Resolución 236 de 2020 CREG
RESOLUCION 236 DE 2020
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 51.543 de 30 de diciembre de 2020
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se establece la metodología general para remunerar las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP en el mercado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 333 de la Constitución Política establece que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. Así mismo, dispone que el Estado, por mandato de la ley, evitará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
El artículo 334 de la Constitución Nacional dispone que el Estado, de manera especial, intervendrá para asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos.
El artículo 365 de la Constitución Nacional señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, debiendo garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
En ese sentido, el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos para garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y ampliar la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios.
De conformidad con lo establecido en el numeral 28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de Comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria".
Según el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a las Comisiones de Regulación establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.
En el artículo 74.1, literal a, de la Ley 142 de 1994, se define que la regulación de las actividades de los sectores de energía y gas combustible debe propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Así mismo, determina que la Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.
El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.
En el numeral 1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994 se señala que “las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en los casos excepcionales que se enumeran adelante. De acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; igualmente, podrá definir las metodologías para determinación de tarifas si conviene en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada”.
De conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, las empresas tendrán libertad para fijar tarifas cuando no tengan una posición dominante en su mercado y cuando exista competencia entre proveedores, teniendo en cuenta los análisis que realice la respectiva comisión, y con base en los criterios y definiciones de dicha ley.
El artículo 91 de la Ley 142 de 1994 ordena que para establecer las fórmulas tarifarias se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
El artículo 127 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, disponen que antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la Comisión deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
Mediante Resolución CREG 023 de 2008 la Comisión expidió el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo, cuya aplicación en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina comenzó a partir del 1 de julio de 2009, en virtud de lo previsto en la Resolución CREG 176 de 2008.
Mediante la Resolución CREG 181 de 2009, que entró en vigencia el 01 de enero de 2010, se definió la metodología para el establecimiento de la remuneración de las actividades de Distribución y Comercialización Minorista del Servicio Público Domiciliario de GLP en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se adoptó el cargo máximo regulado para el mercado del Archipiélago.
En cumplimiento de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, las bases conceptuales generales, contenidas en la Resolución CREG 194 de 2015, con el objeto de determinar la metodología para la remuneración de las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Mediante la Resolución CREG 063 de 2016, modificada por la Resolución CREG 180 de 2017, la Comisión definió los parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP.
El tamaño del mercado en las islas, y su bajo potencial de crecimiento, no hacen viable la implantación de un esquema de libertad de tarifas, tal y como se contempló en el continente para la remuneración de las actividades de distribución y comercialización minorista.
Dadas las características de demanda y de competencia presentes en el mercado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y en aras de proporcionar las señales adecuadas al mercado y sus agentes para que se preste de manera eficiente el servicio público domiciliario de GLP, se hace necesario la intervención de la Comisión para la definición de tarifas, bajo un régimen de libertad regulada, aplicable para remunerar las actividades de distribución y de comercialización minorista del GLP.
El Ministerio de Minas y Energía expidió los reglamentos técnicos aplicables a: 1) recibo, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, Resolución 40246 de 2016, modificada por la Resolución 40867 de 2016; 2) plantas de envasado de gas licuado de petróleo, Resolución 40247 de 2016, modificada por la Resolución 40868 de 2016; 3) depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP, Resolución 40248 de 2016, modificada por la Resolución 40869 de 2016; y, 4) recipientes utilizados en la distribución y comercialización de GLP, Resolución 40304 del 2018.
Mediante la Resolución CREG 133 de 2019, la Comisión sometió a consideración de los usuarios y demás interesados el proyecto de resolución “Por la cual se establece la metodología general para remunerar las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP en el mercado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”.
Durante el período de consulta se llevó a cabo una audiencia pública en las instalaciones de la Gobernanción de San Andres, con transmisión remota por el canal local Teleislas. En dicha audiencia se recibieron comentarios, los cuales fueron resueltos en el marco de la misma audiencia.
En el plazo establecido para la consulta se recibieron comentarios de agentes y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre la propuesta publicada en la Resolución CREG 133 de 2019.
El análisis y respuestas a los comentarios recibidos en el período de consulta se encuentra en el Documento CREG 189.
En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se diligenció el formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia concluyéndose que el presente acto requería ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, por tener incidencia en la libre competencia.
En sesión No. 1053 del día 22 de octubre de 2020, la CREG aprobó el contenido y el envío a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, del acto administrativo.
Mediante comunicación con radicado SIC número 20-440132 y radicado CREG S-2020-006443 del 20 noviembre de 2020, la CREG remitió la resolución y los documentos soporte del acto administrativo.
Mediante comunicación con radicado SIC 20-440132--37-0 del 18 de diciembre de 2020, y radicado CREG E-2020-016124 de la Superintendencia de Industria y Comercio, dicha entidad rindió concepto de abogacía de la competencia sobre el acto administrativo, señalando que su alcance “no es sugerir medidas regulatorias sino formular las recomendaciones que esta autoridad pueda considerar pertinentes respecto del Proyecto”.
En ese sentido, procedió la autoridad de competencia a señalar, en relación con el acto administrativo sometido a consideración, los siguientes aspectos que se transcriben a continuación:
“Sobre la necesidad que la metodología se ajuste a la realidad del mercado (…)
i. Esta Superintendencia observa como positivos los mencionados objetivos regulatorios en la medida que corrigen la brecha identificada por la CREG relacionada con los costos en la distribución y comercialización de GLP entre las islas del archipiélago.
ii. Entiende esta Superintendencia que existen otros aspectos que serán posteriormente atendidos por el regulador. Entre ellos, la metodología de transporte de GLP para el archipiélago y la definición de la tasa de descuento, los cuales si bien no son objeto del presente Proyecto resultan de la mayor importancia al momento de dimensionar posibles incidencias en el mercado en materia de libre competencia económica.
iii. Despacho manifiesta su preocupación sobre una posible rigidez en la metodología de costo medio histórico, pues esta podría no recoger a cabalidad las condiciones del mercado del archipiélago. Es decir, teniendo en cuenta que la metodología de costo medio histórico no contempla picos de demanda o comportamientos atípicos en los gastos de AOM, el cargo calculado podría no responder a las condiciones del mercado.
iv. Es importante que el Proyecto indique que dentro de esta revisión y evaluación de las solicitudes de cargos realizadas por los operadores, la CREG podrá considerar factores de ajuste que permitan que el cargo calculado refleje las condiciones del mercado para años que pueden llegar a ser atípicos –como bien lo puede ser el año 2020. (..) Debería poder permitir, en la medida de lo posible, que ante eventos atípicos en el mercado que puedan afectar la demanda o la estructura de costos de los operadores, por ejemplo, los cargos puedan ajustarse y reflejar estas particularidades.
Con base en el análisis previamente expuesto esta Superintendencia se permite recomendar a la CREG:
(i) Remitir los proyectos de acto administrativo con fines regulatorios que se deban expedir a fin de regular toda la cadena de transporte, distribución y comercialización de GLP para el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
(ii) Indicar expresamente en el Proyecto el o los mecanismos que usará la CREG en la evaluación de las solicitudes de cargos realizadas por los operadores, para ajustar el cargo máximo calculado ante posibles condiciones atípicas en el mercado”.
Los comentarios y recomendaciones recibidas sobre el acto administrativo de parte de la SIC fueron analizados en Sesión CREG 1069 del 23 de diciembre de 2020. Al respecto, esta Comisión se permite indicar lo siguiente:
(i) Una vez sean expedidos los actos administrativos que se relacionan con la definición de la tasa de descuento para la actividad de distribución de GLP en el mercado del archipiélago y la metodología de remuneración de la actividad de transporte de GLP al archipiélago, se diligenciará el cuestionario de evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los actos administrativos expedidos con fines regulatorios, de conformidad con lo indicado en el Decreto 1074 de 2015, y se remitirán a la SIC para su conocimiento aquellos actos que puedan tener incidencia en la competencia.
(ii) En relación con indicar expresamente en el Proyecto el o los mecanismos que usará la CREG en la evaluación de las solicitudes de cargos realizadas por los operadores, para ajustar el cargo máximo calculado ante posibles condiciones atípicas en el mercado, no se acoge la recomendación ya que, de acuerdo con el artículo 126 de la ley 142 de 1994, de oficio o a petición de parte se podrá realizar una revisión tarifaría cuando se presente un evento de caso fortuito o fuerza mayor que afecte la suficiencia financiera de la empresa, siendo este el mecanismo de ajuste previsto en la ley para tales efectos.
En Sesión CREG 1069 del 23 de diciembre de 2020 se aprobó la expedición del presente acto administrativo.
RESUELVE:
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto establecer la metodología general para remunerar las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP en el Mercado del Archipiélago.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se considerarán las definiciones contenidas en la Ley 142 de 1994, la Resolución CREG 023 de 2008, y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, además de las establecidas en la presente resolución. Las cuales se citan a continuación:
Comercialización Minorista de GLP: Actividad que consiste en la entrega de GLP en cilindros en el domicilio del usuario final o en expendios. Incluye la compra del producto envasado mediante contrato exclusivo con un distribuidor, cuando aplique, el flete del producto en cilindros, la celebración de los contratos de servicios públicos con los usuarios y la atención comercial de los usuarios. Cuando la comercialización de GLP se realiza a través de redes locales de gasoductos, está sujeta a la Resolución CREG 011 de 2003, o aquella que la modifique o sustituya.
Comercializador Minorista de GLP: Empresa de servicios públicos que, cumpliendo con los requisitos exigidos en la Resolución CREG 023 de 2008 o aquella que la modifique o sustituya, ejerce la actividad de Comercialización Minorista. El Comercializador Minorista de GLP puede ser a la vez Distribuidor de GLP.
Cargo máximo de distribución de GLP para ventas en cilindros: Es el cargo máximo unitario, expresado en pesos por kilogramo ($/kg) para cilindros, que deben pagar los usuarios del Mercado del Archipiélago para remunerar la actividad de distribución de GLP.
