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Resolución 59 de 2019 CREG

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RESOLUCIÓN 59 DE 2019

(junio 14)

Diario Oficial No. 50.997 de 27 de junio 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución CREG 080 de 2013.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 109 de la Ley 142 de 1994 ha previsto en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria que al practicar pruebas, las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.

En concordancia con lo anterior, el numeral 1 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994 establece que cuando corresponda a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, como autoridad, nombrar peritos el nombramiento corresponderá a la misma.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del sistema nacional de transporte.

El numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 1o de la Resolución CREG 143 de 2017, en relación con las actuaciones administrativas que se adelanten a fin de reconocer el valor de las inversiones en gasoductos que hayan cumplido su vida útil normativa, prevé que la Comisión: i) designará un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo; ii) la selección del perito de una lista conformada previamente por la misma entidad, la cual será de público conocimiento. El mismo literal establece las calidades que deberán acreditar las personas naturales y/o jurídicas que conformen dicha lista.

En este sentido, atendiendo el contenido del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, con respecto a que para la valoración que se debe hacer de un activo que ha cumplido su vida útil normativa se debe acudir a un dictamen pericial, así como la posibilidad de designar y conformar la lista de peritos a que allí se hace referencia, se establece que dicha disposición tiene una connotación tanto regulatoria, así como probatoria-procesal.

En relación con el primero de estos elementos, a través de la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010 se consideró que la Comisión requería contar con una opinión técnica que los ilustrara a efectos de llevar a cabo la valoración de aquellos gasoductos que han cumplido su vida útil normativa, por lo que dicha opinión, atendiendo sus características y elementos(1) corresponde a una prueba pericial, específicamente a una prueba pericial de oficio.

Así mismo, la atribución de acudir a dicha opinión y la calidad que esta tiene como medio probatorio, implica de la misma forma la designación del perito, de lo cual hace parte: i) la forma en que este ha de ser seleccionado, para lo cual se adoptó un mecanismo de selección objetiva, así como; ii) quien puede llevar a cabo el ejercicio del encargo pericial, lo cual incluye la conformación de una lista de público conocimiento, definiendo las calidades, idoneidad y experiencia que se requiere por parte de las personas naturales y jurídicas que hicieran parte de dicha lista(2), ajustando y/o modificando el contenido de la misma a efectos de garantizar el ejercicio de una labor pericial idónea, imparcial, aportando a la Comisión elementos de juicio que lo lleven al convencimiento de lo que se pretende probar en cada actuación administrativa.

Lo anterior, toda vez que desde el punto de vista sustancial, esta prueba está directamente relacionada con el alcance de las funciones regulatorias asignadas a esta Comisión, incluidas aquellas en materia tarifaria. Es por esto que las pruebas que se decreten por parte de la Comisión deben estar ligadas y dirigidas a dar cumplimiento a los fines que persigue el ejercicio de su función regulatoria, razón por la cual, cualquier prueba que no esté dirigida en este sentido ha de considerarse como impertinente, improcedente, inútil y superflua(3).

Así mismo, esta Comisión desde el punto de vista procesal, al contar con la facultad de actuar como juez en un proceso civil para la designación de peritos y quien puede hacer parte de la lista a que hace referencia el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, debe buscar que esta labor sea desempeñada por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación, donde para cada oficio se requerirá idoneidad y experiencia en la respectiva materia, así como se debe solicitar y verificar garantía de su responsabilidad y cumplimiento(4). En este sentido, se deben tener en cuenta los lineamientos dados en las normas procesales de los artículos 47, 48, 49 y 50 de la Ley 1564 de 2012(5).

Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 080 de 2013, por la cual se conforma la lista de peritos de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010. Así mismo, dicha lista fue ajustada mediante la Resolución CREG 110 de 2015 y posteriormente con la Resolución CREG 149 de 2017.

Con base en estas atribuciones y de acuerdo con la información que reposa en la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la Dirección Ejecutiva de la CREG envió las comunicaciones que reposan dentro del expediente 2019-0136 a un número plural de personas jurídicas a fin de que manifestaran su interés en hacer parte de la lista de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, la cual incluye el diligenciamiento de un formato con las experiencias correspondientes de dichos agentes en materia de transporte de gas atendiendo los requisitos y criterios previstos en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.

Con base en las manifestaciones hechas por parte de las personas jurídicas interesadas(6) y del análisis de la información aportada en respuesta a estas comunicaciones, así como atendiendo lo previsto en la Ley 142 de 1994, la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 y lo dispuesto en las normas del Código General del Proceso en la lista actual prevista en la Resolución CREG 149 de 2017, esta Comisión considera pertinente, procedente y razonable ajustar la lista de peritos de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.

En el Documento CREG 036 de junio 14 de 2019 se exponen los antecedentes, así como se consignan las comunicaciones y demás información para la expedición de la presente resolución, las cuales hacen parte del expediente 2019-0136.

La presente decisión no se encuentra sometida a consulta, toda vez que corresponde a un desarrollo de una medida prevista en la metodología de transporte de gas natural prevista en la Resolución CREG 126 de 2010, como parte de las atribuciones que en materia procesal y probatoria tiene la Comisión en materia probatoria prevista en los artículos 109 y 124 de la Ley 142 de 1994.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 924 del 14 de junio de 2019, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG 080 de 2013.

Lista de peritos. En virtud de las atribuciones a las que hacen referencia los artículos 109 y 124.1 de la Ley 142 de 1994, las normas del Código General del Proceso y para efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, la lista de peritos a que hace referencia dicho artículo estará compuesta por las siguientes personas jurídicas:

Personas jurídicas

Sener Ingeniería y Sistemas Colombia S.A.S.

Arthur D Little Inc.

Ersnt & Young S.A.S.

DNV-GL Ltda.

Fichtner GMBH & Co. Kg.

Divisa Ingenieros Asociados Ltda.

Tipiel S. A.

PARÁGRAFO. La designación del perito para actuación administrativa que adelante la Comisión se hará atendiendo lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2019.

La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño,

Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera

NOTAS AL FINAL:

1. El artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 226 del Código General del Proceso establecen lo siguiente: Artículo 233. Procedencia de la peritación. La peritación es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.

2. Esto es similar a lo consagrado en la Ley 1564 de 2012, artículo 48 el cual establece que para la designación de los peritos, las partes y el juez acudirán a instituciones especializadas, públicas o privadas, o a profesionales de reconocida trayectoria e idoneidad.

3. Esto ha de ser igualmente compatible con la posibilidad de que tienen las partes en el marco del derecho de defensa y contradicción que hacen parte del espectro general del debido proceso, de contar con las garantías de controvertir las pruebas decretadas por la Comisión.

4. Ley 1564 de 2012, artículo 47. Naturaleza de los cargos. Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación. Para cada oficio se requerirá idoneidad y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, garantía de su responsabilidad y cumplimiento (…).

5. Artículo 48. Designación. Para la designación de los auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas: (...) 2. Para la designación de los peritos, las partes y el juez acudirán a instituciones especializadas, públicas o privadas, o a profesionales de reconocida trayectoria e idoneidad.

6. E-2019-003816, E-2018-003833, E-2019-003834, E-2019-003878, E-2019-003881, E-2019-003893, E-2019-004070, E-2019-004975, E-2019-004803.

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