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Resolución 199 de 2017 CREG

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RESOLUCIÓN 199 DE 2017

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 50.475 de 13 de enero de 2018

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 156 de 2012”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto número 1078 de 2015, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 828 del 27 de diciembre de 2017, acordó hacer público el proyecto de resolución, por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 156 de 2012,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución, por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 156 de 2012.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos que estimen pertinentes.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2017.

El Presidente,

ALONSO MAYELO CARDONA DELGADO,

Viceministro de Energía (e), Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 156 de 2012.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante Resolución CREG 156 de 2012, modificada por la Resolución CREG 134 de 2013 y la Resolución CREG 145 de 2015, definió la Capacidad de Respaldo de Operaciones de Mercado, CROM.

En el artículo 1o de la Resolución CREG 134 de 2013 se estableció que, para el cálculo del patrimonio transaccional, parámetro necesario para el cálculo de la CROM, la información de los conceptos contables será tomada de la Resolución de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios número 20051300033635, del 28 de diciembre de 2005, y sus anexos, o la que la modifique, adicione o sustituya.

Mediante la Ley 1314 de 2009 se establecieron los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, adoptados por Colombia y se señalaron las autoridades competentes para determinar el procedimiento de expedición de las Normas de Información Financiera, NIF, al igual que las entidades responsables de vigilar el cumplimiento de las mismas.

El Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con la expedición de los Decretos números 2706 y 2784 de 2012 y 3022 de 2013 y sus modificaciones, que reglamentan la Ley 1314 de 2009, y las Resoluciones números 743 de 2013 y 414 de 2014 de la Contaduría General de la Nación, CGN, adoptó los marcos técnicos normativos para los preparadores de la información financiera que conforman los grupos 1, 2 y 3 al igual que los marcos normativos para algunas empresas sujetas al ámbito de la CGN. Estos marcos señalan, entre otras situaciones, su aplicación de manera escalonada de conformidad con cronogramas definidos en los decretos y la fecha de preparación de los últimos estados financieros conforme los Decretos números 2649 y 2650 de 1993, que corresponden a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia, Colgaap.

El plan de contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios, Resolución SSPD número 20051300033635 de 2005, armonizado con la normatividad expedida por la CGN y la reglamentación privada prevista en los Decretos números 2649 y 2650 de 1993, cesaron sus efectos legales a partir del 31 de diciembre de 2014 para las empresas de servicios públicos clasificadas en los grupos 1 o 3 dentro del proceso de convergencia a normas de información financiera, NIF, y a partir del 31 de diciembre de 2015 para las empresas clasificadas en el grupo 2 y para aquellas empresas que les aplique la Resolución CGN 414 de 2014. Por lo tanto, no se contará con información financiera de este plan de cuentas desde el primer semestre del año 2015 en el Sistema Único de Información (SUI) para el cálculo que deba hacerse de CROM.

Mediante Resolución CREG 098 de 2015 se definió que hasta el 31 de diciembre de 2015, para aquellas empresas para las que cesaran los efectos de la Resolución SSPD número 20051300033635 de 2005, el valor del patrimonio transaccional, Pata,n, sería igual al valor calculado para el 31 de diciembre de 2014, actualizado a la fecha de cálculo utilizando el cambio porcentual del Índice de Precios al Consumidor.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante Resolución CREG 011 de 2016, presentó para comentarios los cambios en la Capacidad de Respaldo de Operaciones de Mercado (CROM), teniendo en cuenta las nuevas normas contables NIF.

