DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 501_7 de 2023 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 501 007 DE 2023

(marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 003 de 2023.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones a que hacen referencia las Leyes 142 y 143 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

I. Antecedentes

De acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho y aprobar los respectivos cargos.

De acuerdo con el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2013, si finalizados los primeros cinco años de aplicación de dicha resolución no se encuentra vigente la nueva metodología de remuneración, el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC deberá presentar para aprobación el programa anual de inversiones para el siguiente año, el cual debe justificar las inversiones por proyecto y ajustarse al plan estratégico que adopte la entidad para cumplir con el desarrollo de las actividades reguladas.

De acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 7 y 8 de la Resolución CREG 174 de 2013, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, la empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC puede solicitar a la CREG el ajuste de las inversiones y los gastos operativos aprobados.

Mediante las comunicaciones con radicado CREG E-2022-027494 de 30 de septiembre de 2022, E-2022-014445 de 25 de noviembre de 2022 y E-2023-000063 de 2 enero de 2023, la empresa XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P., en calidad de prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC, solicitó la aprobación del programa anual de inversiones y los ajustes correspondientes para el año 2023.

Mediante auto I-2022-003048 de 4 de noviembre de 2022, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa con el fin de que terceros pudieran constituirse como parte de la actuación, si a ello hubiere lugar.

Una vez analizada la información de la solicitud de aprobación del programa anual de inversiones y los ajustes correspondientes para el año 2023, remitida por XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P., la CREG, mediante comunicación con radicado S-2022-006163 de 22 de diciembre de 2022, remitió solicitud de aclaraciones sobre diversos aspectos de la solicitud que ameritaban un mayor sustento para algunos de los proyectos y presupuestos a aprobar.

Mediante comunicación con radicado S-2022-44034882 de 26 de diciembre de 2022, XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. remitió respuesta a la solicitud de aclaraciones de la CREG. Dicha información fue objeto de análisis por parte de la CREG para la respectiva aprobación.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1237 del 25 de enero de 2023, aprobó la Resolución 501 003 de 25 de enero de 2023, “Por la cual se ajusta la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC para el año 2023” y en la cual se resolvió lo siguiente:

“Artículo 1o. Programa anual de inversiones, PAIt. Aprobar a XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. el programa anual de inversiones para el año 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2013.

Pesos de diciembre 2013
74.928.168.972

Artículo 2o. Ajuste al programa anual de inversiones, APAIt. Aprobar a XM Compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. el ajuste al programa anual de inversiones para el año 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución CREG 174 de 2013.

Pesos de diciembre 2013
58.336.664.823

Artículo 3o. Gastos operativos de referencia, GOPRt, Aprobar a XM Compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. los gastos operativos de referencia para el año 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y el numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 174 de 2013.

Pesos de diciembre 2013
69.248.561.843

Artículo 4o. Vigencia. La remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC aprobada comenzará a aplicarse el primer día del mes siguiente al de la fecha en la que quede en firme la presente resolución.”

El documento CREG 501 003 del 25 de enero de 2023 contiene el detalle de la solicitud de XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. y los análisis realizados por la Comisión en relación con la solicitud de ingresos del año 2023.

II. RECURSO DE REPOSICIÓN

2.1. La admisibilidad del recurso

La Resolución CREG 501 003 de 2023 fue notificada mediante correo electrónico a la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, el día 17 de febrero de 2023.

Mediante correo electrónico radicado en esta Comisión a través de comunicación remitida mediante oficio con radicado E2023002735 de 20 de febrero de 2023, la representante legal para asuntos del Mercado de Energía de la empresa XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P., interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 003 de 2020, para lo cual realiza las siguientes solicitudes:

“1. Que se modifique el artículo 1 de la Resolución CREG 501-003 del 25 de Enero de 2023, en el sentido de incluir el valor solicitado para facturación electrónica, según lo indicado en el numeral 2 del aparte III, del presente documento y por tanto quedando de la siguiente forma.

Pesos de 2013
75.649.168.972

2. Que se modifique el artículo 2 de la Resolución CREG 501-003 del 25 de Enero de 2023, en el sentido de incluir los valores solicitados en literales a y b del numeral 3 del aparte III, del presente documento y por tanto quedando de la siguiente forma.