Cargo máximo de distribución de GLP para ventas a granel para usuarios con tanques estacionarios: Es el cargo máximo unitario, expresado en pesos por kilogramo ($/kg) para granel, que deben pagar los usuarios del Mercado del Archipiélago para remunerar la actividad de distribución de GLP.
Cargo máximo de comercialización minorista de GLP para ventas en cilindros: Es el cargo máximo unitario, expresado en pesos por kilogramo ($/kg) para cilindros, que deben pagar los usuarios del Mercado del Archipiélago para remunerar la actividad de comercialización minorista de GLP.
Cargo máximo de comercialización minorista de GLP para ventas a granel para usuarios con tanques estacionarios: Es el cargo máximo unitario, expresado en pesos por kilogramo ($/kg) para granel, que deben pagar los usuarios del Mercado del Archipiélago para remunerar la actividad de comercialización de GLP.
Depósito de cilindros de GLP: Centro de acopio, destinado al almacenamiento de cilindros de GLP como mecanismo operativo de la actividad de Comercialización Minorista a usuarios finales. Sus características técnicas deben corresponder a las establecidas en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía, y debe contar con la aprobación vigente de las autoridades competentes.
Distribución de GLP: Actividad que comprende las actividades de: i) Compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) flete desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las plantas de envasado, iii) envasado de cilindros marcados y iv) operación de la planta de envasado correspondiente. Comprende además las actividades de flete y entrega de producto a granel a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales, y de venta de cilindros a través de Puntos de Venta.
Distribuidor de GLP: Es la empresa de servicios públicos domiciliarios, que cumpliendo con los requisitos exigidos en la Resolución CREG 023 de 2008 o aquella que la modifique o sustituya, realiza la actividad de distribución de GLP.
Expendio de Cilindros de GLP: Instalación dedicada exclusivamente a la venta de cilindros de GLP a usuarios finales para garantizar la continuidad en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP. Sus características técnicas deben corresponder a las establecidas en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía, y debe contar para su operación con la aprobación vigente de las autoridades competentes.
Fecha base: Es la fecha de referencia para realizar los cálculos tarifarios con base en la información que el distribuidor y/o comercializador minorista de GLP presenta a la CREG en cada período tarifario, y corresponde al 31 de diciembre del año anterior al año de la solicitud de aprobación de cargos. Los valores de los cargos y los flujos de ingresos serán expresados en cifras de la fecha base.
Gas Licuado de Petróleo (GLP): Es una mezcla de hidrocarburos extraídos del procesamiento del gas natural o del petróleo, gaseosos en condiciones atmosféricas, que se licuan fácilmente por enfriamiento o compresión. El GLP está constituido principalmente por propano y butanos. Su calidad corresponde con las especificaciones y estándares adoptados por la CREG mediante la resolución que establezca la remuneración del producto a los comercializadores mayoristas de GLP.
Libertad regulada. Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.
Mercado del Archipiélago: Corresponde a las poblaciones ubicadas en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Período de depreciación: Es el período definido en el ANEXO 7 de la presente resolución asociado al tipo de activo, del cual dispone el Comercializador Minorista de GLP, para depreciar su activo. Vencido este período se asumirá para todos los efectos que el valor eficiente de la inversión reconocida fue remunerado en su totalidad.
Punto de venta de cilindros de GLP: Instalación para la venta de cilindros de GLP a usuarios finales, localizada dentro de los predios de otro establecimiento comercial no dedicado exclusivamente a esa actividad, el cual ha sido autorizado para el efecto por el Ministerio de Minas y Energía, y cuenta con la aprobación vigente de las autoridades competentes.
Tasa de descuento: Para efectos de la presente resolución, corresponde a la tasa calculada a partir de la estimación del costo promedio ponderado de capital (WACC por sus siglas en inglés) establecida para la actividad de distribución de GLP en términos constantes y antes de impuestos.
Vida útil normativa: Es el período definido en el ANEXO 6 de la presente resolución asociado al tipo de activo, del cual dispone el Distribuidor de GLP, para recuperar el valor eficiente de la inversión. Vencido este período se asumirá para todos los efectos que el valor eficiente de la inversión reconocida fue remunerado en su totalidad.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución se aplica a los distribuidores y comercializadores minoristas de GLP, que cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución CREG 023 de 2008 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, prestan el servicio de GLP a través de cilindros y entrega de producto a granel a los usuarios finales en el Mercado del Archipiélago.
La remuneración de la actividad de distribución y comercialización de GLP por redes no forma parte del alcance de la metodología definida en la presente resolución. Para esto, deberá aplicarse lo previsto en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, o aquellas normas que las modifiquen o sustituyan.
METODOLOGÍA PARA LA REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GLP
ARTÍCULO 4. REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GLP. La actividad de distribución de GLP se remunerará con el cargo máximo de distribución de GLP, aprobado por la CREG para el Mercado del Archipiélago.
ARTÍCULO 5. CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO DE DISTRIBUCIÓN DE GLP. La actividad de distribución se remunera considerando si el producto se entrega en cilindros marcados o a granel. Para ambos casos, el cargo se calcula a partir de la valoración de la inversión eficiente inherente a la actividad, los gastos eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, la demanda expresada en kg, y una tasa de descuento que reconoce las inversiones realizadas.
5.1. Cálculo del cargo máximo de distribución de GLP para ventas en cilindros. El cargo máximo de distribución de GLP en cilindros marcados para el Mercado del Archipiélago se calcula tal y como se establece a continuación:
Donde,
Donde,
Cargo máximo de distribución de GLP para ventas en cilindros para el Mercado del Archipiélago, expresado en $/kg de la fecha base. | |
Valor de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, ponderado por la demanda de GLP en cilindros, y expresados en pesos de la fecha base. | |
Valor de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento inherentes a la actividad de distribución de GLP, los cuales se determinan conforme lo establecido en el de la presente resolución, y expresados en pesos de la fecha base. | |
Valor anual equivalente de las inversiones para el activo i, reconocido para la actividad de distribución, expresado en pesos de la fecha base, descontado a una tasa WACC y a una vida útil u, dependiendo del tipo de activo definido en el ANEXO 6. | |
Activos eficientes inherentes a la actividad de distribución de GLP, aprobados por la Comisión y expresados en COP a la fecha base, definidos como inversiones en: i) planta de envasado (,) ii) cilindros (), iii) capital de trabajo ()(se calcula como el producto entre el consumo total de GLP de un mes, los costos del suministro y transporte a la isla y WACC, a la fecha base), iv) vehículos cisterna ()y iv) puntos de venta (). Todo lo anterior, conforme lo aprobado por la CREG, relacionado en el ANEXO 1 y en concordancia con el ANEXO 8. | |
Tasa de descuento calculada según lo establecido en el de la presente resolución. | |
Demanda de GLP en cilindros expresada en kg, calculada con base en lo establecido en el de la presente resolución. | |
Suma de las demandas de GLP en cilindros y tanques estacionarios, expresada en kg, conforme el de la presente resolución. | |
Número total de activos reconocidos para la actividad de distribución. |
5.2. Cálculo del cargo máximo de distribución de GLP para ventas a granel para usuarios con tanques estacionarios. El cargo máximo de distribución de GLP en tanques estacionarios para el Mercado del Archipiélago se calcula tal y como se establece a continuación:
Donde,
Donde:
Cargo máximo de distribución de GLP para ventas a granel para usuarios con tanques estacionarios para el Mercado del Archipiélago, expresado en $/kg a la fecha base. | |
Valor de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento inherentes a la actividad de distribución de GLP, los cuales se determinan conforme lo establecido en el de la presente resolución, ponderados por la demanda de tanques estacionarios y expresados en pesos de la fecha base. | |
Valor de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento inherentes a la actividad de distribución de GLP, los cuales se determinan conforme lo establecido en el de la presente resolución y expresados en pesos de la fecha base. | |
Valor anual equivalente de las inversiones para el activo i, reconocidos para la actividad de distribución, expresados en pesos de la fecha base, descontados a una tasa WACC y a una vida útil u, dependiendo del tipo de activo descrito en el ANEXO 6. | |
Activos eficientes inherentes a la actividad de distribución de GLP, aprobados por la Comisión y expresados en COP a la fecha base, definidos como inversiones en: i) planta de envasado (), ii) tanques estacionarios (, iii) capital de trabajo ( (se calcula como el producto entre el consumo total de GLP de un mes, los costos del suministro y transporte a la isla y WACC, a la fecha base) y iv) vehículos cisterna ( Todo lo anterior, conforme lo aprobado por la CREG, relacionado en el ANEXO 1 y en concordancia con el ANEXO 8. | |
Tasa de descuento calculada según lo establecido en el de la presente resolución. | |
Demanda de GLP en tanques estacionarios expresada en kg, calculada con base en lo establecido en el de la presente resolución. | |
Suma de las demandas de GLP en cilindros y tanques estacionario, expresada en kg, conforme el de la presente resolución. | |
Número total de activos reconocidos para la actividad de distribución. |
ARTÍCULO 6. TASA DE DESCUENTO. Sera la calculada por la Comisión a partir de la aplicación de la metodología vigente en el momento en que se realice el cálculo de los cargos.
ARTÍCULO 7. INVERSIONES DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GLP. Las inversiones correspondientes a la actividad de distribución de GLP se establecen como los activos eficientes inherentes a la actividad de distribución de GLP, expresados en COP a la fecha base, y definidos como: i) planta de envasado, ii) tanques estacionarios, iii) cilindros, iv) vehículos cisterna, v) puntos de venta y vi) capital de trabajo, reportados conforme lo establecido en el ANEXO 1 y en concordancia con el ANEXO 8 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1. Se podrán considerar activos especiales presentados en la solicitud de cargos, conforme al estudio de manejo logístico descrito en el ANEXO 1.
