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Resolución 68 de 2010 CREG

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RESOLUCIÓN 68 DE 2010

(mayo 19)

Diario Oficial No. 47.722 de 27 de mayo de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2o de la Resolución CREG-137 de 2009, sobre criterios de confiabilidad para el seguimiento del análisis energético.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, literal a), le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para, entre otros, regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

Mediante la Resolución CREG 071 de 2006 se adoptó la metodología para la remuneración de un Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, con el fin de asegurar la instalación de capacidad que permita cubrir la demanda.

El Ministerio de Minas y Energía, mediante la resolución 18-1654 de 2009 declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural, con el fin de preservar la seguridad y la confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de gas natural.

Mediante la Resolución CREG-137 de 2009 se adoptó un esquema de seguimiento del Mercado de Energía Mayorista, consistente principalmente en la realización de análisis energéticos para establecer cuándo se degrada la confiabilidad en el abastecimiento de la demanda y activar mecanismos para mantener el nivel de confiabilidad del Sistema, aplicable durante el Racionamiento Programado de Gas Natural que inició con la expedición de la resolución del Ministerio de Minas y Energía número 18-1654 de 2009 y la presencia del Fenómeno de El Niño.

Mediante la Resolución CREG-009 de 2010 se definió la evolución de embalse agregado que servirá de referencia para determinar cuándo se degrada el nivel de confiabilidad y se adoptaron medidas tendientes a promover la competencia en el Mercado Mayorista.

Mediante la Resolución CREG-010 de 2010 se definió un mecanismo de mercado para conciliar las posiciones contrarias entre agentes generadores y la demanda representada por los decisores, de tal forma que se pueda mantener el nivel mínimo del embalse según lo definido en el análisis energético de que trata las Resoluciones CREG-137 de 2009 y CREG-009 de 2010.

La Comisión expidió las Resoluciones CREG 049 y 60 de 2010 mediante las cuales modificó parcialmente el artículo 2o de la Resolución CREG 137 de 2009, sobre criterios de confiabilidad para el seguimiento del análisis energético.

Con la aplicación de la Resolución CREG-010 de 2010, la energía vendida y embalsada al 11 de mayo de 2010 alcanza los 659 GWh, repartidos en 15 embalses del sistema.

Los aportes hidrológicos en el mes de abril de 2010 fueron del 94.83% de la media histórica.

En la actualidad el nivel del embalse agregado nacional se encuentra por encima del nivel esperado en el análisis energético.

Los análisis del Centro de Predicciones Climáticas /NCEP / NWS del 6 de mayo de 2010, muestran que las condiciones del Fenómeno de “El Niño” se espera entren a condiciones neutrales durante el período abril– junio del 2010. Para el período de julio-septiembre de 2010 varios de los modelos indican el establecimiento de condiciones de “La Niña”.

El análisis energético de que trata la Resolución CREG-137 de 2010<sic, es 2009> viene dando requerimientos de generación térmica cercanos a los 47 GWh/día.

Se requiere definir un proceso de transición para ir desmontando las medidas tomadas por la Comisión para enfrentar los efectos del Fenómeno de “El Niño” en el sector eléctrico sin incurrir en riesgos de racionamiento.

Conforme a lo establecido en el artículo 23, literal i) de la Ley 143 de 1994, se oyó el concepto del Consejo Nacional de Operación, el cual está contenido en la comunicación radicada internamente bajo el No. E-2010-004476, del 18 de mayo de 2010.

De conformidad con el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 1 del artículo 1o de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión consideró conveniente consultar estas decisiones únicamente con el Consejo Nacional de Operación, por razones de oportunidad y efectos sobre la seguridad del Sistema Interconectado Nacional, teniendo en cuenta el Programa de Racionamiento de Gas Natural que declaró el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 18–1654, del 29 de septiembre de 2009 y las condiciones de hidrología críticas presentes ante la ocurrencia del actual Fenómeno de El Niño.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 455, del 19 de mayo de 2010, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2o DE LA RESOLUCIÓN CREG-137 DE 2009. El inciso del artículo 2o de la Resolución CREG-137 de 2009 que fue adicionado por el artículo 1o de la Resolución CREG-009 de 2010 quedará así:

“El CND tendrá en cuenta que hasta finales del mes de noviembre de 2010, el nivel del embalse agregado no será inferior al establecido con los supuestos del “Análisis Situación Energética Res. 137– Semana 49”, publicado en noviembre 28 de 2009 por XM. Si el resultado del análisis energético es mayor a 30 GWh/día de generación térmica, se ajustará a este valor siempre que el nivel del embalse agregado sea mayor que el nivel definido con los supuestos de la semana 49 citada anteriormente, al momento de hacer el análisis”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga las disposiciones que le sean contrarias y se aplicará durante la vigencia de la resolución CREG-137 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2010.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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