Las siguientes empresas, durante el periodo de consulta, radicaron sus comentarios:

AgenteRadicado
EmcaliE-2016-003459
EnertotalE-2016-003463
EPME-2016-003465
CodensaE-2016-003469
AcolgenE-2016-003472
XME-2016-003475
VatiaE-2016-003476
CEOE-2016-003532
EmcaliE-2016-004842
EmcaliE-2016-004982

Se requiere revisar la metodología de cálculo de patrimonio transaccional para que la misma considere la información financiera que es preparada bajo los marcos técnicos normativos vigentes,

RESUELVE

ARTICULO 1o. Modifiquese el paso 1.1., contenido en el numeral 1 del articulo 1o de la Resolución CREG 156 de 2012, modificado por el articulo 1o de la Resolución CREG 134 de 2013. El paso 1.1. del numeral 1 del Articulo 1o de la Resolución CREG 156 quedara asi:

Paso 1.1.

Se calculara el patrimonio transaccional, Pata,n por empresa, para cada uno de los agentes comercializadores y/o generadores inscritos en el MEM, conforme a la suma o resta de los siguientes conceptos.

Para agentes clasificados como Grupo 1:

Tabla 1.

Suma o restaConcepto
SumaCapital emitido
RestaAcciones propias en cartera
SumaPrima de emisión
SumaSuperávit por revaluación
SumaReservas de ley
Suma
RestaInversiones en empresas en la actividad de comercialización y generación de energía eléctrica en Colombia, con  negativo. El primer cálculo de CROM para una empresa debe considerar estas inversiones en todos los casos
RestaCuentas por cobrar préstamos socios
RestaCuentas por cobrar partes relacionadas y asociadas corrientes y no corrientes
RestaActivos corrientes y no corrientes distintos al efectivo pignorados como garantía colateral para las que el receptor de transferencias tiene derecho por contrato o costumbre a vender o pignorar de nuevo la garantía colateral
RestaPropiedad planta y equipo pignoradas como garantía
RestaPropiedades, planta y equipo con restricciones en la titularidad
Resta
Resta

Para agentes clasificados como Grupo 2:

Tabla 2.

Suma o restaConcepto
SumaCapital emitido
RestaAcciones propias en cartera
SumaPrima de emisión
SumaSuperávit por revaluación
SumaReservas de ley
Suma
RestaInversiones en empresas en la actividad de comercialización y generación de energía eléctrica en Colombia, con  negativo. El primer cálculo de CROM para una empresa debe considerar estas inversiones en todos los casos
RestaCuentas por cobrar préstamos socios
RestaCuentas por cobrar partes relacionadas y asociadas corrientes y no corrientes
RestaActivos corrientes y no corrientes distintos al efectivo pignorados como garantía colateral para las que el receptor de transferencias tiene derecho por contrato o costumbre a vender o pignorar de nuevo la garantía colateral
RestaPropiedad planta y equipo pignoradas como garantía
RestaPropiedades, planta y equipo con restricciones en la titularidad
Resta
Resta

Para agentes clasificados como Grupo 3:

Tabla 3.

Suma o restaConcepto
SumaCapital pagado
SumaReservas
Suma
RestaPropiedad planta y equipo pignoradas como garantía
RestaPropiedad planta y equipo con restricciones en la titularidad
Resta

Para agentes que les aplica Resolución numero 414 de 2014 de la Contaduria General de la Nacion.

Tabla 4.

Suma o restaConcepto
SumaAportes sociales
SumaCapital suscrito y pagado
SumaCapital fiscal
SumaPrima en colocación de acciones cuotas o partes de interés social
SumaReserva de ley
Suma
RestaInversiones en empresas en la actividad de comercialización y generación de energía eléctrica en Colombia, con  negativo. El primer cálculo de CROM para una empresa debe considerar estas inversiones en todos los casos
RestaCuentas por cobrar préstamos socios
RestaCuentas por cobrar partes relacionadas y asociadas corrientes y no corrientes
RestaActivos corrientes y no corrientes distintos al efectivo pignorados como garantía colateral para las que el receptor de transferencias tiene derecho por contrato o costumbre a vender o pignorar de nuevo la garantía colateral
Resta
Resta

Al valor del patrimonio transaccional se sumara el superavit por valorizacion remanente del mes n, que es resultado de la siguiente expresion:

En donde:

:Superávit por valorización remanente, del agente a, calculado para el mes n.
:Superávit por valorización, del agente a, según lo dispuesto en la Resolución de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios No. 20051300033635 de 2005 y sus anexos, o la que la modifique, adicione o sustituya.

Para las empresas clasificadas como Grupo 1 o Grupo 3, se considerará el valor reportado a 31 de diciembre de 2014.

Para las empresas clasificadas como Grupo 2 y a las que les aplique la Resolución 414 de 2014 de la Contaduría General de la Nación, se considerará el valor reportado a 31 de diciembre de 2015.
:Número de meses transcurridos desde la entrada en vigencia de esta resolución y el mes n. El valor máximo de esta variable es 24.
:Mes anterior al mes en que el ASIC calcula la variable .

La información de los conceptos será tomada de la información reportada al SUI en los formatos y de la forma en que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios lo disponga.

El valor de las inversiones en empresas en la actividad de comercialización y generación de energía eléctrica en Colombia deberá ser reportado por los agentes comercializadores y/o generadores al SUI en los formatos y de la forma en que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios lo disponga.

El ASIC tomará, por empresa, los conceptos que se indican en las tablas 1, 2, 3 y 4 de la información reportada por el agente comercializador y/o generador al Sistema Único de Información, SUI, para el último periodo para el cual se haya cumplido el plazo de reporte de la información.

En los casos en los que los agentes no hayan reportado oportunamente i) la información al SUI o ii) el valor de las inversiones en empresas en la actividad de comercialización y generación de energía eléctrica en Colombia, no podrán i) solicitar el registro de contratos o fronteras comerciales o ii) registrar contratos o fronteras comerciales, y el valor de la variable Pata,n corresponderá al último valor calculado.

El valor de cada concepto de los que se compone la variable Pata,n, se actualizará a la fecha de cálculo utilizando el cambio porcentual del Índice de Precios al Consumidor.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el paso 2.1., contenido en el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución CREG 156 de 2012, modificado por el artículo 1o de la Resolución CREG 134 de 2013. El paso 2.1. del numeral 2 del artículo 1o de la Resolución CREG 156 quedará así:

Paso 2.1.

Se calculan las siguientes ecuaciones para todos y cada uno de los agentes y para el mes m:

Donde:

Capacidad de respaldo para operaciones en el mercado del agente a en el mes m del año t, expresado en kWh, en la condición de valor en riesgo
Patrimonio Transaccional del agente a calculado para el mes n, expresado en pesos
Valor de la Garantía Voluntaria Vigente del agente a, más el valor en la subcuenta de la fiducia mercantil del agente a cuando se haya ejecutado la garantía a que hace referencia el Caso II del artículo 6o de la presente resolución, expresado en pesos
Valor en Riesgo del agente a para el mes m del año t, en pesos, en la condición
Comercializador y/o generador inscrito en el MEM
Mes
Mes anterior al mes en donde el ASIC calcula la variable
Año
Número de
Número de
Número de fronteras del agente
Precio de escasez ponderado para el mes n, expresado en pesos por kWh
Precio promedio de los contratos despachados en el mercado mayorista durante el mes  expresado en pesos por kWh
Cantidad de energía vendida en el contrato de venta i, en kWh, del agente a en el mes m del año t.
Demanda del usuario no regulado, en kWh, atendido por el agente a en el mes m del año t por la vigencia de los contratos asociados a la frontera i, calculada como el máximo mensual de los tres meses anteriores al mes de cálculo de la variable

Cuando la frontera i no tenga contratos registrados se tomará el valor de la demanda así calculado igual para todos los meses del horizonte de cinco (5) años. Para usuarios nuevos, en el primer mes de cálculo se tomarán las demandas de los contratos asociados a la frontera i.
Demanda del usuario no regulado, expresada en kWh, atendido a precio de bolsa por el agente a en el mes m del año t, por la vigencia de los contratos asociados a la frontera i, calculada como el máximo mensual de los tres meses anteriores al mes de cálculo de la variable

