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Resolución 101_6 de 2022 CREG

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RESOLUCIÓN 101 006 DE 2022

(febrero 15)

Diario Oficial No. 51.954 de 20 de febrero de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica la Resolución CREG 207 de 2021

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas, y entre éstas y los grandes usuarios.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante Resolución CREG 156 de 2012, modificada por las resoluciones CREG 134 de 2013 y 145 de 2015, definió la Capacidad de Respaldo de Operaciones de Mercado, CROM.

En el artículo 1 de la Resolución CREG 134 de 2013 se estableció que, para el cálculo del patrimonio transaccional, parámetro necesario para el cálculo de la CROM, la información de los conceptos contables será tomada de la Resolución de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios No. 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005, y sus anexos, o la que la modifique, adicione o sustituya.

Posteriormente, las resoluciones CREG 240 de 2020 y 077 de 2021 modificaron la Resolución CREG 156 de 2012.

El ajuste realizado con la Resolución CREG 077 de 2021 se motivó para que los participantes de algunos de los procesos de subasta que convoca el Ministerio de Minas y Energía, que no son agentes registrados en el Mercado de Energía Mayorista, pudieran enviar directamente la información al ASIC para el cálculo de los patrimonios transaccionales. En el análisis regulatorio se encontró que la circunstancia de estos agentes era similar a la de los nuevos agentes que participan con un proyecto nuevo en el cargo por confiabilidad y, en consecuencia, con el ajuste se posibilitó que, si habían constituido algunas de las garantías que en cada mecanismo se exige, pudieran enviar la respectiva información al ASIC.

Posteriormente, mediante la Resolución CREG 207 de 2021, la Comisión emitió una disposición temporal por tres meses para que las nuevas empresas de servicios públicos del mercado de energía mayorista, E.S.P., pudieran remitir directamente al ASIC la información necesaria para el cálculo de los patrimonios transaccionales mientras en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se hacían los ajustes para que esas empresas pudieran cargar en el SUI la respectiva información.

En la medida que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no ha terminado la adecuación para que las nuevas ESP puedan cargar la información en el SUI, resulta necesario modificar la temporalidad de la Resolución CREG 207 de 2021 hasta que sea factible el cargue de la información en el SUI.

Si no se ajustara la temporalidad de la Resolución CREG 207 de 2021, el ASIC, al no encontrar en el SUI la información financiera para el cálculo de los patrimonios transacciones, no podría estimar las capacidades de respaldo de las nuevas ESP que tuvieren la circunstancia de no poder cargar la información en el SUI.

Siendo un ajuste en la temporalidad de la disposición CREG 207 de 2021, se ha considerado que la disposición no requiere consulta.

Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, compilado en el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se analizó el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en sesión No.1151 del 15 de febrero de 2022, decidió aprobar la presente resolución. En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución CREG 207 de 2021 así:

“Artículo 2. Vigencia. Esta resolución rige hasta el 31 de marzo de 2022”.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 15 FEB.2022

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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