ARTÍCULO 8. REMUNERACIÓN DESTRUCCIÓN DE CILINDROS. La destrucción de cilindros se remunerará con un cargo adicional al cargo máximo de distribución de GLP para cilindros acorde al programa de destrucción de cilindros presentado por el prestador del servicio incluido en el ANEXO 1. El cálculo del cargo de destrucción de cilindros será:
Cargo máximo de destrucción de $/kg a la fecha base. | |
Cargo máximo de distribución de GLP en cilindros para el Mercado del Archipiélago, expresado en $/kg de la fecha base. | |
Porcentaje máximo por reconocer en el cargo, el cual se calculará a partir de la información del plan de destrucción de cilindros en la solicitud de cargos. |
Para poder integrar el valor de , el prestador del servicio deberá:
i. Una vez realizada la destrucción, se deberá remitir la información de los cilindros destruidos con el detalle de NIF, Presentación y Marca, en los formatos que la SSPD disponga, así como las facturas que tengan por concepto de destrucción de cilindros del mes anterior, desglosando los costos de transporte y de destrucción.
ii. El prestador del servicio deberá programar la destrucción de tal manera que ningun mes podra pasar del Cargo máximo de distribución de GLP en cilindros para el Mercado del Archipiélago.
iii. El programa de destrucción debe ser presentado acorde a lo definido en el ANEXO 1 de la presente resolución, y para la movilización de los cilindros a destruir, se tendrán en cuenta las disposiciones previstas en la Resolución CREG 164 de 2014 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 9. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM) DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GLP. Los gastos de AOM para la actividad de distribución de GLP, corresponden a la sumatoria de:
i. El promedio anual de los gastos de AOM inherentes a la actividad de distribución de GLP, para los años 2016, 2017, 2018 y 2019, reportados para el Mercado del Archipiélago, según lo establecido en el ANEXO 4 de la presente resolución, depurados con los criterios de eficiencia establecidos por la Comisión, y
ii. Los otros gastos de AOM, que corresponden a las inversiones en terrenos e inmuebles, inherentes a la actividad de distribución de GLP, donde el valor anual a incorporar es el 4,22% del valor catastral de la fecha base, reportado para el Mercado del Archipiélago según lo establecido en el ANEXO 5 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. La tasa de reconocimiento de otros activos señalada en el numeral ii. del presente artículo podrá ser revisada y actualizada por parte de esta Comisión en resolución particular, en el evento en que se encuentre vigente una nueva metodología de cálculo de tasa de descuento al momento de realizar el cálculo de cargos.
ARTÍCULO 10. DEMANDA EN DISTRIBUCIÓN DE GLP. Corresponde a los kilogramos (kg) de GLP vendidos en el Mercado del Archipiélago, así:
i. La demanda total (), equivale al promedio de las cantidades anuales de GLP, vendidas en el Mercado del Archipiélago, para una ventana de tiempo de los años 2016, 2017, 2018 y 2019, expresadas en kilogramos (kg), a partir de la información del ANEXO 3.
ii. La demanda de tanques estacionarios ), corresponde a las ventas reportadas al SUI por el distribuidor inversionista de GLP, para una ventana de tiempo de los años 2016, 2017, 2018 y 2019, expresadas en kilogramos (kg), a partir de la información del ANEXO 3.
iii. La demanda de cilindros ), equivale a las ventas reportadas al SUI por el comercializador minorista de GLP, para una ventana de tiempo de los años 2016, 2017, 2018 y 2019, expresadas en kilogramos (kg), a partir de la información del ANEXO 3.
ARTÍCULO 11. ACTUALIZACIÓN DE LOS CARGOS MÁXIMOS DE DISTRIBUCIÓN DE GLP PARA CILINDROS Y TANQUES ESTACIONARIOS. Los distribuidores de GLP podrán actualizar su cargo mensualmente aplicando la siguiente expresión:
Donde,
Cargo máximo de distribución de GLP para ventas en cilindros () o a granel , para el Mercado del Archipiélago, expresado en $/kg, aplicable en el mes m. | |
Cargo máximo de distribución de GLP para cilindros () o a granel , para el Mercado del Archipiélago, expresado en $/kg calculado conforme lo establecido en el de la presente resolución. | |
Corresponde al cociente entre el valor anual equivalente de la inversión en distribución para cilindros () y a granel y la suma del valor anual equivalente de la inversión en distribución en cilindros () y a granel más el valor anual eficiente del AOM en distribución para cilindros () y a granel . | |
Corresponde al cociente entre el valor anual del AOM en distribución para cilindros () y a granel eficiente y la suma del valor anual equivalente de la inversión en distribución en cilindros () y a granel más el valor anual eficiente del AOM en distribución para cilindros () y a granel . | |
Índice de Precios al Productor Oferta Interna, reportado por el DANE para el mes (m-1). | |
Índice de Precios al Productor Oferta Interna, reportado por el DANE para la fecha base. | |
Índice de Precios al Consumidor Total Nacional reportado por el DANE para el mes (m-1). | |
Índice de Precios al Consumidor Total Nacional reportado por el DANE para la fecha base. |
METODOLOGÍA PARA LA REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN MINORISTA DE GLP
ARTÍCULO 12. REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN MINORISTA DE GLP. La actividad de comercialización minorista de GLP se remunerará con el cargo máximo aprobado por la CREG para el Mercado del Archipiélago.
ARTÍCULO 13. CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO DE COMERCIALIZACIÓN MINORISTA DE GLP. La actividad de comercialización minorista se remunera considerando si el producto se entrega en cilindros marcados o a granel. Para ambos casos el cargo se calcula a partir de la valoración de la inversión eficiente inherente a la actividad, los gastos eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la demanda expresada en kg, y un margen de comercialización que reconoce las inversiones realizadas.
13.1 Cálculo del cargo máximo de comercialización minorista de GLP para ventas en cilindros. El cargo máximo de comercialización minorista de GLP, se calcula tal y como se establece a continuación:
Donde,
Cargo máximo de comercialización minorista de GLP para ventas en cilindros para el Mercado del Archipiélago, expresado en $/kg de la fecha base. | |
Valor de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento inherentes a la actividad comercialización minorista de GLP, los cuales se determinan conforme lo establecido en el de la presente resolución, expresados en pesos de la fecha base. Este valor no incluye lo referente a gastos de atención a PQR, línea de emergencia y facturación de usuarios atendidos con tanques estacionarios, los cuales son propios de la venta de GLP a granel para usuarios con tanques estacionarios. | |
Depreciación anual del activo de comercialización i con una vida útil n, expresados en COP a la fecha base y definidos como inversiones en: i) vehículos repartidores, ii) depósitos y iii) expendios. Las inversiones deben reportarse acorde a lo definido en el ANEXO 2 y en concordancia con el ANEXO 8. | |
Demanda de GLP en cilindros expresada en kg, calculada con base en lo establecido en el de la presente resolución. | |
Margen de comercialización minorista definido ende la presente resolución. | |
Número total de activos asociados a la actividad de comercialización para ventas en cilindros. |
PARÁGRAFO 1. Los comercializadores minoristas de GLP que atiendan usuarios localizados en las islas de Providencia y Santa Catalina no podrán agregar ningún valor adicional al cargo máximo establecido en este artículo.
13.2 Cálculo del cargo máximo de comercialización minorista de GLP para ventas a granel para usuarios con tanques estacionarios. El cargo máximo de comercialización para ventas a granel de GLP, se calcula tal y como se establece a continuación:
Cargo máximo de comercialización minorista de GLP para ventas a granel para usuarios con tanques estacionarios para el Mercado del Archipiélago, expresado en pesos por kg a la fecha base. | |
Valor de los gastos de atención a PQR, línea de emergencia y facturación inherentes a la venta de GLP a granel para usuarios con tanques estacionarios, los cuales se determinan conforme lo establecido en el ANEXO 4 de la presente resolución, expresados en pesos de la fecha base. | |
Depreciación anual del activo de equipos de comunicación e informáticos i con una vida útil n, expresada en pesos por año (COP/año). | |
Demanda de GLP en tanques estacionarios expresada en kg, calculada con base en lo establecido en el de la presente resolución. | |
Margen de comercialización minorista definido en el de la presente resolución. | |
Número total de activos asociados a la actividad de comercialización para ventas en tanques. |
ARTÍCULO 14. INVERSIONES DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN MINORISTA DE GLP. Las inversiones correspondientes a la actividad de comercialización minorista de GLP se establecen como los activos eficientes inherentes a la actividad de comercialización minorista de GLP, expresados en COP de la fecha base, y definidos como: i) vehículos repartidores, ii) depósitos de cilindros de GLP, y iii) expendios de cilindros de GLP, reportados conforme lo establecido en el ANEXO 2, y en concordancia con el ANEXO 8 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1. Se podrán considerar activos especiales presentados en la solicitud de cargos, conforme al estudio de manejo logístico descrito en el ANEXO 2.
ARTÍCULO 15. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM) DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN MINORISTA DE GLP. Los gastos de AOM para la actividad de comercialización minorista de GLP corresponden a la sumatoria de:
i. El promedio anual de los gastos de AOM inherentes a la actividad de comercialización minorista de GLP, para los años 2016, 2017, 2018 y 2019 reportados para el Mercado del Archipiélago, según lo establecido en el ANEXO 4 de la presente resolución, depurados con los criterios de eficiencia establecidos por la Comisión, y
ii. Los otros gastos de AOM, que corresponden a las inversiones en terrenos e inmuebles inherentes a la actividad de comercialización minorista de GLP, donde el valor anual a incorporar es el 4,22% del valor catastral de la fecha base, reportado para el Mercado del Archipiélago según lo establecido en el ANEXO 5 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. La tasa de reconocimiento de otros activos señalada en el numeral ii. del presente artículo podrá ser revisada y actualizada por parte de esta Comisión en resolución particular, en el evento en que se encuentre vigente una nueva metodología de cálculo de tasa de descuento al momento de realizar el cálculo de cargos.
ARTÍCULO 16. DEMANDA DE COMERCIALIZACIÓN DE GLP. Corresponde a los kilogramos (kg) de GLP vendidos en el Mercado del Archipiélago, así:
i. La demanda de tanques estacionarios ) corresponde a las ventas reportadas al SUI por el distribuidor inversionista de GLP, para una ventana de tiempo de los años 2016, 2017, 2018 y 2019, expresadas en kilogramos (kg), a partir de la información del ANEXO 3.
ii. La demanda de cilindros ) equivale a las ventas reportadas al SUI por el comercializador minorista de GLP, para una ventana de tiempo de los años 2016, 2017, 2018 y 2019, expresadas en kilogramos (kg), a partir de la información del ANEXO 3.
