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Resolución 171 de 2016 CREG

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RESOLUCIÓN 171 DE 2016

(octubre 18)

<Fuente:Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se designa un perito dentro del trámite de las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG en virtud de las solicitudes presentadas por Promigas S.A. E.S.P., Transoccidente S.A. E.S.P. y Progasur S.A. E.S.P. de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que al practicar pruebas las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.

En concordancia con lo anterior, el numeral 1 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994 establece que cuando corresponda a la Comisión de Regulación de Energía y Gas como autoridad nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la Comisión misma.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del sistema nacional de transporte.

En el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2o de la Resolución CREG 066 de 2013, se estableció el procedimiento que se debe adelantar a fin de que la Comisión establezca el valor de la inversión a reconocer en aquellos activos que hayan cumplido la vida útil normativa. De acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, la valoración que realice el perito se ha de realizar con base en las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la Comisión.

La empresa Promigas S.A. E.S.P. mediante las comunicaciones E-2015-013830, E-2015-013831 y E-2015-013832 solicitó el inicio de la actuación administrativa para los siguientes gasoductos:

1. Corozal – San Juan Nepomuceno

2. Usiacurí

3. La Mami – Bureche (Santa Marta – Río Don Diego)

La empresa Transoccidente S.A. E.S.P. mediante la comunicación E-2015-013354 solicitó el inicio de una actuación administrativa para el siguiente gasoducto:

1. Yumbo – Cali

La empresa Progasur S.A. E.S.P. mediante la comunicación E-2015-012708 solicitó el inicio de una actuación administrativa para el siguiente gasoducto:

1. Neiva - Hobo

Mediante la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 110 de 2015, la Comisión conformó la lista de peritos de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.

Se adelantó un concurso entre las personas naturales y/o jurídicas que hacen parte del listado de la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 110 de 2015, con el ánimo de designar a un experto para los efectos de establecer el costo de reposición a nuevo de los gasoductos que cumplen la vida útil normativa y que son objeto de la actuación administrativa.

La persona que presentó la propuesta mejor calificada fue el señor Gustavo Delvasto Jaimes. Por lo tanto, se le designará para que rinda los dictámenes periciales del caso, según el alcance del encargo que se fije por parte de la Comisión.

El artículo 109 de la Ley 142 de 1994 establece que “[l]os honorarios de cada auxiliar de la administración se definirán ciñéndose a lo que éste demuestre que gana en actividades similares, y serán cubiertos por partes iguales entre la autoridad y quien pidió la prueba, al término de tres días siguientes a la posesión del auxiliar, o al finalizar su trabajo, según se acuerde; el Superintendente sancionará a los morosos, y el auxiliar no estará obligado a prestar sus servicios mientras no se cancelen. Si la prueba la decretó, de oficio, la autoridad, ella asumirá su valor”.

La presente prueba pericial corresponde a una prueba pericial de oficio y por lo tanto el valor de los honorarios del perito será asumido por la Comisión.

Los expedientes tarifarios en donde están los gasoductos objeto del peritaje de esta actuación administrativa tienen nombre 2016-0028 VUN Progasur 2016, 2016-0069 VUN Promigas 2016 y 2016-0070 VUN Transoccidente.

En el Documento CREG-098 de 2015 se presenta una descripción de varios de los criterios de valoración que deberán ser considerados por el perito en la estimación del costo de reposición a nuevo de los activos.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 737 de octubre 18 de 2016 aprobó el decreto de una prueba pericial y la correspondiente designación del respectivo perito.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRUEBA PERICIAL. Decretar la práctica de una prueba pericial con el fin de que se dictamine de manera clara y concreta sobre los siguientes aspectos:

Establecer el valor de reposición a nuevo de los gasoductos listados en el Anexo 1 de la presente resolución para un escenario en que el transportador mantiene el trazado actual del gasoducto, y cuando exista cambio de trazado, de acuerdo con lo declarado por el transportador. La CREG le entregará al perito la información señalada en el Anexo 2 para cada uno de los gasoductos.

Los dictámenes periciales deberán estar basados en el análisis de: i) la información provista por la CREG de acuerdo con el Anexo 2 de la presente Resolución; y ii) información relevante adicional obtenida por el perito que incluya, pero no se limite a, la experiencia y las condiciones en Colombia y la experiencia y los estándares internacionales.

En el proceso de valoración de los gasoductos el perito deberá considerar, además, las economías de escala derivadas de contratar y de construir los gasoductos al mismo tiempo.

Los informes periciales deberán señalar expresamente, para cada gasoducto, qué información consideró para su valoración. Lo anterior, atendiendo el método y la experticia con la que cuenta el perito designado.

Dentro de los informes periciales se deben presentar los costos de construcción e instalación asociados a cada una de las variables señaladas en el Anexo 2 de esta Resolución, para cada gasoducto.

PARÁGRAFO 1. El perito dentro de las valoraciones no deberá considerar como activos de transporte de gas natural los siguientes: i) estaciones de puerta de ciudad en donde se presentan actividades típicas de distribución (e.g. medición, regulación, filtración y odorización) dado que el valor de estos activos se remunera en la actividad de distribución de gas; y ii) las válvulas de conexión y la “T” u otro accesorio de derivación en los puntos de entrada y de salida dado que el valor de estos activos lo asume el usuario que se beneficie de ellos.

PARÁGRAFO 2. El perito dentro de las valoraciones no deberá considerar valores de costos asociados con: i) adquisición de tierras e inmuebles, y ii) empaquetamiento.

PARÁGRAFO 3. El perito dentro de las valoraciones deberá considerar los valores de los costos asociados con el abandono de los gasoductos.

PARÁGRAFO 4. El perito sí deberá considerar como activos de transporte aquellos necesarios para el desarrollo de la actividad de transporte tales como estaciones con trampas para raspadores.

ARTÍCULO 2o. DESIGNACIÓN DEL PERITO. Desígnese al señor Gustavo Delvasto Jaimes como perito, quien deberá absolver el encargo a que hace referencia el artículo 1o de la presente Resolución, el cual deberá cumplir con todos los deberes que ordena la Ley.

ARTÍCULO 3o. POSESIÓN DEL PERITO. La Dirección Ejecutiva indicará al perito seleccionado, de manera oportuna, la fecha en que deberá tomar posesión.

PARÁGRAFO: El perito deberá manifestar a la CREG tanto al momento de su vinculación y bajo gravedad de juramento en el acto de toma de posesión que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, impedimentos o conflictos de interés previstos en la Ley, entre otras, el artículo 44.2 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 de dicha norma, el artículo 9o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como el artículo 48 numeral 6 del Código General del Proceso, así como demás normas aplicables, para rendir el dictamen pericial de los gasoductos de Promigas S.A. E.S.P., Transoccidente S.A. E.S.P. y Progasur S.A. E.S.P.

De acuerdo con esto, el perito deberá manifestar a la CREG si él o su cónyuge o compañero (a) permanente, sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, cuentan o contaron con una relación contractual con alguna de las empresas de servicios públicos sujetas a la regulación de esta Comisión dentro del año anterior a la presente designación, así como si por dicha circunstancia se presenta algún interés concurrente o se configura alguno de los eventos referidos en el inciso anterior que afecten o puedan afectar el ejercicio de su labor pericial.

ARTÍCULO 4o. TÉRMINO PROBATORIO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como de las normas del Código de Procedimiento Civil y del Código General del Proceso que sean aplicables señalar un término de diecinueve (19) días calendario, sin que éste término supere el día veintiuno (21) de noviembre de 2016, una vez realizada la posesión del perito, para que rinda los dictámenes respectivos de acuerdo con el encargo realizado en el artículo 1o de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5o. HONORARIOS. Los honorarios del perito serán sufragados por la Comisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 6o. CONTRADICCIÓN. Para los dictámenes periciales de la presente resolución la contradicción se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 107, 231, 373 del Código General del Proceso y demás normas aplicables. Por lo tanto, el perito deberá absolver el interrogatorio que sobre el contenido de los informes periciales para los gasoductos de las empresas Promigas S.A. E.S.P., Transoccidente S.A. E.S.P. y Progasur S.A. E.S.P., realicen esas empresas u otra parte interesada dentro de la actuación administrativa en las audiencias públicas en fecha, hora y lugar que designe la CREG, en cumplimiento de lo previsto en dichas normas.

ARTÍCULO 7o. RECURSOS. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA

Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

GASODUCTOS DE PROMIGAS S.A. E.S.P. OBJETO DE VALORACIÓN.

