8A6782D7A5C3F3260525785A007A7185 Resolución - 2009 - CREG081-2009
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 081
( 16 JUL. 2009 )

Por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre 2013 y el 30 de noviembre de 2014.
Concordancias: Ley 143 de 1994; Art. 4o.; Art. 20; Art. 23
Ley 142 de 1994; Art. 74.1 Lit. c.
Resolución CREG 71 de 2006
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:


Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme.

En el artículo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1º de Diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG…”; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”.

Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006, “Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1º de diciembre del año t+p, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de esta resolución”.

En el citado artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006 se estableció que “la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”.

La CREG expidió la Resolución CREG-086 de 2008 “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG con el fin de fijar la oportunidad en que asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014”.

Se recibieron comentarios de la sociedad Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. ESP, GECELCA, radicado CREG E-2008-007536.

La UPME remitió a la CREG, el 20 de marzo de 2009 (radicación CREG E-2009-002470) el documento “Proyecciones de Demanda de Energía Eléctrica y Potencia, revisión marzo de 2009”;

La CREG solicitó a la UPME mediante comunicación CREG S-2009-001656, aclaración a las proyecciones de demanda teniendo en cuenta el impacto de la crisis financiera internacional en el crecimiento del PIB.

La UPME remitió a la CREG el 14 de mayo de 2009, radicado CREG E-2009-004340, una versión revisada de la proyección de demanda de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional de marzo, con información actualizada del crecimiento del PIB.

En la actualización de proyección de demanda la UPME no consideró crecimientos posibles debidos a la entrada en operación de la Interconexión Colombia-Panamá, los cuales se incluyeron en la Demanda Objetivo para Subasta del período 2012-2013.

En cumplimiento del artículo 18 de la resolución CREG-071 de 2006, se analizó la información reportada oportunamente por los agentes y se verificó si la suma de las ENFICC de cada una de las plantas es mayor o igual a la demanda objetivo, cuyos análisis están contenidos en el Documento CREG-063 de 2009;

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 413, del 16 de julio de 2009, acordó expedir la presente resolución con el fin de adoptar las decisiones de que trata el artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006;

RESUELVE:


Artículo 1. Oportunidad para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme, OEF, correspondientes al período 2013-2014. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista, ASIC, asignará las Obligaciones de Energía Firme, OEF, del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014, de acuerdo con el cronograma definido en el Anexo de la presente resolución. Esta asignación la hará el ASIC en la forma establecida en el artículo 25 de la Resolución CREG-071 de 2006.

Artículo 2. Escenario de proyección de demanda para efectos de determinar la Demanda Objetivo. Para efectos de lo previsto en el Artículo 1 de la presente Resolución, el escenario de proyección de demanda corresponderá al escenario de proyección alto definido por la Unidad de Planeación Minero Energética UPME- en Mayo de 2009.

Artículo 3. Demanda Objetivo. Para la asignación de la Obligaciones de Energía Firme de que trata la presente Resolución, la Demanda Objetivo para cada uno de los meses comprendidos entre el primero (1°) de Diciembre de 2013 y el treinta (30) de Noviembre de 2014 será la que se especifica en la siguiente tabla.

MesGWh
Diciembre de 20135.451
Enero de 20145.403
Febrero de 20145.134
Marzo de 20145.547
Abril de 20145.373
Mayo de 20145.588
Junio de 20145.349
Julio de 20145.637
Agosto de 20145.588
Septiembre de 20145.557
Octubre de 20145.690
Noviembre de 20145.510
Total65.827

Artículo 4. Cronograma para la asignación de Obligaciones de Energía Firme. La asignación de Obligaciones de Energía Firme a quienes representen plantas existentes para la vigencia comprendida entre el primero (1°) de diciembre de 2013 y el treinta (30) de noviembre de 2014, será de conformidad con el cronograma definido en el Anexo de esta Resolución.

Parágrafo. Los plazos establecidos en el Anexo de la presente Resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día, según la Hora Legal para Colombia. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en estos anexos no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme.

Artículo 5. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá D.C., el día 16 JUL. 2009




SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANEXO 2

CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE
DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN
DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME PARA EL
PERÍODO 1° DE DICIEMBRE DE 2013 A 30 DE NOVIEMBRE DE 2014

Tipo
Descripción
Responsable
Fecha
Declaración de parámetrosLa totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin. Agentes con plantas o unidades de generación existentes que vayan a modificar su ENFICC de conformidad con el Artículos 41 de la Resolución CREG-071 de 2006.Agosto-6-2009
Solicitud aclaración de parámetrosSolicitud de aclaración a la declaración de parámetros.
CREG
De
Ago-10-2009
a
Ago-14-2009
Publicación documento de parámetrosPublicación del documento de parámetros.
CREG
Ago-18-2009
Declaración de ENFICC para participar en la asignación.La declaración de ENFICC deberán efectuarla a la CREG quienes la declaren por primera vez o la modifiquen, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006.Agentes con plantas o unidades de generación existentes.

Para los agentes que no declaren ENFICC se tomará la ENFICC verificada para el período 2012-2013.
Ago-21-2009
Declaración de contratos Plantas No Despachadas CentralmenteDeclaración en la que los agentes generadores que representan Plantas No Despachadas Centralmente informan si tienen contratos en los que suministren energía para cubrir demanda del período de vigencia a asignar.Agentes con plantas o unidades existentesAgo-21-2009
VerificaciónVerificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC.
CND-CREG
De
Ago-24-2009
a
Ago-28-2009
Publicación de resultados de la asignaciónPublicación de la asignación de OEF a cada planta y/o unidad.
ASIC
Ago-31-2009
Entrega de contratos o garantías Entrega de contratos de combustible o garantías. Para plantas térmicas a carbón las garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Para plantas o unidades que respalden la obligación con combustible líquido pueden aplicar lo definido en el Artículo 13 de la Resolución CREG-085 de 2007.
Agentes
Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de asignación
Solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF Solicitud de aclaración a la garantías remitidas
ASIC
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de contratos o garantías
Expedición de certificado de asignación de Obligaciones de Energía FirmeCertificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigente
ASIC
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF



SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Ultima actualización: 21/03/2011 05:57:38 p.m.
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