Resolución 502_19 de 2022 CREG
RESOLUCIÓN 502 019 DE 2022
(mayo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.255 de 21 de diciembre de 2022
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por los Municipios de Cali, Buenaventura, Andalucía, Ansermanuevo, Guadalajara de Buga, Bugalagrande, Caicedonia, Candelaria, Cartago, El Cerrito, Florida, Ginebra, Guacarí, Jamundí, La Unión, La Victoria, Obando, Palmira, Pradera, Roldanillo, San Pedro, Sevilla, Tuluá, Yumbo, Zarzal, Alcalá, Bolívar, Calima, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Vijes, Yotoco y Versalles, departamento del Valle del Cauca; Corinto, Miranda, Padilla, Caloto, Puerto Tejada, Santander de Quilichao y Guachené, departamento del Cauca; y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
CONSIDERANDO QUE:
El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como “…el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.”
Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley.
El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…).”
Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020, en adelante la Metodología, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictaron otras disposiciones.
Mediante Circulares CREG 030 de 2019 y CREG 077 de 2020 se divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes de tubería y de sus cargos de distribución para el siguiente período tarifario, conforme a la Metodología.
En desarrollo de dicho procedimiento, y con base en la facultad otorgada en el Parágrafo 2 del Numeral 9.5 del Artículo 9 de la Metodología, previamente establecer cronograma de presentación de solicitudes tarifarias, mediante Circular 31 de 2019 se solicitó a las empresas distribuidoras el cargue en el Aplicativo Apligas de la información de activos con el fin de establecer la muestra para proceder a adelantar la verificación de la calidad de la información sobre los activos reportados por las empresas distribuidoras de gas combustible por redes para determinar los cargos por uso de los sistemas de distribución, conforme a lo previsto en el Anexo 3 de la Metodología.
Mediante comunicación con Radicado CREG S-2019-005459 se notificó a GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. el inicio del proceso de Verificación Tipo I respecto de la información reportada por ésta en Apligas; proceso adelantado por la firma DIVISA INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS LTDA. en virtud del Contrato N° 073 de 2019 suscrito para el efecto, la cual, con base en los resultados de las verificaciones documental y de campo efectuadas, concluyó en el Informe Final que la Empresa cumple con los requisitos establecidos en la Metodología y recomendó a la Comisión “ACEPTAR la información reportada por la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. para efectos de la aprobación de cargos tarifarios de distribución de gas combustible por redes de tubería.”
Mediante la Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020, y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo estableció, entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2020, el Cronograma conforme al cual las empresas distribuidoras de gas combustible por redes que debían presentar solicitudes de aprobación de cargos para los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario, debían realizar el reporte de información a través del aplicativo Apligas y la presentación por medios electrónicos de dichas solicitudes.
En la Resolución CREG 102-002 de 2022 se establecieron los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.
GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., a través de comunicación con Radicado CREG E-2020-010713 del 4 de septiembre de 2020 y E-2020-010948 del 9 de septiembre siguiente y Número de solicitud Apligas 2203, presentó solicitud tarifaria de: (i) aprobar el Mercado Relevante de Distribución de Gas conformado por la agregación de Mercados Existentes de Distribución que se relaciona a continuación; y, (ii) aprobar los cargos por uso del Sistema de Distribución correspondiente, aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios de uso diferente al residencial:
1. Mercado Relevante Existente de Distribución conformado por los Municipios de Cali, Puerto Tejada, Santander de Quilichao, Villa Rica, Buenaventura, Andalucía, Ansermanuevo, Guadalajara de Buga, Bugalagrande, Caicedonia, Candelaria, Cartago, El Cerrito, Florida, Ginebra, Guacarí, Jamundí, La Unión, La Victoria, Obando, Palmira, Pradera, Roldanillo, San Pedro, Sevilla, Tuluá, Yumbo, Zarzal, Caloto, Alcalá, Bolívar, Calima, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Vijes, Yotoco, Versalles, Corinto, Miranda. Padilla y Guachené en el Valle del Cauca y Cauca.
Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, se evidenció que la información remitida con la solicitud presentada por GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente, por lo que mediante comunicación bajo Radicados CREG S-2020-005178 del 17 de septiembre de 2020 y S-2020-005874 del 21 de octubre de 2020, se requirió a la Empresa para que procediera a completar la solicitud.
