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Resolución 48 de 2018 CREG

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RESOLUCIÓN 48 DE 2018

(abril 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se define la capacidad de compra a que hacen referencia los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 de 1994, 1151 de 2007, 1437 de 2011 y en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDOQUE:

En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas entre otras en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007[1], la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución CREG 063 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP”.

En dicho acto administrativo, así como en su documento soporte, se encuentran consignadas las motivaciones, los análisis técnicos, económicos y jurídicos que sustentan la expedición de las medidas regulatorias que allí se consignan dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, en relación con los parámetros de conducta y participación de los agentes de estas actividades, a fin de evitar que se presenten eventos que afecten el marco regulatorio y la forma como se debe realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP, reforzando la operatividad del esquema de responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distribuidores, ordenado por la Ley 1151 de 2007.

Dentro de este acto administrativo se dispuso la existencia de una “capacidad de compra” determinada por esta Comisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de dicha norma, atendiendo la capacidad de envase en kilogramos registrado de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información – SUI. En relación con lo anterior, el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 180 de 2017, establece lo siguiente:

“Artículo 8. Capacidad de compras. La capacidad disponible de compra de los distribuidores que adquieran GLP en el mercado mayorista se determinará así:

Donde:

Capacidad disponible de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, calculada para el mes m, medida en kilogramos.
Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos.
Cantidad de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t, calculada en el mes m, a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t.
Cantidad total de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t-1, calculada a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t-1. Para el primer periodo de compra de entrada en vigencia la presente resolución, el valor de  será igual a cero (0).
Mes de cálculo de la capacidad disponible de compra.
Corresponde al periodo de compra siguiente a la fecha de cálculo del

PARÁGRAFO 1. La capacidad de compra de cada distribuidor se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula.

Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos, calculada por lo menos 1 mes antes del inicio del periodo de compra t.
Factor de equivalencia de envasado en cilindros y tanques estacionarios, corresponde a: 0,3.
Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI.
Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI.

PARÁGRAFO 2. La capacidad total de envase en cilindros, de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, se calculará de la siguiente forma.

Donde:

Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, registrado en el SUI.
Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos, para cada marca de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, definido de la siguiente forma:

Donde:

Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en libras, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos y publicada en el SUI.
Número de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una capacidad de envasado CPLb, de acuerdo con información reportada en el SUI.
Cantidad de kilogramos por libras americanas, de acuerdo con la NTC 3853.  
Número de meses del periodo de compra.
Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha, para cada marca de propiedad del distribuidor i en el periodo t, medida en kilogramos, definida de la siguiente forma:

Donde:

Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en kilogramos, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha.
Número de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una capacidad de envasado CPKg, de acuerdo con información reportada en el SUI.
Número de meses del periodo de compra.

PARÁGRAFO 3. La capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, se calculará de la siguiente forma.

Donde:

Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI.
Capacidad de cada uno de los tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, galones, de acuerdo con la información publicada en el SUI.
Número de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, con una capacidad CV, de acuerdo con la información reportada al SUI.  
Factor de conversión kilogramos por galón.  
Número de meses del periodo de compra.

PARÁGRAFO 4. Para aquellos distribuidores que solo realicen ventas por redes de tubería el cálculo se realizará a partir de la capacidad en tanques reportado al SUI de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del presente artículo.

PARÁGRAFO 5. En el caso de entrar nuevos distribuidores al mercado, la CREG calculará su capacidad de compra por lo que resta del periodo de compra a partir de la información reportada al SUI.”

De acuerdo con lo dispuesto en esta norma, se estableció igualmente el concepto de “capacidad disponible de compra”, el cual corresponde a la cantidad total de GLP, medida en kilogramos, que puede comprar un distribuidor en el mercado mayorista, durante lo que resta del periodo de compra. Este “período de compra” ha sido definido por la Resolución CREG 063 de 2016 como el periodo de 6 meses que inicia un primero (1) de julio de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año o aquel que inicia un primero (1) de enero de cada año y termina el treinta (30) de junio del mismo año”.

Así mismo, el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 estableció que:

“Artículo 9. Determinación y publicación de la capacidad de compra. Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, la CREG determinará mediante acto administrativo particular y publicará mediante circular, con anterioridad al inicio de cada periodo de compra, la capacidad de compra de cada distribuidor, con información reportada al SUI, hasta el día 10 del mes correspondiente. (…)” (Resaltado fuera de texto)

En relación con este cálculo y la necesidad de contar con la información del Sistema Único de Información – SUI a efectos de determinar la capacidad de compra a que hace referencia la Resolución CREG 063 de 2016, se debe tener en cuenta que la Ley 689 de 2001 en su artículo 14 adicionó un artículo a la Ley 142 de 1994 el cual dispuso lo siguiente:

"Artículo nuevo. Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.

El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos:

1. Evitar la duplicidad de funciones en materia de información relativa a los servicios públicos.

2. Servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia.

(…)

4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación.

5. Servir de base a las funciones asignadas a los Ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994.

6. Facilitar el ejercicio del derecho de los usuarios de obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994.

(…)

8. Mantener un registro actualizado de las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos.

PARÁGRAFO 1°. Los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, deben servir de base de información y ser concordantes con el Sistema Único de Información de que trata el presente artículo". (Resaltado fuera de texto)

En desarrollo del mandato previsto en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, la Comisión expidió una serie de medidas regulatorias a fin de implementar un esquema de marca para la prestación del servicio público domiciliario de GLP dentro de las actividades de distribución y comercialización minorista, estableciendo responsabilidades y obligaciones para los agentes que desarrollan dichas actividades. Así mismo, mediante las resoluciones CREG 045 de 2008, 147 de 2010, 178 de 2011 y 098 de 2012, entre otras, se adoptó un esquema regulatorio a través del cual se implementaron los períodos y mecanismos regulatorios que permitieron llevar a cabo el remplazo del parque universal de cilindros por un parque de cilindros marcado propiedad de los distribuidores.

Dentro de las medidas regulatorias adoptadas por parte de esta Comisión se encuentra lo dispuesto inicialmente en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 y posteriormente en el artículo 3 de la Resolución CREG 177 de 2011, en relación con la información recopilada dentro del esquema centralizado de cambio y mantenimiento de cilindros y la razonabilidad de que dicha información, dado el avance del cambio de esquema, hiciera parte del Sistema Único de Información – SUI - de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios atendido lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001. En este sentido, el artículo 3 de la Resolución CREG 177 dispuso lo siguiente:

Artículo 3. El numeral 8 del Artículo 6 de la Resolución CREG 023 de 2008, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 165 de 2008, el cual establece las Obligaciones Generales del Distribuidor, quedará así:

“8. Los Distribuidores deben llevar un registro pormenorizado de los cilindros marcados que van introduciendo al parque en las siguientes condiciones:

a. Mientras dure el Período de Transición y el Período de Cierre a través del sistema de información SICMA que debe llevar la Interventoría del esquema centralizado.

b. Una vez finalice el Periodo de Transición y el Periodo de Cierre, el SICMA deberá mantenerse como parte del SUI de acuerdo con los mecanismos que para el efecto expida la SSPD en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001. El objetivo de esta información es facilitar la labor de seguimiento y control de las inversiones de cada Distribuidor y velar para que los cilindros que entran marcados al parque cumplan con el Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía.

c. Corresponde a la Interventoría del esquema centralizado crear el SICMA adecuando el sistema de información existente para que se realice adecuadamente el registro de los cilindros marcados y realizar la entrega total y en funcionamiento de éste al SUI una vez finalice el período de cierre.” (Resaltado fuera de texto)

En concordancia con lo anterior, en relación con la obligación de los distribuidores de llevar a cabo el reporte y uso de la marca que identifica los cilindros de su propiedad, el artículo 11 del reglamento de distribución y comercialización minorista de GLP estableció lo siguiente:

“Artículo 11. OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR EN EL REPORTE Y USO DE LA MARCA QUE IDENTIFICA LOS CILINDROS DE SU PROPIEDAD. La marca con la cual los Distribuidores van a identificar los cilindros de su propiedad debe ser reportada por éstos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al menos un mes antes de empezar a marcar los cilindros que utilizará en la prestación del servicio. La Superintendencia informará a través del SUI sobre las solicitudes de marca recibidas y en el mismo sistema permanecerán publicadas las marcas que se están utilizando junto con la identificación plena de su propietario.

El uso de la marca está sujeto a las siguientes reglas:

1. Un distribuidor podrá tener varias marcas, cumpliendo en cada caso con el reporte ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2. Un distribuidor podrá transferir su marca reportada a otro distribuidor. Este hecho deberá ser informado a la SSPD por ambas empresas a efectos de que al segundo le sea asignada la responsabilidad de dicha marca y por tanto la de todos los cilindros que la lleven.

3. Nunca se podrá transferir la marca a más de un distribuidor.

4. Una marca no puede ser reportada por más de un distribuidor.”

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SSPD 20141300040755 de 2014 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se establecieron los plazos y formatos para el reporte de tal información al SUI, de la misma forma que se dispuso que dicha información se utilizará para ejercer un control de los cilindros marcados que cada agente ha introducido al mercado para atender sus usuarios. Lo anterior, atendiendo la información de cilindros marcados de cada agente que debe reportar al SUI de conformidad de las resoluciones CREG 045 de 2008 y CREG 177 de 2011.

