189BD2F4CF421A970525785A007A6092 Resolución - 1995 - CRG95021
Texto del documento
Resolución 021 de 1995
(4 de Julio)
Por la cual se fijan las condiciones para la participación de ECOPETROL en empresas de transporte y distribución
de gas combustible.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas

C o n s i d e r a n d o :
R e s u e l v e :

ECOPETROL desarrollará la actividad de transporte y distribución como accionista o socio en una empresa transportadora, dedicada al transporte troncal en gasoductos ya construidos o en proceso de construcción, así como en empresas distribuidoras, en una proporción superior a la establecida por la Resolución 018 del 22 de junio de 1995 artículo 7º, expedida por la CREG, hasta el 31 de diciembre de 1997; en el entretanto ofrecerá a terceros dichas acciones conforme a la Constitución y a la Ley, en una forma tal que preserve sus intereses patrimoniales.


Concordancia : Resolución-CRG95017-Art:9
Concordancia : Resolución-CRG95018-Art:2-3
Concordancia : Resolución-CRG95018-Art:7

Concordancia : Resolución-CRG95019-Art:2-3
Concordancia : Resolución-CRG95041-Art:2
Concordancia : Resolución-CRG95041-Art:4
Concordancia : Resolución-CRG95067-Num:I.2

Ver : Resolución-CRG57-96-Art:153


Desde el 1º de enero de 1996, ECOPETROL deberá tener registros contables independientes para las actividades relacionadas con el gas combustible de las demás de su objeto social y, además, separará contablemente la actividad de venta y comercialización de gas de la del transporte. Igualmente, deberá demostrar contablemente los costos de los suministros para autoconsumo de gas en las instalaciones de la empresa, especificando volúmenes y precios. Copias de todos los registros serán remitidas a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cada seis meses, el 15 de enero y el 15 de julio de cada año. El primer reporte deberá hacerse el 15 de junio de 1996.

La Comisión examinará esta información y la que le sea entregada por la empresa de transporte, para tomar la decisión sobre el cese de la participación de ECOPETROL en la actividad transportadora.


Concordancia : Resolución-CRG95018-Art:6
Ver : Resolución-CRG57-96-Art:154

Mientras ECOPETROL desarrolle la actividad de transporte, observará completa neutralidad frente a todos aquellos que utilicen el sistema de transporte, absteniéndose de cualquier actuación que pueda conducir a discriminar a alguno de ellos. La información que maneje, concerniente a los usuarios del transporte, será pública y se enviará al Ministerio de Minas y Energía, a la Comisión, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a otros entes oficiales autorizados.

La Superintendencia, al examinar por su propia iniciativa o por las quejas de terceros, los registros de las actividades de transporte de ECOPETROL, vigilará el cumplimiento de estas reglas.


Concordancia : Resolución-CRG95018-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG95018-Art:9
Concordancia : Resolución-CRG95019-Art:6-7
Concordancia : Resolución-CRG95020-Art:5
Concordancia : Resolución-CRG95029-Art:9-10
Concordancia : Resolución-CRG95039-Art:11
Concordancia : Resolución-CRG95067-Num:VII.1.4
Ver : Resolución-CRG57-96-Art:155

Mientras ECOPETROL opere el Centro de Despacho de Gas Combustible, lo hará únicamente para asegurar el transporte en forma segura, económica y eficiente, ajustándose estrictamente a las obligaciones impuestas por el Código de Transporte y de distribución, los cuales serán reglamentados por la CREG. La medición de volúmenes de entrada y salida del gas combustible será información pública.


Concordancia : Resolución-CRG95019-Centro-de-despacho-de-gas
Concordancia : Resolución-CRG95019-Art:18

Ver : Resolución-CRG57-96-Art:156

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía.


Comuníquese, publíquese y cúmplase


Dada en Santafé de Bogotá, D, 4 de Julio de 1995

Jorge Eduardo Cock Londoño
Presidente
Evamaría Uribe Tobón
Director Ejecutivo


Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo

Crg21-95.docCr021-95.pdf - Cr021-95.pdf


Ultima actualización: 10/20/2014 03:29:59 PM