con esta restricción solo podrán ser asignadas si la oferta relacionada resulta asignada.”

ARTÍCULO 7o. Modificar el Artículo 22 de la Resolución 40590 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 22. Proyectos que participarán en la subasta. Los proyectos que podrán participar en la Subasta serán los proyectos de generación a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable definidos en el numeral 17 del artículo 5o de la Ley 1715 de 2014, cuya Fecha de Entrada en Operación Comercial sea posterior a la fecha de adjudicación de la Subasta y que tengan una capacidad efectiva total mayor o igual a 5 MW, siempre y cuando se acojan, por la duración del contrato, al despacho centralizado de conformidad con la reglamentación vigente.

PARÁGRAFO. Podrán participar y ofertar en cualquier bloque intradiario aquellos proyectos que: i) no tengan Obligaciones de Energía en Firme asignadas; y ii) no hayan suscrito contratos de suministro de energía producto de las subastas de Contratación de Largo Plazo a las que se refiere esta resolución.

Los proyectos que tengan Obligaciones de Energía en Firme asignadas, o que hayan suscrito contratos de suministro de energía producto de las subastas de Contratación de Largo Plazo a las que se refiere esta resolución, podrán participar presentando sus ofertas en el Bloque Intradiario número 3, de acuerdo con lo establecido en el literal b del artículo 20 de la presente resolución”.

ARTÍCULO 8o. Modificar el Artículo 23 de la Resolución 40590 de 2019, modificado por el Artículo 4o de la Resolución MME 40678 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 23. Topes Máximos. La CREG definirá dos (2) topes máximos, así:

a) Tope Máximo Promedio: será expresado en pesos colombianos por kilovatio hora [COP/kWh] con dos (2) decimales de precisión sin incluir el CERE y será utilizado en el proceso de adjudicación de la Subasta, como se indica en el artículo 24 de la presente resolución.

b) Tope Máximo Individual: será expresado en pesos colombianos por kilovatio hora [COP/kWh] con dos (2) decimales de precisión sin incluir el CERE y será utilizado para eliminar las ofertas de venta que superen este valor antes de iniciar el proceso de adjudicación de la Subasta, como se indica en el artículo 24 de la presente resolución.

Los topes máximos deberán ser calculados con base en la información que la CREG considere pertinente, incluyendo aquella que sea suministrada por la UPME o el Subastador.

Así mismo, los Topes Máximos deberán ser presentados por la CREG al Subastador a través del mecanismo que la Comisión disponga, en los plazos establecidos de acuerdo con los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas, para ser revelados después de que se haya realizado el proceso de adjudicación”.

ARTÍCULO 9o. Modificar el Artículo 25 de la Resolución 40590 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 25. Criterios de Desempate. En casos de empate se resolverá así:

a. En caso de presentarse una igualdad entre el precio de una oferta de compra y una oferta de venta, que puedan resultar adjudicadas, se incrementará la oferta de compra en cero punto cero cero un peso por kilovatio hora (0.001 COP$/ kWh).

b. En caso de presentarse un empate en el precio entre dos ofertas de venta, se dará prioridad en la asignación a la oferta que se haya recibido primero por parte del Subastador.

c. En caso de presentarse un empate en el precio entre dos ofertas de compra, se dará prioridad en la asignación a la oferta que se haya recibido primero por parte del Subastador”.

ARTÍCULO 10. Modificar el Artículo 26 de la Resolución 40590 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 26. Rechazo de ofertas y declaratoria de proceso desierto. Sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas en las normas vigentes que rigen la materia, y las que establezca el Ministerio de Minas y Energía, serán causales de rechazo de ofertas las siguientes:

a. La no presentación de la garantía de seriedad de la propuesta.

b. La no presentación del compromiso de constituir garantía de cumplimiento, de pago y de puesta en operación.

c. La no presentación de la Curva S por parte del Vendedor.

d. Si la cantidad de energía supera la capacidad de transporte [MW] asignada en el concepto de conexión de la UPME para alguna hora del día de acuerdo con el numeral VI del literal b del artículo 20 de la presente resolución.

e. Si la cantidad de energía del total de las ofertas que potencialmente puedan adjudicarse a un Vendedor, supera la energía media diaria del proyecto, de generación de acuerdo con lo establecido en el numeral VII del literal b del artículo 20 de la presente resolución.

f. Si una oferta de venta tiene más de una (1) restricción de las mencionadas en el Artículo 20, literal b, numeral IX de la presente resolución.

g. No entregar la información requerida para la precalificación.

h. No cumplir con los requisitos establecidos en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.

Lo anterior, sin perjuicio de las demás causales que se establezcan en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas, las cuales, en todo caso, deben seguir los lineamientos de la presente resolución.