Pesos de 2013
58.716.089.370

3. Que se modifique el artículo 3o de la Resolución CREG 501-003 del 25 de Enero de 2023 CREG 221 de 2021, en el sentido que se incluya el ajuste al Gasto Operativo aprobado por la CREG según el documento CREG 501-001 de 2023, por lo expresado en el numeral 1 del aparte III, del presente documento.

Pesos de 2013
75.112.561.843

En virtud de lo anterior y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así mismo que el recurso interpuesto se encuentra dentro del término legal en la medida que los 5 días para su resolución vencían el 24 de febrero de 2023, procede la CREG a realizar un análisis y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación.

2.2. Fundamentos del recurso

Los argumentos del recurso de reposición interpuesto por la empresa XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P., hacen referencia a lo siguiente:

III. SUSTENTACIÓN DE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD Y SOLICITUDES

De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 8 y el numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 174 de 2013, XM S.A. E.S.P. solicitó a la CREG mediante comunicados con cítese 202244027494-1 del 30 de septiembre de 2022 y 202244032493-1 del 25 de noviembre de 2022, la solicitud de ingresos para el Plan Anual de Inversiones y los ajustes al Gasto Operativo de Referencia para el año 2023, dichas comunicaciones cuentan con radicados CREG E-2022-027494, E-y E-2022-014445 respectivamente.

Para dar respuesta a la solicitud mencionada, la CREG expidió la Resolución 501-003 de 2023 y el Documento CREG 501-001 del 25 de enero de 2023, acto administrativo notificado a XM mediante comunicación electrónica del 17 de febrero de 2023.

En el numeral 4.3 Ajuste de gastos operativos por novedades regulatorias, del Documento CREG 501-001 de 2023, la CREG definió que se aprobaran $5.865 millones de $6.287 millones solicitados por XM (a precios de 2013); sin embargo, en la resolución emitida el valor de los gastos permanentes no contempló dicho incremento como se ilustrará más adelante.

En el numeral 4.1.1 Programa Anual de inversiones – Evolución y ejecución de inversiones, y en el numeral 4.2 'Ajustes de inversiones por novedades regulatorias' del Documento CREG 501-001 de 2023, la CREG concluyó que se requerían valores inferiores a los solicitados por XM para:

a) Del Programa Anual de Inversiones (PAI), Grupo Transversales, del proceso de facturación electrónica (DIAN); bajo el entendido que XM está adelantando unas reuniones con la DIAN para definir el alcance y el costo de la implementación del proceso de facturación electrónica a los agentes del mercado eléctrico por parte de XM en el desarrollo de sus funciones como ASIC, LAC y CND;

b) Del Ajuste al Programa Anual de Inversiones (APAI), Grupo Resoluciones, la Resolución CREG 501 020 de 2022 - Esquema tarifario Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. y Resoluciones CREG 149, 030, 137, 138 de 2021 asociadas a la distribución de energía; indicando que no se observan ajustes respecto de los procesos que justifiquen la solicitud realizada de recursos para su implementación.

A continuación, se exponen para cada una de las solicitudes de ajuste que fueron realizadas, las razones por las cuales XM considera que se deben modificar los artículos 1o, 2o y 3o de la Resolución CREG 501-003 de 2023 y el documento CREG 501-001:

1. Ajuste de gastos operativos por novedades regulatorias

Lo solicitado por XM

En septiembre de 2022, para los ingresos de 2023, se solicitó a la Comisión el reconocimiento de unos gastos operacionales adicionales generados por nuevos desarrollos regulatorios de la CREG relacionados con las actividades propias del CND, ASIC y LAC en virtud del artículo 8 de la resolución 174 de 2013.

A continuación, se indica el detalle solicitado:

Cifras en millones de pesos

(…)

Lo definido por la CREG

En el documento CREG 501-001 de 2023 anexo a la Resolución CREG 501-003 de 2023, en la parte correspondiente al punto 4.3 Ajuste de gastos operativos por novedades regulatorias, la Comisión indicó que aprobaba el 93% de los recursos solicitados (correspondiente a $5.864 millones a precios de 2013), así:

En la Tabla 6 se presenta el valor solicitado y el aprobado para el ajuste a los gastos operativos del año 2022.

