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Resolución 30 de 2014 CREG

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RESOLUCIÓN 30 DE 2014

(marzo 7)

Diario Oficial No. 49.106 de 28 de marzo de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “por la cual se modifica la Resolución CREG 098 de 2012”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y de acuerdo con los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, concordante con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer públicos en su página web los proyectos de resolución de carácter general que prevé adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en su Sesión número 595 del 7 de marzo de 2014, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se modifica la Resolución CREG 098 de 2012”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se modifica la Resolución CREG 098 de 2012”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de esta propuesta, en formato Word.

ARTÍCULO 3o. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Carlos Fernando Eraso Calero, Director Ejecutivo de la Comisión, al siguiente correo electrónico creg@creg.gov.co

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite. Publíquese en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2014.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se modifica la Resolución CREG 098 de 2012.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994, 689 de 2001 y 1151 de 2007, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a su expedición, la Comisión debía adoptar los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de GLP y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores haciendo posible identificar el prestador del servicio público de GLP que debe responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

De acuerdo con el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, “El Margen de Seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010”.

A partir de la entrada en vigencia del inciso 1o del artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, el Margen de Seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destina a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema.

En desarrollo del mandato del artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión expidió la Resolución CREG 023 de 2008, “por la cual se establece el reglamento de distribución y comercialización minorista de gas licuado de petróleo”.

Así mismo y como parte de la regulación expedida por la Comisión a fin de llevar a cabo el cambio de esquema de prestación del servicio de cilindros universales a un parque de cilindros marcados propiedad de los distribuidores, se expidieron entre otras las Resoluciones CREG 045 de 2008, 147 de 2010 y 178 de 2011, en las cuales se definieron los procedimientos y plazos para realizar el cambio del parque de cilindros durante el período de transición, la fase final de retiro de cilindros universales y el período de cierre, respectivamente.

La ejecución de las medidas regulatorias dentro de los períodos que hicieron parte del cambio de esquema desde octubre de 2008 y su finalización el 30 de junio de 2012 permitió dar cumplimiento a los objetivos previstos en la Ley 1151 de 2007 relativos a garantizar la adecuada implementación del esquema y facilitar el proceso de formalización del servicio público domiciliario de GLP a través de la prestación de cilindros marcados asignando responsabilidades y obligaciones a los distribuidores.

De forma paralela, teniendo en cuenta lo dispuesto en la regulación anteriormente citada, durante los períodos de transición y de cierre, se implementó un programa de reposición y mantenimiento para los tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP a fin de garantizar la seguridad en esta modalidad de entrega del producto.

Una vez finalizado el período de cierre definido en la Resolución CREG 178 de 2011, la Comisión a través de la Resolución CREG 098 de 2012 estableció las medidas regulatorias aplicables para la ejecución de los recursos del Margen de Seguridad, sean estos remanentes[4] o pendientes de recuperar[5], durante el tiempo posterior al período de cierre, con el objeto de: i) generar las condiciones para culminar los trabajos de mantenimiento o de reposición de tanques estacionarios que al finalizar del periodo de cierre se habían diagnosticado, pero no se habían ejecutado; ii) garantizar que los recursos del Margen de Seguridad se ejecuten en su totalidad en el desarrollo de las actividades necesarias para mantener y/o reponer los tanques estacionarios utilizados para la prestación del servicio público domiciliario de GLP y en la administración requerida para el efecto; y iii) garantizar que los recursos del Margen de Seguridad se sigan invirtiendo exclusivamente en beneficio del grupo, gremio o sector de GLP, de acuerdo con los fines previstos en los artículos 23 de la Ley 689 de 2001 y 62 de la Ley 1151 de 2007.

Para tal efecto, se establecieron las medidas regulatorias para que dentro del período final de trabajos (PF), el cual inició el 1o de septiembre de 2012 y culminó el 31 de octubre de 2013, se llevara a cabo la ejecución de los trabajos de reposición y mantenimiento de los tanques estacionarios y el pago de los mismos, así como la respectiva administración de los recursos del margen de seguridad.

En caso de que quedasen recursos remanentes del margen de seguridad una vez finalizado el PF, la Resolución CREG 098 de 2012 estableció que habría lugar a un período de capacitación (PC), entendido como el período de tiempo posterior al PF y que va máximo hasta el 30 de abril de 2014, en el cual se deben ejecutar tareas de capacitación destinadas a los usuarios del sector, en temas en materia regulatoria y de seguridad, asociadas con el esquema de prestación del servicio de GLP en cilindros marcados y en tanques estacionarios.