El Subastador podrá determinar, como parte de los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas, las causales de rechazo que serán subsanables y los plazos para su realización por parte del vendedor o comprador, así como las causales para declarar desierto el proceso, las cuales contarán con la no objeción del Ministerio de Minas y Energía.”

ARTÍCULO 11. Modificar el Artículo 30 de la Resolución 40590 de 2019, modificado por el artículo 6o de la Resolución MME 40678 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 30. Precalificación de los Vendedores. El Subastador, verificará, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos para Agentes Generadores y/o personas naturales o jurídicas propietarios o representantes comerciales de proyectos de generación:

Requisitos técnicos:

a. El proyecto debe estar inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica de la UPME, mínimo en la fase 2.

b. Contar con el concepto de conexión a la red de transmisión nacional o transmisión regional aprobado por la UPME.

c. El proyecto debe tener una capacidad efectiva total mayor o igual a 5 MW. Los proyectos con capacidad igual o superior a 5 MW e inferior a 20 MW deberán declarar que se acogen, por la duración del contrato, al despacho centralizado de conformidad con la reglamentación vigente.

d. Presentar fecha de entrada en operación comercial del proyecto la cual deberá ser posterior a la fecha de adjudicación de la subasta, y la curva S con hitos de construcción que incluye la conexión del proyecto a la red de transmisión nacional o regional.

e. Presentar la información técnica del proyecto que solicite el Subastador en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.

Requisitos Legales:

a. Documento que demuestre la calidad de las personas jurídicas, constituidas como Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (E.S.P.) de conformidad con la Ley 142 de 1994 o las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y que tengan por objeto el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica.

b. Documento que demuestre la calidad de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o esquemas asociativos, todos los anteriores únicamente bajo la modalidad de promesa de sociedad futura como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios (E.S.P.). Esta deberá estar domiciliada en Colombia, y declarar que asume las obligaciones y derechos como generador en caso de resultar adjudicatario. En la minuta de la promesa de sociedad futura y en los documentos de constitución debe constar que: i) sus miembros responderán solidariamente por todas las obligaciones adquiridas hasta antes de la constitución de la sociedad. Una vez constituida la sociedad futura su régimen de responsabilidad será el que se establezca en las leyes civiles y comerciales de acuerdo con el tipo de empresa que conforme en el marco del presente mecanismo; y ii) que la promesa la suscriben la totalidad de miembros que compondrán la sociedad futura, en cumplimiento de lo exigido por el ordenamiento jurídico respecto del número de accionistas predicable a sociedades por acciones que prestan servicios públicos domiciliarios.

c. En caso de no ser propietario del proyecto de generación, el participante deberá demostrar que cuenta con la autorización del propietario.

d. Presentar una oferta vinculante e irrevocable.

e. Presentar la información legal que solicite el Subastador en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.

Requisitos Financieros:

a. Constituir la garantía de seriedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 y lo establecido por, el Subastador en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.

b. La presentación de la información y cumplimiento de los requisitos financieros que solicite el Subastador en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas”.

ARTÍCULO 12. Modificar el Artículo 31 de la Resolución 40590 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 31. Precalificación de los Compradores. El Subastador verificará, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos para los Compradores:

Requisitos Legales:

a. Estar constituido en Colombia como empresa de Servicios Públicos Domiciliarios (E.S.P.).

b. Presentar una oferta de compra vinculante e irrevocable.

c. Presentar la información legal que solicite el Subastador en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.

Requisitos Financieros:

a. Constituir la garantía de seriedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 y lo establecido por el Subastador, en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.

b. Presentar la información y cumplimiento de los requisitos financieros que solicite el Subastador en los o Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.”

ARTÍCULO 13. Modificar el Artículo 33 de la Resolución 40590 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 33. Garantía de seriedad de la oferta por parte de los interesados. Como parte del proceso de precalificación de que trata el Artículo 30 y el Artículo 31 de la presente resolución, los Compradores y Vendedores deberán entregar una garantía de seriedad de la oferta expedida por una entidad financiera autorizada para el efecto, a favor del Subastador, y pagadera a la orden de los participantes que actúen como contraparte del oferente incumplido, según instrucciones del Subastador, y la misma deberáí ser entregada al Subastador en los términos que se establezcan. El período de vigencia, prórrogas y demás requisitos y exigencias serán establecidos en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas que se definan”.

