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Resolución 149 de 2021 CREG

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RESOLUCIÓN 149 DE 2021

(septiembre 24)

Diario Oficial No. 51.823 de 10 de octubre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 092 de 2021

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, y 167 y 195 de 2020.

Mediante la Resolución CREG 216 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. El recurso interpuesto contra esta resolución fue resuelto mediante al Resolución CREG 017 de 2021.

La Comisión, con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, mediante la Resolución CREG 092 de 2021, le presentó a la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. una propuesta para solucionar la afectación que en su capacidad financiera podía ocasionar la aplicación de una fórmula de la Resolución CREG 015 de 2018, situación detectada a partir de una comunicación de XM S.A. E.S.P.

Con base en los análisis hechos por la Comisión, se le propuso a la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. cambiar de 12 a 36 meses el plazo previsto en el numeral 1.3.4.1 de la Resolución CREG 015 de 281, como plazo para cerrar las diferencias entre los ingresos recibidos y los que debía recibir la empresa.

Mediante comunicación E-2021-009317, y dentro del plazo previsto para ello, la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 092 de 2021.

Es de aclarar que, dentro de la mencionada comunicación, además de presentar el recurso de reposición contra la Resolución CREG 092 de 2021, la empresa solicita la revisión de algunos valores aprobados mediante la Resolución CREG 216 de 2020. En el presente acto administrativo se resuelve lo relacionado con el recurso de reposición; las demás solicitudes se analizarán y decidirán en desarrollo de la actuación administrativa iniciada mediante auto del 09 de septiembre de 2021, del cual se envió copia a la empresa mediante comunicación con radicado S-2021-003900, toda vez que no hacen parte de la decisión contenida en la Resolución CREG 092 de 2021.

Argumentos de la Empresa

A continuación, se presentan algunos de los argumentos de la empresa en el recurso contra la Resolución CREG 092 de 2021:

Dentro de los usos a los ingresos se encuentran únicamente: AOM, impuestos, intereses y nuevas inversiones. Desconociendo el egreso más importante que es Energía seguido de Obligaciones Financieras.

De acuerdo al análisis financiero teniendo en cuenta el plazo de 36 meses, se encuentra que los porcentajes de uso no son acorde a la realidad de la Empresa de Energía del Putumayo. En el siguiente cuadro se observa que el mayor uso de los ingresos hace referencia al componente de Energía (Compra Energía, Cargos por Uso y Vencimientos XM), que representa el 51,7%. A corte del 31 de diciembre de 2021, la Empresa de Energía del Putumayo tendría un déficit porcentual del -6% de los ingresos.

(…) se observa que la empresa bajo la metodología CREG 097 de 2008, cerraría el año 2021 con un saldo a favor de: $492.120.079 sin tener ninguna dificultad y cumpliendo con todas las obligaciones. Aplicando las condiciones actuales de la resolución 216 de 2020 y el Ajuste al Ingreso Mensual a un plazo de 12 meses, la empresa al 31 de diciembre de 2021, tendría un déficit de: -$ 5.809.922.158. Teniendo en cuenta la propuesta del retroactivo a 36 meses en la resolución CREG 092 de 2021, este déficit se reduciría a: -$ 3.006.815.046. Se anexa los flujos de efectivo para los tres escenarios.

Por lo anterior, la propuesta por parte de la CREG en la resolución CREG 092 de 2021, no cumple con el propósito de generar liquidez para sustentar las obligaciones de la actividad de distribución de la Empresa de Energía del Putumayo.

Como alternativa la empresa, en cuanto al ajuste de los ingresos, propone lo siguiente:

Se distribuya en un periodo de 5 años usando los siguientes porcentajes ():

 AÑO t MESES PORCENTAJE
 1 1 a 12 5%
 2 13 a 24 10%
 3 25 a 36 20%
 4 37 a 48 30%
 5 49 a 60 35%

Tabla 6. Senda creciente del Retroactivo

Este plazo y asignación ascendente minimiza el impacto en el flujo de caja y garantiza la prestación del servicio, cuando el valor que arroja la formula (a) es muy negativo.

Para lo anterior, se solicita establecer la siguiente fórmula alternativa para la aplicación del ajuste al ingreso mensual (AIM):

Ecuación 1. Propuesta del Ajuste al Ingreso Mensual del OR

Donde el factor multiplicativo  es el señalado en la tabla previa para cada año t.

