Resolución 93 de 2019 CREG
RESOLUCION 93 DE 2019
(agosto 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se decreta la práctica de una prueba pericial y se designa un perito dentro del trámite de las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG en virtud de las solicitudes presentadas por Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., Promigas S.A. E.S.P., Promioriente S.A. E.S.P., Transmetano E.S.P. S.A., Transoccidente S.A. E.S.P. y Progasur S.A. E.S.P. de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las quecuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que seadelanten en materia regulatoria, ha previsto que al practicar pruebas las
funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.
En concordancia con lo anterior, el numeral 1 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994 establece que cuando corresponda a la Comisión de Regulación de Energía y Gas como autoridad nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la Comisión misma.
Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del sistema nacional de transporte.
El numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 148 de 2017, en relación con las actuaciones administrativas que se adelanten a fin de reconocer el valor de las inversiones en gasoductos que hayan cumplido su vida útil normativa, establece lo siguiente:
“Artículo 14. Inversión a reconocer en activos que hayan cumplido la Vida Útil Normativa. Para aquellos activos en servicio, exceptuando terrenos y edificaciones, cuya Vida Útil Normativa se cumpla en el presente período tarifario, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Un año antes del cumplimiento de la Vida Útil Normativa del activo, el transportador, mediante comunicación escrita, deberá solicitar a la CREG el inicio de una actuación administrativa en los términos definidos en el presente artículo.
b) La Comisión dará inició a la actuación administrativa que contendrá las siguientes etapas:
1. La Comisión designará un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo. Para la contratación del perito, la Comisión seleccionará a uno de una lista conformada previamente por la misma entidad, la cual será de público conocimiento, atendiendo mecanismos de selección objetiva, con base en criterios asociados con el valor de las propuestas que se presenten, experiencias específicas y demás que la Comisión estime pertinentes. Los peritos que conformarán la lista deberán ser personas naturales o jurídicas con más de diez (10) años de experiencia total en el diseño y estructuración y/o en la ejecución y/o en la auditoría técnica de proyectos de transporte de gas natural. Esta experiencia deberá corresponder a proyectos de transporte de gas natural desarrollados en al menos dos (2) países.
El perito realizará todas las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la CREG.
2. A partir del ejercicio de valoración realizado a través de la prueba pericial la Comisión contará con un (1) Mes para realizar análisis propios con el fin de determinar el costo de reposición a nuevo del activo - VRAN. Para el caso de las estaciones de compresión que hayan cumplido su VUN la Comisión realizará su valoración atendiendo los criterios establecidos en la metodología y su Anexo 1, entre otros, bajo un mecanismo de comparación. ”.
Las empresas Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., Promigas S.A. E.S.P., Promioriente S.A. E.S.P., Transmetano E.S.P. S.A., Transoccidente S.A. E.S.P. y Progasur S.A. E.S.P., solicitaron la valoración de los gasoductos que a su juicio habían cumplido su vida útil normativa - VUN, dichas solicitudes hacen parte de los expedientes administrativos: 2019-0024 TGI; Promigas: 2019-0025; Promioriente 2019-0026; Transmetano 2019-0027 y Progasur 2019-0151
Adicionalmente, tal como se expone en los considerandos de la Resolución CREG 022 de 2017, dentro del trámite de las actuaciones administrativas de los expedientes 2016-0028 VUN Progasur 2016, 2016-0069 VUN Promigas 2016 y 2016-0070 VUN Transoccidente, la Comisión mediante la Resolución CREG 171 de 2016 designó como perito al señor Gustavo Delvasto Jaimes a fin de que llevara a cabo el encargo fijado por parte de la Comisión en dicho acto administrativo.
Que una vez rendidos dichos dictámenes periciales, surtido el trámite de contradicción de acuerdo con el Código General del Proceso1, así como una vez llevado a cabo el ejercicio de valoración de los dictámenes periciales, el cual incluye establecer el cumplimiento de los requisitos de existencia, validez y eficacia de los dictámenes periciales, la Comisión concluyó lo siguiente:
“En este sentido, es claro para la Comisión que los dictámenes periciales rendidos por el señor Gustavo Delvasto Jaimes no permiten de entrada, dar certeza absoluta y brindar elementos de convicción a la Comisión a la hora de establecer el valor de reposición a nuevo de los gasoductos que han cumplido su vida útil normativa; razón por la cual, de acuerdo con los artículos 11, 165, 168 y 170 del Código General del Proceso en materia de necesidad de la prueba para esclarecer los hechos objeto de la controversia, así como la posibilidad de decretar todas aquellas que se requieran para lograr su convencimiento, las cuales tienen relación con lo previsto de manera sustancial en la Ley 142 de 1994 en su artículo 3 con respecto a que todas las decisiones de las autoridades en materia de servicios públicos deben jundarse en los motivos que determina dicha Ley, donde los motivos que invoquen deben ser comprobables, le corresponde a la CREG acudir a un medio probatorio diferente y/o complementario para estos efectos.