ARTÍCULO 17. MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN MINORISTA DE GLP. Se establece como margen para la actividad de comercialización minorista de GLP en el Mercado del Archipiélago el 4,32%.
ARTÍCULO 18. ACTUALIZACIÓN DEL CARGO MÁXIMO DE COMERCIALIZACIÓN MINORISTA DE GLP. Los comercializadores minoristas de GLP podrán actualizar su cargo mensualmente aplicando la siguiente expresión:
Donde,
Cargo máximo de comercialización minorista de GLP para ventas en cilindros (o a granel expresado en $/kg, aplicable en el mes m. | |
Cargo máximo de comercialización minorista de GLP para cilindros (o a granel para el Mercado del Archipiélago, expresado en $/kg calculado conforme lo establecido en el 13 de la presente resolución. | |
Corresponde al cociente entre el valor anual equivalente de la inversión en comercialización minorista para cilindros () y a granel y la suma del valor anual equivalente de la inversión en comercialización minorista en cilindros () y a granel más el valor anual eficiente del AOM en comercialización minorista para cilindros () y a granel . | |
Corresponde al cociente entre el valor anual del AOM en comercialización minorista para cilindros () y a granel eficiente y la suma del valor anual equivalente de la inversión en comercialización minorista en cilindros () y a granel más el valor anual eficiente del AOM en comercialización minorista para cilindros () y a granel . | |
Índice de Precios al Productor Oferta Interna, reportado por el DANE para el mes (m-1). | |
Índice de Precios al Productor Oferta Interna, reportado por el DANE para la fecha base. | |
Índice de Precios al Consumidor Total Nacional reportado por el DANE para el mes (m-1). | |
Índice de Precios al Consumidor Total Nacional reportado por el DANE para la fecha base m. |
ARTÍCULO 19. APLICACIÓN DE LOS CARGOS. Los cargos de distribución y comercialización minorista de GLP aprobados a partir de lo definido en la metodología de la presente resolución serán aplicables a cualquier prestador de servicio público domiciliario de GLP en el Mercado del Archipiélago.
DEPÓSITO DE GARANTÍA
ARTÍCULO 20. COBRO DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA. Los comercializadores minoristas de GLP podrán establecer el monto del depósito de garantía para cada uno de los tamaños y tipos de cilindros que distribuyan, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Resolución CREG 023 de 2008 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, el cual no podrá ser superior al costo del cilindro vacío puesto en el Mercado del Archipiélago.
PARÁGRAFO 1. Los comercializadores minoristas de GLP podrán cobrar este monto al instante de entregar su cilindro a los usuarios, o podrá ofrecer financiación para el valor del depósito de garantía, con unas condiciones mínimas fijadas en el contrato de servicios públicos. Este monto se estimará dos veces al año: el 1 de enero y el 1 de julio, con base en el valor que en esas fechas tengan los cilindros nuevos en el mercado, el cual deberá ser publicado en un medio de amplia circulación en el Mercado del Archipiélago.
PARÁGRAFO 2. Los distribuidores y/o comercializadores minoristas podrán cobrar a los usuarios el depósito de garantía únicamente cuando entregan por primera vez su cilindro. A su vez, no podrán pedir reajustes a este monto durante el tiempo que dure el mecanismo de intercambio de los cilindros con ese usuario, o hasta el término de su contrato.
ARTÍCULO 21. DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA. El comercializador minorista de GLP debe devolver el monto de dinero que le fue entregado por parte del usuario como depósito de garantía, máximo siete (7) días hábiles después de que el usuario presente su solicitud de cancelación del servicio, y simultáneamente con la devolución del cilindro por parte del usuario. La empresa debe entregar en efectivo el monto de dinero que recibió del usuario, actualizándolo con la siguiente expresión:
Donde:
: | Depósito de garantía que el comercializador minorista de GLP debe devolver al usuario en el mes m del año t de su contrato. |
: | Monto de dinero equivalente al Depósito de Garantía que la empresa recibió del usuario en el mes inicial del contrato. |
Índice de Precios al Consumidor Total Nacional reportado por el DANE correspondiente al mes m-1 del año t o año de entrega del depósito de garantía por parte de la empresa al usuario. | |
: | Índice de Precios al Consumidor Total Nacional reportado por el DANE correspondiente al mes inicial, o mes en el cual la empresa recibió el depósito de garantía del usuario. |
PARÁGRAFO. Al momento de la entrega del monto del dinero del depósito de garantía al usuario, el comercializador minorista de GLP deberá hacer entrega de documento de paz y salvo, en el que se discriminen los valores aplicados para calcular el depósito de garantía.
SOLICITUD Y APROBACIÓN DE CARGOS
ARTÍCULO 22. SOLICITUD DE CARGOS. Las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP, interesadas en prestar el servicio público domiciliario de GLP para el Mercado del Archipiélago, solicitarán a la CREG la aprobación del cargo máximo de distribución de GLP y del cargo máximo de comercialización minorista de GLP, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Podrán presentar solicitud tarifaria de la que trata este artículo, todas aquellas personas que estando organizadas en alguna de las formas previstas en el artículo 15, del Título I de la Ley 142 de 1994, prestan el servicio público domiciliario de GLP y cumplen con las disposiciones de que trata la Resolución CREG 023 de 2008, reglamento de distribución y comercialización minorista, o aquella norma que la modifique o sustituya.
b) Las empresas, a través de su representante legal, remitirán a la CREG la solicitud o solicitudes tarifarias cumpliendo con el contenido mínimo de las peticiones, previsto en el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011 o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya. En todo caso, los plazos para presentar las solicitudes tarifarias no podrán superar los tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
c) Adjuntarán en medio magnético en formato Excel las tablas y en pdf los documentos, con la información adicional de la que tratan los anexos de la presente resolución, discriminada por actividad económica. No se requiere adjuntar información ya reportada al SUI, toda vez que es de consulta pública. Las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP son las responsables de mantener actualizada la información reportada al SUI, conforme lo dispuesto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el efecto.
PARÁGRAFO. Si transcurridos tres (3) meses desde la entrada en vigencia de la presente resolución, ninguna empresa ha presentado la solicitud de cargos de distribución y comercialización minorista de GLP para el mercado del Archipiélago, de oficio la Comisión procederá a adelantar la correspondiente actuación administrativa, considerando la mejor información disponible.
ARTÍCULO 23. APROBACIÓN DE CARGOS. La aprobación de los cargos máximos de distribución y de comercialización minorista de GLP, en el Mercado del Archipiélago, se realizarán de la siguiente forma:
a) Después de recibidas las solicitudes tarifarias con el cumplimiento de todos los requerimientos de información solicitados por la CREG, se dará inicio a la correspondiente actuación administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en la Ley 1437 de 2011 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
b) Cuando, habiéndose radicado la solicitud, se constate que está incompleta, pero que la actuación puede continuar sin oponerse a la Ley, el Director Ejecutivo de la CREG requerirá a la empresa para completar la información en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya. También se dará aplicación a lo previsto en el precitado artículo, cuando la CREG advierta que la empresa debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para la adopción de la decisión.
c) Cuando más de un distribuidor y/o comercializador minorista de GLP, presente solicitud de aprobación de cargos máximos de distribución de GLP y/o cargos máximos de comercialización minorista de GLP, para el Mercado del Archipiélago, la Comisión evaluará las solicitudes tarifarias y se aprobarán los cargos con base en la información completa de aquellas solicitudes que cumplan con los mejores indicadores en relación con los costos totales de prestación de servicio al usuario, y de cobertura.
d) Para resolver la solicitud de aprobación tarifaria se aplicará la metodología definida por esta Comisión en la presente resolución. El Comité de Expertos de la CREG definirá la propuesta de cargos máximos de distribución y de comercialización minorista de GLP, la cual será sometida para aprobación en sesión CREG.
e) Una vez aprobada la solicitud tarifaria en sesión CREG se procederá a la expedición de la resolución definitiva, salvo que se requiera de la práctica de pruebas, caso en el cual se procederá a decretar la práctica de estas de conformidad con lo previsto en los artículos 108 y 109 de la Ley 142 de 1994 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
f) De acuerdo con lo previsto por el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, contra la decisión mediante la cual la Comisión apruebe los cargos, procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea notificada o publicada, según el caso.
g) En caso de que una empresa considere que, conforme a la Constitución y la Ley, alguna de la información incluida en la solicitud tarifaria tiene el carácter de reservado o confidencial, así lo manifestará por escrito con la justificación correspondiente y la indicación precisa de las disposiciones legales en que se fundamenta, con el fin de que se proceda, cuando así corresponda, a la formación del cuaderno separado en el expediente. En caso de que la empresa no haga manifestación alguna, se considerará que toda la información recibida es pública.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 24. SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES. Los distribuidores que también realicen la actividad de comercialización minorista de GLP en el Mercado del Archipiélago, deberán separar contablemente los rubros destinados a cada actividad, según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 142 de 1994 o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya, aplicando las normas expedidas por la Comisión o por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, según corresponda.
ARTÍCULO 25. TERCERIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN MINORISTA DE GLP. Las empresas distribuidoras de GLP que utilicen el mecanismo de tercerización de la comercialización minorista, previsto en la Resolución CREG 023 de 2008 o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya, solo podrán cobrar la componente del cargo que remunera la distribución de GLP.
ARTÍCULO 26. PUBLICIDAD DE LOS CARGOS. Cada vez que haya un reajuste en los cargos máximos de distribución y comercialización minorista de GLP, y antes de su aplicación, se deberán hacer públicos a los usuarios en forma simple y comprensible, a través de un periódico de amplia divulgación en el Mercado del Archipiélago. Los nuevos valores deberán ser comunicados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CREG.
ARTÍCULO 27. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS. Los cargos aprobados aplicando la metodología prevista en la presente resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la resolución que los apruebe, y hasta cuando se cumplan cinco (5) años desde la entrada en vigencia de la presente resolución, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos, éstos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.
ARTÍCULO 28. FÓRMULA TARIFARIA GENERAL. Para la determinación del costo unitario de prestación del servicio de GLP en el Mercado del Archipiélago se aplicará la fórmula tarifaria general establecida en la Resolución CREG 004 de 2010 o aquella que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 29. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias, y en particular la Resolución CREG 181 de 2009.
ARTÍCULO 30. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
INFORMACIÓN ASOCIADA A LA INVERSIÓN EN DISTRIBUCIÓN
Las fuentes de información asociada a la inversión en distribución de GLP, son: 1) el Sistema Único de Información, SUI, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual será descargada directamente por la Comisión; y, 2) la información solicitada en el presente anexo, la cual debe entregarse en formato xlsx (Excel). Para todos los casos, las inversiones deberán estar soportadas por un estudio de manejo logístico.
Las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP, son las responsables de mantener actualizada la información reportada al SUI.
A continuación, se describe la información que se considerará para determinar la inversión eficiente en la distribución de GLP en el Mercado del Archipiélago:
1. Información y soportes del parque de cilindros
Respecto a la información del parque de cilindros, la Comisión consultará la información que reposa en el SUI, así como la incluida en el Sistema de información de Cilindros Marcados - SICMA. La empresa deberá cargar y verificar la información reportada acorde al FORMATO 6009- Información Técnica del Parque de Cilindros Marcados, en el marco de lo establecido en la Resolución SSPD No. 20141300040755 de 2014 y Circular SSPD No. SSPD No. 20081000000174 de 2008, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Complementario a la información cargada al SUI, la empresa deberá presentar un informe en el que se detalle cómo determina el número de los cilindros requeridos para atender el Mercado del Archipiélago, donde se incluya como mínimo:
a) Descripción logística del proceso de envasado, incluyendo los respectivos tiempos.
b) Número de cilindros por usuario, discriminado por la capacidad del cilindro. Explicar la dinámica del mercado que los lleva a considerar dicho número.
c) Índices de rotación discriminada por la capacidad de cilindro.
d) Criterios en la definición de los tipos de cilindros a incluir en el mercado.
e) Reporte de cilindros destruidos mensualmente, donde se deberán incluir los soportes emitidos por la empresa que destruye.
f) Programa de destrucción de cilindros en el período tarifario. Este programa de destrucción deberá incluir como mínimo la cantidad y la capacidad de los cilindros a destruir mensualmente durante el período tarifario.
g) Cualquier otro criterio o información que sirva de soporte.
2. Información y soportes del parque de tanques
La empresa deberá cargar y verificar la información reportada a través del FORMATO C10- Información de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor, de conformidad con lo previsto en la Circulares Conjuntas SSPD CREG 001 de 2004 y 001 de 2017, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Complementario a la información cargada al SUI, la empresa deberá enviar la siguiente tabla con la información complementaria para los tanques de almacenamiento:
Tabla 1 Información tanques
CIT-NIF (1) | UBICACIÓN | fecha entrada operación | Ubicado en planta envasado (Si, No) | Ubicado en planta almacenamiento (Si, No) | Nombre del propietario | Frecuencia de llenado al mes (2) | Número de ruta (2) | |
dirección | (georreferenciada latitud- longitud decimal | |||||||
(1) IDT: Conforme a lo definido en Circular Conjunta CREG-SSPD 002 de 2016.
(2) Ver numeral 4, literal a.
3. Información y soportes de la planta de envasado
La empresa deberá reportar a través de los FORMATOS C1, C2, C3, C4, C5, C6, C8 y C12, la información básica de la planta de envasado, de conformidad con lo previsto en la Circular Conjunta SSPD CREG 001 de 2004, o aquella que la adicione, modifique o sustituya. Complementario a ello deberá incluir:
a) Plano de la planta de envasado en formato DWF incluyendo la ubicación como mínimo de:
i. Básculas.
ii. Sistemas contra incendio.
iii. Sistema de bombeo.
iv. Tanques de almacenamiento.
b) Diagrama de proceso: P&ID (Piping and Instrumentation Diagrams).
c) Capacidad de envasado mensual de la planta, discriminada por capacidad de los cilindros.
4. Información y soportes de cisternas y carrotanques
La empresa deberá reportar a través del FORMATO C7, la información de cisternas y carro tanques de la planta envasadora, de conformidad con lo establecido en la Circular Conjunta SSPD CREG 001 de 2004 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Complementario a ello deberá incluir:
a) Rutas típicas de cada cisterna de reparto y frecuencia.
Descripción de las rutas. Agregar formato kmz – Google Earth | Número de ruta definida por el prestador del servicio | Frecuencia de las rutas | Tiempo promedio de la ruta |
b) En el caso de que existan vehículos articulados, se debe incluir una tabla en formato Excel de los “cabezotes”, con la siguiente información:
Placa | Modelo | Marca | No. serie | Cilindraje | No. certificado revisión tecnicomecánica | Año entrada operación | Tipo de servicio | Valor de compra | Ubicación |
5. Información y soportes de puntos de venta
La empresa deberá reportar a través del FORMATO C9, la información de puntos de venta, de conformidad con lo establecido en la Circular Conjunta SSPD CREG 001 de 2004 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Complementario a ello deberá informar en la solicitud tarifaria, por cada punto de venta, construido para la comercialización de GLP, lo siguiente:
a) Información de la ubicación del punto de venta en coordenadas decimales de latitud y longitud.
b) Cotizaciones y/o facturas de las adecuaciones requeridas conforme lo definido en el reglamento técnico aplicable a depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros establecidos en la Resolución 40248 de 2016 o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.
c) Planos en formato DWF, donde se detalle las dimensiones.
d) Desglose de costos para obtener la certificación conformidad emitida por un organismo de evaluación de cada punto de venta, conforme a lo definido en el reglamento técnico del MME, Resolución 40248 de 2016 o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.
e) Desglose de costos para obtener permisos municipales y ambientales, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994.
6. Activos especiales
Corresponden a infraestructuras requeridas para el desarrollo de la actividad de distribución de GLP, que no se encuentren incluidas en el presente anexo.
En el caso eventual de que la empresa requiera la remuneración de un activo especial, necesario para el desarrollo de la actividad de distribución de GLP por cilindros y a granel, y que no se encuentre relacionado en la presente resolución, podrá incluirlo en la solicitud tarifaria, adjuntando la justificación de su inclusión. Estos activos deben estar relacionados y soportados en el estudio de manejo logístico mencionado al inicio del anexo.
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
INFORMACIÓN ASOCIADA A LA INVERSIÓN EN COMERCIALIZACIÓN MINORISTA
Las fuentes de información asociada a la inversión en comercialización minorista de GLP, son: 1) el Sistema Único de Información, SUI, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual será descargada directamente por la Comisión; y, 2) la información solicitada en el presente anexo, la cual debe entregarse en formato xlsx (Excel). Para todos los casos, las inversiones deberán estar soportadas por un estudio de manejo logístico.
Las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP son las responsables de mantener actualizada la información reportada al SUI.
A continuación, se describe la información que se considerará para determinar la inversión eficiente en comercialización minorista de GLP en el Mercado del Archipiélago:
1. Información de vehículos repartidores
La empresa deberá reportar a través del FORMATO C11, la información de vehículos repartidores de GLP en cilindros, de conformidad con lo establecido en la Circular Conjunta SSPD CREG 001 de 2004 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Complementario a ello deberá incluir:
a) Rutas típicas de cada vehículo de reparto y frecuencia.
Descripción de las rutas. Agregar formato kmz – Google Earth | Número de ruta definida por el prestador del servicio | Frecuencia de las rutas | Tiempo promedio de la ruta |
b) Se debe incluir una tabla en formato Excel complementaria a la información reportada al SUI con la siguiente información:
A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M |
A. Placa
B. Modelo
C. Clase del vehículo (i.e. camión, camioneta)
D. Marca
E. No. serie
F. Cilindraje
G. Capacidad de carga en kg
H. No. certificado revisión tecnicomecánica
I. Año entrada operación
J. Tipo de servicio
K. Valor de compra
L. Ubicación
M. Cuántos cilindros en promedio carga por tipo de presentación (15kg, 20 kg, 33kg y 45kg)
2. Información de depósitos y expendios de cilindros de GLP
La empresa deberá reportar a través del FORMATO C9, la información de depósitos y expendios, de conformidad con lo establecido en la Circular Conjunta SSPD CREG 001 de 2004 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Adicionalmente deberá incluir como mínimo:
a) Un estudio de manejo logístico donde se justifique la existencia del depósito y/o expendio a la luz de la continuidad del servicio.
b) Información de la ubicación del depósito y/o expendio en coordenadas decimales de latitud y longitud.
c) Planos en formato DWF, donde se detalle las dimensiones, ubicación de los cilindros y elementos del depósito.
d) Desglose de costos para obtener permisos municipales y ambientales en cumplimiento de lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, así como desglose de costos para obtener certificados de conformidad definidos en los reglamentos técnicos del MME.
3. Activos especiales
Infraestructuras requeridas para el desarrollo de la actividad de comercialización minorista de GLP, que no se encuentren incluidas en el presente anexo.
En el caso eventual de que la empresa requiera la remuneración de un activo, necesario para el desarrollo de la actividad de comercialización minorista de GLP por cilindros y a granel, y que no se encuentre relacionado en la presente resolución, podrá incluirlo en la solicitud tarifaria, adjuntando la justificación de su inclusión. Estos activos deben estar relacionados y soportados en el estudio de manejo logístico mencionado al inicio del anexo.
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
INFORMACIÓN ASOCIADA A LA DEMANDA DE GLP EN EL MERCADO DEL ARCHIPIÉLAGO
La empresa deberá cargar al SUI y verificar la información reportada acorde a lo establecido en las Circulares Conjuntas CREG-SSPD 20091000000044 de 2009, y 002 de 2016, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. La información de la demanda de GLP en el Mercado del Archipiélago se determinará a partir de los datos incluidos en dichas circulares, para una ventana de tiempo de los años 2016, 2017, 2018 y 2019.