En este sentido, la información oficial correspondiente a los cilindros marcados de los distribuidores, Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, así como la información de los tanques estacionarios atendidos por dichos agentes, se encuentra consignada en el Sistema Único de Información – SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entre otras atendiendo lo dispuesto en la Circular Conjunta CREG – SSPD 001 de 2004.[2]

Teniendo en cuenta lo anterior, la definición de la capacidad de compra se debe realizar para aquellos distribuidores que realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel atendiendo la regulación prevista para el efecto en la Resolución CREG 023 de 2008, la cual ha definido esta actividad de la siguiente forma:

Distribución de GLP: Actividad que comprende las actividades de: i) Compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) flete desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las plantas de envasado, iii) envasado de cilindros marcados y iv) operación de la planta de envasado correspondiente. Comprende además las actividades de flete y entrega de producto a granel a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales y de venta de cilindros a través de Puntos de Venta.”

Dicha calidad y la realización de esta actividad se establece por parte de esta Comisión de acuerdo con lo previsto en la regulación, así como con base en la información registrada en el Sistema Único de Información – SUI y el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos – RUPS a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando se advierte la existencia de al menos uno de los siguientes eventos: i) encontrarse activo en el RUPS como distribuidor prestador del servicio en cilindros y/o a granel; ii) tener reportadas ventas de GLP en cilindros y/o tanques estacionarios a usuarios finales en el SUI; iii) contar con inversiones en cilindros y/o reportar tanques atendidos.

Mediante Auto I-2018-1902 se informó por parte de esta Comisión el inicio de una actuación administrativa particular llevada a cabo de manera oficiosa para los agentes distribuidores que se ajustan a alguno de los eventos expuestos en el inciso anterior a efectos de llevar a cabo el cálculo y definición de la capacidad de compra en los términos de los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2013 para el cuarto periodo de compra.

Atendiendo esta disposición, la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante comunicación con radicado CREG S-2018-000942 de 5 de marzo de 2018 solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, en la cual se implementa lo dispuesto en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 (información del SICMA y del SICUN)[3]. Así mismo, remitir la información de tanques estacionarios atendidos por cada distribuidor y su capacidad en galones correspondiente al año 2017 de acuerdo con lo reportado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información - SUI con base lo dispuesto en las Circulares SSPD – CREG 001 de 2004 y 001 de 2017.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios atendió este requerimiento mediante la comunicación 20182300380931, con radicado CREG E-2018-003033 de 3 de abril de 2018. En dicha comunicación la Superintendencia expuso lo siguiente:

“En atención a su comunicación del radicado del asunto, mediante la cual solicita la información del SICMA y tanques estacionarios para calcular la capacidad de compra de la que trata el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 180 de 2017, aplicable al segundo semestre de 2018, estamos enviando la información obtenida de las bases de datos disponibles en el Sistema Único de Información - SUI, en los siguientes términos:

- Fecha de consulta de información: 26 de marzo de 2018.

- En el CD adjunto, se encuentran dos carpetas así:

1. Información de cilindros activos, donde se encuentra la información consolidada de Cilindros Migrados del SICMA por ACI Proyectos y la información Técnica del Parque de Cilindros Marcados, donde se relacionan los datos reportados a partir de octubre de 2012, de acuerdo a lo establecido en Resolución SSPD No. 20141300040755 de 2014.

2. Información de tanques estacionarios, con un archivo en Excel: Tanques Estacionarios, donde se encuentra la información del 4 trimestre reportada al SUI por los distribuidores de GLP, conforme a las disposiciones de la Circular Conjunta SSPD - CREG 0001 de 2017.

CILINDROS

En resumen, la información enviada a la CREG es la siguiente:

- Cantidad de empresas con cilindros en base de datos: 48

- Cantidad de marcas que registran cilindros en la base de datos: 74

- Cantidad de cilindros en la base de datos: 10.254.954

TANQUES ESTACIONARIOS

La información de tanques estacionarios que se envía en esta ocasión, se recolectó sobre consulta directa en la base de datos de lo reportado a través del Formato (1661) Tanques Estacionarios Atendidos por el Distribuidor de la Circular 0001 de 2017, para el cuarto trimestre del año 2017. El resumen de esta información es el siguiente:

- Cantidad de empresas que reportan tanques para el 2017: 42

- Cantidad de tanques reportados a la fecha: 27.922

- Capacidad en galones de los tanques: 11.029.320

Cabe precisar que a la fecha de consulta de información, las siguientes empresas no habían cargado y certificado en el SUI la información del Formato (1661) Tanques Estacionarios Atendidos por el Distribuidor, para el cuarto trimestre del 2017, la cual tenía como fecha máxima de reporte el 15 de enero de 2018. Sin embargo, es necesario mencionar que dicho Formato se encuentra habilitado y en estado “PENDIENTE”, para que las empresas cargaran y certificaran la información hasta antes de la fecha de corte que aquí se relaciona.

Así las cosas, las empresas que no han reportado la información son las siguientes:

ID EMPRESAEMPRESA
1330GRANADOS GOMEZ Y CIA S.A. E S P.
1595GASES DEL CAGUAN S. A. E S P.
3358COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A E S P
26878MULTIGAS DE COLOMBIA S.A.S. E S P.
29251DAVR0GAZ S.A.S.
32253C0MERCIALIZAD0RA DE GAS CASANARE S.A.S. E S P.
32733EMPRESA MIXTA DE GAS S.A.S. E S P.

