BAD79B0A37F0D5DC05257A2A004A6C21 Resolución - 2012 - CREG055-2012
Texto del documento
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 055 DE 2012

( 08 JUN. 2012 )




Por la cual se modifica la fecha de entrega de los contratos de combustibles líquidos para las Obligaciones de Energía Firme del período 2013-2014 y 2014-2015 y la fecha de la manifestación escrita para acogerse a la OPACGNI para 2015-2016

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.


La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.


La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía. La CREG expidió la Resolución 085 de 2007 mediante la cual, entre otros, se reglamentaron las condiciones para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido. La CREG expidió la Resolución CREG 081 de 2009 mediante la cual se fijó la oportunidad para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014.

La CREG expidió la Resolución CREG 180 de 2010 mediante la cual se fijó la oportunidad para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015. La CREG expidió la Resolución 181 de 2010 mediante la cual se adicionaron y modificaron las reglas para respaldar Obligaciones de Energía Firme con combustibles líquidos.

La CREG expidió la Resolución 003 de 2011 mediante la cual se modificó el parágrafo del artículo 3 de la Resolución CREG 181 de 2010.

La CREG expidió la Resolución 056 de 2011 mediante la cual se adoptaron las decisiones de que trata el artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG 071 de 2006, para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016.

La CREG expidió la Resolución 087 de 2011 por la cual modificó el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010 y dictan otras disposiciones.

La CREG expidió la Resolución 088 de 2011 por la cual modificó la fecha de cierre de la Declaración de Interés de los Anexos 2 y 3 de la Resolución CREG 056 de 2011.

La CREG expidió la Resolución 106 de 2011 por la cual definió una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad y se adoptan otras disposiciones.

La CREG expidió la Resolución 109 de 2011 por la cual modificó el artículo 3 y los Anexos 2 y 3 de la Resolución CREG 056 de 2011.

Mediante la Resolución 118 de 2011 la CREG adoptó el procedimiento comercialización transitoria de gas natural para los años 2012 y 2013, en el cual se establece que en el mes de diciembre de 2011 se llevarán a cabo las subastas respectivas.

La CREG expidió la Resolución 121 de 2011 por la cual modificó el artículo 2 de la Resolución CREG 087 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

La CREG expidió la Resolución 139 de 2011 por la cual modificó la Resolución CREG 071 de 2006 y se dictan algunas disposiciones sobre la asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período 2015 – 2016.

De acuerdo con el Decreto 2100 de 2011 la CREG viene adelantando todo el procedimiento para las subastas de gas natural para la comercialización a partir del año 2014, el cual se tiene previsto para el tercer trimestre de 2012.

La CREG viene adelantando el análisis y definición del procedimiento para la confiabilidad del gas natural según lo definido en el Decreto 2100 de 2011, el cual se tiene previsto para el tercer trimestre de 2012.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que el plazo vigente para la entrega de la manifestación escrita para acogerse a la opción de gas natural importado vence el próximo 28 de junio de 2012 y la entrega de los contratos vence el día 30 de noviembre de 2012.

Según señalado en el Decreto 2897 de 2010 no se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 521 del 8 de junio de 2012, acordó expedir esta resolución.


R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1. Opción para la entrega de contratos de combustibles líquidos y documento de logística para respaldar las OEF del período 2013-2014. Los agentes generadores con plantas y/o unidades de generación térmica que se acogieron a la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 para cubrir las Obligaciones de Energía Firme del período diciembre 1 de 2013 a noviembre 30 de 2014 y que deben entregar el contrato de combustible, los contratos de servicios de terceros y el documento de logística de abastecimiento con al menos un (1) año del Inicio del Período de Vigencia de Obligación de la Energía Firme, podrán optar por entregar estos documentos con al menos nueve (9) meses de antelación del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme para el período 2013-2014. ARTÍCULO 2. Opción para la entrega de contratos de combustibles líquidos y documento de logística para respaldar las OEF del período 2014-2015. Los agentes generadores con plantas y/o unidades de generación térmica que se acogieron a la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 para cubrir las Obligaciones de Energía Firme del período diciembre 1 de 2014 a noviembre 30 de 2015 y que deben entregar el contrato de combustible, los contratos de servicios de terceros y el documento de logística de abastecimiento con al menos dos (2) años del Inicio del Período de Vigencia de Obligación de la Energía Firme, podrán optar por entregar estos documentos con al menos veinte y uno (21) meses de antelación del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme para el período 2014-2015. ARTÍCULO 3. Modificación del literal a) del numeral iv. del Artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011. El literal a) del numeral iv. del Artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011 quedará así:

ARTÍCULO 4. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C., a los 08 JUN. 2012




    TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
      Presidente
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Ultima actualización: 27/06/2012 08:32:54 a.m.