La misma resolución previó que finalizado el PF o el PC en caso de darse este último, se iniciara un período de recuperación (PR), donde de acuerdo con las labores a cargo del Ministerio de Minas y Energía y en caso de que llegaren a quedar recursos del margen de seguridad pendientes de recuperar se continuaría con las acciones pertinentes para su recuperación, por lo que y una vez estos fueran recuperados dicho período se extendería hasta que los mismos se ejecuten de acuerdo con las reglas que en su momento llegue a determinar la CREG.

Según la información reportada por el Comité Fiduciario, como resultado de las medidas regulatorias implementadas durante el periodo de transición y el periodo de cierre, en el proceso de cambio del parque universal de cilindros para remplazar por un parque marcado propiedad de los distribuidores se recogieron de los usuarios cerca de 6,2 millones de cilindros universales, aproximadamente 4,9 millones de cilindros fueron destruidos porque no cumplían con las condiciones técnicas reglamentarias para continuar siendo usados y 1,6 millones fueron adecuados, es decir cilindros universales que aplicando las condiciones de la reglamentación técnica podían ser adquiridos y marcados por el distribuidor para la prestación del servicio bajo el esquema de responsabilidad y marca. Así mismo, se introdujeron cerca de 6,7 millones de cilindros nuevos marcados, indicando que a noviembre de 2012, se contaba aproximadamente con 8.3 millones de cilindros marcados para la prestación del servicio de GLP.

Así mismo, según información enviada por el Comité Fiduciario, durante el periodo de transición, el periodo de cierre y el periodo de finalización de trabajos, se llevaron a cabo labores de reposición a cerca de mil cien tanques estacionarios y de mantenimiento a tres mil tanques aproximadamente.

Mediante Comunicación E-2013-010176 el Comité Fiduciario informa que “se presenta el caso de algunos tanques estacionarios de GLP, los cuales fueron ingresados al Programa de Reposición en ejecución del mismo y, aunque ejecutaron las actividades dentro del programa, no presentaron antes del 31 de octubre certificación de calidad en cumplimiento del Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía (Resolución número 180196 de 2006 del MME), debido a que la fecha de fabricación de los tanques es anterior a la fecha de obtención de la certificación de calidad del fabricante por parte de un organismo de certificación nacional”.

En la misma comunicación se menciona que “dichos tanques (48 unidades) fueron fabricados bajo los lineamientos de Código ASME, según lo establecido por el Reglamento Técnico del MME, es de esperar que los mismos puedan subsanar su certificación en el mediano plazo”.

El Comité Fiduciario informa que los trabajos de reposición de los tanques estacionarios en cuestión fueron llevados a cabo por los diferentes distribuidores que los representan, cumpliendo esto con los objetivos de la Resolución CREG 098 de 2012, pero que como allí mismo se establece, para autorizar el pago de tales trabajos se requería del certificado de conformidad correspondiente.

Mediante Comunicación E-2014-001754, la Empresa Envagas S. A. E.S.P., en su calidad de agente que llevó a cabo la reposición de 36 tanques que se encuentran dentro de la situación mencionada, informa a la Comisión que están adelantando los trámites pertinentes ante las diferentes entidades, entre ellas el Ministerio de Minas y Energía, así como de la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de obtener el certificado de conformidad con un organismo acreditado en el país y que “según su programación y los avances realizados, quedará concluido en la segunda semana del mes de marzo de 2014”.

De acuerdo con el artículo 11 de la Resolución CREG 098 de 2012, la ejecución de los trabajos de reposición de los tanques estacionarios en cuestión correspondió a la programación establecida por el Comité Fiduciario y así mismo cada propietario cuenta con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal emitido por la sociedad fiduciaria.

En la Comunicación E-2013-011996, el Comité Fiduciario contempla dentro del saldo de los recursos del margen de seguridad a 31 de octubre de 2013, la reserva correspondiente a los certificados de disponibilidad presupuestal de los tanques estacionarios en cuestión.

Los objetivos planteados en la Resolución CREG 098 de 2012, en concordancia con lo establecido en la Ley 689 de 2001 y 1151 de 2007, están orientados a que los recursos del margen de seguridad sean ejecutados primordialmente en el cumplimiento del programa de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios, definido en la Resolución CREG 178 de 2011.

De acuerdo con lo expuesto en las anteriores comunicaciones, la Comisión entiende que la reposición de los tanques en cuestión se llevó a cabo cumpliendo con los requisitos técnicos del Ministerio de Minas y Energía y que estos se encuentran aptos para la prestación del servicio de una forma segura, de la misma forma que se logró con la reposición de los cerca de mil cien tanques estacionarios que hicieron parte del programa de reposición y mantenimiento.

Así mismo, la Comisión entiende que la obtención del certificado de conformidad no se ha dado a la fecha, pero que la misma se encuentra en trámite, siendo este un evento subsanable a efectos de cumplir con los objetivos en materia de reposición y mantenimiento de tanques previstos en la ley así como en la regulación, por lo que en la medida en que este certificado sea expedido se da cumplimiento a la exigencia establecida en el reglamento técnico del Ministerio de Minas y Energía previsto en la Resolución MME 180196 de 2006 relativa a que “previamente a la comercialización de cilindros y/o tanques estacionarios, el fabricante y/o importador, deberá demostrar la conformidad de su producto a través de un Certificado de Conformidad expedido por un Organismo Acreditado o reconocido a través de acuerdos de reconocimiento mutuo por la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo establecido por el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología”.

La Resolución CREG 098 de 2012 establece que en caso de existir recursos remanentes después del periodo de finalización de trabajos, tales recursos se deberán utilizar en el periodo de capacitación.

Mediante comunicaciones con Radicado E-2013-010947 y E-2013-011996, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 098 de 2012, el Comité Fiduciario remitió el presupuesto estimado para el desarrollo del periodo de capacitación establecido en la misma resolución, informando que a corte de 31 de octubre de 2013 se presentaba un saldo acumulado de $2.701.059.361 de los recursos del margen de seguridad.

Con los recursos remanentes informados por el Comité Fiduciario a 31 de octubre de 2013 se deben desarrollar las tareas del período de capacitación, de acuerdo con las funciones asignadas a las entidades y agentes que hacen parte del esquema centralizado a que hace referencia el Capítulo II de la Resolución CREG 098 de 2012.

Ecopetrol, en su calidad de fideicomitente, así como el Comité Fiduciario a través de su Secretaría Técnica, han manifestado a la Comisión que por algunas dificultades a nivel de orden administrativo no se han podido iniciar las tareas y actividades del período de capacitación.

Así mismo, estas entidades han manifestado el interés de que se lleve a cabo la ejecución de las actividades que hacen parte de la campaña de capacitación, especialmente encaminadas al reforzamiento del esquema de marca y prestación del servicio de GLP, pero que con las dificultades administrativas no se contaría con el tiempo suficiente para su realización.

Ecopetrol, mediante Comunicación E-2014-000888, así como la Secretaría Técnica del Comité Fiduciario mediante Comunicación E-2014-001075, solicitaron a la CREG con base en estas consideraciones tener en cuenta la posibilidad de ampliar el período de capacitación.

De acuerdo con los fines constitucionales que persigue la creación de una contribución parafiscal, así como las características que esta tiene, se establece que las medidas regulatorias que se adopten estén dirigidas a establecer la gestión y ejecución de las tareas y recursos finales para dar cumplimiento a los fines de interés público previstos en la Ley 689 de 2001 y en la Ley 1151 de 2007, en beneficio de los usuarios pertenecientes al sector de GLP.

La Comisión encuentra razonable la solicitud hecha por los agentes y entidades que hacen parte del esquema centralizado de poder llevar a cabo las actividades que hacen parte del período de capacitación, toda vez que los esfuerzos de dichas entidades, así como de las medidas regulatorias que sean adoptadas por la Comisión, deben enfocarse a reforzar y preservar la formalidad y seguridad dentro de la prestación del servicio público domiciliario de GLP, permitiendo que aquellos recursos remanentes del Margen de Seguridad se inviertan exclusivamente en beneficio del sector de GLP, de acuerdo con los fines previstos en los artículos 23 de la Ley 689 de 2001 y 62 de la Ley 1151 de 2007, administrándolos de forma eficiente y al menor costo administrativo posible.

La ampliación del período de capacitación y las actividades que dentro de este se realicen son concordantes con la difusión de las medidas regulatorias que se han propuesto y sometido a consulta tendientes al reforzamiento del esquema de marcas, como es el caso de la propuesta regulatoria de la Resolución CREG 169 de 2013.

La ampliación del plazo previsto para el período de capacitación no modifica de las obligaciones y responsabilidades de las entidades y agentes que hacen parte del esquema centralizado, asignadas en virtud de lo dispuesto en la Resolución CREG 098 de 2012. El esquema fiduciario para el periodo de recuperación y las labores asignadas al Ministerio de Minas y Energía en su calidad de fideicomitente deberán tener en cuenta la existencia de recursos remanentes del margen de seguridad que se encuentren disponibles.

Así mismo, el período de recuperación previsto en la Resolución CREG 098 de 2012 se dará en los eventos previstos en el artículo 1o de ese acto administrativo.

Teniendo en cuenta lo expuesto, las disposiciones regulatorias que se han expedido y los programas que se han desarrollado para dar cumplimiento al cambio de esquema, así como para llevar a cabo el programa de reposición y mantenimiento de tanques estacionarios, se han sujetado a los fines previstos en la Ley 1151 de 2007, la Ley 142 de 1994 en materia de regulación de los servicios públicos domiciliarios, así como la reversión que de los recursos del Margen de Seguridad se ha hecho en los usuarios de GLP de acuerdo con las tareas que se han ejecutado han recaído en beneficio de este sector.

RESUELVE:

Artículo 1o. Modificar la definición del período de capacitación del artículo 1o de la Resolución CREG 098 de 2012, el cual quedará así:

Período de capacitación (PC): Periodo de tiempo posterior al PF y que va máximo hasta el 31 de diciembre de 2014, el cual se dará siempre que queden recursos remanentes del margen de seguridad, durante el cual se ejecutarán las tareas de capacitación de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 4 de la presente resolución”.

Artículo 2o. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 14 de la Resolución CREG 098 de 2012:

Parágrafo. Con posterioridad a los plazos previstos en el inciso anterior, el propietario del tanque o el distribuidor autorizado por el usuario cuando este último es el propietario, cuyos trabajos de reposición y mantenimiento se ejecutaron en cumplimiento de lo establecido el artículo 11 de la presente resolución, podrán presentar el certificado de conformidad del tanque de acuerdo con lo establecido en el reglamento técnico del Ministerio de Minas y Energía previsto en la Resolución MME 180196 de 2006 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, máximo hasta el 31 de julio de 2014 para efectos de lo establecido en el literal l) del artículo 7o de la presente resolución”.

Artículo 3o. Adicionar el literal l) al artículo 7o de la Resolución CREG 098 de 2012:

“l) Autorizar a la entidad fiduciaria los pagos por los tanques estacionarios que hicieron parte del programa de reposición y mantenimiento de que trata el artículo 11 de la presente resolución y que a 31 de octubre de 2013 aún no habían presentado el certificado de conformidad del tanque de acuerdo con lo establecido en el reglamento técnico del Ministerio de Minas y Energía previsto en la Resolución MME 180196 de 2006 o aquella que la modifique, adicione o sustituya”.

Artículo 4o. Las medidas regulatorias adoptadas para la administración y ejecución de los recursos remanentes del margen de seguridad por parte del esquema centralizado previstas en la Resolución CREG 098 de 2012, incluyendo las funciones, obligaciones y responsabilidades allí dispuestas para los agentes y entidades que de este hacen parte, se mantendrán durante todo el período de capacitación y el periodo de recuperación de acuerdo con lo previsto en la mencionada resolución.

Artículo 5o. Vigencia de la presente resolución. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase

Firmas del proyecto.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

* * *

4. Definidos en la Resolución CREG 098 de 2012 como “Son los recursos del Margen de Seguridad, de los que trata la Ley 689 de 2001 y la Ley 1151 de 2007, que por todo concepto están disponibles y no comprometidos en la Fiducia con posterioridad al 30 de junio de 2012”.

5. Definidos en la Resolución CREG 098 de 2012 como “Son los recursos del Margen de Seguridad, de los que trata la Ley 689 de 2001 y la Ley 1151 de 2007, así como los intereses de mora que estos generen, que no hayan sido transferidos a la Fiducia antes del 31 de agosto de 2012. Una vez estos recursos sean recuperados e ingresados a la Fiducia se convierten en Recursos Remanentes del Margen de Seguridad”.

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