Mediante comunicación con Radicados CREG E-2020-012139 de 2 de octubre de 2020 y E-2020-013186 de 28 de octubre de 2020, la Empresa, conforme a lo solicitado por la Comisión, completó su solicitud tarifaria y, en consecuencia, mediante Auto I-2020-004286 del 24 de noviembre de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de gas natural por redes de tubería y gas natural comprimido para el Mercado Relevante que se detalla a continuación:
CÓDIGO DANE | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
76001 | Cali | Valle del Cauca |
76109 | Buenaventura | Valle del Cauca |
76036 | Andalucía | Valle del Cauca |
76041 | Ansermanuevo | Valle del Cauca |
76111 | Guadalajara de Buga | Valle del Cauca |
76113 | Bugalagrande | Valle del Cauca |
76122 | Caicedonia | Valle del Cauca |
76130 | Candelaria | Valle del Cauca |
76147 | Cartago | Valle del Cauca |
76248 | El Cerrito | Valle del Cauca |
76275 | Florida | Valle del Cauca |
76306 | Ginebra | Valle del Cauca |
76318 | Guacarí | Valle del Cauca |
76364 | Jamundí | Valle del Cauca |
76400 | La Unión | Valle del Cauca |
76403 | La Victoria | Valle del Cauca |
76497 | Obando | Valle del Cauca |
76520 | Palmira | Valle del Cauca |
76563 | Pradera | Valle del Cauca |
76622 | Roldanillo | Valle del Cauca |
76670 | San Pedro | Valle del Cauca |
76736 | Sevilla | Valle del Cauca |
76834 | Tuluá | Valle del Cauca |
76892 | Yumbo | Valle del Cauca |
76895 | Zarzal | Valle del Cauca |
76020 | Alcalá | Valle del Cauca |
76100 | Bolívar | Valle del Cauca |
76126 | Calima | Valle del Cauca |
76250 | El Dovio | Valle del Cauca |
76616 | Riofrio | Valle del Cauca |
76823 | Toro | Valle del Cauca |
76828 | Trujillo | Valle del Cauca |
76845 | Ulloa | Valle del Cauca |
76869 | Vijes | Valle del Cauca |
76890 | Yotoco | Valle del Cauca |
76863 | Versalles | Valle del Cauca |
19212 | Corinto | Cauca |
19455 | Miranda | Cauca |
19513 | Padilla | Cauca |
19142 | Caloto | Cauca |
19573 | Puerto Tejada | Cauca |
19698 | Santander de Quilichao | Cauca |
19300 | Guachené | Cauca |
De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.509 del 24 de noviembre de 2020 el Aviso No. 127 de 2020, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P para la aprobación de cargos de distribución de gas natural por redes de tubería y gas natural comprimido.
Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el Artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el Artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto I-2021-000372 del 19 de febrero de 2021 se procedió a abrir período probatorio y dentro del mismo a decretar la práctica de pruebas de oficio; período probatorio que, posteriormente fue adicionado mediante Autos I-2021-000374 del 16 de febrero de 2021, I-2021-000612 del 1 de marzo de 2021, I-2021-000950 del 29 de marzo de 2021, I-2021-0001213 del 23 de abril de 2021, I-2021-001366 del 10 de mayo de 2021 y I-2021-003585 del 25 de noviembre de 2021.
Los autos proferidos dentro de la actuación administrativa fueron atendidos por GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E-2021-003836 al E-2021-003846 de marzo 31 de 2021, E-2021-003896 al E-2021-003900 del 5 de abril de 2021, E-2021-005671 de mayo 14 de 2021, E-2021-005735 de mayo 18 de 2021, E-2021-006033 de mayo 24 de 2021 y E-2021-014633 de diciembre 10 de 2021.
En desarrollo de la etapa probatoria, el día 05 de abril de 2021, a través de medios electrónicos, se celebró la audiencia virtual programada mediante Auto I-2021-000612, la cual tuvo por objeto que la empresa exponga y sustente a la Comisión los Otros Activos, los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, y los Otros Gastos de AOM cuyo reconocimiento se pretende con la solicitud.
Dado que el sistema de distribución presentado por GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con usuarios que se conectan, tanto a la red primaria como a la red secundaria del sistema de distribución, de conformidad con los Artículos 9.1. y 9.2 de la Metodología, se calcularán los cargos, tanto para Usuarios de Uso Residencial, como para Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial.
