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Resolución 501_1 de 2022 CREG

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RESOLUCION 501-001 DE 2022

(enero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por XM Compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 221 de 2021.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 de 1994, 143 de 1994, 1437 de 2011 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho y aprobar los respectivos cargos.

Según los artículos 23, literal c, y 32, de la Ley 143 de 1994, los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2013, si finalizados los primeros cinco años de aplicación de esta resolución no se encuentra vigente la nueva metodología de remuneración, el prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC deberá presentar para aprobación el programa anual de inversiones para el siguiente año, el cual debe justificar las inversiones por proyecto y ajustarse al plan estratégico que adopte la entidad para cumplir con el desarrollo de las actividades reguladas.

De acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 7 y 8 de la Resolución CREG 174 de 2013, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, la empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC puede solicitar a la CREG el ajuste de las inversiones y los gastos operativos aprobados.

Mediante las comunicaciones con radicado CREG E-2021-011565, E–2021–011576 y E-2021-01174, la empresa XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. solicitó la aprobación del programa anual de inversiones y los ajustes correspondientes para el año 2022.

Mediante auto I-2021-003048, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa con el objeto de decidir la solicitud de ajuste al ingreso máximo para el año 2022.

En el Artículo 26 de la Resolución CREG 174 de 2013 se estableció que la fórmula tarifaria allí establecida regirá por cinco años contados a partir de su entrada en vigencia y que, vencido dicho período, esta fórmula continuará rigiendo mientras la Comisión no fije una nueva.

En la agenda regulatoria de la Comisión para el año 2022 se encuentra la expedición de la nueva metodología de remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC, y la publicación de un estudio para la identificación y análisis de alternativas para garantizar la independencia en el desarrollo de las actividades del ASIC, LAC y CND.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1141 del 15 de diciembre de 2021, acordó expedir la Resolución CREG 221 de 2021, por la cual se ajusta la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC para el año 2020, y en la cual se resolvió lo siguiente:

"ARTÍCULO 1o. PROGRAMA ANUAL DE INVERSIONES, PAIT. Aprobar a XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. el programa anual de inversiones para el año 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2013.

 Pesos de diciembre 2013
PAI955.081.293.988

ARTÍCULO 2o. AJUSTE AL PROGRAMA ANUAL DE INVERSIONES, APAIT. Aprobar a XM Compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. el ajuste al programa anual de inversiones para el año 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución CREG 174 de 2013.

 Pesos de diciembre 2013
APAI932.190.423.607

ARTÍCULO 3o. GASTOS OPERATIVOS DE REFERENCIA, GOPRT, Aprobar a XM Compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. los gastos operativos de referencia para el año 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y el numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 174 de 2013.

Pesos de diciembre 2013
GOPR966.731.540.235

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC aprobada comenzará a aplicarse el primer día del mes siguiente al de la fecha en la que quede en firme la presente resolución.

ARTÍCULO 5.La presente resolución deberá notificarse a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. y deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días siguientes a su notificación.”

El documento CREG 181 del 15 de diciembre de 2021 contiene el detalle de la solicitud de XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. y los análisis realizados por la Comisión en relación con la solicitud de ingresos del año 2022.

II. RECURSO DE REPOSICIÓN

1. La admisibilidad del recurso

Mediante correo electrónico radicado en esta Comisión con el número E–2022–000303 del 6 de enero de 2022, el segundo suplente del representante legal de la empresa XM Compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 221 de 2021, para lo cual realiza las siguientes solicitudes:

“Por las razones expuestas solicitamos a la Comisión de Regulación de Energía y gas:

1. que se modifique el artículo 3o de la Resolución CREG 221 de 2021, en el sentido de aprobar el ajuste al valor de los gastos Operativos de Referencia – GOPR – para el año 2022, en los términos en que fue expresado en el ítem SOLICITUD de cada uno de los numerales expuestos en este capítulo.

2. Que se modifique la tabla del artículo 3 de la Resolución CREG 221 de 2021 y el documento CREG 181 de 2021, en el sentido de determinar el valor de los Gastos operativos de Referencia – GOPRt- en la suma de sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho millones cuatro mil setecientos cincuenta y seis pesos 8$69.958.004.756) precios de diciembre de 2013 ($95.651.480.106 a precios de 2021). Valor que incluye la aprobación de gastos permanentes por valor de $3.226.464.521 a precios de 2013 ($4.411.448.096 a precios de 2021).”