Millones de pesos 2013

(…)

Sin embargo, en el artículo 3 'Gastos operativos de referencia, GOPRt' de la resolución 501-003 de 2023 y en la sección 5 del documento técnico 501-001 de 2023; el valor de los Gastos operativos aprobados para 2023 es de $69.248.561.843 a precios de 2013, valor que es igual a los gastos operativos aprobados para el año 2022.

Concepto2023
(Resolución CREG 501 003 de 2023)
2022
(Resolución CREG 501-001 de 2022)

Variación
Gastos operativos de referencia (GOPR) 69.248.561.843 69.248.561.843 -

Como se puede observar en la anterior tabla, este valor es el mismo valor aprobado para la vigencia de 2022, mediante la resolución CREG 501-001 de 2022; por tanto, se observa que si bien en el documento técnico el análisis concluye la aprobación de $5.864 millones de pesos adicionales para gastos operativos de referencia, la resolución no consideró este incremento que la Comisión consideró procedente.

Solicitud:

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se solicita a la CREG que los recursos de gastos operativos de referencia adicionales, solicitados en las comunicaciones previamente citadas, sean incluidos en la resolución CREG 501-003 de 2023 de acuerdo con los montos que la CREG ha considerado como aprobados, en el documento técnico 501-001 de 2023 es decir $5.824 millones de pesos a precios de 2013, y que, por tanto el valor del Articulo 3 de Gastos operativos de referencia,  de la resolución son $75.112.561.843 pesos Colombianos (a precios de 2013).

Cifras en pesos colombianos a precios de 2013


Concepto
Valor aprobado para 2022 Valor adicional aprobado en documento CREG 5001-001 de 2023 Valor para 2023
Gastos operativos de referencia $69.248.561.843 $5.864.000.000 $75.112.561.843

2. Del Programa Anual de Inversiones (PAI), Grupo Transversales, proceso de facturación electrónica (DIAN)

Lo solicitado por XM

En septiembre de 2022, para los ingresos de 2023, se solicitó a la Comisión el reconocimiento de unos gastos operacionales adicionales generados por nuevos desarrollos regulatorios de la CREG relacionados con las actividades propias del CND, ASIC y LAC en virtud del artículo 8 de la resolución 174 de 2013.

En el Grupo 4 Transversales, Subgrupo 1 Otros cambios normativos, numeral 4.1.1 proceso de Facturación electrónica del documento CREG Detalle solicitud de ingresos para el plan anual de inversiones del 2023, se sustentó la necesidad de $1.348 millones de pesos a precios de 2013, teniendo en cuenta la obligatoriedad de parte de XM de implementar los cambios que introdujo la Resolución DIAN 000085 de 2022, por medio de la cual se implementó el registro de la factura electrónica de venta como título valor, el RADIAN (plataforma de la DIAN que registra la hoja de vida de las Facturas Electrónicas de Venta como título valor).

Lo anterior impactando el proceso de emisión de ajustes a la factura, ya que con la generación de parte del cliente del evento de ACEPTACIÓN EXPRESA estas notas de ajuste serian rechazadas por la DIAN, toda vez que con este evento la factura no podría ser modificada, motivo por el cual se hizo necesario ajustar el sistema y garantizar que las notas de ajuste se emitieran sin referenciar la factura que les dio origen.

Lo definido por la CREG

En el documento CREG 501 001 de 2023 anexo a la Resolución CREG 501 003 de 2023, en el numeral 4.1.1 Evolución y ejecución de inversiones se indica:

'Frente al plan anual de inversiones presentado por XM SA ESP, se propone disminuir el valor asociado al programa “Transversales” en el monto del proceso de facturación electrónica. Lo anterior, y tal como lo manifiesta XM en las comunicaciones allegadas a la CREG, para lo referente al proceso de facturación electrónica, se están desarrollando reuniones con la autoridad tributaria, en aras de revisar el proceso de facturación a los agentes del mercado eléctrico por parte de XM en el desarrollo de sus funciones como ASIC, LAC y CND.

En consecuencia, la Comisión considera conveniente no reconocer los costos correspondientes a este proceso en la presente vigencia, toda vez que no se tiene certeza sobre el costo de la implementación de la aplicación de las resoluciones de la DIAN 012 y 085 de 2022.'