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
GASTOS DE AOM
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, diseñó un formato para el reporte de información de los gastos de administración, operación y mantenimiento, separando los rubros asociados de las actividades de distribución, comercialización, transporte, y otras actividades complementarias.
En este formato se solicita la información de todos los rubros remunerados o no, asignados a las actividades, los cuales deben coincidir con la información financiera reportada al SUI y con la información registrada en los estados financieros del prestador del servicio.
Se deberá anexar los estados financieros con sus respectivas revelaciones de las vigencias 2016 a 2019. Si a la fecha de la solicitud tarifaria la empresa no ha cerrado su información financiera, el agente deberá presentar los estados financieros del año inmediatamente anterior de la fecha base.
ANEXO 4. GASTOS DE AOM | |||||||
R | Descripción concepto | D | C | CPQR Tanques | T | OA | TOTAL |
0 | GASTOS | ||||||
0 | DE ADMINISTRACIÓN | ||||||
0 | SUELDOS Y SALARIOS | ||||||
1 | Sueldos | ||||||
1 | Jornales | ||||||
1 | Horas extras y festivos | ||||||
1 | Sueldo por comisiones al exterior | ||||||
0 | Bonificaciones | ||||||
1 | Auxilio de transporte | ||||||
1 | Salario integral | ||||||
0 | Subsidio de vivienda | ||||||
1 | Subsidio de alimentación | ||||||
0 | Otros sueldos y salarios | ||||||
Otros sueldos y salarios 1 | |||||||
Otros sueldos y salarios 1 | |||||||
Otros sueldos y salarios 1 | |||||||
0 | PRESTACIONES SOCIALES | ||||||
1 | Vacaciones | ||||||
1 | Cesantías | ||||||
1 | Intereses a las cesantías | ||||||
1 | Prima de vacaciones | ||||||
1 | Prima de navidad | ||||||
1 | Prima de servicios | ||||||
0 | Otras primas | ||||||
0 | Otras prestaciones sociales | ||||||
0 | GASTOS DE PERSONAL DIVERSOS | ||||||
1 | Remuneración por servicios técnicos | ||||||
1 | Honorarios | ||||||
1 | Capacitación, bienestar social y estímulos | ||||||
1 | Dotación y suministro a trabajadores | ||||||
0 | Gastos deportivos y de recreación | ||||||
1 | Contratos de personal temporal | ||||||
1 | Gastos de viaje | ||||||
1 | Remuneración electoral | ||||||
1 | Gastos de representación | ||||||
1 | Viáticos | ||||||
0 | Ajuste beneficios pos-empleo | ||||||
0 | Ajuste beneficios a los empleados a largo plazo | ||||||
0 | Otros gastos de personal diversos | ||||||
Otros gastos de personal diversos 1 | |||||||
Otros gastos de personal diversos 2 | |||||||
Otros gastos de personal diversos 3 | |||||||
0 | CONTRIBUCIONES IMPUTADAS | ||||||
1 | Incapacidades | ||||||
1 | Subsidio familiar | ||||||
1 | Indemnizaciones | ||||||
0 | Gastos médicos y drogas | ||||||
0 | Auxilio y servicios funerarios | ||||||
0 | Pensiones de jubilación patronales | ||||||
0 | Cuotas partes de pensiones | ||||||
0 | Indemnizaciones sustitutivas | ||||||
0 | Amort. cálculo actuarial pensiones actuales | ||||||
0 | Amort. cálculo actuarial de futuras pensiones | ||||||
0 | Amort. cálculo actuarial de futuras cuotas partes de pensiones | ||||||
0 | Amort. liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales | ||||||
0 | Cuotas partes de bonos pensionales emitidos | ||||||
0 | Subsidio por dependiente | ||||||
0 | Otras contribuciones imputadas | ||||||
0 | CONTRIBUCIONES EFECTIVAS | ||||||
0 | Seguros de vida | ||||||
1 | Aportes a cajas de compensación familiar | ||||||
1 | Cotizaciones a seguridad social en salud | ||||||
1 | Aportes sindicales | ||||||
1 | Cotizaciones a riesgos laborales | ||||||
1 | Cotiz. a entidades administradoras del régimen de prima media | ||||||
1 | Cotiz. a entidades administradoras del régimen de ahorro individual | ||||||
0 | Medicina prepagada | ||||||
0 | Otras contribuciones efectivas | ||||||
1 | APORTES SOBRE LA NOMINA | ||||||
0 | GENERALES | ||||||
1 | Moldes y troqueles | ||||||
1 | Material quirúrgico | ||||||
1 | Elementos de lencería y ropería | ||||||
1 | Loza y cristalería | ||||||
1 | Gastos de organización y puesta en marcha | ||||||
1 | Estudios y proyectos | ||||||
1 | Gastos de exploración | ||||||
1 | Gastos de desarrollo | ||||||
0 | Gastos de asociación | ||||||
1 | Comisiones, honorarios y servicios | ||||||
1 | Obras y mejoras en propiedad ajena | ||||||
1 | Vigilancia y seguridad | ||||||
1 | Materiales y suministros | ||||||
1 | Mantenimiento | ||||||
1 | Reparaciones | ||||||
1 | Servicios públicos | ||||||
1 | Arrendamiento operativo | ||||||
1 | Viáticos y gastos de viaje | ||||||
1 | Publicidad y propaganda | ||||||
1 | Impresos, publicaciones, suscripciones y afiliaciones | ||||||
1 | Fotocopias | ||||||
1 | Comunicaciones y transporte | ||||||
1 | Seguros generales | ||||||
1 | Imprevistos | ||||||
1 | Promoción y divulgación | ||||||
1 | Diseños y estudios | ||||||
1 | Seguridad industrial | ||||||
1 | Implementos deportivos | ||||||
1 | Eventos culturales | ||||||
1 | Participaciones y compensaciones | ||||||
1 | Contratos de administración | ||||||
1 | Sostenimiento de semovientes | ||||||
1 | Gastos de operación aduanera | ||||||
1 | Combustibles y lubricantes | ||||||
1 | Servicios portuarios y aeroportuarios | ||||||
1 | Servicios de aseo, cafetería, restaurante y lavandería | ||||||
1 | Procesamiento de información | ||||||
1 | Gastos por control de calidad | ||||||
0 | Organización de eventos | ||||||
1 | Elementos de aseo, lavandería y cafetería | ||||||
1 | Bodegaje | ||||||
1 | Concursos y licitaciones | ||||||
1 | Videos | ||||||
1 | Licencias y salvoconductos | ||||||
1 | Relaciones publicas | ||||||
1 | Equipo de seguridad industrial | ||||||
1 | Contratos de aprendizaje | ||||||
1 | Otros gastos generales | ||||||
Otros gastos generales 1 | |||||||
Otros gastos generales 2 | |||||||
Otros gastos generales 3 | |||||||
0 | IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS | ||||||
1 | Impuesto predial unificado | ||||||
1 | Cuota de fiscalización y auditaje | ||||||
1 | Valorización | ||||||
0 | Multas | ||||||
0 | Sanciones | ||||||
1 | Impuesto de industria y comercio | ||||||
1 | Tasas | ||||||
1 | Impuesto sobre vehículos automotores | ||||||
1 | Impuesto de registro | ||||||
1 | Regalías y compensaciones monetarias | ||||||
0 | Intereses de Mora | ||||||
1 | Impuesto a las ventas, IVA no descontable | ||||||
1 | Registro y salvoconducto | ||||||
1 | Impuesto para preservar la seguridad democrática | ||||||
1 | Peajes | ||||||
1 | Impuesto al patrimonio | ||||||
1 | Gravamen a los movimientos financieros | ||||||
1 | Impuesto de timbre | ||||||
1 | Contribuciones | ||||||
1 | Licencias | ||||||
1 | Impuestos sobre aduana y recargos | ||||||
1 | Impuestos, contribuciones y tasas en el exterior | ||||||
1 | Impuesto a la riqueza | ||||||
1 | Impto. complementario de normalización tributaria al impto. a la riqueza | ||||||
1 | Notariales | ||||||
1 | Otros impuestos | ||||||
Otros impuestos 1 | |||||||
Otros impuestos 2 | |||||||
Otros impuestos 3 | |||||||
0 | DETERIORO | ||||||
0 | DEPRECIACIONES | ||||||
0 | AGOTAMIENTO | ||||||
0 | PROVISIONES | ||||||
0 | AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES | ||||||
0 | Licencias | ||||||
0 | Software | ||||||
0 | Otras amortizaciones | ||||||
0 | OTROS GASTOS | ||||||
0 | IMPUESTO A LAS GANANCIAS - CORRIENTE | ||||||
0 | IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DIFERIDO | ||||||
0 | OTROS GASTOS DIFERENTES A LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS | ||||||
0 | COSTOS | ||||||
0 | SERVICIOS PUBLICOS | ||||||
0 | SERVICIOS PERSONALES | ||||||
1 | Sueldos de personal | ||||||
1 | Jornales | ||||||
1 | Horas extras y festivos | ||||||
1 | Incapacidades | ||||||
1 | Costos de representación | ||||||
1 | Remuneración servicios técnicos | ||||||
1 | Personal supernumerario | ||||||
1 | Sueldos por comisiones al exterior | ||||||
1 | Primas técnicas | ||||||
1 | Prima de dirección | ||||||
1 | Prima especial de servicios | ||||||
1 | Prima de vacaciones | ||||||
1 | Prima de navidad | ||||||
0 | Primas extralegales | ||||||
0 | Primas extraordinarias | ||||||
0 | Otras primas | ||||||
1 | Vacaciones | ||||||
0 | Bonificación especial de recreación | ||||||
0 | Bonificaciones | ||||||
0 | Subsidio familiar | ||||||
1 | Subsidio de alimentación | ||||||
1 | Auxilio de transporte | ||||||
1 | Cesantías | ||||||
1 | Intereses a las cesantías | ||||||
1 | Indemnizaciones | ||||||
1 | Capacitación, bienestar social y estímulos | ||||||
1 | Dotación y suministro a trabajadores | ||||||
0 | Costos deportivos y de recreación | ||||||
1 | Aportes a cajas de compensación familiar | ||||||
1 | Aportes al ICBF | ||||||
1 | Aportes a seguridad social | ||||||
1 | Aportes al SENA | ||||||
1 | Aportes sindicales | ||||||
0 | Otros aportes | ||||||
0 | Costos médicos y drogas | ||||||
0 | Otros auxilios | ||||||
1 | Riesgos profesionales | ||||||
1 | Salario integral | ||||||
