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Resolución 10 de 2010 CREG

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RESOLUCIÓN 10 DE 2010

(febrero 9)

Diario Oficial No. 47.619 de 10 de febrero de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se dictan normas transitorias sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

Mediante la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció la metodología para la remuneración de un Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía con el fin de asegurar la instalación de capacidad que permita cubrir la demanda.

El Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 18-1654 de 2009 declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural, con el fin de preservar la seguridad y la confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de gas natural.

En el país se están presentando condiciones de caudales bajos en los ríos a causa de la presencia del Fenómeno de El Niño, que podrían incidir en las condiciones de abastecimiento de la demanda, razón por la cual se ha considerado conveniente establecer un valor mínimo del agua embalsada según el riesgo de abastecimiento futuro de la energía, con el fin de tener mayor confiabilidad en el suministro de la energía en la estación de verano 2009-2010 y adicionar la garantizada con el esquema del Cargo por Confiabilidad, con un esquema de mercado.

Mediante la Resolución CREG-137 de 2009 se adoptó un esquema de seguimiento del Mercado de Energía Mayorista, consistente principalmente en la realización de análisis energéticos para establecer cuando se degrada la confiabilidad en el abastecimiento de la demanda y activar mecanismos para mantener el nivel de confiabilidad del Sistema, aplicable durante el Racionamiento Programado de Gas Natural que inició con la expedición de la resolución del Ministerio de Minas y Energía número 18-1654 de 2009 y la presencia del Fenómeno de El Niño.

A través de esta misma Resolución CREG 137 de 2009 se estableció la metodología para calcular los niveles ENFICC probabilísticos que dan garantía física de la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad Base – ENFICC Base– de las plantas hidráulicas.

En el seguimiento del mercado, desde la expedición de la Resolución CREG-137 de 2009, se ha encontrado que los precios de la Bolsa de Energía no reflejan el uso que se está dando a los recursos en el Sistema Interconectado Nacional ni la condición de escasez hidrológica presente. Al respecto se han recibido comentarios de Acolgen, Radicado CREG E-2010-00137, y Gecelca, Radicado CREG E-2009-012274.

Mediante la Resolución CREG-001 de 2010 se ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general con el fin de modificar la Resolución CREG-137 de 2009 que establece normas transitorias sobre funcionamiento del Mercado Mayorista.

Se recibieron comentarios de las siguientes entidades: Epsa (E-2010-000674), EPM (E-2010-000686), AES Chivor (E-2010-000666), Termocandelaria (E-2010-000667), Emgesa (E-2010-000673), Colinversiones (E-2010-000644), Isagén (E-2010-000657), Termotasajero (E-2010-000656), Gecelca (E-2010-000621), Termoemcali (E-2010-000622), Cosenit (E-2010-000672 y E-2010-000680), Enerseg E.U. (E-2010-000677), Energía Confiable (E-2010-000675), Comercializar (E-2010-000679), Acce (E-2010-000669), Acolgen (E-2010-000671), Andi (E-2010-000685), Ecopetrol (E-2010-000678) y XM (E-2010-000714), los cuales fueron analizados como está contenido en el Documento CREG-008 de 2010.

Mediante la Resolución CREG 009 de 2010 se definió la evolución de embalse agregado que servirá de referencia para determinar cuándo se degrada el nivel de confiabilidad y se adoptaron medidas tendientes a promover la competencia en el Mercado Mayorista.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el decreto, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que los precios de bolsa no reflejan la operación real del sistema.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 441, del 9 de febrero de 2010, acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MECANISMO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA CONFIABILIDAD. Durante la vigencia de esta resolución se aplicarán las siguientes reglas en el Mercado Mayorista de Energía para garantizar el sostenimiento de la confiabilidad de corto plazo:

a) Compromiso. La cantidad de generación hidráulica evitada en el despacho del día t por la generación térmica requerida para cumplir la condición de generación térmica total se entenderá vendida al mercado al precio de oferta presentado por el agente para ese día conforme a lo establecido en esta resolución, y será entregada posteriormente en el día t+q. Esta energía se entenderá vendida y embalsada desde el día t y, por lo tanto, será ofertada para el despacho desde ese mismo día a un precio igual al precio de escasez más 1$/kWh.

b) Garantía de entrega. La entrega de la energía vendida como se establece en el literal a), se garantizará físicamente manteniéndola embalsada desde la venta hasta la fecha de entrega.

c) Cantidad. La cantidad de energía vendida y embalsada se calculará aplicando las reglas establecidas en el artículo 2o de la presente resolución.

d) Contabilidad. El CND y/o ASIC harán la contabilización de las cantidades de energía embalsadas y precio para lo cual podrá establecer un valor equivalente para cada recurso con energía vendida y embalsada. También llevarán, día a día, la cuenta de la cantidad acumulada de energía embalsada objeto del compromiso.

Las cantidades de energía vendida y embalsada se acumularán y se descontarán del nivel del embalse real para efectos de la verificación del Nivel ENFICC Probabilístico de que trata el artículo 3o de la Resolución CREG-137 de 2009.

Solo se podrá adquirir compromiso mediante la venta de energía de que trata el literal a) de este artículo, por la energía remanente después de haber descontado del nivel real la energía vendida y almacenada y la correspondiente al nivel de ENFICC probabilístico.

e) Precio del compromiso. El precio al que se le pagará al agente la energía que fue vendida y embalsada desde el día t será el precio de oferta de la planta ofrecido por el generador para ese día t, reconociendo el costo financiero desde la fecha de la venta y hasta la fecha de entrega o hasta dos meses después de la fecha de finalización del embalsamiento de energía, lo primera que ocurra, a una tasa igual a la certificada por la Superintendencia Financiera, para la modalidad de crédito de consumo y ordinarios, que esté vigente en la fecha de la liquidación.

f) Entrega de la energía vendida y embalsada. La energía del compromiso se entregará al mercado cuando haya sido generada en el día t+q, como resultado de la aplicación de las siguientes condiciones:

i) En presencia de El Niño. Si el precio de oferta de la planta j que tiene compromisos es superior al Precio de Escasez vigente más 1 $/kWh, el CND ajustará la oferta de la planta j a ese valor y si es despachada en el despacho real se descontará del compromiso la correspondiente generación real. Si la energía remanente a entregar es inferior a la esperada en el Despacho del día, no se modifica el precio de oferta del generador. Si el precio de oferta de la planta j que tiene compromisos es inferior al Precio de Escasez vigente más 1 $/kWh, no se ajustará el precio de oferta ni habrá entrega de energía vendida y embalsada.

ii) <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 70 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> En condiciones normales, es decir, sin la presencia de El Niño o cuando se determine la finalización del embalsamiento de energía. El precio de oferta de la energía vendida y embalsada de la planta j será el precio ofertado por el agente para esta planta y si es despachada en el despacho real se descontará del compromiso la correspondiente generación real hasta cuando termine de entregar la totalidad de dicha energía.

g) Forma de pago.  <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 113 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El pago de la energía vendida y embalsada se realizará conforme a lo siguiente:

-- El ASIC liquidará, con las reglas vigentes, la energía vendida y embalsada en el momento de su entrega al mercado.

-- El valor de la energía vendida y embalsada que se entregó al mercado se pagará al agente.

-- La diferencia entre el Precio del compromiso y el valor de la energía vendida y embalsada en el momento de la entrega, se asignará a la demanda, en partes iguales, a través de las restricciones en las liquidaciones correspondientes al mes en que se efectuó la entrega y en los tres meses posteriores. En el cálculo de estos valores el ASIC reconocerá el costo financiero a una tasa igual a la certificada por la Superintendencia Financiera para la modalidad de crédito de consumo y ordinarios, que esté vigente en la fecha de la liquidación del mes en que se realizó la entrega.

h) Finalización del embalsamiento de energía. <Ver Notas del Editor> La finalización de las ventas de energía y embalsamiento se dará cuando el IDEAM informe que han retornado las condiciones normales al Pacífico Sur alteradas por el Fenómeno de El Niño o antes si así lo determina la CREG.

i) Finalización del mecanismo. La aplicación del mecanismo de sostenimiento de la confiabilidad finalizará cuando se acabe de entregar la totalidad de la energía vendida y embalsada.

[

ARTÍCULO 2o. ENERGÍA VENDIDA Y EMBALSADA. La energía vendida y embalsada por agentes con plantas hidráulicas se determinará por el CND siguiendo las siguientes reglas:

a) El CND establecerá la cantidad de energía a vender y embalsar para cumplir el criterio de confiabilidad establecido en las Resoluciones CREG 137 de 2009 y 009 de 2010, para lo cual utilizará el predespacho ideal.

b) <Literal modificado por el artículo 5 de la Resolución 36 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El CND seleccionará de entre las ofertas de precio y declaración de disponibilidad recibidas, las plantas hidráulicas cuyo precio de oferta sea el menor, su nivel de embalse no supere el Nivel de Probabilidad de Vertimiento y tengan embalsada la energía que la planta generaría en las 24 horas del día, hasta igualar o superar la energía a vender y embalsar calculada en el punto anterior.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial; regirá desde el día 15 de febrero de 2010 y hasta la Finalización del mecanismo definida en el artículo 1o; y derogará las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2010.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo (e),

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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