Es por esto que solo a través de dicha prueba diferente y/o complementaria se han de resolver las dudas generadas frente a la distribución de costos y la posible afectación que esto llegue a generar sobre la eficacia del dictamen pericial de acuerdo con la información que sobre dicha distribución cuenta esta Comisión y que hace parte de los correspondientes expedientes administrativos, lo cual de entrada genera que se lleve a cabo una valoración de los gasoductos objeto de las actuaciones administrativas. Esto último corresponde al alcance que debe tener la prueba complementaria que se decrete por parte de esta Comisión, la cual tendría igualmente las reglas de una prueba pericial de oficio expuestas en el presente documento de acuerdo con lo previsto en la Ley y la jurisprudencia, al igual que se regiría por lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, incluido el perito que se debe seleccionar, bajo los criterios que allí se exponen, sin que de este haga parte el señor Gustavo Delvasto Jaimes, toda vez que este ya llevó a cabo la rendición de los correspondientes(1) dictámenes periciales. Así mismo, frente a esta prueba pericial y los dictámenes que se rindan Promigas, Transoccidente y Progasur podrán llevar a cabo su ejercicio de contradicción el marco del Código General del Proceso”.
Mediante la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 059 de 2019, la Comisión conformó la lista de peritos de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.
La Comisión adelantó un proceso de selección a través de la modalidad de pluralidad determinada de oferentes entre las personas que hacen parte del listado de la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 059 de 2019, atendiendo los criterios previstos en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 148 de 2017, con el ánimo de designar a un perito para los efectos de establecer el costo de reposición a nuevo de los gasoductos que cumplen la vida útil normativa y que son objeto de las actuaciones administrativas a que se ha hecho referencia.
La persona que presentó la oferta mejor calificada fue de la empresa Tipiel S.A., razón por la cual, mediante la presente resolución se le designará a efectos de que lleve a cabo el encargo que sea fijado por parte de la Comisión.
El artículo 109 de la Ley 142 de 1994 establece que “[l]os honorarios de cada auxiliar de la administración se definirán ciñéndose a lo que éste demuestre que gana en actividades similares, y serán cubiertos por partes iguales entre la autoridad y quien pidió la prueba, al término de tres días siguientes a la posesión del auxiliar, o al finalizar su trabajo, según se acuerde; el Superintendente sancionará a los morosos, y el auxiliar no estará obligado a prestar sus servicios mientras no se cancelen. Si la prueba la decretó, de oficio, la autoridad, ella asumirá su valor”. La presente prueba pericial corresponde a una prueba pericial de oficio y por lo tanto el valor de los honorarios del perito será asumido por la Comisión.
Adicionalmente, para el caso de los expedientes 2016-0028 VUN Progasur 2016, 2016-0069 VUN Promigas 2016 y 2016-0070 VUN Transoccidente, el análisis de la duda expuesta por la Comisión en la Resolución CREG 022 de 2017, se encuentra consignado en el documento CREG 011 de 2017, el cual se tomará como referencia y antecedente para la práctica de la prueba pericial para dichas actuaciones administrativas. La información que la sustenta y la respalda, la cual se encuentra allí identificada, y hace parte de los expedientes de las actuaciones administrativas 2016-0028 VUN Progasur 2016, 2016-0069 VUN Promigas 2016 y 2016-0070 VUN Transoccidente.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 937 del día 12 de Agosto de 2019 aprobó el decreto de una prueba pericial y la correspondiente designación del respectivo perito.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. PRUEBA PERICIAL. Decretar la práctica de una prueba pericial con el fin de que se dictamine de manera clara y concreta sobre los siguientes aspectos:
Entregar ocho (8) dictámenes periciales con el costo de reposición para cada uno de los gasoductos listados en el Anexo 1 de la presente resolución y cuando la empresa haya declarado cambio de trazado en la ruta actual del gasoducto, el perito deberá entregar el costo de reposición para el trazado vigente y para el trazado nuevo. En la estimación de los valores de los costos de reposición se deberá considerar valores eficientes en la construcción del valor de reposición a nuevo de cada gasoducto incluido cuando exista cambio de trazado, de acuerdo con lo declarado por el transportador.
En cada informe pericial, la firma deberá establecer y justificar el valor de reposición a nuevo de cada uno de los gasoductos objeto del peritaje, considerando los siguientes elementos:
a) Criterio, juicio o discernimiento utilizado por la firma que actúa como perito para la construcción de los valores que componen el costo de reposición. Lo anterior, atendiendo el método y la experticia con la que cuenta el perito designado.
b) Comparación de los valores de reposición entregados por el perito con valores de gasoductos construidos y/o valorados en Colombia y otros países que utilicen el mismo criterio o un criterio diferente. Justificación de las diferencias en caso de que existan.
c) El informe pericial deberá señalar expresamente qué información consideró el perito para llevar a cabo su valoración.
En cada informe pericial y para cada gasoducto, el perito deberá desagregar el costo de reposición en las categorías relevantes que justifican el costo total de reposición. Esta desagregación deberá considerar como mínimo las siguientes categorías:
Nombre del concepto constructivo en cada gasoducto | Valor en US dólares |
Costos asociados con la parte social y ambiental | |
Costos asociados con cruces sísmicos | |
Costos asociados con cruces subfluviales | |
Costos asociados con la construcción de gasoductos con pendientes en el trazado superiores al 5% | |
Costos asociados con conexiones, 'hot taps', 'coid taps' etc. | |
Costos asociados con el tipo de suelo | |
Costos asociados con el tipo de vegetación | |
Costos asociados con el 'class location' | |
Costos asociados con el nivel freático | |
Costos asociados con la presencia de terrenos cultivados | |
Otros costos | |
Costo total del gasoducto £ |
En cada informe pericial, para cada gasoducto, el perito deberá desagregar porcentualmente el costo total de reposición en las siguientes categorías, así como el criterio utilizado para llevar a cabo dicha distribución:
Nombre del concepto constructivo en cada gasoducto | Valor en US dólares |
Materiales(2) | |
Mano de obra(3) | |
Misceláneos(4) | |
Otros | |
Costo total del gasoducto | 100% |
El costo de reposición incluye el costo de abandono del gasoducto nuevo.
