Tipo | Descripción | Responsable | Fecha |
Declaración de parámetros | La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin. | Agentes con plantas o unidades de generación existentes que vayan a modificar su ENFICC de conformidad con el Artículos 41 de la Resolución CREG-071 de 2006. | Agosto-6-2009 |
Solicitud aclaración de parámetros | Solicitud de aclaración a la declaración de parámetros. | CREG | De
Ago-10-2009
a
Ago-14-2009 |
Publicación documento de parámetros | Publicación del documento de parámetros. | CREG | Ago-18-2009 |
Declaración de ENFICC para participar en la asignación. | La declaración de ENFICC deberán efectuarla a la CREG quienes la declaren por primera vez o la modifiquen, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006. | Agentes con plantas o unidades de generación existentes.
Para los agentes que no declaren ENFICC se tomará la ENFICC verificada para el período 2012-2013. | Ago-21-2009 |
Declaración de contratos Plantas No Despachadas Centralmente | Declaración en la que los agentes generadores que representan Plantas No Despachadas Centralmente informan si tienen contratos en los que suministren energía para cubrir demanda del período de vigencia a asignar. | Agentes con plantas o unidades existentes | Ago-21-2009 |
Verificación | Verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC. | CND-CREG | De
Ago-24-2009
a
Ago-28-2009 |
Publicación de resultados de la asignación | Publicación de la asignación de OEF a cada planta y/o unidad. | ASIC | Ago-31-2009 |
Entrega de contratos o garantías | Entrega de contratos de combustible o garantías. Para plantas térmicas a carbón las garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Para plantas o unidades que respalden la obligación con combustible líquido pueden aplicar lo definido en el Artículo 13 de la Resolución CREG-085 de 2007. | Agentes | Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de asignación |
Solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF | Solicitud de aclaración a la garantías remitidas | ASIC | Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de contratos o garantías |
Expedición de certificado de asignación de Obligaciones de Energía Firme | Certificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigente | ASIC | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF |