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Resolución 30 de 2021 CREG

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RESOLUCIÓN 30 DE 2021

(abril 9)

Diario Oficial No. 51.822 de 9 de octubre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se incluyen los activos puestos en operación en 2018 en la base inicial de activos y se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 077 de 2019.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019.

La Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E 2018-007872 del 3 de agosto de 2018, solicitó la aprobación de los ingresos asociados con el Sistema de Transmisión Regional y el Sistema de Distribución Local que opera.

En la Resolución CREG 077 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.

Que la Resolución CREG 077 de 2019 no incluye el reconocimiento de los activos de 2018, toda vez que al momento de su expedición la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. no solicitó su inclusión.

A través de la comunicación con radicado CREG E-2019-008055, la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. presentó recurso de reposición contra la resolución CREG 077 de 2019, y este fue resuelto a través de la Resolución CREG 157 de 2019.

El numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, establece que los OR pueden solicitar la revisión de los planes de inversión cada dos años contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversiones, y establece que se podrá solicitar una primera revisión durante el primer año del plan de inversiones. Adicionalmente, se establece que la solicitud de ajuste del plan deberá realizarse durante el año previo al que se va a ajustar y se definen los siguientes plazos para su presentación: i) para las solicitudes bienales el plazo es agosto del año anterior al que se va a ajustar y para presentar la solicitud del primer año el plazo es diciembre del primer año.

El mismo numeral determina que las revisiones de los planes de inversión deberán incluir un horizonte mínimo de cinco años.

El artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 036 de 2019, estableció que, para incluir los activos puestos en operación en 2018, los OR debían escoger la una de las opciones allí definidas e informarlo en la solicitud de aprobación de ingresos.

En el artículo 50 de la Resolución CREG 036 de 2019 se estableció que los OR que no solicitaron la remuneración de los activos puestos en operación en el 2018 para ser reconocidos en la primera resolución de aprobación de ingresos, podrán hacerlo posteriormente, y la CREG resolverá dicha solicitud en resolución posterior.

A través de la comunicación con radicado CREG E-2019-014163 del 27 de diciembre de 2019, la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2020-2024, y posteriormente, mediante el radicado CREG E-2020-010370 del 28 de agosto de 2020, solicitó ajuste al plan de inversión período 2021-2025.

En la comunicación con radicado E-2020-002089 del 06 de marzo de 2020, la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. solicitó el reconocimiento de los activos puestos en operación en el año 2018 y su inclusión en la base regulatoria inicial de activos según lo establecido en los literales a. y b. del numeral 3.1.1.1.4, sumándose a la variable CRINj,n,l del respectivo nivel de tensión.

Mediante Auto del 28 de octubre de 2020 se inició la actuación administrativa para decidir sobre la solicitud de ajuste del plan de inversiones aprobado a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. y la inclusión de los activos puestos en operación en 2018, bajo el expediente 2020–0209.

En Auto del 25 de noviembre de 2020 se decretó la práctica de la prueba consistente en la verificación de la información enviada a la CREG por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., con el fin de que la misma se encontrara acorde con los lineamientos requeridos para su análisis. El día 03 de diciembre de 2020, en la comunicación con radicado CREG E-2020-014914, la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. dio respuesta al mencionado Auto.

En el documento 021 de 2021 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual incluye, entre otros, las diferencias identificadas, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular el valor del plan de inversiones que se aprueba en la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1087 del 09 de abril de 2021, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN CREG 077 DE 2019. El 2 de la Resolución CREG 077 de 2019 quedará así:

Artículo 2. Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario. La base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario, BRAEj,n,0, es el siguiente:

Tabla 1 Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario.

VariablePesos de diciembre de 2017
BRAEj,4,0358.422.440.231
BRAEj,3,0243.868.322.038
BRAEj,2,0591.179.023.534
BRAEj,1,0304.457.307.829

ARTÍCULO 2. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 077 DE 2019. El artículo 3 de la Resolución CREG 077 de 2019 quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5INVAj,4,l,6INVAj,4,l,7
l = 17.244.807.500,00000000
l = 20,00000000
l = 35.508.434.711,640165.763.7231.933.143.784000
l = 4934.442.775,12446.278.551467.279.438660.779.816729.381.49479.049.25679.049.256
l = 5689.688.868,87542.112.000372.702.000711.522.000000
l = 60,0000238.156.5870260.910.0000
l = 71.703.004.342,4801.257.308.00011.097.554.0000401.731.5280
l = 80,00000000
l = 90,00000000
l = 1055.979.889,642.929.270.4342.309.930.648671.020.6601.102.446.0041.257.728.089355.111.882

