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Resolución 157 de 2009 CREG

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RESOLUCIÓN 157 DE 2009

(diciembre 1o)

Diario Oficial No. 47.567 de 18 de diciembre de 2009

COMISIÓN DE REGALÍAS DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 101-3 de 2023>

Por la cual se complementa la Resolución CREG 097 de 2008.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que la CREG expidió la Resolución CREG 097 de 2008 mediante la cual “se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Nacional y Distribución Local”;

Que en la citada Resolución CREG 097 de 2008, se requiere información histórica de las empresas distribuidoras relativa a gastos de AOM, calidad del servicio y flujos de energía para la definición de cargos de distribución, de conformidad con lo establecido en los capítulos 9, 10 y 11 de su Anexo General, pero no se prevé la forma de cumplir o suplir estas exigencias para el caso de las empresas que operan recientemente en el Sistema Interconectado Nacional;

Que en estas condiciones se hace necesario establecer la manera como las empresas recientemente vinculadas al Sistema Interconectado Nacional deben cumplir con las exigencias de información histórica para el cálculo de cargos de distribución;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, no se hizo público el proyecto de resolución conforme a las disposiciones del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad consistentes en que las definiciones aquí contenidas son indispensables para la próxima aprobación de cargos de distribución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 430 del 1o de diciembre de 2009, aprobó complementar la Resolución CREG 097 de 2008,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 101-3 de 2023> Adicionar al capítulo 9 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, el siguiente numeral:

9.3 Flujos de Energía para el OR Recientemente Vinculado al SIN

Para la estimación de la información requerida de energía a la fecha de corte de las empresas distribuidoras que recientemente se vincularon al SIN y que por tal circunstancia no cuenten con la información con la antigüedad que es requerida en este Capítulo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

-- La información de flujos de energía, balances y energía útil por nivel de tensión correspondientes a un período mínimo de cinco (5) meses.

-- Los reportes mensuales de ventas de energía registrados en el SUI por la empresa desde la fecha de su ingreso al SIN.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 101-3 de 2023> Adicionar el siguiente numeral al Capítulo 10 de la Resolución CREG 097 de 2008:

10.4 AOM PARA EL OR RECIENTEMENTE VINCULADO AL SIN

10.4.1 Porcentaje de AOM de referencia

Para el caso de las empresas distribuidoras provenientes de las Zonas No Interconectadas que se vinculen al Sistema Interconectado Nacional y que en esta condición no cuenten con la información requerida, se asumirá que su porcentaje de AOM gastado, PAOMGj,04-07, el porcentaje de AOM remunerado, PAOMRj,04-07 y el Porcentaje de AOM de referencia, PAOMj,ref, es igual al promedio ponderado por inversiones del porcentaje de AOM de referencia de las empresas de la zona interconectada que tengan aprobados cargos por la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008.

Para los cálculos de AOM, a partir del segundo año de vinculación al SIN del OR proveniente de Zonas No Interconectadas, se considerarán los valores por él ingresados en el SUI y se aplicará la metodología para definir el porcentaje de gastos de AOM a reconocer considerando la información desde el año en que se vinculó al SIN.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 101-3 de 2023> Adicionar al numeral 11.2 del Capítulo 11 de la Resolución CREG 097 de 2008, el siguiente numeral:

11.2.8. Calidad del servicio para empresas recientemente vinculadas al SIN

Las empresas distribuidoras que se vinculen al Sistema Interconectado Nacional provenientes de las Zonas No Interconectadas y que por tal circunstancia no cuenten con la información relativa a calidad del servicio, se someterán a las siguientes reglas:

-- Adicional a la información exigida para la aprobación de cargos, deberán informar sobre el número de habitantes del municipio o municipios que sirve y el número de usuarios.

-- La empresa contará con un plazo máximo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha del establecimiento de los cargos de distribución del SIN para iniciar el esquema de incentivos de calidad del servicio.

-- Hasta tanto el nuevo OR del SIN cumpla con los requisitos para iniciar el esquema de incentivos y tenga aprobados los cargos de distribución, deberá aplicar las reglas establecidas en el numeral 6.3 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 y aquellas que las modificaron.

-- Para efectos del cálculo del IRAD de la empresa que se interconecta al SIN, se tomará la información de calidad del servicio correspondiente a los primeros 18 meses posteriores a su vinculación al SIN.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 101-3 de 2023> Adicionar al capítulo 12 de la Resolución CREG 097 de 2008 el siguiente numeral:

12.4 Pérdidas para las empresas recientemente vinculadas al SIN

Para las empresas recientemente vinculadas al SIN, se reconocerá el porcentaje de pérdidas más bajo aprobado con la metodología prevista en la Resolución CREG – 097 de 2008.

El porcentaje de pérdidas de que trata el presente artículo podrá ser revisado por una vez durante el período tarifario, cuando el Operador de Red entregue un estudio completo que respalde su solicitud.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de diciembre de 2009.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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