Cada dictamen pericial debe estar basado en el análisis de la información provista por la CREG, de acuerdo con la caracterización que se indica en el Anexo 2 de la presente resolución, de acuerdo con la información reportada por las empresas en cada expediente administrativo y con la información que tenga el perito de costos eficientes de gasoductos en Colombia y otros países. Para el caso de los dictámenes periciales de los expedientes administrativos de los expedientes CREG 2016-0028 VUN Progasur 2016, 2016-0069 VUN Promigas 2016 y 2016-0070 VUN Transoccidente se deberá tener en cuenta la misma información (i.e. características de cada uno de los gasoductos que la CREG entregará al perito) que fue considerada por el señor Gustavo Delvasto Jaimes y que fue suministrada por la CREG de acuerdo con las solicitudes hechas a cada uno de los transportadores.
Por empresa, en el proceso de valoración de los gasoductos el perito debe considerar las economías de escala derivadas de contratar y de construir los gasoductos de la misma empresa al mismo tiempo.
El perito deberá considerar como activos de transporte aquellos necesarios para el desarrollo de la actividad de transporte, incluyendo los sistemas de trampas de despacho y recibo de raspadores de los Centros Operacionales Barrancabermeja, Sebastopol, Mariquita, Cogua, Gualanday y Dina, específicamente, asociados con los gasoductos que los usan.
PARÁGRAFO 1. Dentro de las valoraciones no se deberá considerar como activos de transporte de gas natural los siguientes: i) las válvulas de conexión y la “T” u otro accesorio de derivación en los puntos de entrada y de salida dado que el valor de estos activos lo asume el usuario que se beneficie de ellos. Así mismo no deberá considerar valores de costos asociados con: i) adquisición de tierras e inmuebles, y ii) empaquetamiento.
ARTÍCULO 2. DESIGNACIÓN DEL PERITO. Desígnese a la empresa Tipiel S.A. como perito, quien deberá absolver el encargo a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución, el cual deberá cumplir con todos los deberes que ordena la Ley.
ARTÍCULO 3. POSESIÓN DEL PERITO. La Dirección Ejecutiva indicará al perito seleccionado, de manera oportuna, la fecha en que deberá tomar posesión a través de su representante legal y los profesionales expertos que estén bajo su dirección y responsabilidad.
PARÁGRAFO: El perito a través de su representante legal y los profesionales expertos bajo su dirección y responsabilidad deberán manifestar a la CREG tanto al momento de su vinculación y bajo gravedad de juramento en el acto de toma de posesión que no se encuentran incursos en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, impedimentos o conflictos de interés previstos en la Ley, entre otras, el artículo 44.2 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 de dicha norma, el artículo 9 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como el artículo 48 numeral 6 del Código General del Proceso, así como demás normas aplicables, así como si por dicha circunstancia se presenta algún interés concurrente o se configura alguno de los eventos referidos en el inciso anterior que afecten o puedan afectar el ejercicio de su labor pericial.
ARTÍCULO 4. TÉRMINO PROBATORIO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como de las normas del Código de Procedimiento Civil y del Código General del Proceso que sean aplicables señalar un término de hasta ciento treinta (130) días calendario, una vez realizada la posesión del perito, para que rinda los dictámenes respectivos, así como se lleven a cabo las audiencias de contradicción de acuerdo con el encargo realizado en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin embargo, los dictámenes periciales deberán rendirse dentro de los plazos a que hace referencia el Anexo 1 de la presente resolución.
ARTÍCULO 5. HONORARIOS. Los honorarios del perito serán sufragados por la Comisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 6. CONTRADICCIÓN. Para los dictámenes periciales de la presente resolución la contradicción se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 107, 231, 373 del Código General del Proceso y demás normas aplicables. Por lo tanto, el perito deberá absolver el interrogatorio que sobre el contenido de los informes periciales para los gasoductos de las empresas Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., Promigas S.A. E.S.P., Promioriente S.A. E.S.P., Transmetano E.S.P. S.A., Transoccidente S.A. E.S.P. y Progasur S.A. E.S.P., realicen esas empresas u otra parte interesada dentro de la actuación administrativa en las audiencias públicas en fecha, hora y lugar que designe la CREG, en cumplimiento de lo previsto en dichas normas.
ARTÍCULO 7. RECURSOS. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno en virtud de lo dispuesto en los artículos 40, 73 y 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,
DIEGO MESA PUYO
Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
Dictamen pericial No 1
Empresa: Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. Numero de gasoductos a valorar: 70 gasoductos de los cuales 13 tienen cambio de trazado.
Plazo para rendir este informe pericial: a los 100 días, contados a partir del acta de inicio del contrato.
