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Resolución 110 de 2015 CREG

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                                   República de Colombia

 

 

RESOLUCIÓN 110 DE 2015

(julio 30)

Diario Oficial No. 49.604 de agosto 14 de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución CREG 080 de 2013

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 109 de la Ley 142 de 1994 en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria ha previsto que al practicar pruebas, las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.

En concordancia con lo anterior, el numeral 1 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994 establece que cuando corresponda a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, como autoridad, nombrar peritos el nombramiento corresponderá a la misma.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del sistema nacional de transporte.

El numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013, en relación con las actuaciones administrativas que se adelanten a fin de reconocer el valor de las inversiones que hayan cumplido su vida útil normativa, prevé que la Comisión designe un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo. Para esto la Comisión seleccionará a un perito de una lista conformada previamente por la misma entidad, la cual será de público conocimiento. El mismo literal establece las calidades que deberán acreditar las personas naturales y/o jurídicas que conformen dicha lista.

Dentro de los activos que hacen parte de la infraestructura de transporte de gas natural, como parte de las inversiones que deben ser valoradas en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, se encuentran principalmente los gasoductos y estaciones de compresión.

Con base en estas atribuciones y de acuerdo con la información que reposa en la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la Dirección Ejecutiva de la CREG envió las comunicaciones que reposan dentro del expediente 2013-0066 a un número plural de personas naturales y jurídicas a fin de que manifestaran su interés en hacer parte de la lista de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.

En atención a lo manifestado en estas comunicaciones y una vez hecho el análisis sobre expertos en infraestructura de transporte de gas natural, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 080 de 2013 “Por la cual se conforma la lista de peritos de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010”.

Mediante Circular 060 de 2015 la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, invitó a las personas naturales y jurídicas que estuvieran interesados en hacer parte de la lista de peritos de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, para lo cual se debía remitir las hojas de vida correspondientes atendiendo los requisitos y criterios previstos en dicha disposición.

Con base en las manifestaciones hechas por parte de las personas naturales y jurídicas interesadas y del análisis de la información aportada, la Comisión de Regulación de Energía y Gas considera razonable ampliar la lista de peritos de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, la cual se encuentra prevista en la Resolución CREG 080 de 2013, incluyendo aquellos profesionales que cumplen los criterios y requisitos previstos en la metodología de transporte de gas natural.

La presente decisión no se encuentra sometida a consulta, toda vez que corresponde a un desarrollo de una medida prevista en la metodología de transporte de gas natural prevista en la Resolución CREG 126 de 2010, como parte de las atribuciones que tiene la Comisión en materia probatoria prevista en los artículos 109 y 124 de la Ley 142 de 1994.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 668 del 30 de julio de 2015, acordó expedir la presente Resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 080 DE 2013. LISTA DE PERITOS. En virtud de las atribuciones a las que hacen referencia los artículos 109 y 124.1 de la Ley 142 de 1994 y para efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, la lista de peritos a que hace referencia dicho artículo estará compuesta por las siguientes personas naturales y jurídicas:

Personas Naturales

Calvin Peter Oleksuk

Frank Gregory Lamberson

Iain Colquhoun

Gustavo Delvasto Jaimes

Personas Jurídicas

Charles River Associates

Gulf Interstate Engineering Company

John M. Campbell & Company, Inc

PARÁGRAFO. La designación del perito para cada actuación administrativa que adelante la Comisión se hará atendiendo lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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