Argumentos de XM:

Al respecto se aclara que del valor solicitado para el proceso de facturación electrónica $6.055 millones de pesos a precios de 2013, no todo correspondía a la necesidad de implementación del mandante en la facturación electrónica. Del valor total solicitado $4.707 millones correspondían a dicha implementación, que como bien se indica en el documento se están desarrollando reuniones con la autoridad tributaria, en aras de revisar el proceso de facturación a los agentes del mercado eléctrico por parte de XM en el desarrollo de sus funciones como ASIC, LAC y CND.

Sin embargo, los siguientes valores no atienden a esta necesidad sino a:

- $76 millones de pesos a precios de 2013, corresponden al cambio que se realizó en la emisión de las notas de ajuste de las facturas de venta, con ocasión de la Implementación de lo contenido en la Resolución DIAN 000085 de 2022

- $1.272 millones de pesos a precios de 2013, corresponden a la implementación por primera vez de la facturación electrónica sin incluir la identificación del mandante en el nuevo Sistema de Administración del mercado – SAM, en lo que respecta a la documentación, diseño, implementación, instalación en los ambientes de XM, pruebas, migración e integración de datos y capacitación a los públicos requeridos de la RES DIAN 012 de 2022 incluyendo RES DIAN 085 de 2022

El no reconocimiento de estos recursos conlleva a comprometer la suficiencia financiera de XM ya que desde el año 2022 fue implementado el cambio que introdujo la RES DIAN 085 de 2022 en lo que respecta a la emisión de las notas de ajuste a la factura (notas débito y notas crédito) y adicionalmente se realizaron pagos para implementar la facturación electrónica en el nuevo Sistema de Administración del Mercado – SAM -.

Solicitud:

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se solicita a la CREG que los recursos del Grupo de Transversales – Otros Cambios normativos – Proceso de facturación electrónica en lo que NO corresponde al tema que actualmente se expuso a la DIAN, esto es, la implementación de la identificación del mandante en las facturas electrónicas, sean aprobados en los montos inicialmente solicitados por XM, es decir $1.348 millones de pesos a precios de 2013.

Cifras en millones de pesos colombianos a precios de 2013

ConceptoTotal valor solicitado incluyendo la necesidad de Identifica-ción del mandante Valor solicitado para cumplir con Res. DIAN 085 e implementar facturación electrónica en SAM Valor aprobado Diferencia Valor a reconsiderar
Proceso (Ecosistema) de Facturación electrónica 6.055 1.348 627 721 721

En consideración a lo anterior se solicita a la CREG que se ajuste el Artículo 2 de la Resolución CREG 501-003 de enero 25 de 2023, de tal forma que sea incrementado el valor aprobado para el concepto de Ajuste al programa anual de inversiones, APAIt en el monto solicitado en este punto.

3. Del Ajuste al Programa Anual de Inversiones (APAI), Subgrupo 2: Implementación nuevas resoluciones

Cifras en millones de pesos colombianos Concepto Solicitud precios 2022 Solicitud a precios 2013
Res. 501 020 de 2022 - Esquema tarifario Electrificadora Huila 412 275
Res. 149, 030, 137, 138 de 2021 157 105

a) Resolución CREG 501 020 y 501 026 de 2022 ajuste esquema tarifario

Lo solicitado por XM

En los documentos de solicitud presentados XM indicó que debido a la aprobación de la modificación para los mercados de comercialización atendidos por las empresas Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. y Electrificadora del Meta S.A. E.S.P, aprobada mediante las resoluciones CREG 501 020 de 2022 y CREG 501 026 de 2022; se requería realizar ajustes en los aplicativos CARPERLAC y SAM que permitan la escalabilidad a otros mercados de comercialización a los cuales se apruebe modificación del ajuste al ingreso mensual de la manera descrita por estas normas, también que se requiere realizar un levantamiento de especificaciones y requisitos, del desarrollo por parte de un proveedor de software de los ajustes solicitados en el aplicativo, realizar un levantamiento de casos de pruebas, ejecución de las pruebas, puesta en operación de los ajustes enmarcados en la norma y finalmente estabilización de los respectivos sistemas de información.

Se indicó que las modificaciones a los aplicativos CARPELAC y SAM están asociados a:

 Modificar la ecuación del cálculo del ajuste al ingreso mensual (AIM) para los niveles de tensión 1, 2, 3, y 4 (procesos SDL y STR) con el fin que permita multiplicar el resultado de la diferencia de los ingresos por un factor adicional para ampliar los meses de aplicación del ajuste retroactivo especificado por la norma para los mercados particulares.