Fuente: SUI

(…)”

Una vez expuesto lo anterior, se establece que la Comisión cuenta con la información oficial, pertinente, necesaria y útil, para lo cual procede a llevar a cabo el cálculo para la definición de la capacidad de compra a que hace referencia el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 para cada distribuidor de GLP, en los términos allí previstos, aplicable para el cuarto período de compra.

Esta capacidad es aplicable a los distribuidores que directamente o representados por un comercializador mayorista, compran GLP, a los comercializadores mayoristas que venden GLP a distribuidores, así como aquellos agentes que realizan la actividad de distribución de GLP en los términos de la Resolución CREG 023 de 2008 o aquella que la modifique, derogue o sustituya y tiene efectos dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, atendiendo lo dispuesto en la Resolución CREG 063 de 2016.

Los cálculos y la información que se tuvo en cuenta para la publicación de esta capacidad se encuentran consignados en el Anexo que hace parte de la presente resolución.

Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010[4], reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, toda vez que esto corresponde a la definición de situaciones administrativas particulares como parte de la aplicación de los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016.

En el Documento CREG 041 de abril de 13 de 2018 se transcribe el cuestionario así como se expone el análisis en relación con la definición de la capacidad de compra de los agentes distribuidores a que hace referencia esta resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la sesión No. 847 del 13 de abril de 2018, aprobó el contenido de la presente resolución.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. CAPACIDAD DE COMPRA. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La siguiente corresponde a la Capacidad de Compra en los términos de los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2013 para cada uno de los siguientes distribuidores de GLP identificados de acuerdo con el reporte de información en el Sistema único de Información –SUI, así como el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), aplicable para el cuarto período de compra:

Código SUIEmpresaCC 2018-II
479GASES DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P.31,064,041
522NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.19,505,525
543PROVIGAS S.A. E.S.P.1,740,995
696CARTAGAS S.A EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS0
976GAS ZIPA SA ESP8,649,499
1115VELOGAS S.A. E.S.P.683,163
1172COMPAÑIAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P.22,827,375
1195ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR S.A. E.S.P.3,198,032
1330GRANADOS, GOMEZ Y CIA S.A. E.S.P.1,457,200
1345COLGAS DE OCCIDENTE SA ESP35,558,792
1564ELECTROGAS SA ESP2,131,791
1595GASES DEL CAGUAN S. A. E.S.P.317,471
1598GAS NEIVA S.A. E.S.P3,005,866
1604DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS SA ESP1,294,094
1634RAYOGAS S.A. ESP12,797,093
1638COMPAÑIA DE ALMACENAMIENTO DE GAS S.A. ESP1,235,691
1713INTERMUNICIPAL DE GAS S.A. E.S.P.324,063
1714VILLA GAS S.A. E.S.P.1,004,795
1715GAS EL SOL S.A. E.S.P.382,719
1792AYAPEGAS S.A E.S.P40,588
1844GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P.35,749,021
1854LIDAGAS S.A E.S.P.4,556,826
2021GAS GOMBEL S.A. E.S.P.9,860,318
2180GAS CAQUETA S.A E.S.P2,270,342
2308GAS DEL PAEZ S.A. E.S.P.0
2633UNIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.22,856,344
2676SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.3,775,905
2923DISTRIBUIDORA DE GAS MONZAGAS S.A. E.S.P.421,626
3080LA LLAMA OLÍMPICA S.A, E.S.P.156,327
3358COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A E.S.P0
3375COMPAÑIA ENVASADORA NACIONAL DE GAS S.A ESP14,676
6026MONTAGAS S.A. E.S.P.26,269,010
20219GASES DEL CHOCO S.A. E.S.P.173,676
20242GAS EL PUENTE S.A. E.S.P.93,038
20420TURGAS S.A. E.S.P.406,438
20497CATENA MANOA SA ESP0
21578ESP DIGASPRO SA666,902
22167ROSCOGAS S.A. E.S.P10,414,644
22381EMPRESA MOCOANA DE GAS0
22818COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 12,983,623
22834RIVERGAS S.A.S ESP224,857
23112PIPEGAS S.A.S. E.S.P2,308,134
23312INVERSIONES GLP SAS ESP62,689,404
23458INVERSIONES GLP GASES DE COLOMBIA S.A.S E.S.P.0
24860FEDEGAS S.A.S. E.S.P.1,436,330
24869CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA SAS ESP49,155,456
24963GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP1,490,372
25709RAPIDGAS SAS ESP590,905
25939CITYGAS DISTRIBUIDORA S.A.S. E.S.P3,570,855
25954DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS SAS ESP930,779
26219GAS EXPRESS COLOMBIA SAS ESP244,953
26226COMPROPANO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA E.S.P445,722
26548GASES ANDINOS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P.258,351
26554GAS UNION DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P.261,566
26677CENTRAL DE HIDROCARBUROS GC SAS ESP405,373
26817GAS PROPANO DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P.511,921
26857COMERCIALIZADORA CENTRO ORIENTE S.A. E.S.P.585,280
26878MULTIGAS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P.0
27111ASPAY ENERRGY S.A.S. E.S.P.0
27812GAS PAC S.A.S. ESP.719,592
29251DAVROGAZ S.A.S.0
29451GAS PORVENIR E.S.P. S.A.S.0
32073MEGAS S.A.S. ESP1,755,988
32253COMERCIALIZADORA DE GAS CASANARE S.A.S. E.S.P.18,630
32733EMPRESA MIXTA DE GAS S.A.S. E.S.P.77,976
32793COLOMBOGAS S.A.S. E.S.P.384,727
33453GAS COLOMBIA SAS ESP940,623
36695DISTRIBUIDORA DE GAS DEL FONCE S.A.S. E.S.P.0

