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Resolución 60 de 2010 CREG

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RESOLUCIÓN 60 DE 2010

(abril 16)

Diario Oficial No. 47.682 de 16 de abril de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2o de la Resolución CREG-137 de 2009, sobre criterios de confiabilidad para el seguimiento del análisis energético.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le corresponde a la CREG expedir el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, y definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

El Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 18-1654 de 2009, declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural, con el fin de preservar la seguridad y la confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Natural.

Mediante la Resolución CREG-137 de 2009 se adoptó un esquema de seguimiento del Mercado de Energía Mayorista, consistente principalmente en la realización de análisis energéticos para verificar que no se degrade la confiabilidad en el abastecimiento de la demanda y activar mecanismos para mantener el nivel de confiabilidad del Sistema, aplicable durante el Racionamiento Programado de Gas Natural que inició con la expedición de la Resolución del Ministerio de Minas y Energía número 18-1654 de 2009 y la presencia del Fenómeno del El Niño.

La Comisión expidió la Resolución CREG-009 de 2010 mediante la cual definió criterios de confiabilidad para el seguimiento del análisis energético, previsto en la Resolución CREG-137 de 2009, aplicables hasta finales de abril de 2010.

La Comisión expidió la Resolución CREG-049 de 2010 mediante la cual complementó los niveles de confiabilidad definidos en la Resolución CREG-009 de 2010, teniendo en cuenta que el IDEAM informó, mediante boletín del 18 de marzo de 2010 (www.ideam.gov.co), que se espera que la etapa de finalización del fenómeno de “El Niño” se presente dentro del segundo trimestre del presente año.

Los aportes hidrológicos entre la segunda y tercera semana del mes de abril de 2010 se incrementaron sustancialmente, por lo que se hace necesario tomar medidas transitorias, dado que el IDEAM aún no ha informado sobre la finalización del fenómeno de “El Niño”.

Conforme con lo establecido en el artículo 23, literal i) de la Ley 143 de 1994, se oyó el concepto del Consejo Nacional de Operación, el cual está contenido en la comunicación radicada internamente bajo el número E-2010-003512, del 16 de abril de 2010.

De conformidad con el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 1 del artículo 1o de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión consideró conveniente consultar estas decisiones únicamente con el Consejo Nacional de Operación, por razones de oportunidad y efectos sobre la seguridad del Sistema Interconectado Nacional, teniendo en cuenta el Programa de Racionamiento de Gas Natural que declaró el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 18-1654 del 29 de septiembre de 2009, y las condiciones de hidrología críticas presentes ante la ocurrencia del actual Fenómeno de El Niño.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 452 del 16 de abril de 2010, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2o DE LA RESOLUCIÓN CREG-137 DE 2009. El inciso del artículo 2o de la Resolución CREG-137 de 2009 que fue adicionado por el artículo 1o de la Resolución CREG-009 de 2010 quedará así:

 “El CND tendrá en cuenta que hasta finales del mes de noviembre de 2010, el nivel del embalse agregado no será inferior al establecido con los supuestos del “Análisis Situación Energética Res. 137 – Semana 49”, publicado en noviembre 28 de 2009 por XM.”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga las disposiciones que le sean contrarias, y se aplicará durante la vigencia de la Resolución CREG-137 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2010.

La Viceministra de Minas y Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Presidente.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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