TGI Gasoductos troncales
No | Tramo | Longitud declarada (km) | Nuevo trazado declarado | Diámetro (pulgadas) |
1 | Barrancabermeja - Sebastopol | 110,1 | No aplica | 20 |
2 | Montañuelo - Gualanday | 36.3 | No aplica | 4 y 6 |
3 | El Porvenir - La Belleza | 185,4 | No aplica | 20 |
4 | Gualanday - Neiva | 168,5 | 168,4 | 1. 6y12 |
5 | La Belleza - Cogua | 114,9 | 115,3 | 22 |
6 | Mariquita - Gualanday | 119,3 | 124,6 | 6 |
7 | Sebastopol - Vasconia | 60,3 | No aplica | 20 |
8 | Vasconia - La Belleza | 91,2 | No aplica | 12 y 14 |
9 | Vasconia - Mariquita | 122,86 | 122,87 | 20 |
TGI Gasoductos ramales
No | Tramo | Longitud declarada (km) | Nuevo trazado declarado (km) | Diámetro (pulgadas) |
10 | Ramal Puerto Parra | 0,2 | No aplica | 2 |
11 | Ramal San Luis | 0,8 | No aplica | 2 |
12 | Ramal Puerto Serviez | 1,5 | No aplica | 2 |
13 | Ramal La Belleza | 1,5 | No aplica | 2 |
14 | Otros Ramales Casanare y Piedemonte(5) | 15,6 | No aplica | 2 |
15 | Ramal Cáqueza | 4,2 | No aplica | 2 |
16 | Ramal Chipaque | 2,9 | No aplica | 2 |
17 | Ramal Fosca | 2,8 | No aplica | 2 |
18 | Ramal Guayabetal | 0,4 | No aplica | 2 |
19 | Ramal Quetame - Puente Quetame | 3,1 | No aplica | 2 |
20 | Ramal Une | 0,1 | No aplica | 2 |
21 | Ramal Albania | 4,2 | 9,2 | 2 |
22 | Ramal Briceño | 0,1 | 9 | 2 |
23 | Ramal Caldas | 4,8 | 4,9 | 2 |
24 | Ramal Capellanía | 0,4 | No aplica | 2 |
25 | Ramal Chiquinquirá | 2,4 | 5,4 | 2 |
26 | Ramal Cucunubá | 1,3 | No aplica | 2 |
27 | Ramal Florián | 1 | 6,9 | 2 |
28 | Ramal Fúquene | 3,2 | No aplica | 2 |
29 | Ramal Guatancuy | 1,5 | No aplica | 2 |
30 | Ramal Nemocón | 4,4 | 4,7 | 3 |
31 | Ramal Simijaca | 4,4 | No aplica | 2 |
32 | Ramal Susa | 4,2 | No aplica | 2 |
33 | Ramal Sutatausa | 9,3 | 9,3 | 2 |
34 | Ramal Tausa | 3,1 | No aplica | 2 |
35 | Ramal Tununguá | 1,7 | 0,7 | 2 |
36 | Ramal Ubaté | 3,9 | No aplica | 3 |
37 | Tramo La Belleza - Sucre Oriental | 41,3 | No aplica | 22 |
38 | Ramal Aipe | 0,02 | No aplica | 2 |
39 | Ramal Alvarado | 0,04 | No aplica | 2 |
40 | Ramal Ambalema | 18,9 | No aplica | 2 |
41 | Ramal Doima | 3,9 | No aplica | 2 |
42 | Ramal Girará ot | 0,02 | No aplica | 3 |
43 | Ramal Guamo | 0,02 | No aplica | 2 |
44 | Ramal Guayabal | 0,3 | No aplica | 2 |
45 | Ramal Honda | 8 | No aplica | 2 |
46 | Ramal Ibagué | 0,02 | No aplica | 2 |
47 | Ramal La Sierra | 0,04 | No aplica | 2 |
48 | Ramal Lérida | 0,1 | No aplica | 2 |
49 | Ramal Líbano | 18,9 | No aplica | 3 |
50 | Ramal Natagaima | 0,02 | No aplica | 2 |
51 | Ramal Piedras | 8,4 | No aplica | 2 |
52 | Ramal Purificación | 2,3 | 2.6 | 2 |
53 | Ramal Saldaña | 0,04 | No aplica | 2 |
54 | Ramal Tierradentro | 0,7 | No aplica | 2 |
55 | Ramal Venadillo | 0,02 | No aplica | 2 |
56 | Ramal La Dorada | 0,7 | No aplica | 2 |
57 | Ramal Puerto Boyacá | 0,7 | No aplica | 2 |
58 | Ramal Puerto Salgar | 0,005 | No aplica | 2 |
59 | Ramal Termodorada | 10,7 | No aplica | 12 |
60 | Ramal Victoria | 8,6 | No aplica | 2 |
61 | Ramal Valledupar | 11,3 | No aplica | 3 y 4 |
62 | Ramal Villanueva | 4,6 | No aplica | 2 |
63 | Ramal La Paz | 1,4 | No aplica | 2 |
64 | Ramal Urumita | 3,8 | No aplica | 2 |
65 | Ramal el Molino | 7,3 | No aplica | 2 |
66 | Ramal San Juan del Cesar | 5,6 | No aplica | 2 |
67 | Ramal Fonseca | 0,005 | No aplica | 2 |
68 | Ramal Barrancas | 2,083 | No aplica | 2 |
69 | Ramal Papayal | 0,015 | No aplica | 2 |
70 | Ramal Hatonuevo | 0,005 | No aplica | 2 |
Dictamen pericial No 2
Empresa: Promigas S.A. E.S.P.