Así mismo, teniendo en cuenta que el Mercado Relevante de Distribución Propuesto no cuenta con recursos públicos, hay lugar a la conformación de un (1) submercado, así:
i) Submercado conformado por los Municipios de Cali, Puerto Tejada, Santander de Quilichao, Villa Rica, Buenaventura, Andalucía, Ansermanuevo, Guadalajara de Buga, Bugalagrande, Caicedonia, Candelaria, Cartago, El Cerrito, Florida, Ginebra, Guacarí, Jamundí, La Unión, La Victoria, Obando, Palmira, Pradera, Roldanillo, San Pedro, Sevilla, Tuluá, Yumbo, Zarzal, Caloto, Alcalá, Bolívar, Calima, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Vijes, Yotoco, Versalles, Corinto, Miranda. Padilla y Guachené en el Valle del Cauca y Cauca.
Los análisis realizados por la Comisión respecto de la solicitud tarifaria presentada por GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., los cálculos efectuados, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución y demás información disponible, se encuentran contenidos en el Documento CREG 502 019 de 2022, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 502 019 de 2022.
Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para efecto de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
El 16 de marzo de 2022, entre otros, se presentó en sesión CREG 1156 el análisis efectuado conforme a lo previsto en los Parágrafos 1, 2 y 3 del Numeral 5.2 del Artículo 5 de la Metodología sobre la agregación de mercados propuesta por GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1171 del 24 de mayo de 2022, acordó expedir esta Resolución.
RESUELVE:
MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo establecido en la Metodología y a los análisis efectuados por la Comisión, se aprueban la agregación de mercados y el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario en los siguientes términos:
1.1. Con sujeción a lo previsto en los Parágrafos 1, 2 y 3 del Numeral 5.2 de la Metodología, se aprueba la agregación de mercados propuesta, conforme a la parte motiva de la presente Resolución, a partir de la agregación de Mercados Existentes de Distribución, así:
MERCADOS EXISTENTES DE DISTRIBUCIÓN
No. | Mercado |
1 | Cali, departamento del Valle del Cauca |
2 | Puerto Tejada, Santander de Quilichao y Villarrica, departamento del Cauca |
3 | Buenaventura, departamento del Valle del Cauca |
4 | Andalucía, Ansermanuevo, Buga, Bugalagrande, Caicedonia, Candelaria, Cartago, El Cerrito, Florida, Ginebra, Guacarí, Jamundí, La Unión, La Victoria, Obando, Palmira, Pradera, Roldanillo, San Pedro, Sevilla, Tuluá, Yumbo y Zarzal, departamento del Valle del Cauca. |
5 | Padilla, Miranda, Guachené, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolívar, Calima - Darién, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el departamento del Valle del Cauca. |
1.2. Conforme a lo definido en el Literal ii) del Numeral 5.2 de la Metodología, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado como se relaciona a continuación y organizado en el Submercado que se indica, para el cual se determinará en la presente Resolución el correspondiente cargo por uso del Sistema de Distribución:
SUBMERCADO | CONFORMADO POR | DEPARTAMENTO |
Cali | Valle del Cauca | |
Buenaventura | Valle del Cauca | |
Andalucía | Valle del Cauca | |
Ansermanuevo | Valle del Cauca | |
Guadalajara de Buga | Valle del Cauca | |
Bugalagrande | Valle del Cauca | |
Caicedonia | Valle del Cauca | |
Candelaria | Valle del Cauca | |
Cartago | Valle del Cauca | |
El Cerrito | Valle del Cauca | |
Florida | Valle del Cauca | |
Ginebra | Valle del Cauca | |
Guacarí | Valle del Cauca | |
Jamundí | Valle del Cauca | |
La Unión | Valle del Cauca | |
La Victoria | Valle del Cauca | |
Obando | Valle del Cauca | |
01 | Palmira | Valle del Cauca |
Pradera | Valle del Cauca | |
Roldanillo | Valle del Cauca | |
San Pedro | Valle del Cauca | |
Sevilla | Valle del Cauca | |
Tuluá | Valle del Cauca | |
Yumbo | Valle del Cauca | |
Zarzal | Valle del Cauca | |
Alcalá | Valle del Cauca | |
Bolívar | Valle del Cauca | |
Calima | Valle del Cauca | |
El Dovio | Valle del Cauca | |
Riofrio | Valle del Cauca | |
Toro | Valle del Cauca | |
Trujillo | Valle del Cauca | |
Ulloa | Valle del Cauca | |
Vijes | Valle del Cauca | |
Yotoco | Valle del Cauca | |
Versalles | Valle del Cauca | |
Corinto | Cauca | |
Miranda | Cauca | |
Padilla | Cauca | |
Caloto | Cauca | |
Puerto Tejada | Cauca | |
Santander de Quilichao | Cauca | |
Guachené | Cauca |
CARGO POR USO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 2. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución Aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y el Cargo Promedio de Distribución Aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial conectados al Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por redes de tubería se fija de la siguiente manera:
2.1. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Submercado 01. Los Cargos de Distribución aplicables al Submercado 01 aprobado el Artículo 1 de la presente Resolución, el cual no cuenta con recursos públicos, son los siguientes:
Componente | Usuarios de Uso Residencial | Usuarios diferentes a los de Uso Residencial | |
Cargo de distribución Total | $/m3 | 601.11 | 269.25 |
Componente de inversión pagada con recursos de GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. | $/m3 | 356.61 | 169.20 |
Componente Gastos AOM | $/m3 | 244.50 | 100.05 |
Cifras en pesos de diciembre de 2019
PARÁGRAFO. Los Cargos de Distribución del presente artículo se actualizarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología, modificado por el Artículo 3 de la Resolución CREG 125 de 2015.
ARTÍCULO 3. La inversión base, el valor eficiente de Otros Activos, el monto eficiente de gastos de AOM y las demandas de volumen con base en los cuales se determinan los cargos aprobados en el Artículo 3 de la presente Resolución, se presentan en los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la misma.
ARTÍCULO 4. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como distribuidoras de gas combustible que decidan prestar el servicio público domiciliario de gas natural por redes del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución, deberán aplicar los Cargos de Distribución aprobados en el Artículo 2 de este mismo acto administrativo.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA DEL CARGO DE DISTRIBUCIÓN APROBADOS. Los Cargos de Distribución aprobados en el Artículo 2 estarán vigentes por un término de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución, de conformidad con el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
FÓRMULA TARIFARIA.
ARTÍCULO 6. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o a aquella que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 7. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-137 de 2013. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 8. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. Una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el 24 MAY. 2022
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Ministro de Minas y Energía (E)
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
INVERSIÓN BASE.
La Inversión Base para determinar los Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución aprobado en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
Inversión Existente: Es la Inversión reconocida como existente en la última revisión tarifaria, por un valor $123,779,223,940 ($ de diciembre de 2019), que corresponde a la detallada en el Numeral 5.13 del Anexo 5 de la Metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por red de tubería contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones.
Inversión Programada en nuevas inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tarifaria (IPE): Es la Inversión en activos que fueron reportados en el programa de nuevas inversiones en la anterior solicitud tarifaria, que se ejecutaron hasta el 31 de diciembre de 2019, la cual se reconoce por un valor de $17,247,968,752 ($ de diciembre de 2019) y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 502 019 de 2022 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.
Inversión Ejecutada durante el período tarifario y No Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE): Inversión en activos que fueron ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2019 y que no fueron reportados en el Programa de Nuevas Inversiones, la cual se reconoce por un valor de $ 543,848,468,442 ($ de diciembre de 2019) y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 502 019 de 2022 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Ministro de Minas y Energía (E)
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
OTROS ACTIVOS.
El valor eficiente de Otros Activos se establece en la suma de $33,120,170,141 ($ dediciembre de 2019) para los mercados existentes, los cuales se considerarán en los cálculos de los cargos de distribución y se presenta y analiza en el Documento CREG 502 019 de 2022 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Ministro de Minas y Energía (E)
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM.
El monto eficiente de AOM establecido para el mercado de distribución es $55,054,449,054 ($ de diciembre de 2019) para los mercados existentes, los cuales se considerarán en los cálculos de los cargos de distribución se presenta y analiza en el Documento CREG 502 019 de 2022 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Ministro de Minas y Energía (E)
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
DEMANDAS DE VOLUMEN.
La Demanda de Volumen se ajustó en 801,282 m³, lo que equivale a un 0.2% de la demanda del mercado, de conformidad con el Anexo 19 de la Metodología.
Las demandas de volumen con corte a diciembre 31 de 2019 utilizadas para el respectivo cálculo se presentan y analizan en el Documento CREG 502 019 de 2022 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Ministro de Minas y Energía (E)
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo