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Resolución 70 de 2010 CREG

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RESOLUCIÓN 70 DE 2010

(junio 1o)

Diario Oficial No. 47.728 de 2 de junio de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se decide finalizar el embalsamiento de energía y se modifica parcialmente el artículo 1o de la Resolución CREG 010 de 2010.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, articulo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74. 1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

El Ministerio de Minas y Energía, mediante la resolución 18-1654 de 2009, declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural, con el fin de preservar la seguridad y la confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de gas natural.

Mediante la Resolución CREG- 137 de 2009 se adoptó un esquema de seguimiento del Mercado de Energía Mayorista, consistente principalmente en la realización de análisis energéticos para establecer cuándo se degrada la confiabilidad en el abastecimiento de la demanda y activar mecanismos para mantener el nivel de confiabilidad del Sistema, aplicable durante el Racionamiento Programado de Gas Natural que inició con la expedición de la resolución del Ministerio de Minas y Energía número 18-1654 de 2009 y la presencia del Fenómeno de El Niño.

Mediante la Resolución CREG-009 de 2010, se definió la evolución de embalse agregado que servirá de referencia para determinar cuándo se degrada el nivel de confiabilidad y se adoptaron medidas tendientes a promover la competencia en el Mercado Mayorista.

Mediante la Resolución CREG-010 de 2010, se definió un mecanismo de mercado para conciliar las posiciones contrarias entre agentes generadores y la demanda representada por los decisores, de tal forma que de mantener el nivel mínimo del embalse según lo definido en el análisis energético de que trata las Resoluciones CREG-137 de 2009 y CREG-009 de 2010.

El Consejo Nacional de Operación mediante comunicación con radicación CREG E-2010-004476 del 18 de mayo de 2010, emitió concepto sobre el proyecto de la Resolución CREG 068 de 2010, en los siguientes términos (...) “El Consejo Nacional de Operación considera viable la presente propuesta de Resolución, pero reitera la necesidad de desmontar las medidas adoptadas durante este periodo, de manera que sean las señales de mercado las que muestren la eficiencia en la operación del sistema., y que mantenerlas por más tiempo pone en riesgo de vertimiento a embalses como por ejemplo los del área oriental, Chivor y Guavio afectando la operación económica del sistema (...)”

La CREG expidió la Resolución CREG-068 de 2010, por la cual se modificó parcialmente el artículo 2o de la Resolución CREG- 137 de 2009, sobre criterios de confiabilidad para el seguimiento del análisis energético, con la cual se limitó a 30 GWh-día la generación térmica, dado que el nivel del embalse estaba por encima de lo esperado y los aportes se acercaban a la normalidad.

Los aportes hidrológicos en el mes de abril de 2010 fueron del 94.83% de la media histórica y los del mes de mayo fueron superiores al 85%.

Dados los niveles de aportes que se han tenido en algunas regiones se han venido presentando vertimientos en la región central y en la región antioqueña.

Los análisis de la National Oceanic and Atmospheric Administration– U.S. Deparment of Commerce del 24 de mayo de 2010, muestran que las, condiciones del fenómeno de “El Niño” se espera entren a condiciones neutrales durante el periodo abril – junio del 2010. Para el periodo de julio- septiembre de 2010 varios de los modelos indican el establecimiento de condiciones de “La Niña”.

La energía vendida y embalsada al 29 de mayo de 2010 en quince (15) embalses del Sistema Interconectado Nacional, SIN, son 871 GWh, de acuerdo con la información publicada por el operador del mercado XM en su página web.

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, mediante comunicación con radicación CREG E–2010-004768 a la CREG que el riesgo generado en el país por la disminución en los niveles de precipitación, ocasionados por el fenómeno de variabilidad climática El Niño, ha terminado.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación prevista en el decreto, por razones de oportunidad, teniendo en los niveles de aportes que diariamente se vienen presentando en los embalses del sistema.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 456, del 1o de junio de 2010, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. FINALIZACIÓN DEL EMBALSAMIENTO DE ENERGÍA. De acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 1o de la Resolución CREG-010 de 2010, la CREG decide finalizar las ventas de energía y embalsamiento a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL II DEL LITERAL F) DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN CREG-010 DE 2010. El numeral ii del literal f) del artículo 1o de la Resolución CREG-010 de 2010 quedará así:

En condiciones normales, es decir, sin la presencia de El Niño o cuando se determine la finalización del embalsamiento de energía. El precio de oferta de la energía vendida y embalsada de la planta j será el precio ofertado por el agente para esta planta y si es despachada en el despacho real se descontará del compromiso la correspondiente generación real hasta cuando termine de entregar la totalidad de dicha energía”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de junio de 2010.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ.

Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministerio de Minas y Minas

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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