La Resolución CREG 221 de 2021 fue notificada a la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. el día 30 de diciembre de 2021, mediante correo electrónico atendiendo lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020.

En virtud de lo anterior, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que el recurso interpuesto se encuentra dentro del término legal, en la medida que los 5 días para su resolución vencían el 6 de enero de 2022, procede la CREG a realizar un análisis y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación.

2. Fundamentos del recurso

Los argumentos del recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. hacen referencia a lo siguiente:

“II. OBJETO DEL RECURSO

El Acto Administrativo objeto del presente recurso de reposición es exclusivamente el artículo 3 y su argumentación de la Resolución CREG 221 de 2021 y Documento CREG 181 de 2021, respectivamente, mediante los cuales la CREG ajusta la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC para el año 2022.

El presente recurso de Reposición se presenta con la finalidad de solicitar a la CREG que otorgue la remuneración requerida y acceda a modificar el Artículo 3 de la Resolución CREG 221 de diciembre 15 de 2021 y la parte motiva del mismo, el cual indica lo siguiente:

“Artículo 3. Gastos operativos de referencia, GOPRt, Aprobar a XM Compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. los gastos operativos de referencia para el año 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y el numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 174 de 2013.

 Pesos de diciembre 2013
GOPR966.731.540.235

Es de aclarar que XM no discute los ingresos del CND, ASIC y LAC reconocidos a partir de la expedición de la Resolución CREG 221 del 15 de diciembre de 2021 y su parte motiva correspondiente contenida en el Documento 181 del 15 de diciembre de 2021, y por tanto, consideramos que la resolución en lo que no es objeto de impugnación es aplicable de forma inmediata, de manera que debe ser un hecho el reconocimiento de los ingresos de que tratan los artículos 1, 2, 4 y 5 de la misma y el estudio del recurso debe circunscribirse al reconocimiento de los ingresos que son objeto de impugnación.

III. SUSTENTACIÓN DE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD Y SOLICITUDES

De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 8 y el numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 174 de 2013, el 30 de septiembre de 2021 XM S.A. E.S.P. solicitó a la CREG mediante comunicados con cítese 202144022883-1 y 202144030553-1, los ajustes al Gasto Operativo de Referencia para el año 2022, dichas comunicaciones cuentan con radicados CREG E-2021-011565, E-2021- 011576 y E-2021-01174.

La CREG expidió la Resolución 221 de 2021 y el Documento CREG 181 del 15 de diciembre de 2021, acto administrativo notificado a XM mediante comunicación electrónica del 30 de diciembre de 2021.

En el numeral 4.3 Ajuste de gastos operativos por novedades regulatorias y en el numeral 4.3.1 Revisión ajuste a los gastos por novedades regulatorias, del Documento CREG 181 de 2021, la CREG concluyó que se requerían valores inferiores a los solicitados por XM para: i)

La Resolución CREG 069 de 2020, bajo el entendido que las personas adicionales solicitadas para el año 2022 ya están incluidas en el GOPR de 2021; ii) El aumento en gastos operativos por cambios regulatorios, debido a que la Comisión se encuentra en proceso de expedición de la metodología de remuneración de ingresos para el siguiente período tarifario y se espera que la nueva metodología se aplique en el segundo semestre del año 2022.

En el punto 4.3.2 Ajuste al gasto operativo de referencia, del Documento CREG 181, la CREG definió que se debía reducir del Gasto Operativo de Referencia -GOPR- de 2022 un importante monto que había sido reconocido como GOPR para el año 2021, y por tanto para el año 2022 la CREG procedió a reconocer un menor valor bajo el entendido que para determinar el Gasto Operativo de Referencia -GOPR- del año 2022 se descuenta del GOPR del año 2021 los gastos totales de las quince (15) personas que fueron aprobados para la aplicación de la Resolución 060 de 2019, para el año 2021.

El 30 de diciembre de 2021 la CREG notificó a XM la Resolución CREG 221 de 2021, por la cual se ajusta la remuneración de los servicios regulados del CND-ASIC y LAC para el año 2022. Dentro de dicha Resolución se reconocen en el Artículo 3, los Gastos Operativos De Referencia, GOPR, en pesos de diciembre de 2013 por valor total de $66.731.540.235.

A continuación, se exponen para cada una de las solicitudes de ajuste que fueron realizadas, las razones por la cuales XM considera que se debe modificar el artículo 3o de la Resolución CREG 221 de 2021 y el documento CREG 181 específicamente en lo relacionado con los Gastos Operativos de Referencia: (…) Subrayado fuera de texto

III. CONSIDERACIONES DE LA CREG

A continuación, se presentan los análisis de la Comisión para cada una de las solicitudes de ajuste realizadas:

1. Aplicación de los aspectos no impugnados

Frente a lo expuesto por el recurrente con respecto a que “consideramos que la resolución en lo que no es objeto de impugnación es aplicable de forma inmediata, de manera que debe ser un hecho el reconocimiento de los ingresos de que tratan los artículos  1o, 2o, 4o y 5o de la misma”, es importante precisar que, si bien jurídicamente esto es aplicable, dicho entendimiento en el presente caso no es válido. Lo anterior, de acuerdo como se encuentra planteada la fórmula prevista en el artículo 3 de la Resolución CREG 174 de 2013, la cual establece lo siguiente:

“Artículo 3. Remuneración de las actividades del CND, ASIC y LAC. La remuneración de las actividades del CND, ASIC y LAC se reconocerá mediante un Ingreso Regulado, determinado de conformidad con la siguiente expresión:

Donde:

IRm,t:Ingreso Regulado para el mes m del año t.
m:Mes de prestación del servicio.
t: Año del período tarifario.
GOPm,t:Gastos Operativos, valor mensual de los Gastos Operativos para el mes m del año t.
INVm,t,:Inversiones, valor mensual de las inversiones para el mes m del año t.
Mrgm,t:Margen de rentabilidad, valor mensual para el mes m del año t.”

Nótese que dentro de las variables de aplicación de la fórmula de remuneración de las actividades de CND, ASIC y LAC se encuentra la subvariable t, la cual corresponde al año del período tarifario. De acuerdo con esto, los aspectos definidos en el acto administrativo impugnado son aplicables en dicha fórmula y para esta subvariable, por lo que la aplicación de la fórmula implica que la subvariable t no puede corresponder a períodos tarifarios diferentes, así como la aplicación no es posible llevarla a cabo de manera parcial para algunas variables y otras no, como sería el caso de la no aplicación de la variable GOP la cual se encuentra recurrida.

En este sentido, la Comisión considera que la aplicación de la fórmula prevista en el artículo 3 de la Resolución CREG 174 de 2013 implica la definición de todas las variables y para el mismo período tarifario, por lo que no se estima válida y aplicable la interpretación hecha por el recurrente en este punto.

2. Resolución CREG 069 de 2020

Ahora, hecha la anterior precisión, en relación con los gastos asociados con esta resolución, el prestador de los servicios señala lo siguiente:

“Lo solicitado por XM

Reiteramos las razones expuestas en el capítulo de los gastos permanentes asociados a la Resolución CREG 069 de 2020, Anexo 2 del documento solicitud de ajuste al Ingreso máximo regulado, enviado a la CREG con radicado No. 202144030553; en el cual se sustentó la necesidad de ajuste en la suma de$498 millones de pesos a precios de 2013 ($681 millones de pesos a precios del 2021) para la vigencia 2022 y siguientes, ingresos necesarios para pagar los costos de las actividades nuevas de la Resolución CREG 069, los cuales incluyen 2 recursos de gasto personal adicionales por $284 millones de pesos colombianos a precios 2013 ($388 millones de pesos a precios del 2021).

Adicionalmente fueron detalladas las actividades nuevas y las actividades existentes ampliadas, de acuerdo con la periodicidad para realizar las mismas dentro de los plazos establecidos por la regulación, que demuestran la necesidad de contar con dichos recursos.

(…)

Argumentos de XM:

Al respecto insistimos en el sentido que las dos (2) personas requeridas para 2022 son adicionales a las aprobadas para el año 2021, lo cual se puede evidenciar en las actividades contenidas en las solicitudes de ingresos realizadas para el año 2021 y para el 2022. Estos dos (2) recursos adicionales pedidos a partir del 2022 son necesarios por los siguientes motivos:” (Subrayado fuera de texto)

Sobre los gastos permanentes aprobados para la aplicación de la Resolución CREG 069 de 2020, en el documento CREG 181 de 2021 se señala lo siguiente

“4.3.1. Revisión ajuste a los gastos por novedades regulatorias (…)

- Resolución CREG 069 de 2020

En el gasto operativo de referencia del año 2021 se aprobaron dos personas para la ejecución de lo definido en esta resolución.

En la solicitud de gastos permanentes para el año 2022 el prestador de los servicios incluye gastos permanentes para dos personas.

Se entiende que las personas adicionales solicitadas para el año 2022 ya están incluidas en el GOPR de 2021 por lo cual no se incluyen de nuevo en el gasto del 2022.” (Resaltado fuera de texto)

En el numeral 2.3 del documento Anexo 2 gasto permanente 2022, que hace parte de la solicitud de ajuste de ingresos presentada por el prestador de los servicios, se incluyeron dos tipos de gastos, gasto permanente de personal y gastos permanentes generales. En el caso de los gastos permanentes generales en el documento se indica de manera expresa que se requieren gastos adicionales no solicitados en resoluciones anteriores. No obstante, en el caso de los gastos de personal, no fue claro que estos gastos correspondieran a recursos adicionales, por lo cual, la Comisión entendió que correspondían a los mismos recursos aprobados previamente.

Con base en las aclaraciones del recurso de reposición y la información adicional aportada, se incluye el reconocimiento de estos gastos en el gasto operativo de referencia.

3. Aumento en la operación por cambios regulatorios

En relación con estos gastos, el prestador de los servicios señala lo siguiente:

“Lo solicitado por XM

En el anexo 2 de la carta enviada para la solicitud de ingresos a la CREG, se solicitaron gastos Permanentes Generales por valor de $974 millones de pesos en cifras de 2021 (equivalentes a $712 millones de pesos en cifras de 2013), por servicios que se han contratado para dar complimiento a las Resoluciones CREG 025 de 1995 y 80 de 1999. Estos gastos son necesarios para la implementación y mantenimiento de los canales de telecomunicaciones operativos, los canales PMU y para mejorar las condiciones de la operación del SIN y el plan de continuidad de XM.

También solicitó XM un recurso permanente por valor de $194 millones en cifras de 2021 (equivalentes a $142 millones de pesos en cifras de diciembre de 2013), para estructurar el proceso de soporte y mantenimiento requerido, producto del desarrollo de diferentes proyectos de la empresa donde se han incorporado soluciones, usando la herramienta PI AF (PI Asset Framework) la cual a su vez realiza la preparación de la información para que los aplicativos puedan usarla de forma óptima y clara. Esto se constituye en un sistema que requiere y ha requerido atención especializada y mantenimiento en el tiempo.

Así mismo se solicitó un recurso permanente de personal por valor de $194 millones en cifras de 2021 (equivalentes a $142 millones de pesos en cifras de diciembre de 2013), para atender las actividades relacionadas con las Resoluciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD- 20212200012515 del 26 de marzo de 2021 y las relacionadas con el Artículo 631 del Estatuto Tributario, lo cual aplica según la establecido en la Resolución CREG 157 de 2011.” (Resaltado fuera de texto)

Sobre los gastos permanentes asociados a cambios regulatorios, en el documento CREG 181 de 2021 se señala lo siguiente:

“4.3.1. Revisión ajuste a los gastos por novedades regulatorias (…)

- Aumento en gastos operativos por cambios regulatorios

Se solicitan gastos permanentes de personal por incremento, en general, de las funciones del CND, ASIC y LAC, sin estar relacionados directamente con alguna resolución expedida en el año 2021.

La Comisión se encuentra en proceso de expedición de la metodología de remuneración de ingresos para el siguiente período tarifario, es decir el reemplazo de la Resolución CREG 174 de 2013, se espera que la nueva metodología se aplique en el segundo semestre del año 2022.

Teniendo en cuenta que la Comisión se encuentra en proceso de expedición de la metodología de remuneración de ingresos para el siguiente período tarifario, y que se espera que ésta se aplique en el segundo semestre del 2022, se considera adecuado revisar los gastos permanentes generales en la actuación administrativa de aprobación de ingresos con la nueva metodología de remuneración.”

En la comunicación con radicado CREG E-2021-014447 del 7 de diciembre de 2021, radicado XM 202144030553-1, se solicitaron 1.362 millones de pesos de 2021 por aumento en operación por cambios regulatorios en CND y MEM y 970 millones de pesos por aumento en operación por cambios regulatorios en áreas transversales.

En las siguientes tablas se presentan los recursos de personal solicitados por aumento en operación por cambios regulatorios en CND y MEM y por aumento operación cambios regulatorios áreas transversales respectivamente.

Tipo CantidadMonto
Analista entrega servicios digitales1194
Operaciones de mercado1194
Total2388
Tipo CantidadMonto
Analista auditoría interna1194
Analista regulación1194
Analista comunicaciones1194
Analista diseño organizacional1194
Analista1194
Total5970

En relación con esto, es importante advertir que la Comisión se encuentra en proceso de expedición de la metodología de remuneración para el siguiente período tarifario, por lo que mediante la Resolución CREG 228 de 2021 se hizo público un proyecto de resolución de carácter general Por la cual se establece la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC. De acuerdo con la agenda regulatoria, se espera que la nueva metodología se encuentre vigente y aplicable para el segundo semestre del 2022, por lo cual, se considera que lo solicitado corresponde a un aspecto propio de la revisión de los gastos permanentes generales de la actuación administrativa de aprobación de ingresos con la nueva metodología de remuneración.

Ahora, en la tabla 6 del documento CREG 181 de 2021 se presenta el valor solicitado y aprobado para el ajuste a los gastos operativos del año 2022, en la siguiente tabla se presentan los valores relacionados con el aumento en operación por cambios regulatorios en CND y MEM y con el aumento operación cambios regulatorios áreas transversales, los valores se encuentran en millones de pesos de 2013.

ResoluciónValor solicitadoValor propuesto
Aumento operación cambios regulatorios en CND y MEM996145
Aumento operación cambios regulatorios áreas transversales709568

De acuerdo con lo señalado anteriormente, se decidió la aprobación de una persona para el aumento en operación por cambios regulatorios en CND y MEM y de ninguna persona adicional para el aumento en operación por cambios regulatorios en áreas transversales, no obstante, se verificó que, por error, para el aumento en operación por cambios regulatorios en áreas transversales se descontó una persona, y que para el aumento en operación por cambios regulatorios en CND y MEM se descontaron cinco personas.

Con base en lo anterior, se corrige el error, con lo cual, los valores aprobados quedarían de la siguiente manera:

ResoluciónValor solicitadoValor propuesto
Aumento operación cambios regulatorios en CND y MEM996854
Aumento operación cambios regulatorios áreas transversales7090

4. Resolución CREG 060 de 2019, reducción en el gasto operativo de referencia

En relación con lo aprobado en la Resolución CREG 221 de 2021, el prestador de los servicios señala lo siguiente:

“Lo solicitado por XM

En septiembre de 2021, para los ingresos de 2022, se solicitó a la Comisión el reconocimiento de los gastos asociados a seis (6) personas adicionales para el desarrollo de manera permanente de las actividades asociadas a la Resolución CREG 060 de 2019, lo anterior se hace necesario por el alto nivel de integración de Fuentes Renovables No Convencionales -FRNC- que se tienen previstas para el 2022.

El detalle de las seis (6) personas solicitadas es el siguiente: 4 personas para la Dirección Coordinación Operación y 2 personas para la Dirección Aseguramiento de la Operación,

A continuación, se enuncian las funciones que deben realizarse y para las cuales se requieren las seis (6) personas adicionales solicitadas:

1. Evaluar el desempeño funcional de los controles de las nuevas FRNC, para que se preste adecuadamente el servicio de regulación de frecuencia, evaluando el cumplimiento de los requisitos técnicos de la respuesta de los gobernadores o la tecnología que cumpla las veces de este ante desbalances de potencia activa, con el propósito de reportar al ente liquidador. Adicionalmente, para realizar el seguimiento al control de tensión, verificando cuales son los modos de operación del control de tensión de generadores y los comportamientos indeseados, con el propósito de tomar acciones correctivas o preventivas que permitan mantener los niveles de seguridad y confiabilidad deseados.

2. Se deben realizar nuevas actividades como:

a. Evaluación a la Respuesta Rápida en Frecuencia para FRNC Eólicos: Esta nueva actividad permitirá evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos de la respuesta de inversores de generadores tipo eólicos ante desbalances de potencia activa con el propósito de tomar acciones correctivas o preventivas que permitan mantener los niveles de seguridad y confiabilidad deseados.

b. Seguimiento a las Curvas de Capacidad para FRNC: Estas nuevas actividades permitirán verificar mediante datos tomados de la operación cuál es el rango de operación de la característica P vs Q de los FRNC, con el propósito de tomar acciones correctivas o preventivas que permitan mantener los niveles de seguridad y confiabilidad deseados.

c. Seguimiento a Rampa Operativa para Arranque y Parada: Esta nueva actividad permitirá verificar cual es la variabilidad típica de FRNC con el fin de detectar comportamientos que estén afectando la frecuencia eléctrica del SIN, con el propósito de tomar acciones correctivas o preventivas que permitan mantener los niveles de seguridad y confiabilidad deseados.

d. La integración de las nuevas tecnologías, de acuerdo con el escenario destacado de la UPME, conllevará a la expansión significativa en la infraestructura que debe ser considerada en la operación del SIN. Debido a esto el subproceso de actualización de guías de restablecimiento será impactado particularmente en los próximos años con un gran volumen previsto de generación de tipo solar y eólico que cambiará los puntos operativos de las subáreas en que se integran estos recursos. Son alrededor de 3000 MW previstos cada año de FRNC que requerirán refuerzos y actualización de la red.

Para asumir estos cambios y mantener constante actualización de las rutas de restablecimiento y procedimientos que se aplican en caso de desconexión de subáreas o áreas, es necesario contar con el recurso adicional que llevará a cabo las siguientes actividades:

- Identificar nuevas rutas de restablecimiento que sean seguras y confiables para atender demanda prioritaria considerando nuevos puntos de operación debido a la integración de FRNC.

- Actualizar los documentos que son usados por los agentes y el centro de control del CND como guía en el proceso de restablecimiento.

- Considerar nuevas restricciones y ventajas asociadas a la infraestructura de transmisión y generación de FRNC para lograr llevar tensión a cargas prioritarias.

- Actualizar en el OTS (Operator Training Simulator) los modelos asociados a la infraestructura de transmisión y generación de FRNC.

- Desarrollar en el OTS los casos de entrenamiento que definan los operadores del Centro Nacional de Despacho (CND).

- Correr los casos para entrenar en las guías de restablecimiento a los operadores del Centro Nacional de Despacho (CND). (…)

Argumentos de XM:

Sea lo primero aclarar al Regulador que las quince (15) personas solicitadas en recursos permanentes por la Resolución CREG 060 de 2019 a partir del año 2020, no fueron solicitados solamente para realizar las adecuaciones tecnológicas que implicaba dicha norma, sino también para realizar de manera permanente la correcta Operación y Administración del Mercado de Energía Mayorista en Colombia considerando las reglas de dicha norma y que en la medida que se incrementara la penetración de FRNC en el sistema, entre los años 2021 y 2023 se iban a necesitar seis (6) recursos adicionales de manera permanente, los cuales fueron los requeridos en la solicitud de ingresos regulados para el año 2022.

De conformidad con lo anterior, en la solicitud de ingresos para el 2020, se indicó que las quince (15) personas solicitadas tenían el propósito de llevar a cabo las adecuaciones tecnológicas necesarias para el cumplimiento de la reglamentación vigente, la definición e implementación de procedimientos y metodologías para la realización de pronósticos de generación, así como, la aplicación de las reglas transitorias definidas en el Reglamento de Operación para llevar a cabo la planeación y operación de las plantas solares fotovoltaicas y eólicas.

Las principales actividades a realizar por estas 15 personas fueron detalladas en la solicitud de ingresos de 2019, realizada por XM para el año 2020 (Comunicación CREG_201944016475, página 15), en las cuales se evidencia que son actividades adicionales que debe realizar XM de forma permanente, para asegurar la adecuada operación del sistema y del mercado y no corresponde únicamente a actividades de implementación de la Resolución CREG 060 de 2019.

El detalle de las principales actividades que deben realizar de manera permanente las 15 personas es el siguiente: (…)

En definitiva, de conformidad con lo anteriormente expuesto, XM considera que para dar cabal cumplimiento a la regulación vigente, es necesario llevar a cabo todas y cada una de las actividades detalladas anteriormente y las incluidas en la solicitud de ingresos realizada por XM para el año 2020 para la Resolución CREG 060 de 2019, por lo tanto se requieren mantener los servicios de las quince (15) personas de manera permanente que fueron aprobadas en la variable Gasto Operativo de Referencia en 2020, para cada uno de los perfiles que listamos a continuación:

Perfil RequeridoCantidad
Analistas Planeación de la operación7
Analistas Programación de la operación2
Ingenieros de Operación2
Analista Aseguramiento Operación1
Analista Mercado de Energía1
Analista Intercambios del Mercado1
Analista Regulatorio1
Total15

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta inconveniente y contrario a una adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio, que la CREG reduzca el Gasto Operativo de Referencia que fue aprobado de forma permanente en años anteriores.

De otra parte, se requieren seis (6) personas adicionales a partir del año 2022, para un total de veintiún (21) personas, con el objetivo de realizar las actividades de Operación y Administración del Mercado establecidas en la Resolución CREG 060 de 2019, considerando el aumento en la entrada de nuevas unidades FRNC.

Debemos advertir que, si se mantiene la remuneración del Gasto Operativo de Referencia en el valor indicado en la Resolución CREG 221 de 2021, XM no tendría la capacidad de operar y administrar el Mercado de Energía Mayorista en Colombia con las reglas de la Resolución CREG 060 de 2019” (Subrayado fuera de texto)

Al respecto se señala que en la comunicación 016475-1 XM del 30 de septiembre de 2019, en su numeral 2.2.1 se hizo la siguiente solicitud:

1.2.1 Gastos permanentes de personal

Resolución CREG 060 de 201920202021 -2023
Total156

En la página 17 del numeral 2.2 se presentó la siguiente tabla:

NombreNúmero de Personas (por cada perfil requerido) 2020Monto
(precios
actuales)
Número de Personas (por cada perfil requerido) 2021Monto
(precios
actuales)
Analistas Planeación Operación71.260
Analistas Programación Operación2360
Ingenieros Operación23604720
Analista Aseguramiento Operación11802360
Analista Mercado de Energía1180
Analista Intercambios del Mercado1180
Analista Regulatorio1180
Total152.70061.080

En el artículo 8 de la Resolución CREG 174 de 2013 se establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 8. AJUSTE DEL GASTO OPERATIVO.A más tardar el 30 de septiembre de cada año del período tarifario, la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC podrá solicitar a la CREG el ajuste de los gastos operativos por las siguientes razones:

(…)

La empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC indicará y justificará los gastos operativos requeridos para el siguiente año del período tarifario.

Los ajustes relacionados con nuevo personal deberán ser solicitados con base en la categoría salarial en la cual se contratará el nuevo personal y los valores de referencia para la respectiva categoría.

El prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC debe especificar y justificar cuáles gastos operativos son permanentes y cuáles aplican únicamente para el siguiente año tarifario.” (Subrayado fuera de texto)

Al revisar la información suministrada por el prestador de los servicios en la comunicación 016475-1 XM del 30 de septiembre de 2019 y teniendo en cuenta que, con base en lo señalado en el artículo 8 de la Resolución CREG 174 de 2013, el prestador de los servicios debía solicitar únicamente los gastos operativos requeridos para el siguiente año del período tarifario, es decir, para el año 2020, y que debía señalar cuáles gastos operativos eran permanentes y cuáles aplicaban únicamente para el siguiente año tarifario, se entendió que para esta resolución se requerían quince (15) personas en el año 2020 y seis (6) del año 2021 en adelante, tal como se observa en las tablas anteriormente mostradas, y que fueron tomadas de la solicitud del prestador de los servicios.

Con base en las aclaraciones presentadas en el recurso de reposición, se considera ajustar el valor del gasto operativo de referencia, sin excluir el valor asociado al personal aprobado previamente.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1147 del 25 de enero de 2022, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Reponer parcialmente la Resolución CREG 221 de 2021 de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 221 de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 3. Gastos operativos de referencia, GOPRt, Aprobar a XM Compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P. los gastos operativos de referencia para el año 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y el numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 174 de 2013.

 Pesos de diciembre 2013

GOPR969.248.561.843

ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 4 de la Resolución CREG 221 de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 4. Vigencia. La remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC aprobada comenzará a aplicarse una vez se encuentre en firme la presente resolución.”

ARTÍCULO 4. La presente resolución deberá notificarse a la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno por haber finalizado la actuación administrativa correspondiente a la presentación de recursos previsto en la Ley.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO MESA PUYO
Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo




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