Cuando la frontera i no tenga contratos registrados se tomará el valor de la demanda así calculado igual para todos los meses del horizonte de cinco (5) años.Para usuarios nuevos, en el primer mes de cálculo se tomarán las demandas de los contratos asociados a la frontera i
Cantidad de energía en el contrato de compra i con destino directo a la demanda diferente a la regulada, expresada en kWh, del agente a en el mes m del año t
Generación ideal de las plantas del agente a, y las que representa en el mercado, en el mes n
Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad de las plantas del agente a y las que representa en el mercado, en el mes m en el año t.

En el caso de los proyectos que no corresponden a plantas y/o unidades no despachadas centralmente y que inician operación en una fecha futura la ENFICC será igual a las obligaciones de energía firme asignadas a través de uno de los procesos de subasta de que trata la Resolución CREG 071 de 2006.

En el caso de los proyectos que corresponden a plantas y/o unidades no despachadas centralmente y que inician operación en una fecha futura la ENFICC será igual a la declarada y verificada por el ASIC.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el paso 3.1., contenido en el numeral 3 del artículo 1o de la Resolución CREG 156 de 2012, modificado por el artículo 1o de la Resolución CREG 134 de 2013. El paso 3.1. del numeral 3 del artículo 1o de la Resolución CREG 156 quedará así:

Paso 3.1.

Se calculan las siguientes ecuaciones para todos y cada uno de los agentes y para el mes m:

Donde:

Capacidad de respaldo para operaciones en el mercado del agente a en el mes m del año t, expresado en kWh, en la condición de valor en riesgo
Valor en Riesgo del agente a para el mes m del año t, en pesos, en la condición
Cantidad de energía en el contrato de compra i, expresada en kWh, del agente a en el mes m del año t.
Demanda de usuarios regulados, en kWh, atendidos por el agente a en el mes m del año t, calculada para el horizonte de cinco (5) años, como el máximo mensual de los tres meses anteriores al mes de cálculo de la variable
CERE del mes n más FAZNI del mes n o el último disponible
Número de

ARTÍCULO 4o. Modifíquense y adiciónense los siguientes artículos a la Resolución número 156 de 2012.

ARTÍCULO 5o. GARANTÍAS COMO UNA ALTERNATIVA PARA INCREMENTAR LA CAPACIDAD DE RESPALDO. Los agentes del Mercado de Energía Mayorista podrán incrementar su capacidad de respaldo de operaciones en el mercado mayorista a través de la constitución de una garantía a favor de XM SA ESP,GVVa. Esta garantía podrá ser constituida por cada uno de los agentes que de manera voluntaria haga uso de este mecanismo, por el valor que decida, para incrementar su capacidad de respaldo para las operaciones en el mercado mayorista.

El agente que de manera voluntaria constituya una garantía para incrementar su capacidad de respaldo de operaciones en el mercado mayorista deberá realizar las renovaciones de esta garantía que sean requeridas por XM SA ESP.

Parágrafo. El monto de la capacidad de respaldo para las operaciones en el mercado mayorista que se puede garantizar de manera adicional a través de una garantía voluntaria no podrá exceder el 40% del capital emitido o el capital suscrito y pagado del agente.

ARTÍCULO 6o. EVENTOS DE EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA. Las garantías se ejecutarán en los siguientes casos:

Caso I:

La garantía se ejecutará en el momento en que el agente sea retirado del mercado, se inicie el programa de limitación de suministro o cuando la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tome posesión de la empresa con fines de liquidación.

Caso II:

La garantía se ejecutará cuando un agente no lleve a cabo la renovación de la garantía voluntaria después de que XM SA ESP realice los cálculos de la CROM y solicite a este agente la renovación de la garantía cuando necesite dicho respaldo para la CROM.

ARTÍCULO 7o. CONSTITUCIÓN DE UNA FIDUCIA MERCANTIL PARA CUBRIR EVENTOS DE RIESGO EN EL MERCADO MAYORISTA: XM SA ESP constituirá una fiducia mercantil de la que habla el artículo 1226 del Código de Comercio y la circular externa 46 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia con las siguientes condiciones:

1. Objeto de la fiducia mercantil: Administrar los recursos que XM SA ESP traslade al patrimonio autónomo cuando se ejecute la garantía a un agente del mercado de acuerdo a lo descrito en el artículo 6o de la presente resolución.

2. Fiduciaria: Entidad fiduciaria vigilada y controlada por la Superintendencia Financiera escogida por XM SA ESP para celebrar la fiducia mercantil.

3. Beneficiarios: XM S.A. E.S.P., Agentes del Mercado de Energía Mayorista y demás personas que resulten beneficiarios por cualquier concepto que liquide el ASIC, por la ocurrencia de un evento de riesgo en el mercado que haya sido generado por el agente que constituyó la garantía voluntaria o por el retiro voluntario de este agente del mercado.

4. Terminación: El contrato de fiducia mercantil, será terminado cuando XM SA ESP determine que se han cumplido los objetivos del mismo.

ARTÍCULO 8o. OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO. El contrato de fiducia mercantil deberá estipular las siguientes obligaciones a cargo de la entidad fiduciaria:

1. Trasladar los recursos de la subcuenta de un agente, solo en los eventos en los que el Administrador de Intercambios Comerciales, ASIC, le indique la existencia de la deuda y entregue certificación sobre el monto que se adeuda al respectivo deudor.

2. Recibir, archivar y custodiar las certificaciones remitidas por el ASIC sobre los montos adeudados a cada contraparte cuando un agente incurra en alguno de los eventos de ejecución de la garantía definidos en el Caso I del artículo 6 de la presente resolución.

3. Remitir al ASIC un informe sobre la gestión asignada cada seis (6) meses.

4. Los demás deberes que sobre el particular señale el Código de Comercio.

ARTÍCULO 9o. OBLIGACIONES DEL ASIC.

1. Remitir la certificación del monto que se adeuda al respectivo deudor, de que trata esta resolución.

2. Publicar un manual para determinar la forma en que realizará los cálculos para definir el monto que se adeuda a las contrapartes del agente que incurra en un evento de riesgo.

ARTÍCULO 10. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS EN CASO DE EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA. Los recursos que se ejecuten de las garantías se distribuirán de la siguiente manera:

Caso I

Cuando se ejecute la garantía por las situaciones descritas en el Caso I del artículo 6o de la presente resolución, XM SA ESP trasladará los recursos resultantes de la ejecución de la garantía a la fiducia mercantil y dará las instrucciones para que se hagan los pagos según el siguiente procedimiento.

XM SA ESP realizará el cálculo de las posiciones en exposición de los contratos con cantidades y precios determinables para el siguiente mes de liquidación para cada uno de los agentes que tenga contratos registrados con el agente a, a quien se le ejecutó la garantía. Estos agentes no podrán ser matriz, filial o subsidiaria del agente a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 260 del Código de Comercio o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. El cálculo se realizará desde el día en el que se produzca el retiro del agente del mercado, se inicie el programa de limitación de suministro, o el día en que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tome posesión del agente de la siguiente manera:

Monto en riesgo del agente b para el mes k por contratos con el agente  
Cantidad de energía vendida en el contrato de venta i, en kWh, del agente  al agente b en el mes k, o los días restantes del mes k
Cantidad de energía en el contrato de compra i, expresada en kWh, del agente  al agente b en el mes k, o los días restantes del mes k.
Comercializador y/o generador inscrito en el MEM con contratos vigentes con el agente , que no sean matriz, filial o subsidiaria del agente   
Número de
Número de
Precio de venta del contrato i, del agente  al agente b en el mes k, expresado en pesos por kWh
Precio de venta del contrato i, del agente  al agente b en el mes k, expresado en pesos por kWh
Mes donde el ASIC ejecuta la garantía
Precio promedio de bolsa en el mes k o los días restantes del mes k, expresado en pesos por kWh.