Análisis de la CREG

Los argumentos de la empresa para solicitar el cambio de la propuesta están basados en las proyecciones de su flujo de caja.

El flujo de caja mostrado en el recurso hace referencia a toda la empresa, es decir, allí se encuentran las diferentes actividades desarrolladas, donde la distribución de energía eléctrica es una de ellas.

Se debe precisar que la Resolución CREG 092 de 2021 y la Resolución CREG 216 de 2020 fueron expedidas teniendo en cuenta la Resolución CREG 015 de 2018, que es una norma de carácter general donde se establece la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Por tanto, si se quisiera tener en cuenta un flujo de caja, debería presentarse uno donde se incluyan los ingresos y egresos relacionados únicamente con la actividad de distribución. El tema de compra y venta de energía, que la empresa afirma que es uno de los que más le impacta las proyecciones (con un efecto del 52% según la empresa), no hace parte de la actividad de distribución y, por tanto, no debe incluirse en un flujo de caja relacionado con esta última actividad.

Aunque es cierto que lo que ocurra en la actividad de distribución repercute en el resultado global de la empresa, no se pueden tener en cuenta los resultados globales para decidir sobre lo que pasa en una de las actividades que desarrolla, esta debe analizarse y presentarse por separado.

Sin embargo, teniendo en cuenta que la aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, exige a la empresa devolver a los usuarios unos recursos en un plazo de doce meses ajustando el ingreso mensual a recibir, y que esto le ocasiona un ingreso neto negativo en la actividad de distribución, se continúa con la propuesta de ampliar al plazo para hacer el ajuste.

De la propuesta presentada por la empresa, relacionada con la ampliación del plazo y que el ajuste sea haga de forma incremental durante 60 meses, se observa que la propuesta de ajuste es muy pequeña durante los primeros meses y se deja una parte relativamente grande para el último de los cinco años de plazo.

Con base en los anteriores análisis, se propondrá a la empresa ampliar el plazo propuesto en la Resolución CREG 092 de 2021 para realizar el ajuste y con algunos incrementos entre los años del plazo, pero no tan grandes como los propuestos por la empresa en el recurso.

Con este propósito se proponen las siguientes condiciones:

- Plazo para el ajuste de los ingresos: 48 meses

- Durante los primeros 24 meses de aplicación de la Resolución CREG 216 de 2020 se hará un ajuste equivalente al 40% del valor del ajuste que debería hacerse en el primer año de aplicación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.3.4.1 de la Resolución CREG 015 de 2018.

- Entre los meses 25 y 48 de aplicación de la Resolución CREG 216 de 2020 se hará el ajuste equivalente al 60% restante.

Por tanto, se ajustará el artículo 1 de la Resolución CREG 092 de 2021 con base en lo aquí analizado y no se modificarán los demás apartes de esta resolución.

Teniendo en cuenta los anteriores análisis, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1124 del 24 de septiembre de 2021, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 de la Resolución CREG 092 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 1. Proponer a la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. utilizar un plazo de 48 meses, a cambio de 12, para hacer el ajuste de ingresos de que trata el numeral 1.3.4.1 de la Resolución CREG 015 de 2018, tal como fue modificada por la Resolución CREG 036 de 2019. Este nuevo plazo se contará a partir del mes de inicio de aplicación de la Resolución CREG 216 de 2020 y XM S.A. E.S.P. hará los ajustes a que haya lugar.

Además, para la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. se ajusta la fórmula para calcular la variable AIMj,n,m, definida en el numeral 1.3.4.1 de la Resolución CREG 015 de 2018, de la siguiente forma:

La variable N_cuotas tendrá los siguientes valores:

- 60, durante los primeros 24 meses de aplicación de la Resolución CREG 216 de 2020; y

- 40, durante los meses 25 a 48 de aplicación de la Resolución CREG 216 de 2020.

Las demás variables corresponden a las definidas en el numeral 1.3.4.1 de la Resolución CREG 015 de 2018, tal como fue modificada por la Resolución CREG 036 de 2019.

ARTÍCULO 2. No modificar los demás apartes de la Resolución CREG 092 de 2021.

ARTÍCULO 3. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., 24 SEP. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro de Minas y Energía (E)

Presidente

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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