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Resolución 113 de 2010 CREG

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RESOLUCIÓN 113 DE 2010

(julio 9)

Diario Oficial No. 47.765 de 9 de julio de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica el literal g) del artículo 1o de la Resolución CREG 010 de 2010.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

Mediante la Resolución CREG-010 de 2010 se adoptó un mecanismo para garantizar el sostenimiento de la confiabilidad del sistema a través de la venta y embalsamiento de energía.

La Resolución CREG-070 de 2010 decretó la finalización del periodo de embalsamiento del mecanismo de energía vendida y embalsada implementado en la Resolución CREG-010 de 2010.

La energía vendida y embalsada al momento de decretarse la finalización del periodo de embalsamiento del mecanismo de energía vendida y embalsada implementado en la Resolución CREG-010 de 2010 fue de 870 GWh, de acuerdo con la información publicada por el operador del mercado XM en su página web.

Durante el mes de junio fue entregada el 99% de la energía vendida y embalsada acumulada durante el periodo de embalsamiento.

El precio de bolsa en el mes de junio fue inferior al precio de bolsa de los meses anteriores, por efecto de la finalización de los efectos del fenómeno de El Niño sobre los aportes hídricos.

Conforme a lo establecido en la Resolución CREG-010 de 2010, las diferencias entre el precio de bolsa al momento de la entrega de la energía vendida y embalsada y el precio de compra de esta energía son asignadas a la demanda a través de las restricciones, siendo las diferencias positivas un costo y las negativas una ganancia para la demanda.

Las diferencias entre el precio de compra de la energía vendida y embalsada y el precio de bolsa en el momento de entrega, pueden provocar un gran crecimiento en el costo de restricciones que paga el usuario para el mes de junio de 2010.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación prevista en el Decreto, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que es importante las medidas aquí tomadas estén vigentes antes de la liquidación final de las transacciones en el mercado mayorista en el mes de junio.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 459, del 9 de julio de 2010, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL LITERAL G) DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN CREG-010 DE 2010.

El literal g) del artículo 1o de la Resolución CREG-0 10 de 2010 quedará así:

“g) Forma de pago. El pago de la energía vendida y embalsada se realizará conforme a lo siguiente:

-- El ASIC liquidará, con las reglas vigentes, la energía vendida y embalsada en el momento de su entrega al mercado.

-- El valor de la energía vendida y embalsada que se entregó al mercado se pagará al agente.

-- La diferencia entre el Precio del compromiso y el valor de la energía vendida y embalsada en el momento de la entrega, se asignará a la demanda, en partes iguales, a través de las restricciones en las liquidaciones correspondientes al mes en que se efectuó la entrega y en los tres meses posteriores. En el cálculo de estos valores el ASIC reconocerá el costo financiero a una tasa igual a la certificada por la Superintendencia Financiera para la modalidad de crédito de consumo y ordinarios, que esté vigente en la fecha de la liquidación del mes en que se realizó la entrega”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2010.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ

Viceministra de Minas y Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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