 Modificar las condiciones del cálculo del ajuste al ingreso mensual (AIM) para los niveles de tensión 1, 2, 3, y 4 (procesos SDL y STR) con el fin que sea posible realizar el cálculo y aplicación de la variable AIM, posterior a los 12 meses establecidos inicialmente en la Resolución CREG 015 de 2018, es decir, aumentar la vigencia de aplicación del ajuste mensual a los ingresos.

Lo definido por la CREG

En el segundo punto del numeral 4.3.1 Revisión ajuste a los gastos por novedades regulatorias del Documento CREG 501-001 de 2023, la CREG expresa:

'Una vez revisado lo establecido en esta resolución no se identifican ajustes respecto a los procesos de cálculo y aplicación realizados previamente que justifiquen la solicitud de recursos para su implementación.'

Argumentos XM

Estas erogaciones son necesarias toda vez que como se expuso anteriormente, es necesario efectuar modificaciones a los aplicativos vigentes (CARPERLAC) y al sistema SAM que reemplazará a estos; las modificaciones son relacionadas con cálculo de variable AIM STR y cálculo de variable AIM SDL y Vigencia adicional variable AIM (STR Y SDL); asimismo se requieren para continuar con los procesos de completar el diseño, implementación, pruebas, integración y migración de datos.

Algunas de estas erogaciones ya se han ejecutado en 2022 en los aplicativos existentes para la implementación de la resolución, por tanto el no reconocimiento de estos recursos conlleva a comprometer la suficiencia financiera de XM.

Solicitud

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se solicita a la CREG de la Resolución CREG 501 020 de 2022, sean aprobados en los montos inicialmente solicitados por XM, es decir $275 millones de pesos a precios de 2013, y por tanto que se modifique el Artículo 2 de dicha Resolución de tal forma que sea incrementado el valor aprobado para el concepto de Ajuste al programa anual de inversiones, APAIt en el monto solicitado en este punto.

b) Resolución CREG 149- 030-137-138 de 2021

Lo solicitado por XM

En los documentos de solicitud presentados XM indicó que debido a la modificación de la aplicación del ajuste al ingreso mensual en los SDL y STR para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P., se requiere realizar modificaciones en el aplicativo CARPERLAC, y el aplicativo SAM, ejecutar un levantamiento de especificaciones y requisitos, desarrollo por parte de un proveedor de software de los ajustes solicitados en el aplicativo, realizar un levantamiento de casos de pruebas, ejecución de las pruebas, puesta en operación de los ajustes enmarcados en la norma y finalmente estabilización de los respectivos sistemas de información. Los cambios a los aplicativos están asociados con:

- Ajustar reglas de negocio del cálculo y vigencia del Ajuste al Ingreso Mensual (AIM) de los Cargos de los SDL, Modificar la ecuación del cálculo del ajuste al ingreso mensual (AIM) para los niveles de tensión 1, 2, 3, y 4 (procesos SDL y STR) con el fin que permita modificar la vigencia del cálculo, de acuerdo con la Resolución CREG 149 de 2021.

- Modificar las condiciones del cálculo del ajuste al ingreso mensual (AIM) para los niveles de tensión 1, 2, 3, y 4 (procesos SDL y STR) con el fin que sea posible realizar el cálculo y aplicación de la variable AIM, posterior a los 12 meses establecidos inicialmente en la Resolución CREG 015 de 2018, es decir, aumentar la vigencia de aplicación del ajuste mensual a los ingresos de acuerdo con la particularidad de la Resolución CREG 149 de 2020 para el mercado de Putumayo.

Lo indicado por la CREG

En numeral 4.3.2 Resoluciones 149, 030, 137 y 138 de 2021 asociadas a la distribución de energía del Documento CREG 501-001 de 2023, la CREG expresa:

'Una vez revisado lo establecido en estas resoluciones no se identifican ajustes respecto a los procesos de cálculo y aplicación realizados previamente que justifiquen la solicitud de recursos para su implementación.'

Argumentos de XM

Estas erogaciones son necesarias toda vez que como se expuso anteriormente, es necesario efectuar modificaciones a los aplicativos vigentes (legados) y al sistema SAM que reemplazará a estos; asimismo se requieren para continuar con los procesos de completar el diseño, implementación, pruebas, integración y migración de datos.

Algunas de estas erogaciones ya se han ejecutado en 2022 en los aplicativos existentes para la implementación de la resolución, por tanto el no reconocimiento de estos recursos conlleva a comprometer la suficiencia financiera de XM.

Solicitud

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se solicita a la CREG de la resolución Res. 149, 030, 137 y 138 de 2021, sean aprobados en los montos inicialmente solicitados por XM, es decir $105 millones de pesos a precios de 2013.”

III. ANÁLISIS DE LA COMISIÓN

3.1. Primera petición: Ajuste de gastos operativos por novedades regulatorias

En relación con lo expuesto por XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. en su recurso de reposición, se identifica que el valor consignado en el artículo 3o de la resolución recurrida, relativo a Gastos Operativos aprobados por $69.248.561.843 de 2013, no es el mismo valor analizado y aprobado por la Comisión, el cual corresponde a $75.113.369.487; razón por la cual, se establece la existencia de un error de transcripción.

En este sentido, lo que corresponde en este punto es consignar en la parte resolutiva de la resolución el valor efectivamente aprobado por la Comisión relativo a $75.113.369.487 a efectos de corregir en error que se presenta en el artículo 3o de la Resolución CREG 501 003 de 2023.

3.2. Segunda petición: Del Programa Anual de Inversiones (PAI), Grupo Transversales, proceso de facturación electrónica (DIAN)

En el recurso de reposición, XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. como prestador de servicios del CND, ASIC y LAC ha solicitado el reconocimiento de unos recursos ya ejecutados en el año 2022 sobre la aplicación de la facturación electrónica conforme a las disposiciones de la autoridad tributaria de Colombia, DIAN.

En este sentido se debe precisar que, XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P., en su comunicación inicial de ajuste al ingreso regulado, presentó la solicitud de reconocimiento del valor de transversales por facturación electrónica bajo el concepto “Ecosistema Facturación” por un valor de 9.080 millones reflejados dentro del Plan Anual de Inversiones (PAI), lo cual conllevó al análisis consignado en el documento CREG 501 003 del 25 de enero de 2023 cuando se expuso:

“Frente al plan anual de inversiones presentado por XM SA ESP, se propone disminuir el valor asociado al programa 'Transversales' en el monto del proceso de facturación electrónica. Lo anterior, y tal como lo manifiesta XM en las comunicaciones allegadas a la CREG, para lo referente al proceso de facturación electrónica, se están desarrollando reuniones con la autoridad tributaria, en aras de revisar el proceso de facturación a los agentes del mercado eléctrico por parte de XM en el desarrollo de sus funciones como ASIC, LAC y CND. En este sentido, existe incertidumbre sobre este punto y lo que se evidencia es una gestión que está pendiente de resolverse, por lo que del resultado de la misma y la posibilidad de reconocer dicho costo como eficiente, corresponde a un aspecto que hace parte del ajuste al ingreso regulado por la prestación de los servicios de CND, ASIC y LAC, a tenerse en cuenta para la solicitud que se haga para el año 2024.”

Dentro del recurso de reposición, XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P., plantea que una parte de dicho proyecto corresponde al Ajuste al Plan Anual de Inversiones (APAI) y no al Plan Anual de Inversiones (PAI), como inicialmente fue presentado.

Si bien llama la atención que XM haya incluido inicialmente este valor en la variable del PAI, fue dicha circunstancia la que motivó los análisis que soportaron la decisión adoptada en la resolución recurrida a efectos de no incluir un costo que, como se expuso en esa resolución, tiene un nivel de incertidumbre que motiva que el mismo no sea objeto de aprobación para el ajuste del año 2023, análisis que se mantiene para lo que en el recurso de reposición XM denomina “la necesidad de implementación del mandante en la facturación electrónica”.

Esto, ratificando que el análisis para el reconocimiento de los recursos asociados al reconocimiento del mandante será llevado a cabo después de conocer los resultados de la gestión de XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. en calidad de operador del mercado con la autoridad tributaria de Colombia.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión identifica la importancia de revisar la forma en que se lleva a cabo la consignación de los costos y gastos reportados dentro de la solicitud de ajuste al ingreso regulado con el fin de evitar que dicha solicitud no permita un nivel de discrecionalidad que pueda generar confusión en la Comisión a la hora de analizar la solicitud y llevar a cabo su aprobación.

Ahora bien, en cuanto a los valores ya ejecutados relativos a la emisión de las notas de ajuste de las facturas de venta, con ocasión de la Implementación de lo contenido en la Resolución DIAN 000085 de 2022 y la implementación de la facturación electrónica en el nuevo Sistema de Administración del mercado – SAM, se advierte que los mismos se ajustan a la variable relativa al Ajuste del Plan Anual de Inversiones de acuerdo con lo dispuesto en el literal a del artículo 7 de la Resolución CREG 174 de 2013, toda vez que las mismas corresponden a inversiones ejecutadas durante el año anterior para la realización de los proyectos aprobados siendo estas superiores a las inversiones aprobadas por razones no gestionables por el prestador de los servicios. Lo anterior, toda vez que corresponde a un valor superior al solicitado y ejecutado para la implementación de este punto en el año 2022, así como independientemente de la forma en que sea resuelto el tema del mandante los mismos se consideran eficientes toda vez que se requieren para efectos de la facturación electrónica en cualquier evento.

En este sentido, corresponde modificar el artículo 2o de la Resolución CREG 501 003 de 2023 en este punto.

3.3. Tercera Petición: Del Ajuste al Programa Anual de Inversiones (APAI), Subgrupo 2: Implementación nuevas resoluciones

En virtud de lo expuesto en el recurso de reposición, XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P., ha solicitado el reconocimiento de unos recursos para ejecutar ajustes en aplicativos, derivados de la implementación de (i) la Resolución CREG 501 020 de 2022 y (ii) de las resoluciones  149, 030, 137 y 138  de 2021.

Sobre este asunto es preciso mencionar que con base en la información inicialmente allegada por XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. dentro de su solicitud de ajuste al ingreso regulado, esta Comisión no encontró descripción suficiente sobre la naturaleza de las implementaciones asociadas a las resoluciones en comento, lo cual conllevó al análisis consignado en el documento CREG 501 003 del 25 de enero de 2023 cuando se expuso para ambas implementaciones:

“Una vez revisado lo establecido en esta resolución no se identifican ajustes respecto a los procesos de cálculo y aplicación realizados previamente que justifiquen la solicitud de recursos para su implementación.”

Así mismo, cabe destacar que, dentro del recurso de reposición, XM expone con mayor detalle la necesidad de “…realizar ajustes en los aplicativos CARPERLAC y SAM que permitan la escalabilidad a otros mercados de comercialización”, lo cual implica el desarrollo por parte de un proveedor de software de los ajustes solicitados en el aplicativo, realizar un levantamiento de casos de pruebas, ejecución de las pruebas, puesta en operación de los ajustes enmarcados en la norma y la estabilización de los respectivos sistemas de información. A partir de esta información, como resultado del recurso de reposición, la Comisión cuenta con elementos suficientes que justifican la naturaleza de los ajustes y el reconocimiento de los rubros asociados con los desarrollos en aplicativos tecnológicos solicitados por XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P.

Con lo anterior, esta Comisión encuentra pertinente y procedente aprobar los recursos solicitados para las implementaciones técnicas referidas, modificando el artículo 2o de la Resolución CREG 501 003 de 2023.

Con base en lo anteriormente expuesto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1248 del 3 de marzo de 2023, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 501 003 DE 2023 EL CUAL QUEDARÁ ASÍ:

“Artículo 2o. Ajuste al programa anual de inversiones, APAIt. Aprobar a XM Compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. el ajuste al programa anual de inversiones para el año 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución CREG 174 de 2013.

Pesos de diciembre 2013
59.437.093.538

"

ARTÍCULO 2o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 501 003 DE 2023 EL CUAL QUEDARÁ ASÍ:

Artículo 3o. Gastos operativos de referencia, GOPRt, Aprobar a XM Compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. los gastos operativos de referencia para el año 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y el numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 174 de 2013.

Pesos de diciembre 2013
75.113.369.487

"

ARTÍCULO 3. LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEBERÁ NOTIFICARSE A LA EMPRESA XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno por haber finalizado la actuación administrativa correspondiente a la presentación de recursos previsto en la Ley.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., el 03 de marzo de 2023.

CRISTIAN ANDRES DIAZ DURAN
Viceministro de Energía (E), delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo

×