DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 207 de 2021 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 207 DE 2021

(diciembre 2)

Diario Oficial No. 51.883 de 9 de diciembre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

<Vigente hasta el 31 de marzo de 2022>

Por la cual se autoriza a nuevas empresas, de manera transitoria, a entregar información financiera directamente al ASIC para el cálculo de la Capacidad de Respaldo de Operaciones de Mercado, CROM

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas, y entre éstas y los grandes usuarios.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante Resolución CREG 156 de 2012, modificada por la Resolución CREG 134 de 2013 y la Resolución CREG 145 de 2015, definió la Capacidad de Respaldo de Operaciones de Mercado, CROM.

En el artículo 1 de la Resolución CREG 134 de 2013 se estableció que, para el cálculo del patrimonio transaccional, parámetro necesario para el cálculo de la CROM, la información de los conceptos contables será tomada de la Resolución de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios No. 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005, y sus anexos, o la que la modifique, adicione o sustituya.

Las resoluciones CREG 240 de 2020 y 077 de 2021 modificaron la Resolución CREG 156 de 2012.

El ajuste realizado con la Resolución CREG 077 de 2021 se motivó para que los participantes de algunos de los procesos de subasta que convoca el Ministerio de Minas y Energía, que no son agentes registrados en el Mercado de Energía Mayorista, pudieran enviar directamente la información al ASIC para el cálculo de los patrimonios transaccionales. En el análisis regulatorio se encontró que la circunstancia de estos agentes era similar a la de los nuevos agentes que participan con un proyecto nuevo en el cargo por confiabilidad y, en consecuencia, con el ajuste se posibilitó que, si habían constituido algunas de las garantías que en cada mecanismo se exige, pudieran enviar la respectiva información al ASIC.

Después de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 077 de 2021, la empresa Óptima Consultores S.A.S., mediante la comunicación E-2021-010438, entre otros aspectos, describió la siguiente situación que le impide a los nuevos comercializadores, diferentes a los agentes mencionados en el párrafo anterior, tener el cálculo del patrimonio transaccional y de la CROM por parte del ASIC.

“(…) Ahora bien, una empresa ESP nueva solo puede finalizar su proceso de registro y a su vez ser activadas las obligaciones de reporte de información en el SUI diez (10) días calendario después de haber iniciado la prestación del servicio público, tal y como lo dice la resolución SSPD – 20181000120515 en el artículo tercero “…Los prestadores de servicios públicos domiciliarios, …, deben informar el inicio de sus actividades a la Superservicios, para lo cual procederán a registrar su inscripción en el RUPS, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de inicio de actividades de prestación del servicio público,…”. Esto quiere decir que un agente inicia actividades únicamente el día en el que inicia el despacho de un contrato bilateral o el día en que inicia la atención a una frontera comercial; cabe aclarar que el proceso de registro de una frontera comercial o un contrato debe cumplir con los tiempos regulatorios estipulados”.

Antes del ajuste que se hizo con la Resolución CREG 077 de 2021, la problemática descrita no se presentaba, porque con la Resolución CREG 098 de 2015, la cual fue derogada por la mencionada resolución, se había introducido un ajuste que le permitía a los nuevos agentes que se encontrasen en el proceso de inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, y que no hubiesen sido activos como prestadores de servicios públicos en estado operativo en el SUI, enviar directamente al ASIC la información requerida para el cálculo del patrimonio transaccional.

Ahora bien, la Comisión tiene conocimiento de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios está al tanto de la situación descrita, y entiende que esa entidad está realizando los análisis para ajustar el procedimiento que hoy tiene previsto para reportar la información financiera en el SUI.

Es pertinente señalar que la intervención regulatoria que se hizo con la Resolución CREG 077 de 2021 se consultó con la Resolución CREG 059 de 2021, y, en los comentarios que se registraron, no apareció la problemática que enfrentarían los nuevos comercializadores para poder poner la información financiera en el SUI, y que de allí la tomare el ASIC para el cálculo de los patrimonios transaccionales.

Conforme a las disposiciones de la Resolución CREG 156 de 2012, el cálculo de la CROM resulta en un paso obligado para el registro de un contrato bilateral y/o de una frontera comercial. Esta circunstancia imposibilita al nuevo comercializador la solicitud de registro de un nuevo contrato y/o de una nueva frontera comercial.

Considerando que la SSPD está revisando el procedimiento para que las nuevas E.S.P. declaren la información financiera en el SUI, la Comisión encuentra necesario expedir una disposición temporal para que estas puedan remitir y declarar al ASIC la información financiera necesaria para el cálculo del patrimonio transaccional.

Mediante la Resolución CREG 188 de 2021 se consultó el siguiente proyecto: “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se autoriza, de manera transitoria, a empresas nuevas a entregar información financiera directamente al ASIC para el cálculo de la Capacidad de Respaldo de Operaciones de Mercado - CROM””.

En el período de consulta solamente se recibió el comentario de la empresa CEDENAR S.A. E.S.P.

Una vez analizados los comentarios de CEDENAR S.A. E.S.P. la Comisión encontró necesario emitir la disposición definitiva, tal como se consultó.

En el Documento CREG 169 de diciembre 2 de 2021 se muestra el análisis de los comentarios que se recibieron.

Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, compilado en el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en sesión No.1138 del 02 de diciembre de 2021, decidió aprobar la presente resolución. En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ENTREGA DE INFORMACIÓN. Una nueva empresa del mercado de energía mayorista podrá remitir directamente al ASIC la información requerida para efectos del cálculo del patrimonio transaccional, siempre y cuando se encuentre en el proceso de inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, y no ha sido activado como prestador de servicios públicos en estado operativo en el SUI, de acuerdo con comunicación que expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 101-6 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Esta resolución rige hasta el 31 de marzo de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 02 DIC.2021

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

×