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5INVAj,3,l,6INVAj,3,l,7
l = 105.855.810.0000004.341.454.0000
l = 20000000
l = 3259.932.174390.294.0001.807.716.00003.434.936.0008.279.571.0001.352.893.000
l = 4969.120.702685.045.278532.345.17601.149.902.4722.747.905.176767.608.230
l = 535.448.000112.252.00088.620.00053.172.000159.516.000463.395.000106.344.000
l = 687.880.861142.322.000560.903.1900739.383.0002.873.043.000624.207.000
l = 7329.548.720141.232.7001.762.618.0002.109.155.4003.315.747.00012.601.608.1614.832.854.624
l = 8027.513.440291.368.67900313.757.080192.306.360
l = 9177.935.42045.853.000119.892.0004.766.00061.682.000209.108.00054.002.000
l = 1055.979.8902.929.270.4342.309.930.648671.020.6601.102.446.0041.257.728.089355.111.882

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5INVAj,2,l,6INVAj,2,l,7
l = 10704.616.0001.148.706.0001.409.232.0002.002.048.0002.457.220.0001.124.950.000
l = 20000000
l = 3905.391.0001.103.133.5272.006.403.842450.515.0682.097.250.0003.273.921.2711.152.753.474
l = 41.174.404.0001.482.413.0003.331.294.0002.643.168.0001.848.480.0002.168.459.0001.893.659.000
l = 5219.384.00084.964.00035.907.0003.199.00050.139.000170.301.00016.713.000
l = 656.926.000175.909.000163.111.3690166.636.000665.617.000126.123.000
l = 72.983.385.2005.022.359.1267.841.012.1318.306.156.6707.180.699.9246.651.356.2006.025.178.498
l = 8499.463.4501.219.469.132943.606.685481.595.920689.246.278244.027.343918.216.190
l = 94.788.054.000108.707.000106.463.000587.085.000154.923.000184.381.00046.749.000
l = 1055.979.8902.929.270.4342.309.930.648671.020.6601.102.446.0041.257.728.089355.111.882

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5INVAj,1,l,6INVAj,1,l,7
l = 112.954.485.0003.766.972.0003.165.947.0003.046.919.0002.989.559.0002.860.039.0002.931.072.000
l = 1211.237.230.15211.900.406.54210.034.940.3548.861.534.9937.470.120.2776.799.558.3076.865.752.887

ARTÍCULO 3. MODIFICAR EL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN CREG 077 DE 2019. El artículo 4 de la Resolución CREG 077 de 2019 quedará así:

Artículo 4. Recuperación de capital de activos de la BRA inicial. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos, RCBIAj,n,1, del año 1, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 6 Recuperación de capital de activos de la BRA inicial

VariablePesos de diciembre de 2017
RCBIAj,4,111.599.094.059
RCBIAj,3,18.592.601.897
RCBIAj,2,118.403.987.096
RCBIAj,1,19.905.131.883

ARTÍCULO 4. MODIFICAR EL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN CREG 077 DE 2019. El artículo 6 de la Resolución CREG 077 de 2019 quedará así:

Artículo 6. Base regulatoria de terrenos. El valor de la base regulatoria de terrenos, BRTj,n,1, del año 1, para los niveles de tensión 4, 3 y 2, es el siguiente:

Tabla 8 Base regulatoria de terrenos

VariablePesos de diciembre de 2017
BRTj,4,1198.168.178
BRTj,3,155.954.892
BRTj,2,1805.670

ARTÍCULO 5. MODIFICAR EL ARTÍCULO 7 DE LA RESOLUCIÓN CREG 077 DE 2019. El artículo 7 de la Resolución CREG 077 de 2019 quedará así:

Artículo 7. AOM base por nivel de tensión. El valor del AOM base para cada nivel de tensión, AOMbasej,n, es el siguiente:

Tabla 9 AOM base por nivel de tensión

VariablePesos de diciembre de 2017
AOMbasej,412.649.255.059
AOMbasej,38.606.471.750
AOMbasej,220.863.577.207
AOMbasej,110.744.746.168

ARTÍCULO 6. MODIFICAR EL ARTÍCULO 15 DE LA RESOLUCIÓN CREG 077 DE 2019. El artículo 15 de la Resolución CREG 077 de 2019 quedará así:

Artículo 15. Costos de reposición de referencia. El costo de reposición de referencia, CRRj, y los costos de reposición de referencia por nivel de tensión, Crrj,n, son los siguientes:

Tabla 19 Costo de reposición de referencia

VariablePesos de diciembre de 2017
CRRj1.550.911.148.858
Crrj,4368.387.814.834
Crrj,3256.822.277.668
Crrj,2620.185.674.321
Crrj,1305.515.382.034

ARTÍCULO 7. INGRESO ADICIONAL DEL OR POR AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES. Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 y las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 de dicho anexo.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de esta resolución y durante doce meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1, 2.4, 2.5 y 2.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre 12 la suma de los cambios de los ingresos del OR.

ARTÍCULO 8. AJUSTE DE INGRESOS POR INVERSIONES DE 2018. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia> Los valores de la variable DINGj,n establecida en el numeral 1.3.4.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 son los siguientes:

VariablePesos de diciembre de 2017
416.520.123
21.754.239
24.468.671
171.611.472

ARTÍCULO 9. La presente resolución deberá notificarse a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a 09 ABR. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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