Numero de gasoductos a valorar: 30 gasoductos de los cuales 4 tienen cambio de trazado
Plazo para rendir este informe pericial: a los 50 días, contados a partir del acta de inicio del contrato.
PROMIGAS Gasoductos troncales
No. | Tramo | Longitud declarada (km) | Nuevo trazado declarado (km) | Diámetro (pulgadas) |
1 | Loop Dibulla - Palomino | 25.884 | No aplica | 24 |
2 | Troncal Termoflores | 30.477 | No aplica | 18, 20 y 24 |
PROMIGAS Gasoductos ramales
No | Tramo declarada (km) | Longitud declarado (km) | Nuevo trazado (pulgadas) | Diámetro |
3 | Ramal a Betulia | 0,004 | No aplica | 2 |
4 | Ramal a Campeche | 3,536 | No aplica | 2 |
5 | Ramal a La Gran Vía | 0,007 | 0,999 | 2 |
6 | Ramal a María la Baja | 13,344 | No aplica | 2 |
7 | Ramal a Molinero | 0,003 | No aplica | 2 |
8 | Ramal a Pendales | 0,733 | No aplica | 2 |
9 | Ramal a Pueblo Nuevo | 10,121 | No aplica | 2 |
10 | Ramal a Sevilla | 4,006 | 4,541 | 2 |
11 | Ramal a Talaiga | 2,235 | No aplica | 2 |
12 | Ramal Arroyo de Piedra | 0,363 | No aplica | 2 |
13 | Ramal Buenos Aires | 0,004 | No aplica | 2 |
14 | Ramal Candelaria | 4,852 | No aplica | 2 |
15 | Ramal Caracoli | 0,468 | No aplica | 2 |
16 | Ramal Carreto | 3,896 | No aplica | 2 |
17 | Ramal Chinú - Lorica | 55,942 | No aplica | 6,4 y 2 |
18 | Ramal Clemencia | 2,184 | No aplica | 2 |
19 | Ramal El Limón - Cicuco | 0,062 | No aplica | 2 |
20 | Ramal Guacamayal | 3,411 | No aplica | 2 |
21 | Ramal Isabel López | 0,008 | No aplica | 2 |
22 | Ramal Magangué - Cicuco (Elretiro) | 27,347 | No aplica | 4y6 |
23 | Ramal Orihueca | 4,193 | 3,899 | 2 |
24 | Ramal Puerto Giraldo - Suan | 32,592 | No aplica | 2y4 |
25 | Ramal Repelón | 11,866 | No aplica | 2 |
26 | Ramal Río Frío | 1,625 | 0,84 | 2 |
27 | Ramal Santa Catalina | 2,24 | No aplica | 2 |
28 | Ramal Santa Lucía | 8,107 | No aplica | 2 |
28 | Ramal Santa Rosa | 3,95 | No aplica | 2 |
30 | Ramal Turbaná | 2,715 | No aplica | 2 |
Dictamen pericial No 3
Empresa: Promioriente S.A. E.SP. Número de gasoductos avalorar: 1
Plazo para rendir este informe pericial: a los 25 días, contados a partir del acta de inicio del contrato.
No. | Tramo | Longitud declarada (km) | Nuevo trazado declarado (km) | Diámetro (pulgadas) |
1 | Payoa - Bucaramanga | 48.8 | No aplica | 8 |
Dictamen pericial No. 4
Empresa: Transmetano S.A. E.S.P. Número de gasoductos a valorar: 1
Plazo para rendir este informe pericial: a los 25 días, contados a partir del acta de inicio del contrato.
No. | Tramo | Longitud declarada (km) | Nuevo trazado declarado (km) | Diámetro (pulgadas) |
1 | Gasoducto Sebastopol - Medellín | 147,5 | No aplica | 14 |
Dictamen pericial No. 5
Empresa: Prosagur S.A. E.S.P. Número de gasoductos a valorar: 1 con cambio de trazado.
Plazo para rendir este informe pericial: a los 25 días, contados a partir del acta de inicio del contrato.
No. | Tramo | Longitud declarada (km) | Nuevo trazado declarado (km) | Diámetro (pulgadas) |
1 | Buenos Aires- Ibague | 18.7 | 18.7 | 6 |
Dictámenes periciales No. 6, 7 y 8
Empresa: Promigas S.A. E.S.P. Número de gasoductos a valorar 3, de los cuales 2 tienen cambio de trazado.
Plazo para rendir este informe pericial: a los 75 días, contados a partir del acta de inicio del contrato.
No. | Tramo | Longitud declarada (km) | Nuevo trazado declarado (km) | Diámetro (pulgadas) |
1 | Corozal - San Juan Nepomuceno | 86,3 | 87,1 | 6,4,3 y 2 |
2 | Usiacuri | 2,4 | No aplica | 2 |
3 | La Mami - Bureche (Santa Marta - Rio Don Diego) | 55,6 | 67,7 | 24 |
Empresa: Transoccidente S.A. E.S.P. Número de gasoductos a valorar: 1.
No. | Tramo | Longitud declarada (km) | Nuevo trazado declarado (km) | Diámetro (pulgadas) |
1 | Yumbo - Cali | 10.8 | No Aplica | 4, 6, 8, 14 y 16 |
Empresa: Progasur S.A. E.S.P. Número de gasoductos a valorar: 1.