ARTÍCULO 14. Modificar el anexo ORGANIZACIÓN DE LA SUBASTA PARA LA CONTRATACIÓN A LARGO PLAZO DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la Resolución 40590 de 2019, el cual quedará así:

“1. Responsabilidades y deberes del Subastador

El Subastador tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones frente a la organización de la misma:

a) Elaborar, en el evento de que el Ministerio de Minas y Energía no lo realice, los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas de la Subasta, en donde se establecerán los requisitos de información para los participantes;

b) Enviar a la SSPD la información necesaria para que esta pueda llevar a cabo la valoración y monitoreo del riesgo de los agentes que participaron en la Subasta, así como para lo demás que sea de su competencia;

c) Establecer, operar y mantener el sistema para la organización y gestión de la Subasta, que permita llevar a cabo los procesos de precalificación, presentación de ofertas y adjudicación, así como el intercambio de comunicaciones entre el Subastador y los participantes de forma electrónica, el cual deberá estar en operación a más tardar quince (15) días calendario antes de la fecha programada para la realización de la Subasta;

d) Conservar registros históricos, en medios electrónicos, de la totalidad de operaciones realizadas en desarrollo de la Subasta de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de conservación de documentos;

e) Ofrecer e impartir la capacitación y asistencia necesaria a todos los agentes en el manejo y operación del sistema para la organización y gestión de la Subasta;

f) Informar a las autoridades competentes cualquier actuación que pueda considerarse irregular que se presenten en la Subasta, sin perjuicio de las funciones atribuidas al auditor;

g) Contratar el auditor de la Subasta con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha programada para la realización de la Subasta. Los costos de la auditoría deberán ser asumidos por el Subastador;

h) Suspender la Subasta cuando sea requerido por el auditor de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente resolución;

i) Dar a conocer los topes máximos entregados por la CREG después de que se haya realizado el proceso de adjudicación;

j) Declarar el cierre de la Subasta e informar a los participantes que resultaron con ofertas adjudicadas, así como el precio de cada una de estas;

k) Publicar en su página web: los participantes, las cantidades y precios que hayan sido adjudicados;

l) Toda la información resultante de la Subasta y la producción documental y tecnológica que se genere en la misma es de propiedad y dominio del Ministerio de Minas y Energía;

m) Remitir al Ministerio de Minas y Energía un informe, dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de la Subasta en el que evalúe, de manera completa y detallada, la adjudicación de la Subasta y los resultados obtenidos.

n) Gestionar y acompañar el proceso de firma de los contratos bilaterales que resulten de la adjudicación.

o) Administrar las garantías de seriedad, en los términos del artículo 33.

El Subastador elaborará los documentos que considere necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, los cuales deberán ser puestos a consideración del Ministerio de Minas y Energía para su no objeción, a más tardar 15 días calendario antes de la publicación de los documentos.

El Subastador deberá divulgar la información que haya sido registrada, en caso de haber adjudicación de la Subasta. Para este efecto el Subastador publicará, dentro del primer día siguiente a la realización de la Subasta, la totalidad de la información asociada a la misma.

2. Responsabilidades y deberes del auditor de la Subasta

El auditor de la Subasta será una persona natural o jurídica con reconocida experiencia en procesos de auditoría, quien tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y deberes:

a) Verificar la correcta aplicación de la reglamentación vigente para el desarrollo de la Subasta;

b) Verificar que las comunicaciones entre los agentes participantes y el Subastador se realicen única y exclusivamente mediante los canales formales de comunicación establecidos por esta última;

c) Verificar que durante la Subasta se sigan expresamente los pasos y reglas establecidos en esta resolución;

d) Solicitar al Subastador la suspensión de la Subasta cuando considere que haya incumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación vigente;

e) Remitir al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los cinco (5) días siguientes al día del proceso de adjudicación, un informe en el cual se establezca, de manera completa y detallada, el cumplimiento o no de la reglamentación vigente en dicho proceso;

f) Verificar las condiciones de competencia establecidas en el artículo 19 de la presente resolución y remitir el informe correspondiente a la CREG en los plazos que dicha entidad establezca.

Para los casos en los cuales el auditor establezca que en la Subasta no se cumplieron los requisitos previstos en la presente resolución, el proceso adelantado no producirá efectos. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles y las actuaciones administrativas a que haya lugar por los incumplimientos.

3. Sistema para la organización y gestión de la Subasta

El Subastador definirá los requisitos mínimos que debe cumplir la plataforma tecnológica requerida para la realización de la Subasta.

4. Mecanismos de contingencia

Una vez definido el sistema para la organización y gestión de la Subasta, el Subastador definirá los mecanismos de contingencia asociados a los posibles problemas que pueda presentar el mencionado sistema”.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial, modifica las disposiciones de la Resolución 40590 de 2019 aquí contenidas y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2021.

El Ministro de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo

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