Dicha capacidad ha sido calculada atendiendo el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 con información del Sistema Único de Información – SUI con corte al 26 de marzo de 2018[5]. El cálculo para cada empresa se detalla en el Anexo que hace parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La presente resolución deberá notificarse a cada una de las empresas listadas en el artículo anterior. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a,

ALONSO MAYELO CARDONA DELGADO
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo

ANEXO.

CAPACIDAD DE COMPRA.

A continuación, se detalla el cálculo de la capacidad de compra del artículo 1 de la presente resolución.

1. De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 8 de la resolución CREG 063 de 2016, se calcula la variable , a continuación se muestra el conteo de cilindros por código de presentación para cada uno de los códigos SUI de las empresas.

Código SUI10 Lb15 Lb20 Lb24 Lb30 Lb40 Lb80 Lb100 LbTotal conteo
4791,672 NR*5,772 NR*201,655 319,023 18 23,954 552,094 59,776,913
5225,404 NR*789 NR*290,087 38,304 6,581 48,311 389,476 45,034,342
543NR*NR*50 NR*23,055 NR*NR*5,731 28,836 3,636,308
696NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*0 0
976NR*NR*NR*NR*16,039 128,105 89 13,987 158,220 19,229,552
1115NR*NR*NR*NR*805 8,174 NR*NR*8,979 963,002
1172108 NR*6,815 NR*141,308 290,229 NR*35,911 474,371 54,482,190
1195NR*NR*NR*NR*16,864 48,386 NR*3,345 68,595 7,699,255
1330NR*NR*103 NR*7,594 19,015 NR*3,019 29,731 3,582,501
134517,395 NR*30,444 NR*396,063 308,217 NR*33,203 785,322 80,363,146
15641,401 NR*4,499 NR*34,582 17,179 13 2,468 60,142 5,938,854
1595NR*NR*NR*NR*8,318 NR*729 50 9,097 920,205
1598NR*NR*NR*NR*49,455 8,517 NR*2,288 60,265 5,997,962
1604NR*NR*301 NR*1,183 19,157 NR*1,804 22,445 2,701,497
16342,352 1,000 NR*NR*85,295 160,439 NR*21,021 270,107 30,979,820
1638NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*0 0
1713NR*NR*NR*NR*3,046 4,536 NR*371 7,953 869,114
1714NR*NR*NR*NR*843 21,392 NR*950 23,185 2,665,431
1715NR*NR*NR*NR*1,048 8,090 NR*332 9,470 1,066,130
1792NR*NR*31 NR*613 506 NR*21 1,171 117,647
18441,317 NR*1,002 NR*491,111 275,244 23 54,496 823,193 89,077,723
1854NR*NR*3,995 NR*12,604 56,167 NR*1,777 74,543 7,954,657
2021NR*NR*6,300 NR*27,763 117,068 191 4,582 155,904 16,884,384
2180NR*NR*NR*NR*40,340 NR*528 2,628 43,496 4,457,172
2308NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*0 0
2633NR*NR*10,496 NR*99,282 266,148 892 32,410 409,228 47,518,834
2676NR*NR*NR*NR*58,228 5,033 NR*3,063 66,324 6,616,988
2923NR*NR*NR*NR*2,975 NR*68 NR*3,043 282,247
3080NR*NR*NR*NR*1,068 2,865 NR*165 4,098 453,121
3358NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*0 0
3375NR*NR*NR*NR*352 80 NR*8 440 42,538
6026NR*500 506 NR*331,653 102,547 NR*18,401 453,607 46,046,902
20219NR*NR*NR*NR*5,285 NR*NR*104 5,389 503,409
20242NR*NR*NR*NR*580 1,464 NR*213 2,257 269,676
20420NR*NR*NR*NR*NR*1,600 NR*NR*1,600 174,336
20497NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*0 0
21578NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*0 0
22167NR*NR*NR*NR*63,147 132,763 2 5,764 201,676 21,712,816
22381NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*0 0
22818583,480 NR*NR*13,702 6,377 1,243 NR*600 605,402 17,661,896
22834NR*NR*NR*NR*6,802 NR*NR*148 6,950 651,761
23112NR*NR*NR*NR*38,574 20,871 NR*2,869 62,314 6,523,114
2331215,179 NR*21,956 NR*672,651 640,041 NR*69,761 1,419,588 150,817,346
23458NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*0 0
24860NR*NR*NR*NR*NR*1,001 NR*NR*1,001 109,069
24869103 NR*5,980 NR*360,594 418,470 554 41,479 827,180 89,759,210
24963NR*NR*NR*NR*638 200 NR*100 938 106,383
25709NR*NR*NR*NR*462 NR*NR*NR*462 41,530
25939NR*1,500 3,496 NR*12,165 64,951 NR*4,966 87,078 9,775,088
25954NR*1,000 NR*NR*4,935 NR*NR*214 6,149 542,771
26219NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*0 0
26226NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*0 0
26548NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*0 0
26554NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*0 0
26677NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*0 0
26817NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*0 0
26857NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*0 0
26878NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*0 0
27111NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*0 0
27812NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*0 0
29251NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*0 0
29451NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*0 0
32073NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*0 0
32253NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*0 0
32733NR*NR*NR*NR*1,901 506 NR*NR*2,407 226,018
32793NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*0 0
33453NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*0 0
36695NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*0 0

NR*: No presenta registro de información en el SUI, de acuerdo con la información registrada al SUI, por AIC proyectos, desde 2008 hasta 2012.

2. De acuerdo con parágrafo 2 del artículo 8 de la resolución CREG 063 de 2016, se calcula la variable , a continuación se muestra el conteo de cilindros por código de presentación para cada uno de los códigos SUI de las empresas.

Código SUI4 Kg5 Kg7 Kg9 Kg15 Kg18 Kg35 Kg45 KgTotal general
479NR*14,553NR*7,80711,823219,537NR*7,060260,78027,538,434
522NR*113NR*2,36538,64017,3056368,57667,6357,926,720
543NR*NR*NR*2004,499NR*NR*2,8207,5191,177,110
696NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00
976NR*NR*NR*300NR*16,223NR*2,70019,2232,497,284
1115NR*NR*NR*NR*NR*5,626NR*2005,826661,608
1172NR*NR*NR*9005,74945,806NR*40352,8585,621,868
1195NR*NR*NR*1005007,964NR*2548,818979,092
1330NR*NR*NR*992004,204NR*6075,110641,268
1345NR*28,372NR*12,22915,629112,712NR*7,610176,55217,145,732
1564NR*NR*NR*NR*NR*1,000NR*2201,220167,400
1595NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00
1598NR*NR*NR*6023,4749,099NR*1,11714,2921,629,450
1604NR*NR*NR*3283,7432,687NR*7817,539855,648
1634NR*NR*3004001,50016,196NR*2,44920,8452,579,598
1638NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00
1713NR*NR*NR*NR*NR*400NR*10050070,200
1714NR*NR*NR*NR*NR*300NR*600900194,400
1715NR*NR*NR*NR*NR*400NR*NR*40043,200
1792NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00
1844NR*2,744NR*71416,31355,301NR*1,99877,0708,101,014
1854NR*250NR*2,7521,75019,018NR*40024,1702,475,552
2021201200NR*7,57021,68552,301NR*5,59887,5559,531,222
2180NR*NR*NR*NR*3,700NR*NR*5004,200468,000
2308NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00
2633NR*NR*NR*4,49527,97049,362NR*8,17990,00610,299,456
2676246NR*6814,03711,475NR*2,49228,1203,180,570
2923NR*NR*NR*NR*7,420501NR*NR*7,921721,908
3080NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00
3358NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00
3375NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00
6026NR*NR*15,635NR*143,08268,553NR*4,788232,05822,230,534
20219NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00
20242NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00
20420NR*NR*NR*NR*NR*5,131NR*5205,651694,548
20497NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00
21578NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00
22167NR*100NR*NR*1,10067,119NR*1,14869,4677,660,812
22381NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00
22818NR*NR*NR*NR*36,95494,994NR*14,111146,05917,395,182
22834NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00
23112NR*NR*NR*NR*507200NR*3701,077167,130
23312NR*NR*NR*12,50011,106156,954NR*13,081193,64122,157,442
23458NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00
24860NR*19NR*311,27135,834NR*25037,4054,054,206
24869NR*NR*NR*NR*77,058227,559367,870312,52333,644,052
24963NR*300NR*7005,9008,106NR*NR*15,0061,453,248
25709NR*200NR*300500NR*NR*NR*1,00067,200
25939NR*NR*NR*800NR*2,544NR*NR*3,344317,952
25954NR*NR*1,50050021,7461,000NR*NR*24,7462,155,140
26219NR*NR*NR*NR*NR*1,000NR*NR*1,000108,000
26226NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00
26548NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00
26554NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00
26677NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00
26817NR*NR*NR*NR*NR*1,002NR*2001,202162,216
26857NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00
26878NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00
27111NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00
27812NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00
29251NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00
29451NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00
32073NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00
32253NR*NR*NR*NR*NR*500NR*NR*50054,000
32733NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00
32793NR*NR*NR*NR*NR*1,300NR*3001,600221,400
33453NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00
36695NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*00

NR*: no presenta registro de información, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha.