No. | Tramo | Longitud declarada (km) | Nuevo trazado declarado (km) | Diámetro (pulgadas) |
1 | Neiva - Hobo | 52,6 | No Aplica | 8 |
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,
DIEGO MESA PUYO
Viceministro de Energía, delegado de la
Ministra de Minas y Energía
Presidente
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
CRITERIOS DE VALORACIÓN A TENER EN CUENTA POR EL PERITO.
Mano de obra: | Mano de obra utilizada en la construcción del gasoducto. |
Materiales: | Costo de todos los materiales necesarios en la construcción del gasoducto, tales como tubería, válvulas, medidores, etc. |
Misceláneos: | Encuestas, ingeniería, supervisión, administración, contingencias, AFUDC |
Nota: En el caso de los derechos de vía el perito solo deberá tener en cuenta los costos de permisos para poder construir el gasoducto y los costos de reponer las áreas afectadas. Costos asociados a compra de tierras no deben estar incluidos en este concepto.
Características de cada uno de los gasoductos que la CREG entregará alperito seleccionado
a. Diámetro en pulgadas.
b. Longitud en metros.
c. Georreferenciación. Cada 100 metros recorridos en el trazado, latitud y longitud en coordenadas decimales (i.e. 49,500 - 123,500) y altitud en metros sobre el nivel del mar.
d. En los casos en que la empresa, por posibles cambios en el trazado, prevea el remplazo del gasoducto existente, la longitud en metros en que se utilizará el derecho de vía actual.
e. El diagrama de flujo de cada gasoducto.
f. Tipo de conexiones que serán necesarias: i) conexión con hot tap (roscado en caliente); ii) conexión con tapón doble más hot tap; ó iii) conexión con tapón doble más hot tap y bypass.
g. Cantidad de metros del gasoducto construidos con especificaciones de cruce sísmico. Estas especificaciones corresponden a una configuración de zanja trapezoidal y en soldadura para “X-70 pipe x.500" pipe”. Además deberá indicarse la abscisa (en metros) del recorrido del gasoducto en que se presentan estos cruces.
h. Tipos de localización (i.e. 'class location') según las definiciones establecidas en la norma NTC 3728. Cantidad de metros de gasoducto que se ubican en cada tipo de localización.
i. Longitud (en metros) del gasoducto que está instalado en localidad clase 4 y que cruza o cruzará una población de más de 50.001 habitantes.
j. Tipo de suelo en el que está instalado el gasoducto, especificando la longitud (en metros) del recorrido en cada tipo de suelo. Los tipos de suelo a considerar se describen más adelante en este anexo.
k. Tipo de vegetación en el que está instalado el gasoducto, especificando la longitud (en metros) del recorrido en cada tipo de vegetación. Los tipos de vegetación a considerar se describen más adelante en este anexo.
l. Técnicas de manejo de nivel freático utilizadas en la construcción del gasoducto, especificando la longitud (en metros) del recorrido en que se utiliza cada técnica. Los tipos de técnicas de manejo de nivel freático se describen más adelante en este anexo.
m. Longitud (en metros) del recorrido del gasoducto que está instalado en 'terreno cultivado'. El terreno cultivado se define como aquellos terrenos en donde hay cultivos con técnicas de riego y tubos de drenaje. En estas zonas los gasoductos se instalan a una profundidad suficiente para dar cabida al drenaje.
n. Longitud (en metros) del recorrido del gasoducto que se instalará utilizando la técnica de juntas dobles (i.e. double jointing). Las uniones dobles corresponden a la situación en que el transportador une previamente dos segmentos de tubería de tal forma que en terreno sólo debe soldar la mitad de veces que soldaría en una situación típica.
o. i) el tipo de cruce subfluvial (i.e. cruce húmedo, CH, o cruce con zanja, CA, y cruce con perforación horizontal dirigida, HDD), ii) el nombre del cruce subfluvial asociado al nombre de la fuente de agua que cruza, iii) la abscisa (en km) del recorrido del gasoducto en el que se presente el cruce, y iv) la longitud del cruce (en metros). Los tipos de cruces subfluviales se describen más adelante en este anexo.
p. Longitud (en metros) del recorrido del gasoducto que está instalado en 'terreno extremo'. Se entiende por 'terreno extremo' aquel con pendiente promedio por kilómetro superior al 30% y en zonas de difícil acceso. En estos terrenos se requiere: i) el uso de técnicas de canalización y equipos especiales; ii) la utilización de molinetes y cable; y iii) el uso de helicópteros para llevar el personal, los materiales y los equipos a la zona de construcción.
Descripción de tipos de suelo
a. Suelo arcilloso
Se refiere al tipo de suelo cohesivo con una resistencia compresiva igual o superior a 1,5 toneladas por pie cuadrado (144kPa).
b. Suelo arenoso
Tipo de suelo que además de ser cohesivo, con una resistencia compresiva inferior a 1,5 toneladas por pie cuadrado (144kPa), en la construcción de los gasoductos se presentan paredes de las zanjas más inestables, lo cual generalmente conduce a una secuenciación en la construcción un poco diferente a través de las áreas impactadas. Normalmente en áreas arenosas el tubo es colocado en primer lugar, y
la excavación y hundimiento se realiza después en estrecha proximidad a fin de no tener hundimientos en la excavación de la zanja.
c. Suelo rocoso
Tipo de suelo que presenta roca en camas sólidas o masas, en su formación original, encontrada en la excavación de zanjas para la tubería. Requiere extracción por medio de la utilización de cubos para roca, o perforación y voladura para su extracción. Una definición común es “aquello que no puede ser extraído con un D- 8 equipado con un extractor, o excavado con una excavadora 330 equipada con un cubo para roca”. Normalmente en la excavación en roca la profundidad de la zanja es menor y a menudo proporciona un mínimo de 60 cm para cubrir la superficie del tubo.