 Diámetro
Pulgadas
Distancia actual
Metros
Distancia por cambio trazado
Metros
1.  Corozal – San Juan Nepomuceno6,4,3 y 286.31387.139
2.  Usiacurí22.478No aplica
3.  La Mami – Bureche (Santa Marta – Río Don Diego)2455.68567.715

Gasoductos de Transoccidente S.A. E.S.P. objeto de valoración


 Diámetro
Pulgadas
Distancia actual
Metros
Distancia por cambio trazado
Metros
1.  Yumbo – Cali4, 6, 8, 14 y 1610.810No aplica

Gasoductos de Progasur S.A. E.S.P. objeto de valoración

 Diámetro
Pulgadas
Distancia actual
Metros
Distancia por cambio trazado
Metros
1.  Neiva - Hobo852.625No aplica

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA

Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

CRITERIOS DE VALORACIÓN A TENER EN CUENTA POR EL PERITO.

a. Diámetro (en pulgadas).

b. Longitud (en metros).

c. Georreferenciación. Cada 100 metros recorridos en el trazado, latitud y longitud en coordenadas decimales (i.e. 49,500 – 123,500) y altitud en metros sobre el nivel del mar.

d. El diagrama de flujo de cada gasoducto.

e. Tipo de conexiones que serán necesarias: i) conexión con hot tap (roscado en caliente); ii) conexión con tapón doble más hot tap; ó iii) conexión con tapón doble más hot tap y bypass.

f. Longitud (en metros) del recorrido del gasoducto con especificaciones de cruce sísmico. Estas especificaciones corresponden a una configuración de zanja trapezoidal y en soldadura para “X-70 pipe x.500" pipe”. Además se indicará la abscisa (en metros) del recorrido del gasoducto en que se presentan estos cruces.

g. Longitud (en metros) del recorrido del gasoducto en cada tipo de localización (i.e. 'class location') según las definiciones establecidas en la norma NTC 3728.

h. Longitud (en metros) del recorrido del gasoducto en localidad clase 4 y que cruza o cruzará una población de más de 50.001 habitantes.

i. Longitud (en metros) del recorrido del gasoducto en cada tipo de suelo. Los tipos de suelo a considerar se describen en la sección 2 del Documento CREG-060 de 2014.

j. Longitud (en metros) del recorrido del gasoducto en cada tipo de vegetación. Los tipos de vegetación a considerar se describen en la sección 3 del Documento CREG-060 de 2014.

k. Longitud (en metros) del recorrido del gasoducto en que se utiliza cada técnica de manejo de nivel freático. Los tipos de técnicas de manejo de nivel freático se describen en la sección 4 del Documento CREG-060 de 2014.

l. Longitud (en metros) del recorrido del gasoducto en 'terreno cultivado'. El terreno cultivado se define como aquel terreno en donde hay cultivos con técnicas de riego y tubos de drenaje. En estas zonas los gasoductos se instalan a una profundidad suficiente para dar cabida al drenaje.

m. Longitud (en metros) del recorrido del gasoducto en que se utiliza la técnica de juntas dobles (i.e. double jointing). Las uniones dobles corresponden a la situación en que el transportador une previamente dos segmentos de tubería de tal forma que en terreno sólo debe soldar la mitad de veces que soldaría en una situación típica.

n. Longitud (en metros) del recorrido del gasoducto en que se utiliza cada tipo de cruce subfluvial (i.e. cruce húmedo, CH, o cruce con zanja, CA, y cruce con perforación horizontal dirigida, HDD), ii) el nombre del cruce subfluvial asociado al nombre de la fuente de agua que cruza, iii) la abscisa (en km) del recorrido del gasoducto en el que se presente el cruce, y iv) la longitud del cruce (en metros). Los tipos de cruces subfluviales se describen en la sección 4 del Documento CREG-60 de 2014.

o. Longitud (en metros) del recorrido del gasoducto en 'terreno extremo'. Se entiende por 'terreno extremo' aquel con pendiente promedio por kilómetro superior al 30% y en zonas de difícil acceso. En estos terrenos se requiere: i) el uso de técnicas de canalización y equipos especiales; ii) la utilización de molinetes y cable; y iii) el uso de helicópteros para llevar el personal, los materiales y los equipos a la zona de construcción.

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA

Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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