Donde:
VOEFPn,GNI : Corresponde al Valor de la garantía asociada a la Obligación de Energía Firme respaldadas con la construcción de nueva infraestructura de importación de gas natural para el año n. Esta variable es expresada en Pesos.
n: Año en el que la o las plantas o unidades de generación tengan asignadas Obligaciones de Energía Firme.
PAn : Precio con el que se hizo la asignación de las Obligaciones de Energía Firme objeto de garantía a la o las plantas o unidades de generación para el año n, expresado en $/kWh, calculado en pesos colombianos usando la tasa de cambio representativa del mercado vigente el lunes de la semana anterior a la fecha prevista en el artículo 6 de esta resolución para la entrega de las garantías o a la fecha en que se calcule el valor de la actualización de las garantías.
OEFPn,GNI : Obligación de Energía Firme objeto de garantía de la o las plantas o unidades de generación para el año n que respaldan con nueva infraestructura de importación de gas natural, conforme lo establecido en el artículo 2 del presente Anexo. Esta variable es expresada en kWh.
FMIC: Factor definido en el Artículo 7 de este Anexo.
IPPG: Último índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, disponible el lunes de la semana anterior a la fecha prevista para la presentación de las garantías prevista en el artículo 6 de esta resolución o a la fecha en que se calcule el valor de la actualización de las garantías, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200).
IPPA: Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, para el mes en que se realizó la asignación de Obligaciones de Energía Firme objeto de garantía, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200). Si este índice no se encuentra disponible la relación IPPG / IPPA se toma igual a uno (1).