Descripción de tipos de vegetación
a. Tundra
Es un bioma que se caracteriza por su subsuelo helado, falta de vegetación arbórea, o en todo caso de árboles naturales, lo que es debido a la poca heliofania y al estrés del frío glacial. Los suelos que están cubiertos de musgos y liqúenes son pantanosos con turberas en muchos sitios.
b. Bosque Templado
Es un bioma de clima templado y lluvioso, con estación seca. Se trata de bosques dominados por angiospermas (bosques de hojas anchas), e incluye también los bosques mixtos, donde se mezclan angiospermas y gimnospermas, se caracteriza principalmente por poseer una vegetación con hojas caducas.
c. Selva Subtropical
El concepto de selva, jungla o bosque lluvioso, se aplica a los bosques tropicales y subtropicales, es decir, a las florestas densas con gran diversidad de especies arbóreas y, por lo general, dosel cerrado, denso sotobosque y diversos "pisos", "estratos" o "niveles" de vegetación: desde árboles que pueden superar los 20 metros en los pisos altos hasta los musgos y mohos al ras del suelo, al cual difícilmente llega la luz solar (por este motivo también abundan los hongos).
d. Desierto Árido
En geografía se define como desierto a la zona terrestre en la cual las precipitaciones casi nunca superan los 250 milímetros al año y el terreno es árido. El desierto puede ser considerado un ecosistema o un bioma.
e. Estepa Seca
La Estepa Seca es una expresión comúnmente utilizada para designar el clima de una región del planeta donde las lluvias anuales están entre los 200 y los 400 mm. Una cantidad de lluvia inferior a los 200 mm anuales caracteriza a los desiertos. La vegetación está normalmente compuesta de arbustos que pierden las hojas en los meses más secos, así como de pastajes que también se secan en los períodos de estiaje.
f. Sabana
La sabana es una llanura ubicada en climas tropicales en la cual la vegetación se encuentra formando un estrato herbáceo continuo por gramíneas perennes, salpicada por algún árbol, arbusto o matorral individual o en pequeños grupos de talla inferior a 10 m. Normalmente, las sabanas son zonas de transición entre bosques y estepas. Se extiende en zonas de clima cálido a templado. Combina características del bosque y del pastizal. En los suelos cubiertos por pastos altos crecen árboles en grupos aislados.
g. Selva Tropical
El bosque tropical lluvioso es propio de las zonas tropicales en las que no existe una verdadera estación seca, hay uno o más meses relativamente secos (con menos de 100 mm de lluvia) y solamente algunas áreas son húmedas durante todo el año.
h. Tundra alpina
La tundra alpina está situada en las montañas a través del mundo en alta altitud donde los árboles no pueden crecer. La estación de crecimiento y desarrollo dura aproximadamente 180 días. La temperatura de la noche es generalmente por debajo de bajo 0 °C. Se diferencia de la tundra andina, por sus suelos bien drenados. Las comunidades de plantas son similares a las árticas.
Técnicas de manejo de nivel freático
a. Métodos de Sumideros y Zanjas
Un procedimiento de desagüe elemental consiste en la instalación de las cunetas, desagües franceses, y sumideros dentro de una excavación, de las que el agua que entra en la excavación puede ser bombeada. A menudo, una bomba de zanja de 6" o una serie de bombas de zanja se utilizan para bombear agua temporalmente de una excavación o zanja de la tubería para permitir el empate que se realiza por debajo del suelo.
Este método de extracción de agua generalmente no debe ser considerado cuando el nivel del agua subterránea debe ser reducido a más de unos pocos pies, ya que la filtración en la excavación podría perjudicar la estabilidad de las pendientes de excavación y tener un efecto perjudicial sobre la integridad la cimentación de los suelos. Mantas de filtro o drenajes pueden ser incluidos en los sistemas de zanja y
sumideros para superar desmoronamiento de menor importancia y facilitar la recolección de la filtración. Las desventajas de un sistema colector de desagüe son la lentitud en el drenaje de las pendientes, las condiciones potenciales de humedad durante la excavación y relleno, que pueden obstaculizar la construcción y afectan negativamente el suelo subrasante; el espacio requerido en el fondo de la excavación de los desagües, zanjas, colectores y bombas; y la frecuente falta de trabajadores expertos en la construcción u operación adecuada de sumideros.
b. Métodos de Sistemas de Aspiración
Los sistemas de aspiración Wellpoint son un método comúnmente utilizado de desagüe, ya que son aplicables a una amplia gama de excavaciones y a condiciones de aguas subterráneas.
Un sistema de aspiración convencional consta de una o varias series de puntas filtrantes (wellpoints) con tuberías verticales de 3,8 cm o 5 cm de diámetro, instaladas en una línea o anillo en espaciamientos entre aproximadamente 0,9 y 3 metros, con las verticales conectadas a un colector común y bombeado con una o más bombas de aspiración wellpoint. Los wellpoints son pequeñas cortinas hechas de latón o de malla de acero inoxidable, latón ranurado o tubería de plástico, o alambre envuelto en barras de forma trapezoidal para formar una cortina.
