La Comisión examinará esta información y la que le sea entregada por la empresa de transporte, para tomar la decisión sobre el cese de la participación de ECOPETROL en la actividad transportadora.
Artículo 3º.
Principio de no discriminación.
La Superintendencia, al examinar por su propia iniciativa o por las quejas de terceros, los registros de las actividades de transporte de ECOPETROL, vigilará el cumplimiento de estas reglas.
Artículo 4º.
Manejo del centro de despacho.
Artículo 5º.
Vigencia.