DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 9 de 2010 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 9 DE 2010

(febrero 5)

Diario Oficial No. 47.614 de 5 de febrero de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la de la Resolución 71 de 2010>

Por la cual se definen criterios de confiabilidad para el seguimiento del análisis energético previsto en la Resolución CREG-137 de 2009.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le corresponde a la CREG expedir el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, y definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

El Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 18-1654 de 2009 declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural, con el fin de preservar la seguridad y la confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de gas natural.

En el país se están presentando condiciones de caudales bajos en los ríos a causa de la presencia del Fenómeno del El Niño, que podrían incidir en las condiciones de abastecimiento de la demanda, razón por la cual se ha considerado conveniente establecer un valor mínimo del agua embalsada según el riesgo de abastecimiento futuro de la energía, con el fin de tener mayor confiabilidad en el suministro de la energía en la estación de verano 2009-2010.

Mediante la Resolución CREG-137 de 2009 se adoptó un esquema de seguimiento del Mercado de Energía Mayorista, consistente principalmente en la realización de análisis energéticos para verificar que no se degrade la confiabilidad en el abastecimiento de la demanda y activar mecanismos para mantener el nivel de confiabilidad del Sistema, aplicable durante el Racionamiento Programado de Gas Natural que inició con la expedición de la Resolución del Ministerio de Minas y Energía número 18-1654 de 2009 y la presencia del Fenómeno del El Niño.

La Comisión consideró necesario establecer criterios de confiabilidad para la operación de los embalses del Sistema Interconectado Nacional y determinar cuándo se está degradando la misma.

Conforme a lo establecido en el artículo 23, literal i) de la Ley 143 de 1994, se oyó el concepto del Consejo Nacional de Operación, el cual está contenido en la comunicación radicada internamente bajo el número E-2010-001057, del 4 de febrero de 2010.

Teniendo en cuenta la evolución de la generación real requerida para mantener la confiabilidad según el seguimiento del análisis energético, los criterios de confiabilidad contenidos en esta resolución, así como el comportamiento de las ofertas de precios presentadas con posterioridad a la publicación sin retrasos de esta información conforme a la Resolución CREG-157 de 2009, se encontró conveniente derogar las reglas sobre ajustes de ofertas para las plantas térmicas, contenidas en la Resolución CREG-137 de 2009, con el fin de promover la competencia en la Bolsa de Energía.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 1 del artículo 1o de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión consideró conveniente consultar estas decisiones únicamente con el Consejo Nacional de Operación, por razones de oportunidad y efectos sobre la seguridad del Sistema Interconectado Nacional, teniendo en cuenta el inicio del Programa de Racionamiento de Gas Natural que declaró el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 18-1654, del 29 de septiembre de 2009 y las condiciones de hidrología críticas presentes ante la ocurrencia del actual Fenómeno de El Niño.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 440 del 5 de febrero de 2010, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2o DE LA RESOLUCIÓN CREG-137 DE 2009. <Resolución derogada por el artículo 1 de la de la Resolución 71 de 2010> Se adiciona el siguiente inciso al artículo 2o de la Resolución CREG-137 de 2009:

“El CND tendrá en cuenta que hasta finales del mes de abril de 2010, el nivel del embalse agregado no será inferior al establecido en el documento “Análisis Situación Energética Res. 137 – Semana 49” publicado en noviembre de 28 de 2009 por XM.”.

ARTÍCULO 2o. SITUACIONES DE DEGRADACIÓN DE LA CONFIABILIDAD, DURANTE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN CREG-137 DE 2009. <Resolución derogada por el artículo 1 de la de la Resolución 71 de 2010> Para efectos de lo dispuesto en la Resolución CREG-137 de 2009 se entenderá que hay degradación de la confiabilidad en el Sistema Interconectado Nacional cuando en el despacho realizado el día t para el día t+1 ocurra una o las siguientes situaciones:

a) La generación térmica del despacho para el día t+1 sea inferior a la determinada en el análisis energético para ese día.

b) Cuando el nivel del embalse reportado en el día t, sea inferior a la curva de evolución del embalse agregado, publicada en el documento “Análisis Situación Energética Res. 137 – Semana 49” en noviembre 28 de 2009, para el día t.

ARTÍCULO 3o. DEROGATORIA DE LAS REGLAS DE AJUSTE DE OFERTAS “PARA PLANTAS TÉRMICAS” DEL ARTÍCULO 3o DE LA RESOLUCIÓN CREG-137 DE 2009. <Resolución derogada por el artículo 1 de la de la Resolución 71 de 2010> Se derogan las reglas de ajuste de ofertas “Para Plantas Térmicas” contenidas en el artículo 3o de la Resolución CREG-137 de 2009.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la de la Resolución 71 de 2010> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2010.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

×