Si los recursos de la garantía cubren los diferenciales entre el precio de los contratos y el precio bolsa de las posiciones estos serán reconocidos en su totalidad, y se repetirá este procedimiento para los meses siguientes hasta que se agoten los recursos dispuestos en la fiducia mercantil en la subcuenta del agente a, a quien se le ejecutó la garantía. En el caso que el monto en la subcuenta del agente a no cubra los diferenciales de todos los agentes con posiciones abiertas con el agente a según el procedimiento definido, estos recursos serán distribuidos de manera proporcional.

Para todo agente b:

Monto disponible en la fiducia mercantil en la subcuenta del agente a, para mitigar el riesgo de eventos causados por el agente a, en el mes k + l
Monto a reconocer desde la subcuenta del agente a al agente b en el mes k, expresado en pesos
Número de meses desde el mes k, donde se ejecutó la garantía, 1=0, 1, 2, ....

Caso II

Cuando un agente no lleve a cabo la renovación de la garantía que solicite XM SA ESP, a que hace referencia el Caso II del artículo 6o, la garantía se ejecutará. Los recursos serán trasladados a la fiducia mercantil establecida por XM SA ESP, en la subcuenta del agente a, cuya destinación será la distribución de recursos entre los agentes que sean afectados por el siguiente evento de riesgo en el mercado generado por el agente que constituyó la garantía por la ocurrencia de uno de los eventos de ejecución de la garantía expuestos en el Caso I en el artículo 6o de la presente resolución, o por el retiro voluntario del agente del mercado. En el caso del retiro voluntario, XM SA ESP, solicitará a la fiduciaria el traslado de los recursos disponibles en la subcuenta del agente a dicho agente.

El valor que cada agente tenga en la fiducia mercantil será tenido en cuenta en el valor de respaldo para el cálculo de las medidas de capacidad de respaldo para operaciones en el mercado de energía mayorista cuando se ejecute la garantía a que hace referencia el Caso II del artículo 6o de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. GARANTÍAS ADMISIBLES. Los Agentes del Mercado de Energía Mayorista deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente reglamento, acorde con las disposiciones contenidas en el mismo y mediante uno o varios de los siguientes instrumentos:

(i) Garantía Bancaria: Instrumento mediante el cual una institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, garantiza de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones indicadas en el presente reglamento. La Garantía será pagadera a la vista y contra el primer requerimiento escrito en el cual XM S.A. E.S.P., en calidad de ASIC, informe que el Agente garantizado no ha dado cumplimiento a las obligaciones objeto de la garantía. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

(ii) Carta de Crédito Stand By: Crédito documental e irrevocable, mediante el cual una institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones indicadas en el presente reglamento, contra la previa presentación de la Carta de Crédito Stand By. La forma y perfeccionamiento de esta se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 12. CARACTERÍSTICAS DE LA GARANTÍA. La garantía establecida de manera voluntaria por cada agente deberá cumplir con las siguientes características:

(i) Que la entidad otorgante cuente con una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo o de fortaleza patrimonial de al menos A- por parte de una Agencia Calificadora de Riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

(ii) Que la entidad otorgante pague a primer requerimiento del beneficiario.

(iii) Que la entidad otorgante pague dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento.

(iv) Que la entidad otorgante de la garantía, renuncie a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada.

(v) Que el valor de la garantía constituida esté calculado en moneda nacional y sea exigible de acuerdo con la ley colombiana.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica y adiciona la Resolución CREG 156 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

ALONSO MAYELO CARDONA DELGADO,

Viceministro de Energía (e), Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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