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Resolución 150 de 2017 CREG

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RESOLUCIÓN 150 DE 2017

(octubre 23)

Diario Oficial No. 50.452 de 19 de diciembre de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Empresa Eléctrica Regional S.A.S. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento del tercer transformador 220/34,5 kV, 60 MVA, en la subestación Valledupar, de acuerdo con la Convocatoria UPME STR 04-2017.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

Según lo previsto en el artículo 7o de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la distribución de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o de esta ley”.

Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41 ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

La Resolución número CREG 097 de 2008 definió los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. En el numeral 3.1.3 de esta resolución se prevé que los ingresos esperados para las convocatorias en el STR hagan parte del cálculo del cargo del nivel de tensión 4.

El numeral 4.2 del capítulo 4 del anexo general de la Resolución número CREG 097 de 2008 consideró la posibilidad de ejecutar proyectos de expansión en el STR mediante convocatorias públicas en los casos allí previstos.

El Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución número MME 180924 de 2003, estableció y desarrolló los mecanismos de convocatorias públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional.

Mediante la Resolución número CREG 024 de 2013, modificada mediante la Resolución número CREG 113 de 2015, se establecieron los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección.

El artículo 17 de la citada resolución, establece que “cuando se presente más de una oferta válida, el Seleccionador adjudicará el proyecto al Proponente que haya presentado la propuesta con menor Valor de la Oferta”.

Mediante la Resolución número 181315 de 2002, modificada por la Resolución número 180925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”.

En el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2015 - 2029 se recomendó instalar un nuevo transformador de 60 MVA, en la subestación Valledupar, junto con las obras asociadas.

Con base en lo establecido en la Resolución 90604 de 2014 del MME y en la Resolución número CREG 093 de 2014, la UPME expidió la Resolución 271 de 2017, por medio de la cual se identificó como proyecto urgente del STR el tercer transformador de 60 MVA, 220/34,5 kV, en la subestación Valledupar.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5o de la Resolución número CREG 093 de 2014 y siguiendo las disposiciones establecidas en la Resolución número CREG 024 de 2013, la UPME abrió la Convocatoria Pública UPME STR 04-2017 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del tercer transformador 220/34,5 kV, de 60 MVA, en la subestación Valledupar.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2017-008976 del 27 de septiembre de 2017, la UPME informa que se estableció el 31 de marzo de 2019 como fecha de puesta en operación del proyecto y, dado que en los Documentos de Selección no se estableció una duración diferente, el periodo de pagos tendrá una duración de 25 años, de acuerdo con el artículo 16 de la Resolución número CREG 024 de 2013.

La UPME, en la comunicación con radicado CREG E2017008975 del 27 de septiembre de 2017, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución número CREG 024 de 2013, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario.

Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes:

- Certificado de existencia y representación legal de Empresa Eléctrica Regional S.A.S. E.S.P., constituida por el adjudicatario en cumplimiento de lo señalado en el artículo 18 de la Resolución número CREG 024 de 2013;

- Propuesta económica;

- Garantía 401-14092017 expedida por el Banco BBVA, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME STR 04-2017;

- Copia de la comunicación 019054-1 de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, donde informa de la aprobación de la garantía suscrita por Empresa Eléctrica Regional S.A.S. E.S.P., para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME STR 04-2017, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del anexo general de la Resolución número CREG 024 de 2013, y

- Cronograma de construcción del proyecto.

De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución número CREG 024 de 2013.

Según consta en el Acta de Adjudicación de la Convocatoria Pública UPME STR 04- 2017, del 4 de septiembre de 2017, a la convocatoria se presentaron varias propuestas válidas y la adjudicación se realizó al oferente con menor valor presente neto del Ingreso Anual Esperado.

De conformidad con la citada Acta de Adjudicación, la solicitud de la UPME y la información adicional entregada por esta Unidad, la CREG procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado para Empresa Eléctrica Regional S.A.S. E.S.P., constituida por el adjudicatario de la convocatoria UPME STR 04-2017.

La Comisión en la Sesión 809 del 23 de octubre de 2017 aprobó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INGRESO ANUAL ESPERADO. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para la Empresa Eléctrica Regional S.A.S. E.S.P., por el diseño, adquisición de suministros, construcción, operación y mantenimiento del tercer transformador 220/34,5 kV, 60 MVA, en la subestación Valledupar, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre de 2016, para los primeros 25 años, contados a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de puesta efectiva en operación comercial del proyecto, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME STR 04-2017, es el siguiente:

Año INGRESO ANUAL ESPERADO
(Pesos constantes del 31 de diciembre de 2016)
Números Letras
1 1.179.000.000 mil ciento setenta y nueve millones de pesos
2 1.179.000.000 mil ciento setenta y nueve millones de pesos
3 1.179.000.000 mil ciento setenta y nueve millones de pesos
4 1.179.000.000 mil ciento setenta y nueve millones de pesos
5 1.179.000.000 mil ciento setenta y nueve millones de pesos
6 1.179.000.000 mil ciento setenta y nueve millones de pesos
7 1.179.000.000 mil ciento setenta y nueve millones de pesos
8 1.179.000.000 mil ciento setenta y nueve millones de pesos
9 1.179.000.000 mil ciento setenta y nueve millones de pesos
10 1.179.000.000 mil ciento setenta y nueve millones de pesos
11 1.179.000.000 mil ciento setenta y nueve millones de pesos
12 1.179.000.000 mil ciento setenta y nueve millones de pesos
13 1.179.000.000 mil ciento setenta y nueve millones de pesos
14 1.179.000.000 mil ciento setenta y nueve millones de pesos
15 1.179.000.000 mil ciento setenta y nueve millones de pesos
16 1.179.000.000 mil ciento setenta y nueve millones de pesos
17 1.179.000.000 mil ciento setenta y nueve millones de pesos
18 1.179.000.000 mil ciento setenta y nueve millones de pesos
19 1.179.000.000 mil ciento setenta y nueve millones de pesos
20 1.179.000.000 mil ciento setenta y nueve millones de pesos
21 1.179.000.000 mil ciento setenta y nueve millones de pesos
22 1.179.000.000 mil ciento setenta y nueve millones de pesos
23 1.179.000.000 mil ciento setenta y nueve millones de pesos
24 1.179.000.000 mil ciento setenta y nueve millones de pesos
25 1.179.000.000 mil ciento setenta y nueve millones de pesos

ARTÍCULO 2o. FORMA DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Resolución número CREG 024 de 2013, el responsable de liquidar y actualizar el valor de los pagos al agente seleccionado será el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC). Para la facturación se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 22 de la citada resolución.

PARÁGRAFO. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento establecidos en la Resolución número CREG 024 de 2013, la Empresa Eléctrica Regional S.A.S. E.S.P., perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos oficializado en esta resolución, y la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Empresa Eléctrica Regional S.A.S. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2017.

La Presidente,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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