3. De acuerdo con parágrafo 3 del artículo 8 de la resolución CREG 063 de 2016, se calcula la variable , a continuación se muestra el conteo de cilindros por código de presentación para cada uno de los códigos SUI de las empresas.

Código SUI
47959,776,913 27,538,434 87,315,347
52245,034,342 7,926,720 52,961,062
5433,636,308 1,177,110 4,813,418
696NR*NR*0
97619,229,552 2,497,284 21,726,836
1115963,002 661,608 1,624,610
117254,482,190 5,621,868 60,104,058
11957,699,255 979,092 8,678,347
13303,582,501 641,268 4,223,769
134580,363,146 17,145,732 97,508,878
15645,938,854 167,400 6,106,254
1595920,205 NR*920,205
15985,997,962 1,629,450 7,627,412
16042,701,497 855,648 3,557,145
163430,979,820 2,579,598 33,559,418
1638NR*NR*0
1713869,114 70,200 939,314
17142,665,431 194,400 2,859,831
17151,066,130 43,200 1,109,330
1792117,647 NR*117,647
184489,077,723 8,101,014 97,178,737
18547,954,657 2,475,552 10,430,209
202116,884,384 9,531,222 26,415,606
21804,457,172 468,000 4,925,172
2308NR*NR*0
263347,518,834 10,299,456 57,818,290
26766,616,988 3,180,570 9,797,558
2923282,247 721,908 1,004,155
3080453,121 NR*453,121
3358NR*NR*0
337542,538 NR*42,538
602646,046,902 22,230,534 68,277,436
20219503,409 NR*503,409
20242269,676 NR*269,676
20420174,336 694,548 868,884
20497NR*NR*0
21578NR*NR*0
2216721,712,816 7,660,812 29,373,628
22381NR*NR*0
2281817,661,896 17,395,182 35,057,078
22834651,761 NR*651,761
231126,523,114 167,130 6,690,244
23312150,817,346 22,157,442 172,974,788
23458NR*NR*0
24860109,069 4,054,206 4,163,275
2486989,759,210 33,644,052 123,403,262
24963106,383 1,453,248 1,559,631
2570941,530 67,200 108,730
259399,775,088 317,952 10,093,040
25954542,771 2,155,140 2,697,911
26219NR*108,000 108,000
26226NR*NR*0
26548NR*NR*0
26554NR*NR*0
26677NR*NR*0
26817NR*162,216 162,216
26857NR*NR*0
26878NR*NR*0
27111NR*NR*0
27812NR*NR*0
29251NR*NR*0
29451NR*NR*0
32073NR*NR*0
32253NR*54,000 54,000
32733226,018 NR*226,018
32793NR*221,400 221,400
33453NR*NR*0
36695NR*NR*0

NR*: no presenta registro de información, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha.

4. De acuerdo con parágrafo 3 del artículo 8 de la resolución CREG 063 de 2016, se calcula la variable , a continuación se muestra el conteo de cilindros por código de presentación para cada uno de los códigos SUI de las empresas.

Código SUICapacidad total (gl) Número tanques estacionarios
479254,468 8153,206,297
522333,958 6934,207,871
54321,750 133274,050
696NR* NR*0
976312,248 10903,934,325
111533,200 80418,320
1172566,036 18867,132,054
119555,211 205695,659
1330NR* NR*0
1345519,149 11116,541,277
15646,802 2585,705
1595NR* NR*0
1598101,330 7701,276,758
160418,100 90228,060
1634329,935 10944,157,181
1638334,427 584,213,780
1713NR* NR*0
17144,913 3161,904
1715NR* NR*0
1792NR* NR*0
1844601,458 16587,578,371
1854259,382 1703,268,213
2021202,150 5662,547,090
2180154,578 6341,947,683
2308NR* NR*0
2633787,300 16539,919,980
2676107,105 5281,349,523
292320,350 99256,410
3080 NR* NR*0
3358 NR* NR*0
3375 NR* NR*0
6026 734,325 24729,252,495
20219 NR* NR*0
20242 NR* NR*0
2042028,870 106363,762
20497 NR* NR*0
21578 180,490 4772,274,174
2216775,980 208957,348
22381 NR* NR*0
22818 240,580 7373,031,308
22834 NR* NR*0
23112 NR* NR*0
23312 815,465 135810,274,859
23458 NR* NR*0
24860 NR* NR*0
24869 1,781,169 334622,442,729
24963 257,730 10913,247,398
25709 149,770 4001,887,102
2593924,021 91302,665
25954 NR* NR*0
2621956,210 200708,246
26226 120,630 2741,519,938
2654869,920 23880,992
2655470,790 73891,954
26677 109,710 3091,382,346
26817 123,400 2041,554,840
26857 158,400 3661,995,840
26878 NR* NR*0
27111 NR* NR*0
27812 194,750 7372,453,850
29251 NR* NR*0
29451 NR* NR*0
32073 475,240 10635,988,024
32253 NR* NR*0
32733 NR* NR*0
3279383,450 3351,051,470
33453 254,570 6633,207,582
36695 NR* NR*0

NR*: no presenta registro de información al SUI.

5. De acuerdo con parágrafo 1 del artículo 8 de la resolución CREG 063 de 2016, se calcula la variable , a continuación se muestra el conteo de cilindros por código de presentación para cada uno de los códigos SUI de las empresas.

Código SUI
47987,315,347 3,206,297 31,064,041
52252,961,062 4,207,871 19,505,525
5434,813,418 274,050 1,740,995
6960 0 0
97621,726,836 3,934,325 8,649,499
11151,624,610 418,320 683,163
117260,104,058 7,132,054 22,827,375
11958,678,347 695,659 3,198,032
13304,223,769 0 1,457,200
134597,508,878 6,541,277 35,558,792
15646,106,254 85,705 2,131,791
1595920,205 0 317,471
15987,627,412 1,276,758 3,005,866
16043,557,145 228,060 1,294,094
163433,559,418 4,157,181 12,797,093
16380 4,213,780 1,235,691
1713939,314 0 324,063
17142,859,831 61,904 1,004,795
17151,109,330 0 382,719
1792117,647 0 40,588
184497,178,737 7,578,371 35,749,021
185410,430,209 3,268,213 4,556,826
202126,415,606 2,547,090 9,860,318
21804,925,172 1,947,683 2,270,342
23080 0 0
263357,818,290 9,919,980 22,856,344
26769,797,558 1,349,523 3,775,905
29231,004,155 256,410 421,626
3080453,121 0 156,327
33580 0 0
337542,538 0 14,676
602668,277,436 9,252,495 26,269,010
20219503,409 0 173,676
20242269,676 0 93,038
20420868,884 363,762 406,438
204970 0 0
215780 2,274,174 666,902
2216729,373,628 957,348 10,414,644
223810 0 0
2281835,057,078 3,031,308 12,983,623
22834651,761 0 224,857
231126,690,244 0 2,308,134
23312172,974,788 10,274,859 62,689,404
234580 0 0
248604,163,275 0 1,436,330
24869123,403,262 22,442,729 49,155,456
249631,559,631 3,247,398 1,490,372
25709108,730 1,887,102 590,905
2593910,093,040 302,665 3,570,855
259542,697,911 0 930,779
26219108,000 708,246 244,953
262260 1,519,938 445,722
265480 880,992 258,351
265540 891,954 261,566
266770 1,382,346 405,373
26817162,216 1,554,840 511,921
268570 1,995,840 585,280
268780 0 0
271110 0 0
278120 2,453,850 719,592
292510 0 0
294510 0 0
320730 5,988,024 1,755,988
3225354,000 0 18,630
32733226,018 0 77,976
32793221,400 1,051,470 384,727
334530 3,207,582 940,623
366950 0 0

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que “con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.”

2. La Circular 001 de 2004 conjunta entre la CREG y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el aparte “instrucciones” establece lo siguiente:

“1. Los transportadores, comercializadores mayoristas y distribuidores de la cadena del gas licuado de petróleo deben enviar la información de activos de acuerdo con los formatos establecidos en la presente circular.

2. Periodicidad del reporte de la información: La Información de los diferentes formatos se reportará anualmente.

3. Plazos para el reporte: Los plazos para reportar los formatos serán los siguientes:

a. Información del año 2003 se debe reportar a más tardar el 15 de septiembre de 2004.

b. La información del 2004 en adelante se debe reportar a más tardar el 25 de enero del siguiente año.”

3. Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante Resolución SSPD 20141200040755 de 2014 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios implementó lo dispuesto en el literal b) del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008, donde dicha Entidad manifestó que había efectuado las adecuaciones correspondientes en el SUI, para darle continuidad al reporte de la información de Cilindros Marcados por parte de las empresas distribuidoras de la cadena de gas licuado de petróleo. Así mismo, esta Comisión mediante comunicación con radicado CREG S-2016-002119 de abril 18 de 2016 informó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la importancia de hacer pública la consulta de esta información a efectos de la aplicación definitiva de la Resolución CREG 063 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP”.

4. Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.

5. Radicado CREG E-2018-003033

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