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Resolución 80 de 2013 CREG

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RESOLUCIÓN 80 DE 2013

(julio 19)

Diario Oficial No. 48.863 de 26 de julio de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se conforma la lista de peritos de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria".

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que, al practicar pruebas, las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.

En concordancia con lo anterior, el numeral 1 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994 establece que, cuando corresponda a la Comisión de Regulación de Energía y Gas como autoridad nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la misma.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del sistema nacional de transporte.

El numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2o. de la Resolución CREG 066 de 2013, en relación con las actuaciones administrativas que se adelanten a fin de reconocer el valor de las inversiones que hayan cumplido su vida útil normativa, prevé que la Comisión designe un perito para la estima­ción del costo de reposición a nuevo del activo. Para esto la Comisión seleccionará a un perito de una lista conformada previamente por la misma entidad, la cual será de público conocimiento. El mismo literal establece las calidades que deberán acreditar las personas naturales y/o jurídicas que conformen dicha lista.

Dentro de los activos que hacen parte de la infraestructura de transporte de gas natural, como parte de las inversiones que deben ser valoradas en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, se encuentran principalmente los gasoductos y estaciones de compresión.

Con base en estas atribuciones y de acuerdo con la información que reposa en la Comisión de Regulación de Energía y Gas, una vez hecho el análisis sobre expertos en infraestructura de transporte de gas natural, la Dirección Ejecutiva de la CREG envió las comunicaciones que reposan dentro del expediente 2013-0066 a un número plural de personas naturales y jurídicas, a fin de que manifestaran su interés en hacer parte de la lista de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.

Seis (6) de las personas naturales y/o jurídicas a las que se les enviaron las mencionadas comunicaciones manifestaron interés en hacer parte de la lista de peritos. Una vez analizada la información remitida por estas personas, se establece por parte de la Comisión que estas cumplen las calidades previstas en el numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2o. de la Resolución CREG 066 de 2013.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 565 del 19 de julio de 2013, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. LISTA DE PERITOS. <Artículo modificado por la artículo 1 de la Resolución 59 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud de las atribuciones a las que hacen referencia los artículos 109 y 124.1 de la Ley 142 de 1994, las normas del Código General del Proceso y para efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, la lista de peritos a que hace referencia dicho artículo estará compuesta por las siguientes personas jurídicas:

Personas jurídicas

Sener Ingeniería y Sistemas Colombia S.A.S.

Arthur D Little Inc.

Ersnt & Young S.A.S.

DNV-GL Ltda.

Fichtner GMBH & Co. Kg.

Divisa Ingenieros Asociados Ltda.

Tipiel S. A.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN O ADICIÓN DE LA LISTA DE PERITOS. La lista a que hace referencia el artículo anterior podrá ser modificada o adicionada por la Comisión, atendiendo las facultades previstas en los artículos 109 y 124.1 de la Ley 142 de 1994.

A los miembros de la lista le serán aplicables, entre otras, las causales de exclusión previstas en el artículo 9o. del Código de Procedimiento Civil, así como los impedimentos previstos en el artículo 219 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso- Administrativo.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 19 de julio de 2013.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

(C. F.).

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