Por lo general oscilan en tamaño de 5 a 10 cm de diámetro y 0,6 a 1,5 metros de longitud y están construidas, ya sea con extremos cerrados o puntas de auto- inyección. Pueden o no estar rodeadas de un filtro según el tipo de suelo drenado. Las cortinas de aspiración y tuberías verticales pueden ser tan grandes como 15,25 cm y tan largas como 7,6 metros en ciertas situaciones.
Una bomba de aspiración utiliza un vacío combinado y una bomba centrífuga conectada a la cabecera para producir un vacío en el sistema y para bombear el agua que drena a los wellpoints. Una o más bombas de vacío complementarias se pueden añadir a las bombas principales donde una capacidad adicional de tratamiento de aire se requiere o es deseable. Generalmente, una etapa de aspiración (wellpoints conectados a una cabecera en una elevación común) es capaz de bajar el nivel freático alrededor de 4,5 metros; bajar el agua subterránea más de 4,5 metros por lo general requiere una instalación de wellpoints en múltiples etapas.
Un sistema de aspiración es generalmente el método más práctico para el desagüe donde el sitio es accesible y donde la excavación y las capas acuíferas a ser drenadas no son demasiado profundas. Para las excavaciones de gran tamaño o profundidad, donde la profundidad de la excavación es más de 9 o 12 metros, o donde la presión artesiana en un acuífero profundo debe ser reducida, puede ser más práctico utilizar wellpoints del tipo eductor o pozos profundos (discutido más adelante) con turbina o bombas sumergibles, utilizando puntas filtrantes (wellpoints) como un método complementario de desagüe, si es necesario. Los wellpoints son más adecuados que los pozos profundos, donde la inmersión disponible para las cortinas es pequeña y se requiere espacio cerrado para interceptar las filtraciones.
c. Métodos de Ataguías
Un método común de la excavación por debajo del nivel freático en áreas confinadas es impulsar la madera o tablestacas de acero por debajo de la elevación subrasante, instalar refuerzos, excavar la tierra, y bombear las posibles filtraciones que entran en el área de las ataguías.
El desagüe de una excavación entoldada con sumideros y zanjas está sujeta a las mismas limitaciones y graves desventajas que las que se dan en excavaciones abiertas. Sin embargo, el peligro de empuje hidráulico en el fondo de una excavación en la arena podría ser reducido si la lámina puede ser conducida en un estrato impermeable subyacente, reduciendo así la filtración al fondo de la excavación.
Las excavaciones por debajo de la capa freática a veces pueden ser realizadas con éxito utilizando laminado y bombeo de sumidero. Sin embargo, el uso de lámina y arriostramiento deben ser diseñados para presiones hidrostáticas y soporte reducido de pie por las fuerzas de filtración hacia arriba. Cubrir el fondo de la excavación con una manta filtro de arena y gravilla invertida facilitará la construcción y el bombeo de las aguas de filtración.
Cruces Subfluviales
En ocasiones, en el trazado de un ducto es necesario atravesar diversas fuentes de agua como ríos y quebradas, o tierras pantanosas, que implican la utilización de técnicas de construcción especiales para realizar cruces subfluviales, los cuales abarcan cruces húmedos con zanjas, perforaciones horizontales dirigidas y cruces aéreos.
a. Cruce húmedo con zanja
Esta técnica se usa en humedales y pantanos, en los cuales las zanjas deben ser excavadas usando excavadoras de orugas que trabajan fuera de la orilla del pantano, utilizando caminos o revestimientos de madera o dispositivos similares. Los despojos excavados se almacenan en el lado no funcional del derecho de vía.
Los humedales inundados normalmente necesitan ser excavados mediante la utilización de excavadoras de oruga o dragas trabajando sobre barcazas o dispositivos similares, o utilizando excavadoras con equipo de pantano. Los despojos se apilan generalmente adyacentes a la zanja de la tubería y son mediante los mismos equipos depositados como material de relleno posteriormente.
b. Perforación Horizontal Dirigida
La instalación de una tubería a través de la perforación horizontal direccionada (HDD) es un proceso de dos etapas. La primera etapa consiste en perforar un orificio piloto de diámetro pequeño junto con una ruta de dirección diseñada. La segunda etapa implica la ampliación de este agujero piloto para obtener un diámetro que se acomode al de la tubería para luego meterla en un agujero agrandado. Los siguientes diagramas explican el proceso en general:
Perforación del paso del piloto a lo largo de la trayectoria planeada
Ampliación del paso del piloto a un diámetro mayor al de la tubería
Instalación de la tubería
c. Cruces aéreos
Está técnica corresponde a la construcción de puentes o utilización de soportes sobre los cuáles se atraviesa la fuente hídrica.
NOTAS AL FINAL:
1. Ver artículo 6 de la Resolución CREG 171 de 2016.
2. El concepto de materiales contiene el costo de todos los materiales necesarios en la construcción del gasoducto, tales como tubería, válvulas, medidores, etc.
3. El concepto de mano de obra contiene el costo de la mano de obra que se utiliza en la construcción del gasoducto.
4. El concepto de Misceláneos incluye el costo de la ingeniería, la supervisión, la administración y las contingencias.
5. Ramales Viillanueva y Paratebueno.