1 | Contratos personal temporal | ||||||
1 | Viáticos | ||||||
1 | Gastos de viaje | ||||||
1 | Comisiones | ||||||
1 | Prima de servicios | ||||||
0 | Amortización del cálculo actuarial de futuras pensiones | ||||||
1 | Cotiz. a entidades administradoras del régimen de prima media | ||||||
1 | Cotiz. a sociedades administradoras del régimen de ahorro individual | ||||||
0 | Indemnizaciones sustitutivas | ||||||
0 | Auxilios y servicios funerarios | ||||||
0 | Prima de costos de vida | ||||||
0 | Bonificación por servicios prestados | ||||||
0 | Estímulo a la eficiencia | ||||||
0 | Prima de actividad | ||||||
1 | Prima de coordinación | ||||||
0 | Subsidio de vivienda | ||||||
0 | Prima especial de quinquenio | ||||||
0 | Subsidio de carestía | ||||||
0 | Aporte fondos mutuos de inversión | ||||||
0 | Medicina prepagada | ||||||
1 | Aportes a la ESAP | ||||||
1 | Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos | ||||||
0 | Otros servicios personales | ||||||
Otros servicios personales 1 | |||||||
Otros servicios personales 2 | |||||||
Otros servicios personales 3 | |||||||
0 | GENERALES | ||||||
1 | Moldes y troqueles | ||||||
1 | Material quirúrgico | ||||||
1 | Loza y cristalería | ||||||
1 | Estudios y proyectos | ||||||
1 | Suscripciones y afiliaciones | ||||||
1 | Obras y mejoras en propiedad ajena | ||||||
1 | Viáticos y gastos de viaje | ||||||
1 | Publicidad y propaganda | ||||||
1 | Impresos y publicaciones | ||||||
1 | Fotocopias, útiles de escritorio y papelería | ||||||
0 | Multas | ||||||
1 | Comunicaciones | ||||||
1 | Promoción y divulgación | ||||||
1 | Seguridad industrial | ||||||
1 | Transporte, fletes y acarreos | ||||||
Planta de envasado | |||||||
Planta de almacenamiento | |||||||
Oficinas administrativas | |||||||
Oficina de servicio al cliente | |||||||
Depósito providencia | |||||||
Otras construcciones y edificaciones | |||||||
1 | Imprevistos | ||||||
1 | Implementos deportivos | ||||||
1 | Eventos culturales | ||||||
1 | Contratos de administración | ||||||
1 | Sostenimiento de semovientes | ||||||
1 | Gastos de operación aduanera | ||||||
1 | Servicios portuarios y aeroportuarios | ||||||
1 | Costos por control de calidad | ||||||
1 | Elementos de aseo, lavandería, y cafetería | ||||||
1 | Videos | ||||||
1 | Licencias y salvoconductos | ||||||
1 | Relaciones públicas | ||||||
1 | Contratos de aprendizaje | ||||||
1 | Otros costos generales | ||||||
Otros costos generales 1 | |||||||
Otros costos generales 2 | |||||||
Otros costos generales 3 | |||||||
0 | DEPRECIACIONES | ||||||
0 | ARRENDAMIENTOS | ||||||
1 | Otros terrenos | ||||||
1 | Construcciones y edificaciones | ||||||
1 | Maquinaria y equipo | ||||||
1 | Equipo de oficina | ||||||
1 | Equipo de computación y comunicación | ||||||
1 | Equipo científico | ||||||
1 | Flota y equipo de transporte | ||||||
1 | Otros | ||||||
Otros 1 | |||||||
Otros 2 | |||||||
Otros 3 | |||||||
0 | AMORTIZACIONES | ||||||
0 | Amortización intangibles | ||||||
0 | Otras amortizaciones | ||||||
0 | AGOTAMIENTO | ||||||
0 | COSTO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA VENTA | ||||||
0 | Costo por conexión | ||||||
0 | Costo de distrib. y/o comercialización de gas licuado de petróleo GLP | ||||||
0 | Costo de distrib. y/o comercialización de GLP Providencia | ||||||
0 | Otros | ||||||
0 | Costo de transporte | ||||||
0 | Uso de instalaciones | ||||||
0 | Trasiego | ||||||
0 | Almacenamiento | ||||||
1 | Transporte marítimo providencia | ||||||
0 | LICENCIAS, CONTRIBUCIONES Y REGALÍAS | ||||||
0 | Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DAMA | ||||||
0 | Ley 56 de 1981 | ||||||
0 | Medio ambiente, Ley 99 de 1993 | ||||||
0 | Regalías | ||||||
0 | Licencia de operación del servicio | ||||||
0 | FAZNI | ||||||
0 | FAER | ||||||
0 | Cuota de fomento de gas | ||||||
0 | Ministerio de comunicaciones y/o fondo de comunicaciones | ||||||
0 | Comité de estratificación, Ley 505 de 1999 | ||||||
0 | Otras contribuciones | ||||||
Otras contribuciones 1 | |||||||
Otras contribuciones 2 | |||||||
Otras contribuciones 3 | |||||||
0 | CONSUMO DE INSUMOS DIRECTOS | ||||||
0 | Productos químicos | ||||||
0 | Gas combustible | ||||||
0 | Carbón mineral | ||||||
0 | Energía | ||||||
0 | ACPM, fuel oil | ||||||
0 | Otros elementos de consumo de insumos directos | ||||||
Otros elementos de consumo de insumos directos 1 | |||||||
Otros elementos de consumo de insumos directos 2 | |||||||
Otros elementos de consumo de insumos directos 3 | |||||||
0 | ÓRDENES Y CONTRATOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES | ||||||
1 | Mantenimiento de construcciones y edificaciones | ||||||
Planta de envasado | |||||||
Planta de almacenamiento | |||||||
Oficinas administrativas | |||||||
Oficina de servicio al cliente | |||||||
Depósito providencia | |||||||
Otras construcciones y edificaciones | |||||||
1 | Mantenimiento maquinaria y equipo | ||||||
Maquinaria asociada a planta de envasado | |||||||
Maquinaria asociada a planta de almacenamiento | |||||||
Mantenimiento tanques estacionarios | |||||||
Mantenimiento cilindros | |||||||
Mantenimiento depósito providencia | |||||||
Otra maquinaria | |||||||
Equipo asociado a planta de envasado | |||||||
Equipo asociado a planta de almacenamiento | |||||||
Tanques estacionarios | |||||||
Cilindros | |||||||
Equipo depósito providencia | |||||||
Otros equipos | |||||||
1 | Mantenimiento de equipo de oficina | ||||||
Equipo de oficina planta de envasado | |||||||
Equipo de oficina planta de almacenamiento | |||||||
Equipo de oficina administrativa | |||||||
Equipo de oficina servicio al cliente PQRS | |||||||
Equipo de oficina depósito providencia | |||||||
Otros equipos de oficina | |||||||
1 | Mantenimiento de equipo computación y comunicación | ||||||
Equipo de cómputo y comunicación planta de envasado | |||||||
Equipo de cómputo y comunicación oficina administrativa | |||||||
Equipo de cómputo y comunicación servicio al cliente PQRS | |||||||
Equipo de cómputo y comunicación planta de almacenamiento | |||||||
Equipo de cómputo y comunicación depósito providencia | |||||||
Otros equipos de oficina | |||||||
1 | Mantenimiento equipo de transporte, tracción y elevación | ||||||
Equipo de transporte vehículos repartidores | |||||||
Equipo de transporte granel | |||||||
Equipo de transporte planta de almacenamiento | |||||||
Otros vehículos de transporte | |||||||
1 | Mantenimiento de terrenos | ||||||
Equipo de oficina planta de envasado | |||||||
Equipo de oficina planta de almacenamiento | |||||||
Equipo de oficina administrativa | |||||||
Equipo de oficina servicio al cliente PQRS | |||||||
Equipo de oficina depósito providencia | |||||||
Otros equipos de oficina | |||||||
1 | Mantenimiento líneas, redes y ductos | ||||||
1 | Mantenimiento de plantas | ||||||
1 | Reparaciones de construcciones y edificaciones | ||||||
Planta de envasado | |||||||
Planta de almacenamiento | |||||||
Oficinas administrativas | |||||||
Oficina de servicio al cliente | |||||||
Depósito providencia | |||||||
Otras construcciones y edificaciones | |||||||
1 | Reparaciones de maquinaria y equipo | ||||||
Maquinaria asociada a planta de envasado | |||||||
Maquinaria asociada a planta de almacenamiento | |||||||
Mantenimiento tanques estacionarios | |||||||
Mantenimiento cilindros | |||||||
Mantenimiento depósito providencia | |||||||
Otra maquinaria | |||||||
Equipo asociado a planta de envasado | |||||||
Equipo asociado a planta de almacenamiento | |||||||
Tanques estacionarios | |||||||
Cilindros | |||||||
Equipo depósito providencia | |||||||
Otros equipos | |||||||
1 | Reparaciones de equipo de oficina | ||||||
Equipo de oficina planta de envasado | |||||||
Equipo de oficina planta de almacenamiento | |||||||
Equipo de oficina administrativa | |||||||
Equipo de oficina servicio al cliente PQRS | |||||||
Equipo de oficina depósito providencia | |||||||
Otros equipos de oficina | |||||||
1 | Reparaciones de equipo de computación y comunicación | ||||||
Equipo de cómputo y comunicación planta de envasado | |||||||
Equipo de cómputo y comunicación oficina administrativa | |||||||
Equipo de cómputo y comunicación servicio al cliente PQRS | |||||||
Equipo de cómputo y comunicación Planta de almacenamiento | |||||||
Equipo de cómputo y comunicación depósito providencia | |||||||
Otros equipos de oficina | |||||||
1 | Reparaciones de equipo de transporte, tracción y elevación | ||||||
Equipo de transporte vehículos repartidores | |||||||
Equipo de transporte granel | |||||||
Equipo de transporte planta de almacenamiento | |||||||
Otros vehículos de transporte | |||||||
1 | Reparación de líneas, redes, y ductos | ||||||
1 | Reparación de plantas | ||||||
1 | Otros contratos de mantenimiento y reparaciones | ||||||
Otros contratos de mantenimiento y reparaciones 1 | |||||||
Otros contratos de mantenimiento y reparaciones 2 | |||||||
Otros contratos de mantenimiento y reparaciones 3 | |||||||
0 | HONORARIOS | ||||||
1 | Avalúos | ||||||
1 | Asesoría técnica | ||||||
1 | Diseños y estudios | ||||||
1 | Otros | ||||||
Otros 1 | |||||||
Otros 2 | |||||||
Otros 3 | |||||||
1 | SERVICIOS PÚBLICOS | ||||||
0 | MATERIALES Y OTROS COSTOS DE OPERACIÓN | ||||||
1 | Repuestos para vehículos | ||||||
Equipo de transporte vehículos repartidores | |||||||
Equipo de transporte granel | |||||||
Equipo de transporte planta de almacenamiento | |||||||
Otros vehículos de transporte | |||||||
1 | Llantas y neumáticos | ||||||
Equipo de transporte vehículos repartidores | |||||||
Equipo de transporte granel | |||||||
Equipo de transporte planta de almacenamiento | |||||||
Otros vehículos de transporte | |||||||
1 | Rodamientos | ||||||
Equipo de transporte vehículos repartidores | |||||||
Equipo de transporte granel | |||||||
Equipo de transporte planta de almacenamiento | |||||||
Otros vehículos de transporte | |||||||
1 | Combustibles y lubricantes | ||||||
Equipo de transporte vehículos repartidores | |||||||
Equipo de transporte granel | |||||||
Equipo de transporte planta de almacenamiento | |||||||
Otros vehículos de transporte | |||||||
1 | Materiales para construcción | ||||||
Equipo de oficina planta de envasado | |||||||
Equipo de oficina planta de almacenamiento | |||||||
Equipo de oficina administrativa | |||||||
Equipo de oficina servicio al cliente PQRS | |||||||
Equipo de oficina depósito Providencia | |||||||
Otros equipos de oficina | |||||||
1 | Materiales para laboratorio | ||||||
1 | Materiales eléctricos | ||||||
1 | Elementos y accesorios de gas combustible | ||||||
1 | Elementos y accesorios de telecomunicaciones | ||||||
1 | Elementos y accesorios de acueducto | ||||||
1 | Elementos y accesorios de alcantarillado | ||||||
1 | Elementos y accesorios de aseo | ||||||
1 | Otros elementos y materiales | ||||||
Otros elementos y materiales 1 | |||||||
Otros elementos y materiales 2 | |||||||
Otros elementos y materiales 3 | |||||||
1 | Otros repuestos | ||||||
Otros repuestos 1 | |||||||
Otros repuestos 2 | |||||||
Otros repuestos 3 | |||||||
1 | Costos de gestión ambiental | ||||||
1 | Otros costos | ||||||
Otros costos 1 | |||||||
Otros costos 2 | |||||||
Otros costos 3 | |||||||
0 | SEGUROS | ||||||
1 | De manejo | ||||||
1 | De cumplimiento | ||||||
1 | De corriente débil | ||||||
1 | De vida colectiva | ||||||
1 | De incendio | ||||||
1 | De terremoto | ||||||
1 | De sustracción y hurto | ||||||
1 | De flota y equipo de transporte | ||||||
1 | De responsabilidad civil y extracontractual | ||||||
1 | De rotura de maquinaria | ||||||
1 | De equipo fluvial y marítimo | ||||||
1 | De terrorismo | ||||||
1 | Otros seguros | ||||||
0 | IMPUESTOS Y TASAS | ||||||
1 | De timbre | ||||||
1 | Predial | ||||||
1 | De valorización | ||||||
1 | De vehículos | ||||||
1 | Registro | ||||||
1 | Tasa por utilización de recursos naturales | ||||||
1 | Tasa por contaminación de recursos naturales | ||||||
1 | Peajes de carreteras | ||||||
1 | Otros impuestos | ||||||
Otros impuestos 1 | |||||||
Otros impuestos 2 | |||||||
Otros impuestos 3 | |||||||
0 | ÓRDENES Y CONTRATOS POR OTROS SERVICIOS | ||||||
1 | Aseo | ||||||
1 | Vigilancia | ||||||
1 | Casino y cafetería | ||||||
1 | Toma de lectura | ||||||
1 | Entrega de facturas | ||||||
1 | Venta de derechos por comisión | ||||||
1 | Administración de infraestructura informática | ||||||
1 | Suministro y servicios informáticos | ||||||
1 | Servicio de instalación y desinstalación | ||||||
1 | Otros contratos | ||||||
Otros contratos 1 | |||||||
Otros contratos 2 | |||||||
Otros contratos 3 |
R: 1. Rubros remunerados para las actividades reguladas
R: O. Rubros no remunerados para las actividades reguladas
D: Erogaciones asociadas directamente a la actividad de Distribución
C: Erogaciones asociadas directamente a la actividad de Comercialización
CPQRtanques: Erogaciones asociadas directamente a la actividad de comercialización a granel para atender los PQRs inherentes a dicha actividad.
OA: Erogaciones asociadas Otras actividades no reguladas
Total: Total gasto AOM del período
CERTIFICACIÓN
Los suscritos Representante Legal, Contador y Revisor Fiscal de la empresa ___________________________identificada con nit ______________________
nos permitimos certificar que la información de costos y gastos reportada a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, cumple con los siguientes parámetros:
1. Que las cifras reportadas a la Comisión son fielmente tomadas de los libros oficiales de la entidad, están debidamente soportadas, y reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa.
2. Que la suma de los gastos AOM para cada actividad, es igual al total de los gastos de la empresa para cada vigencia.
3. Que en la información de los gastos de Administración Operación y Mantenimiento asociada a las actividades de distribución, comercialización, y transporte, no se incluyen erogaciones asociadas a otras actividades.
4. Que en la asignación de los recursos transversales o con participación de varias actividades se utilizaron factores de asignación que reflejan técnicamente el porcentaje de participación de los hechos económicos en las actividades que desarrolla la empresa.
Se expide la presente certificación en (Ciudad), a los XX días del mes de XXXX de 20XX.
Representante Legal | Contador Público | Revisor Fiscal | ||
C.C | C.C | C.C | ||
T.P | T.P |
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
REPORTE DE PREDIOS
Los terrenos, construcciones y edificaciones serán excluidos de la inversión base, y se remunerarán como otros gastos AOM, los cuales se calcularán a partir de la información catastral de predios propios del servicio, la cual deberá consignarse en la siguiente tabla:
Año | Ciudad | Ubicación latitud y longitud (coordenadas decimales) | Cédula catastral | Área del terreno (M2 ) | Valor catastral | %D | %C | %T | %ON |
1. Año: Corresponde al año del valor catastral del terreno y/o inmuebles a la fecha base.
2. Ciudad: Área geográfica donde se encuentra ubicado el inmueble.
3. Latitud y longitud: Coordenadas geográficas en formato decimal de la ubicación del inmueble.
4. Cédula catastral: Conjunto de números o caracteres que identifican a cada inmueble incorporado en el censo predial y que a su vez lo georreferencia.
5. Área del terreno: Corresponde al número de metros cuadrados del predio.
6. Valor Catastral: Es el valor asignado a cada uno de los bienes inmuebles ubicado en el territorio del estado de acuerdo a los procedimientos a que se refiere la ley.
7. %D: Porcentaje de participación del predio, asignado al desarrollo de la actividad de distribución de GLP.
8. %C: Porcentaje de participación del predio, asignado al desarrollo de la actividad de comercialización minorista de GLP.
9. %T: Porcentaje de participación del predio, asignado al desarrollo de la actividad de transporte.
10. %ON: Porcentaje de participación del predio, asignado al desarrollo de la actividad de otros negocios u actividades diferentes de las anteriores.
El presente formato se diligencia en (Ciudad), a los XX días del mes de XXXX de 20XX.
Representante Legal | Contador Público | Revisor Fiscal | ||
C.C | C.C | C.C | ||
T.P | T.P |
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
PERÍODO DE VIDA UTIL NORMATIVA
El período de vida útil normativa clasificado acorde al tipo de activo de distribución se presenta en la siguiente tabla:
Tabla Período de vida útil normativa | |
Activo | años |
Cilindros | 9 |
Tanques | 20 |
Vehículo granel | 10 |
Planta de envasado | 20 |
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
PERÍODO DE DEPRECIACIÓN
El período de vida útil normativa clasificado acorde al tipo de activo de comercialización se presenta en la tabla
Tabla Período de depreciación | |
Activo | años |
Vehículo repartidor | 10 |
Depósito de cilindros de GLP* | 20 |
Equipos de comunicaciones e informáticos | 5 |
*Para el depósito se analizará el período de depreciación considerando la información de la solicitud de cargos en caso de que sustente un período distinto.
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
UNIDADES CONSTRUCTIVAS
El listado de unidades constructivas se incluye a continución.
Unidades Constructivas (COP dic 2019) | |
Cilindros | |
11 lb (5 kg) | 94.103 |
20 lb (9 kg) | 110.645 |
33 lb (15 kg) | 125.296 |
40 lb (18 kg) | 133.505 |
100 lb (45 kg) | 250.274 |
Tanques | |
100 gal | 2.191.649 |
500 gal | 8.507.605 |
1000 gal | 14.362.534 |
Vehículos | |
Vehículo repartidor | $ 70.711.470 |
Vehículo granel | $ 340.826.350 |
Ante nueva información, al momento de solicitar cargos se podrán revisar los valores incluídos. Así mismo, para los tipos de unidades no definidas en este anexo se analizará el valor a reconocer a partir de la información de solicitud de cargos.
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo